Opinión Jurídica : 094 - del 26/07/2017
OJ 094 -2017
San José, 26 de julio de 2017
Señora
Licda. Nery Agüero Montero
Jefatura
Comisión de Asuntos Jurídicos
Asamblea Legislativa
S. D.
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República, Dr. Julio Jurado Fernández, procedemos a dar respuesta
a su oficio CJ-133-2016 de 8 de agosto de 2016, en el que consulta a esta
representación jurídica su opinión sobre el proyecto de ley número 19.652
denominado “Ley de Creación del Digesto Legislativo”.
I.
Observaciones
previas.
Tal y
como se ha indicado en otras oportunidades previas en que se solicita el
pronunciamiento de la Procuraduría General de la República acerca de un
proyecto de ley por parte de la Asamblea Legislativa, este órgano consultivo se
abstendrá en lo posible de pronunciarse sobre la bondad u oportunidad de la
intención de crear (como en el presente caso) un digesto legislativo pues en
realidad tal decisión será resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa. Así
las cosas, este órgano consultivo emitirá una opinión jurídica de carácter no
vinculante, como una forma de colaboración con las delicadas funciones que
desempeña la Asamblea Legislativa y la enorme variedad de temas con los que
debe tratar y analizar cotidianamente.
II.
Breve reseña de
los intentos de sistematización de la legislación nacional.
En el
caso concreto, debe tenerse en cuenta además que la Procuraduría General de la
República es el órgano que ha diseñado, elaborado, brindado contenido y
mantenido durante más de dos décadas al Sistema Nacional de Legislación Vigente
(SINALEVI), sistema que ha dado respuesta a la evidente necesidad de los
operadores jurídicos y del público en general, nacional e internacional, de
contar con una herramienta de consulta
legislativa sobre el estado de las normas jurídicas de todo tipo y de todo
rango, todo ello de manera gratuita.
Los intentos de
sistematización de la legislación en Costa Rica han sido variados y algunos de ellos
vienen casi desde el inicio de nuestra vida republicana. No en balde se creó,
desde 1824, la Colección de Leyes y Decretos, publicaciones que perduraron
hasta 1990 pero que, junto con el Diario Oficial La Gaceta, dieron pie a la
posibilidad de intentar sistematizar y ordenar la legislación nacional. Esta
circunstancia, poco común en otros países que igualmente han intentado llevar
adelante planes de sistematización legislativa, es lo que podríamos considerar
una historia de éxito y de visión de nuestros antepasados, pues la legislación
y los sistemas jurídicos que hemos tenido en nuestro país han sido reflejo de
su vida democrática a lo largo de casi doscientos años de independencia.
Uno de estos planes ejecutados
hace varias décadas (pero no el único, pues desde tiempos del expresidente don
Braulio Carrillo se llevaron a cabo diversos intentos infructuosos), quizás el
más exitoso en su momento, fue el trabajo realizado por el reconocido abogado e
historiador Octavio Beeche Argüello, quien procuró
sistematizar la legislación de Costa Rica hasta el año 1948 inclusive.
Posteriormente, se emitió la ley No.5059 de 22
de agosto de 1972, que aprobó el contrato entre la Asamblea Legislativa y la
empresa Equity Publishing Corporation
de los Estados Unidos, cuyo objetivo fue “la publicación del Índice de Legislación
promulgada en Costa Rica entre los años 1948 y 1970, y para la preparación
editorial e impresión de la compilación de la leyes vigentes en Costa Rica, que
se denominará "Leyes de Costa Rica Anotadas", según se estableció
en su artículo 1. Conviene hacer hincapié en este acontecimiento pues la propia
empresa contratada, en su momento, dio por válida la obra de Octavio Beeche hasta 1948, y arrancó con las publicaciones
estipuladas en el contrato a partir de ese año y hasta 1976 inclusive, todo lo
cual fue cumplido a cabalidad.
Es importante
mencionar esos proyectos exitosos en materia de sistematización legislativa
pues sería una actitud muy mezquina no dar el reconocimiento que merecen las
personas e instituciones que han tenido la visión de solventar este problema de
acceso a la legislación vigente.
Una década
después, mediante decreto
ejecutivo No.16.991 de 05 de mayo de 1986, se crea una Comisión
Interinstitucional Coordinadora del Proyecto de Sistematización de la
Legislación Vigente, cuyo objetivo era “canalizar
la cooperación técnica especializada en informática jurídica que brinden al
país gobiernos amigos y organismos internacionales.” Se establecía que esta comisión funcionaría
en coordinación con las respectivas entidades de la Corte Suprema de Justicia,
Ministerio de Justicia y Gracia y, claro está, con la Asamblea Legislativa,
todos ellos encargados de desarrollar programas de sistematización jurídica.
Nótese que la Asamblea Legislativa siempre ha estado involucrada o ha sido
llamada a participar en cualquier esfuerzo destinado a sistematizar y ordenar
la legislación nacional, situación que resulta lógica en virtud de los
cometidos señalados para el Parlamento precisamente desde el articulado de la
propia Carta Magna.
