Opinión Jurídica : 116 - del 12/09/2017
12 de
setiembre del 2017
OJ-116-2017
Señora
Guiselle
Hernández Aguilar
Jefa
de Área a.í.
Comisión
Permanente de Gobierno y Administración
Asamblea
Legislativa
Estimada
Señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero a su atento oficio N°
CG-086-2017 del 27 de julio del 2017, mediante el cual solicita el criterio de
este Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley
denominado “Autorización al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo para segregar y donar un terreno de su
propiedad a la Universidad Técnica Nacional”, que se tramita con el
expediente legislativo N° 20.289.
Es preciso aclarar
que el criterio que se expondrá es una mera opinión jurídica, carente de todo
efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración
Pública. En consecuencia, se emite como colaboración en la trascendente labor
que realizan las y los legisladores, de tal manera que no se entrará a analizar
la conveniencia u oportunidad del proyecto.
I.
Resumen
del Proyecto de Ley
El proyecto de ley consta de
tres artículos:
En el primero se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
–como propietario registral- de la finca
inscrita a folio real número G-31511-000 a segregar un lote con una medida de 5
hectáreas. Se describe la situación,
linderos y medida de la finca G-31511-000.
El segundo artículo autoriza
al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a donar el lote segregado a la
Universidad Técnica Nacional (UTN), para la ampliación de la sede
universitaria, en el cantón de Cañas.
El artículo tercero autoriza a
la Notaría del Estado para confeccionar el instrumento notarial requerido, y a
la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que
señale el Registro Nacional. Se exonera
la escritura de traspaso de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto
registral como de cualquier otra índole.
II.
Análisis
del Proyecto
1) Antecedentes- Naturaleza del bien
Según el estudio de los
antecedentes, el tracto sucesivo y lo que publicita el Registro, la finca No.
G-31511-000 fue adquirida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
mediante compra-venta a particulares,
por escritura pública número cincuenta y cuatro del tomo 11 del notario
público Mario Enrique Avellán Alvarado, otorgada el 14 de agosto de 1987.
Es preciso indicar que la
facultad que tiene el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo de adquirir
bienes, conforme al derecho común, se encuentra estipulada en el artículo 5,
inciso n) de su Ley Orgánica, número 1788 del 24 de agosto de 1954, que dispone
textualmente:
“Artículo 5.- El Instituto
tendrá las siguientes atribuciones esenciales:
n) Adquirir, conforme al
derecho común (…), de acuerdo con la ley correspondiente, bienes muebles o
inmuebles.”
De acuerdo con el texto de la
escritura pública 54, indicada, la finca tiene como naturaleza “para construir,
destinada a urbanización”, de donde se
deduce que el bien lo adquiere ese Instituto para vivienda, finalidad pública
que le ha sido encomendada por la ley.
Desde la adquisición del
inmueble por el INVU, en el año 1987, la finca muestra los siguientes
movimientos registrales: fue gravada mediante el Tomo: 490, Asiento:
11530, en el cual se constituyeron
cédulas hipotecarias, además se segregó lote y donó a la Municipalidad de Cañas
que a su vez donó el lote a la CCSS, para hospital. En inscripción al Tomo:567, Asiento: 26657 se
canceló la hipoteca y se segregó lote en cabeza de su dueño; según Tomo: 573, Asiento: 79238, se vendió
lote a particulares que se reúne con fincas.
De todo lo anterior, se colige
que la finca reviste características propias de los bienes patrimoniales, por
lo que, para su enajenación, no se requiere desafectación legal previa.
b)
Autorización legal para donar
Como lo ha señalado esta
Procuraduría, para donar el bien, se hace necesario una ley de la República que
autorice al INVU al negocio jurídico, ya que de conformidad con el principio de
legalidad que deriva de los artículos 11 de la Constitución Política y su
homónimo de la Ley General de Administración Pública, la actuación de la
Administración Pública se encuentra sometida al ordenamiento jurídico.
