Opinión Jurídica : 068 - del 09/06/2017
OJ-068-2017
09 de junio de 2017
Licenciada
Ana Julia Araya
Alfaro
Jefa de Área
Comisión
Permanente de Asuntos Sociales
Asamblea
Legislativa
Estimada señora:
Con aprobación
del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio
AL-CPAS-063-2017 del 22 de marzo de 2017, mediante el cual solicita nuestro
criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley denominado “Ley
Nacional de Sangre”, el cual se tramita bajo el número de expediente 18.330.
Previamente
debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple
opinión jurídica de
la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante
para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública. En
consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que
desempeñan las señoras y señores diputados. Asimismo, debe señalarse que el
plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos
encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la
Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).
I.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
De la
exposición de motivos del proyecto de ley original, se desprende que su
objetivo es el siguiente:
“(…) La sangre es un
recurso La sangre es un recurso terapéutico que proviene del propio ser humano.
No existe, hasta el momento, desarrollo tecnológico que pueda suplirla. El país
requiere contar de un Sistema Nacional de Sangre que permita la organización de
los centros de salud para que las personas sanas donen su sangre y de esta
forma cubrir o suplir las necesidades de sangre de un país, sin tener que
recurrir a donación familiar o de reposición, lo que se considera un “indicador
de desarrollo social”. Dicho en otros términos, mayor organización en la
donación de sangre indica mayor índice de desarrollo social.
(…)
La sangre, sus
componentes y derivados son considerados medicamentos biológicos esenciales, un
recurso nacional y un bien público, por ello es indispensable la activa
presencia del Estado estableciendo una Ley Nacional de
Sangre así como la normalización y regulación de todas las actividades
relacionadas. (…)
Se requiere conocer
claramente las necesidades y requerimientos de un país, así como el contar con
regulaciones o lineamientos como una política nacional de sangre, una Ley Nacional
de Sangre y el establecimiento de un Sistema Nacional de Sangre, que permitan
la centralización de acciones y funciones, requiriéndose de una fuerte
organización y adecuada planificación para evitar la duplicidad de funciones,
asegurar un adecuado y oportuno suministro de productos donde todos cumplen con
los mismos criterios de calidad y disminuir la cantidad de productos
descartados mediante una adecuada coordinación.(…)”
II.
OPINION EMITIDA POR ESTE ÓRGANO ASESOR CON OCASIÓN
DEL TEXTO ANTERIOR DEL PROYECTO OBJETO DE CONSULTA
Como primer
aspecto de importancia, antes de referirnos al texto sustitutivo del proyecto
consultado, debemos indicar que este Órgano Asesor se refirió al texto inicial
del presente proyecto de Ley número 18.330.
Sobre el
referido proyecto, en Opinión Jurídica número OJ-86-2016 del 01 de agosto de
2016, éste Órgano Asesor concluyó lo siguiente:
“(…)
1. El proyecto de Ley N.° 18.330 pretende
regular la obtención de sangre humana y la práctica de la transfusión sanguínea
amén de la actividad de los Laboratorios de Hemoderivados y los Bancos de
Sangre. Es decir que el proyecto de Ley
procura regular aquellos actos de disposición del cuerpo que se relacionan con
la obtención, transfusión y procesamiento de la sangre de las personas humanas.
2.
Que el tratamiento de la sangre humana
se encuentra regulado
actualmente por la Ley General de
Salud y por la Ley N.° 7771 de 29 de
abril de 1998, Ley General sobre VIH-SIDA.
3.
Que el Legislador costarricense ha optado por una regulación de la disposición
de la sangre humana que concibe el acto
de dar sangre humana como un acto voluntario, altruista y de carácter social.
4.
Que el proyecto de Ley - a pesar de que
éste conllevaría ciertas innovaciones en el ordenamiento de la materia - no
modificaría, en su sustancia, el modelo de regulación vigente en materia de
tratamiento de la sangre humana.
5.
Puesto que el proyecto de Ley no modificaría el modelo de regulación de la
legislación vigente y dado que existe normativa legal ya aprobada y promulgada
en materia de tratamiento de la sangre humana, conviene, como parte de la
técnica legislativa, que se pondere si existe necesidad de legislar.
6.
No obstante lo anterior, el proyecto introduciría puntuales innovaciones en relación
con la legislación vigente.
7.
El proyecto de Ley complementaría la regulación actual, estableciendo, de forma
expresa, que la sangre transfundida no debe implicar un costo o cobro para el
receptor de la transfusión.
8.
El proyecto atribuiría el Ministerio de Salud la potestad de aprobar un plan
nacional de sangre y de constituir la red nacional de Bancos de Sangre – que incluiría a bancos privados y
públicos de Sangre -, la cual habría de comprender explícitamente disposiciones
para atender las emergencias y desastres nacionales.
9.
El proyecto de Ley dispondría de forma explícita que la Caja Costarricense del
Seguro Social está obligada a administrar el Banco Nacional de Sangre.
10.
El proyecto dispondría que la Red Nacional de Bancos de Sangre tendría por finalidad asegurar un
acceso equitativo y oportuno a la sangre para efectos de las necesidades de las
personas pacientes.
11.
El proyecto especificaría las funciones que el Ministerio de Salud debe
realizar en ejercicio de su poder de policía.
12.
La propuesta de Ley flexibilizaría la exportación y la importación del plasma derivado de la sangre.
13.
El proyecto obligaría a las instituciones
hospitalarias, públicas y privadas, a contar con comisiones de medicina
transfusional cuya función sería controlar y evaluar la práctica transfusional
en el respectivo centro.
14.