A raíz
de esos intentos de diversas instituciones por tener un sistema de legislación
que brindara seguridad y acceso a la ciudadanía a la legislación nacional según
hubiera sido promulgada, se crea el Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi) desde el año 1988, en que fue declarada de
interés público mediante decreto ejecutivo No.17.843 de 27 de octubre de 1987.
Antes de la promulgación de este decreto, el Sinalevi
era parte de la Asamblea Legislativa, y estuvo ubicado dentro de la División
Legislativa, con una jerarca también funcionaria de la
Asamblea Legislativa. No obstante, por razones que desconocemos, la Asamblea
Legislativa nunca dio la importancia necesaria a este esfuerzo de
sistematización de la legislación nacional, por lo cual fue trasladado a la
Procuraduría General de la República, donde se ubica actualmente.
Con
posteridad, en el año 1997, nace el proyecto del Sistema Costarricense de
Información Jurídica, del cual el Sinalevi constituye
la columna vertebral, pues las demás entidades que de él forman parte, tal como
el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial (Digesto de
Jurisprudencia), la Sala Constitucional, las resoluciones del Ministerio de
Hacienda, de la Contraloría General y eventualmente del Tribunal Supremo de
Elecciones u otras instituciones que brinden información útil para el operador
jurídico y la ciudadanía en general, están vinculadas necesaria y técnicamente
con las bases de datos de normativa de este Departamento.
Es
necesario tener en cuenta que el Sinalevi es la
primera base de datos moderna creada con la ayuda de las actuales tecnologías
de información y telecomunicaciones, antes de la llegada de la Internet. Ha
tenido reconocimientos importantes, tal como el Premio a la Tecnologías de la
Información para el Mejoramiento del Sector Público, otorgado por el Gobierno
de la República en el año 2000. Igualmente, mantiene nexos constantes con otras
entidades internacionales, tales como la Biblioteca del Congreso de los Estados
Unidos y la propia Asamblea Legislativa, considerada como uno de sus
principales usuarios. Desde 1990 se había firmado un acuerdo de cooperación
interinstitucional con la Asamblea Legislativa para que hiciera sus aportes al Sinalevi y, para no duplicar esfuerzos, se había acordado
que el Parlamento sistematizaría la legislación desde el momento en que un
proyecto llegase a convertirse en ley y, a partir de su publicación, el Sinalevi le seguiría dando tratamiento con todas las
modificaciones que sufriera la norma.
A la
fecha, el Sinalevi mantiene una excelente relación de
consultas y colaboración con la Asamblea Legislativa. De hecho, en los
proyectos de ley que se mencionan en la exposición de motivos referentes a la
derogación de normas obsoletas o caducas que culminaron en siete diferentes
extensos planes de derogación de más de diez mil leyes, ha sido el Sinalevi el órgano que ha proveído todos los insumos
materiales y humanos, textos e información completa para que tales proyectos se
hayan cristalizado, todo ello mediante el estudio y levantamiento de los
archivos con los datos almacenados durante décadas por este Departamento, y el
traslado incondicional de esa información a la Asamblea Legislativa, misma que
fue revisada minuciosamente en varias ocasiones por nuestros funcionarios antes
de ser incluida en los proyectos de ley que allí se mencionan.
Esta
breve reseña muestra la importancia que ha tenido el Sistema Nacional de
Legislación Vigente dentro de los sistemas de consulta jurídica que hay en el país,
situación que extrañamente no se menciona para nada en la exposición de motivos
del presente proyecto.
III.
Finalidad del
proyecto de ley.
Según se concluye de la exposición de motivos y de su artículo primero,
este proyecto de ley tiene tres grandes objetivos, cuales son, la regulación de
la legislación costarricense en distintas categorías, la creación de un digesto
legislativo, y, subsecuentemente, controlar la calidad de las leyes.
IV.
Comentarios y
observaciones generales sobre el proyecto de ley.
ARTÍCULO 1.- El numeral 1 del proyecto trata del ordenamiento de la legislación
costarricense en categorías, la creación del digesto y control de la “calidad
de las leyes”.
“ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente ley regula el
ordenamiento de la legislación costarricense en categorías, la creación del
digesto legislativo y el control de la calidad de las leyes.”
Sobre el tema de la calidad de
las leyes, consideramos que se plantea como un objetivo poco claro pues es esta
una labor que se supone es ejecutada actualmente tanto por el Departamento de
Servicios Parlamentarios como por el Departamento de Servicios Técnicos, ambas
entidades pertenecientes a la Asamblea Legislativa. En este caso, habría que
definir qué entenderemos por una ley “de calidad”, pues tal concepto parece ser
poco acertado para definir la labor de un departamento.