En ese sentido, este Órgano
Técnico Jurídico en la Opinión Jurídica número 046-2017 del 17 de abril del
2017 señaló, en lo de interés:
“De seguido, es necesario puntualizar también
que, por regla general, la administración pública carece de libertad para donar sus bienes, pues corresponde a la
Ley, por virtud del principio de legalidad, determinar la manera en que las
instituciones públicas pueden administrar y disponer de aquellos. (Doctrina del
artículo 11 de la Constitución Política en relación con el 2 y 3 de la Ley de
Administración Financieras de la República y Presupuestos Públicos, 11 y 17 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 8 de la Ley General
de Control Interno)
En este
sentido, es acertado advertir que
el numeral 3 de la misma Ley General establece que el Derecho Público
regula la organización y actividad de los entes públicos, salvo norma expresa
en contrario. Luego, es claro que, conforme el numeral 11 de la Ley General,
las administraciones públicas solo pueden realizar aquellos actos que autorice
el ordenamiento jurídico, lo cual es, en extremo, relevante tratándose de las
atribuciones necesarias para disponer de los bienes públicos, pues las administraciones solamente tienen las
facultades de disposición que la Ley les atribuya.
Ergo, es claro que para efectos de que la
administración pública pueda donar sus bienes, se requiere que una norma de
rango legal le otorgue dicha atribución. Caso contrario, se entiende que ésta
carece de dicha facultad.
Sobre el punto anterior, importa citar el
dictamen C-12-2016 de 19 de enero de 2016:
De la misma forma que el ente público no es
libre para determinar cómo gestiona sus fondos y si los gestiona o no, tampoco
es libre para disponer de esos fondos, resultándole prohibido donarlos,
condonar deudas, por ejemplo, sin autorización legal. Es la ley la que define
la gestión de los recursos y, por ende, la manera en que pueden ser ejecutados.
En su caso, dispuestos. No puede dejarse
de lado que la libertad de disposición puede entrañar disminución de los
recursos disponibles, con afectación del equilibrio económico o contable de la
Administración y, por ende, es susceptible de afectar la gestión
administrativa, propiciando una gestión ineficaz precisamente por carencia o
insuficiencia de recursos con qué financiarla. Por tanto, los entes autónomos
como parte de la Administración Pública, están sujetos a los principios de
eficacia, eficiencia y economicidad, fundamentales en el proceso de evaluación
de resultados y de rendición de cuentas (artículo 11 de la Constitución
Política en relación con el 2 y 3 de la Ley de Administración Financieras de la
República y Presupuestos Públicos, 11 y 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, 8 de la Ley General de Control Interno, entre otros).
Igualmente, importa citar el dictamen
C-207-1999 de 15 de octubre de 1999:
“La donación de bienes debe ser autorizada
por ley. De conformidad con el principio
de legalidad que informa toda la actuación administrativa, la donación de
bienes de las entidades públicas entraña un acto de liberalidad respecto de los
fondos públicos, susceptible de afectar el patrimonio y por esa vía, el
funcionamiento del ente público. De allí la participación del legislador. (En similar
sentido véanse los dictámenes Nos. C-249-2010 de 6 de diciembre de 2010 y
C-052-2011 de 3 de marzo de 2011).
En otro orden de
ideas, la Universidad Técnica Nacional, creada mediante ley número 8638 del 14
de mayo del 2008, publicada en La Gaceta No. 107 del 04 de junio del 2008,
Alcance 22-A, conforme al artículo 2, es una institución estatal de educación
superior universitaria con personalidad jurídica e independencia de
organización y gobierno propios, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones y conforma el Sistema Nacional de Educación Superior.
Asimismo, el artículo
12 ibídem, autoriza a las instituciones del Estado, las empresas públicas y a
las municipalidades para acordar
donaciones y establecer rentas y contribuciones a favor de la Universidad.
Como corolario, el proyecto de ley en estudio en el
cual se autoriza al INVU a una particular donación, guarda armonía con el
ordenamiento jurídico vigente, en cuanto
existe una norma en la Ley 8638 que, de modo general, faculta a instituciones
del Estado y a empresas públicas a donar bienes a la Universidad Técnica
Nacional.
c)
Del carácter dispositivo y no
imperativo de la norma autorizante:
Las leyes que autorizan a las instituciones públicas a
traspasar sus bienes carecen de efectividad por sí mismas, ya que su efecto
jurídico se constriñe a la remoción del obstáculo legal que se impone a los
entes públicos para transferir sus recursos, a favor de terceros.