Vistas las innovaciones puntuales que presentaría el proyecto de Ley, conviene que se pondere, como parte de la
técnica legislativa, si lo procedente es emitir una Ley Nacional de Sangre –
que tendría por objetivo ser una regulación integral de la materia – o si, por el
contrario, lo procedente sería hacer una reforma parcial a la Ley General de
Salud para introducir las innovaciones.
15.
Que el proyecto de Ley requiere, por técnica legislativa, la incorporación de
disposiciones finales y derogatorias que precisen y aclaren el efecto jurídico
que la eventual nueva normativa tendría sobre las regulaciones legales
vigentes. Esto con la finalidad de evitar problemas de seguridad jurídica que
incidan, en los poderes de policía que el Ministerio de Salud y el Colegio de
Microbiólogos hoy ejercen, dentro de sus respectivas atribuciones, sobre los Bancos de Sangre y los productores
e importadores de producto de derivados hematológicos.(…)”
El texto
sustitutivo que ahora se consulta, presenta pocos cambios en relación con el
texto analizado en la opinión jurídica supra transcrita, en consecuencia, las
consideraciones realizadas en ese criterio en torno al proyecto se comparten y
reiteran en esta oportunidad.
III.
SOBRE EL TEXTO SUSTITUTIVO CONSULTADO
El texto
sustitutivo del proyecto consultado se estructura en 9 capítulos, 37 artículos
y 1 transitorio y, como se indicó, introduce pocas modificaciones sustanciales
en relación al texto base consultado con anterioridad.
Así, de la
comparación entre ambos textos, se observa que se ha eliminado el artículo 3
sobre “definiciones” y artículo 38 relacionado con la pena impuesta en el
Código Penal a la persona que done sangre conociendo que es portador de una
enfermedad infectocontagiosa, además, se incorporó el artículo 37 sobre
“Derogaciones” –estas situaciones hacen que se modifique la numeración del
articulado con respecto al proyecto original-. Por otra parte, se advierten
cambios no sustanciales en la redacción del articulado y de los títulos de
capítulos y artículos. A continuación nos referimos a los aspectos que consideramos
importante emitir alguna observación.
a)
Eliminación
del artículo 3 sobre “definiciones”
El texto
original del proyecto de ley contenía este artículo dedicado a definir quince
conceptos para la correcta interpretación y aplicación de la ley. Precisamente, una ley que defina los
términos que se utiliza a lo largo del articulado facilita la labor del
operador jurídico y genera seguridad jurídica a los destinatarios de las
normas, por lo que se estima, que la inclusión de un artículo sobre definiciones
resulta no solo útil sino necesario, máxime tomando en consideración que en
este caso en particular se trata de un contenido muy técnico respecto a temas
de salud.
En
consecuencia, este órgano asesor sugiere, como un tema de técnica legislativa,
incorporar un artículo dedicado a la definición de conceptos utilizados en el
texto del proyecto de ley.
b)
Incorporación
del artículo 37 sobre “Derogaciones”
En la
opinión jurídica citada líneas atrás, este órgano asesor concluyó que el proyecto
de ley requería -por técnica legislativa- la incorporación de disposiciones
finales y derogatorias que precisen y aclaren el efecto jurídico que la
eventual nueva normativa tendría sobre las regulaciones legales vigentes.
Ahora bien,
en el texto que hoy se analiza se incorporó el artículo 37 referido al tema de
las derogaciones, el cual dispone:
“ARTÍCULO 37.- Derogaciones.
Esta ley es de orden
público, no contiene derogatorias expresas que dejen sin efecto la normativa
vigente, salvo en aquellos casos en que se le oponga.”
En esa
línea, ciertamente, en aplicación del artículo 129 de la Constitución Política
y por no existir derogaciones expresas, la promulgación de la Ley Nacional de
Sangre no vendría a derogar la normativa
vigente, a menos que ésta fuese incompatible con aquella.
Ergo, esta
previsión derogatoria no precisa ni aclara el efecto jurídico respecto a la
normativa vigente, por lo tanto, esta Procuraduría mantiene la recomendación de
técnica legislativa expresado en la anterior opinión jurídica, esto con la
finalidad de evitar problemas de seguridad jurídica que incidan, en los poderes
de policía que el Ministerio de Salud y el Colegio de Microbiólogos ejercen hoy
en día.
IV.
CONCLUSIÓN
De conformidad con lo expuesto, es criterio
de este Órgano Asesor que, el texto sustitutivo consultado no posee cambios
sustanciales en la redacción respecto al texto original, sin embargo se sugiere
tomar en cuenta los aspectos de técnica legislativa señalados.
Finalmente,
se reiteran los aspectos indicados en la Opinión Jurídica número OJ-86-2016 del
1 de agosto de 2016, en la que éste Órgano Asesor se refirió al texto inicial
del proyecto objeto de consulta.
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Adjunta Abogada
de la Procuraduría
OJ-068-2017
TEXTO SUSTITUTIVO
PROYECTO LEY NACIONAL DE SANGRE
La Licenciada Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa solicita nuestro
criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley denominado “Ley
Nacional de Sangre”, el cual se tramita bajo el número de expediente 18.330.
Mediante
opinión jurídica OJ-068-2017del 09 de junio de 2017, suscrita por Yolanda Mora
Madrigal, Abogada de la Procuraduría y Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta
se concluyó que el texto sustitutivo consultado no posee
cambios sustanciales en la redacción respecto al texto original, sin embargo se
sugiere tomar en cuenta los aspectos de técnica legislativa señalados.
Finalmente,
se reiteran los aspectos indicados en la Opinión Jurídica número OJ-86-2016 del
1 de agosto de 2016, en la que éste Órgano Asesor se refirió al texto inicial
del proyecto objeto de consulta.