Opinión Jurídica : 102 - del 10/08/2017
OJ-102-2017
10 de agosto de 2017
Licenciada
Ericka Ugalde Camacho
Jefa de Área
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la
aprobación de la señor Procurador General de la República, me refiero a su
atento oficio N° CG, del 7 de octubre del 2016, mediante el cual solicita el
criterio de éste Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto
de Ley denominado ”Ley de Autorización a
la Municipalidad del Cantón de Puntarenas para que segregue y done un lote de
su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Carrizal N°1 de Chacarita, Puntarenas, para la construcción de un Salón
Comunal”, el que se tramita con el expediente legislativo N° 19.995, cuyo
texto se publicó en La Gaceta 142 del 22 de julio del 2016.
Es
necesario aclarar que el criterio que se expondrá, es una mera opinión
jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea
Legislativa por no ser Administración Pública.
En
consecuencia, la opinión que se emite, responde a una colaboración en la
importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el
Congreso de la República.
Asimismo,
debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta
Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una
institución autónoma).
I.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY
El
proyecto de ley en mención se encuentra conformado por cuatro artículos. El
artículo primero, autoriza a la Municipalidad de Puntarenas, para que segregue
y done un lote parte del terreno de su propiedad inscrito en folio real
matrícula 119685-000, en el cual se hace una descripción de la finca de la cual
se segregará el lote, la cual concuerda con la información que publicita el
Registro Público. Únicamente se hace la observación de que con respecto a la
finca madre, ésta se ubica en el distrito primero Puntarenas y no Chacarita, como se consignó en el proyecto de ley. Lo
anterior es un error material que debe corregirse.
Seguidamente,
el artículo segundo describe el lote a segregar conforme al plano catastrado
P-1639080-2013. Es preciso indicar que el citado plano de catastro se encuentra
cancelado en el Registro Público, por lo que debe realizarse el trámite
correspondiente para restituirle sus efectos. Asimismo, éste numeral dispone
que el beneficiario de la donación es la Asociación de Desarrollo Integral de
Carrizal N° 1 de Chacarita, Puntarenas, para la
construcción de un salón comunal.
El
artículo tercero dispone que la Asociación donataria no podrá variar el destino
o uso consignado en el proyecto de ley, caso contrario, “los terrenos pasarán a ser propiedad de la Municipalidad de
Puntarenas”. Con respecto a esto último, consideramos que lo correcto sería
indicar que el lote segregado volvería a ser parte de la Municipalidad.
Finalmente, el numeral cuarto
autoriza a la Notaría del Estado, para confeccionar la escritura de traspaso y
a la Procuraduría General de la República, para corregir los defectos que señale
el Registro. En buena técnica jurídica, lo correcto sería indicar que se
autoriza a la Notaría del Estado para otorgar la escritura y corregir los
eventuales defectos que puedan señalarse. Sin embargo, es criterio de este
Órgano Consultor, que puede prescindirse del último párrafo.
II.-
SOBRE EL FONDO
a) Desafectación
Observamos
que el proyecto de ley es omiso en cuanto a la desafectación del lote a
segregar. Según el informe del Registro Público, la naturaleza de la finca
madre es “terreno destinado a plaza de
deportes lote 5”. Al estar la finca madre afectada a un fin público, sea
plaza de deportes, debe consignarse expresamente en el proyecto de ley, que el
lote a segregar se desafecta del fin al que se encuentra destinado, pues en
adelante va estar destinado a un uso distinto, como ya lo indicamos
anteriormente, a salón comunal. Lo anterior tiene fundamento en el artículo 62
del Código Municipal:
“…cuando la donación implique una desafectación del
uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización
legislativa previa…”
b) Autorización:
El
proyecto de ley en cuestión, de aprobarse, facultaría a la Municipalidad de
Puntarenas, a disponer del bien en los términos referidos.
Es
importante tener en cuenta, que ya en reiteradas oportunidades, la Procuraduría
ha manifestado que la autorización para donar es de carácter facultativo y no
imperativo para la administración activa. Las leyes que autorizan a las
instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de efectividad por sí
mismas; se requiere por un lado la autorización del representante respectivo
para suscribir la escritura, así como el traspaso efectivo del bien, en aras de
cumplir con el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley
General de Administración Pública y 11 de la Constitución Política. (Ver entre
otros OJ-095-2001)
Para el caso concreto, se requeriría
con posterioridad a la aprobación de la ley especial, un acuerdo del Consejo
Municipal autorizando tanto la donación del bien, así como a su representante
para firmar la escritura de traspaso respectiva.
c) Naturaleza del Contrato:
La
donación es un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante
el cual se cumple la finalidad de traspasar el inmueble en cuestión, de acuerdo
a los artículos 1404 y 1394 del Código Civil.
d) Objeto del Contrato:
Lote
a segregar de la finca del partido de Puntarenas, inscrita el folio real
matrícula 119685-000 y descrito según el plano catastrado P-1639080-2013, el cual
como ya indicamos, se encuentra cancelado.
e) Partes Contratantes:
-
Municipalidad de
Puntarenas
El
numeral 19 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859 del 7 de
abril de 1967, dispone:
“El Estado, las
instituciones autónomas y semiautónomas, las
municipalidades y demás entidades públicas, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes, o suministrar servicios de cualquier clase, a estas
Asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y
al progreso económico y social del país. (…) resaltado no es del original.
-
Asociación de
Desarrollo Integral de Carrizal N°1 de Chacarita,
Puntarenas.
En igual sentido, la ya citada Ley 3859, artículo 39, establece que:
“Para su funcionamiento,
las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de
cualquier tipo y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la
consecución de sus fines.
De conformidad con nuestro
ordenamiento jurídico, tanto la Municipalidad de Puntarenas estaría autorizada
para donar, como la citada Asociación de Desarrollo, con cédula de persona
jurídica número 3-002-576141, facultada para recibir donaciones. No obstante, a
pesar de que el ordenamiento es preciso en cuanto al tema de la donación, es
necesario desafectar el bien inmueble como anteriormente se indicó.
III: CONCLUSION
El
proyecto de ley, “Autorización a la Municipalidad del Cantón de Puntarenas para
que segregue y done un lote de su propiedad a la Asociación de Desarrollo
Integral de Carrizal N°1 de Chacarita, Puntarenas,
para la construcción de un Salón Comunal”, no presente problemas de
constitucionalidad; sin embargo, es importante tomar en consideración la
observación señalada referente a la desafectación del bien a donar. El que se
apruebe o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la
República.
Atentamente,
Msc. Irina Delgado Saborío
Notaría del Estado
IDS/na.
OJ-102-2017
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN LOTE DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE CARRIZAL N°1 DE CHACARITA,
PUNTARENAS, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SALÓN COMUNAL.
La señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de
la Asamblea Legislativa, consulta el criterio de éste Órgano Superior
Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado: “Ley de Autorización a la Municipalidad
del Cantón de Puntarenas para que segregue y done un lote de su propiedad a la
Asociación de Desarrollo Integral de Carrizal N°1 de Chacarita,
Puntarenas, para la construcción de un Salón Comunal”.
La Licda. Irina Delgado
Saborío, Procuradora de la Notaría del Estado, mediante opinión jurídica N°
OJ-102-2017, contesta que dicho proyecto de ley no presenta problemas de
constitucionalidad; sin embargo, es importante tomar en consideración la observación
señalada referente a la desafectación del bien a donar. El que se apruebe o no,
es un asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la República.