Ello implica que, para que tales leyes sean efectivas,
requieren además de la autorización de la Junta Directiva de la institución
donante; de un acto administrativo que deberá ser emitido sobre la base de un
juicio de conveniencia u oportunidad administrativa, cumpliendo con todos los
procedimientos y solemnidades legales.
Así lo ha reiterado esta Procuraduría General de la
República en sus pronunciamientos, a modo ilustrativo, en el dictamen C -208-96
del 23 de diciembre de 1996, se arguyó:
“B-. LA
DECISION DE DONAR CORRESPONDE A LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE
Como hemos visto en el apartado anterior, las instituciones públicas
requieren de la autorización previa de la Asamblea Legislativa para donar los
bienes que integran su patrimonio.
Ahora bien, la Asamblea autoriza la donación a través de estas leyes.
Los alcances de estas leyes son los propios de las autorizaciones legales, es
decir, son los de habilitar a la Administración para realizar un acto que, en
principio, le está prohibido. En otras palabras, se remueve la imposibilidad de
enajenar, de donar dichos bienes. En razón de su objeto, esas leyes
autorizantes carecen de efectividad por sí mismas, puesto que requieren, además
de su emisión, de la concurrencia de un acuerdo de la Institución respectiva en
el sentido de aprobar la donación y en el cual se debe autorizar a su
representante legal para que suscriba la escritura correspondiente.
Si se interpretara que las citadas leyes autorizantes obligan a las
instituciones autónomas para que donen sus bienes, obviamente se estaría
atentando contra su autonomía administrativa, garantizada constitucionalmente.
Autonomía que le permite, dentro del marco legal en vigor, administrar y
disponer de los bienes que integran su patrimonio. (…).
En concordancia
con lo anterior, el artículo 25, inciso g) de la Ley Orgánica del Instituto de
Vivienda y Urbanismo, antes citada,
relativo a las atribuciones de la Junta Directiva de ese Instituto
dispone que le corresponde “autorizar la adquisición, hipoteca, gravámenes y
enajenación de bienes…”
III-
Recomendaciones al Proyecto.
Artículo
tercero.
Este artículo autoriza a la Notaría del Estado para la
confección del instrumento notarial de donación, sin embargo autoriza a la
Procuraduría General de la República para enmendar los defectos que señale el
Registro Nacional.
En cuanto a la corrección de errores, se aclara que
los mismos son realizados por el notario, por medio de notas marginales o al
pie de la escritura, que firmará junto
con las partes otorgantes, o sólo por el notario cuando la corrección no
constituya variación de las voluntades consentidas (artículo 96 del Código
Notarial); por consiguiente, debe estipularse en el proyecto de ley en estudio
que el autorizado para corregir eventuales defectos es el Notario (a) del
Estado.
Atentamente,
MSc.
Ana Milena Alvarado Marín
Notaria del Estado
Nav
OJ-116-2017
CONSULTA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE SE TRAMITA CON EXPEDIENTE NO.
20.289 “AUTORIZACIÓN AL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL”.
La señora Guiselle Hernández
Aguilar, Jefa de Área a. í. de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración de la Asamblea Legislativa, mediante oficio CG-086-2017 del 27 de julio del 2017,
consulta el criterio de este Órgano Superior Consultivo-Técnico Jurídico sobre
el proyecto de Ley, en el que se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo a donar un inmueble a la Universidad Técnica Nacional.
La MSc.
Ana Milena Alvarado Marín, Procuradora Notaria del Estado, mediante OJ-116-2017
del 12 de setiembre del 2017, señaló al respecto:
Esta Procuraduría en su
jurisprudencia administrativa ha señalado que, conforme al principio de
legalidad, se requiere de norma expresa que autorice a la Administración para
disponer de sus bienes, en virtud de que la donación de bienes de las entidades
públicas implica un acto de liberalidad, respecto a los fondos públicos,
susceptible de afectar el patrimonio y, por ende, el funcionamiento del ente
público.
Además de la ley se requerirá de
un acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, en el que se autorice la donación del terreno.