Si por “calidad” entendemos
los aspectos referidos a los contenidos de la norma, los temas que busca
regular o lagunas jurídicas que pretenda llenar, el impacto que sus decisiones
puedan tener en el entorno social o en el grupo humano al cual se dirigen, si
se busca seguridad jurídica o justicia, libertad o cualquier otro valor social
necesario y quizás inexistente en el contexto nacional, todo ello será una
labor que corresponderá definir exclusivamente al legislador, de acuerdo con su
voluntad, experiencia, mejores prácticas y necesidades cuyo conocimiento nace
del estudio de insuficiencias que pueden
estar ocurriendo en la realidad nacional. Una ley de calidad será entonces aquella
que resuelva un problema concreto de urgente necesidad. Tal descripción no
parece corresponder a las funciones estructuradas de un departamento
legislativo, sino a las grandes decisiones estratégicas de la Asamblea
Legislativa.
Por otra parte, si tal
concepto se refiere a la forma en que ley está siendo redactada, respetando las
reglas de ortografía, gramática, sintaxis, lógica y redacción, parece que se
estará aplicando un criterio eminentemente formal, lo cual por cierto no ayuda
a garantizar realmente la calidad intrínseca de una ley. Además, es una labor
que ya de por sí es llevada a cabo por los profesionales en filología que
laboran en la Asamblea Legislativa, en el propio departamento de Servicios
Parlamentarios.
Finalmente, una de las malas prácticas
parlamentarias que es necesario reseñar es en las que el legislador olvida
indicar con claridad cuáles son las leyes que se están afectando a la hora de
emitir una nueva normativa, y que usualmente rellena con la frase “esta ley
deroga a toda la que se le oponga”. Esta mala técnica sí puede considerarse
atentatoria contra la calidad de las normas pues provoca las llamadas
derogaciones tácitas ante las cuales el operador jurídico puede tener problemas
a la hora de aplicar la disposición legislativa dado que no es conveniente
interpretar o distinguir donde la propia ley no distingue.
Como una primera conclusión,
encontramos que dicho objetivo es opaco y no se explica su significado en el
contexto de la creación de un departamento. Nuestra recomendación es que se
incluya un numeral con las definiciones correspondientes, de manera que los
términos empleados queden suficientemente explicados e interpretados.
ARTÍCULO 2.- El numeral 2 trata propiamente de la creación del digesto legislativo
“dentro de la estructura orgánica de la Asamblea Legislativa”, adscrita a la
División Legislativa. Se le visualiza como un área especializada que se
dedicará a la “ordenación oficial” de la legislación costarricense, incluyendo
un análisis jurídico de las normas. De inmediato, se indica que estará ubicado
en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
“ARTÍCULO 2.- Creación del
Digesto Legislativo
Créase el Área Digesto
Legislativo dentro de la estructura orgánica de la Asamblea Legislativa, que estará
adscrita a la División Legislativa de este Poder de la República, como área
especializada en materia de técnica legislativa que estará dedicada a realizar
la ordenación oficial de la legislación costarricense.
Esta labor incluirá el
análisis jurídico así como el buen manejo de los aspectos lingüísticos
indispensables para los operadores de las leyes y estará apoyado por el Área de
Filología.
El digesto estará ubicado en
el Departamento de Servicios Parlamentarios de la Asamblea Legislativa.”
Como observación básica que
acotamos en este proyecto de ley, se indica el deseo de crear, mediante una
norma de rango de ley, de un digesto legislativo. Llama la atención el por qué
se pretende crear mediante ley (que es mucho más complicado pues requiere de la
aprobación del cuerpo de legisladores) y no simplemente a través de un
reglamento o modificación de una disposición ya existente, como sería el Manual
Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa (Acuerdo 13 de 20
de mayo de 2009). Allí se señala que el Departamento de Servicios
Parlamentarios es parte de la División Legislativa como trabajadores
especializados, junto con otras secciones más que allí se señalan. Además, el
cambio o modificación estructural sólo debe ser aprobado por el Directorio
Legislativo en tanto instancia administrativa, de manera mucho más ágil,
expedita y sin necesidad de transitar el engorroso procedimiento de aprobación
de una ley, que bien puede llevar varios años de tramitación.
ARTÍCULO 3.- El literal 3 trata de las funciones de la eventual área de Digesto
Legislativo. Así, mediante el inciso a), se busca que tal entidad se dedique a
la compilación, ordenación y clasificación de la legislación nacional, en
diferentes categorías, tales como leyes no vigentes, en desuso u obsoletas,
además de una categoría de leyes vigentes o legislación positiva.
ARTÍCULO 3.- Funciones del
Área Digesto Legislativo
Corresponde al Área del
Digesto Legislativo las siguientes funciones:
a) Compilar, ordenar y clasificar la legislación
nacional oficial conforme a la categoría de leyes no vigentes, en desuso u
obsoletas; y la categoría de leyes vigentes o legislación positiva.
Como primer Poder de la República, la Asamblea
Legislativa tiene toda la potestad para crear los departamentos que considere
necesarios para llevar adelante los cometidos que le exigen la Constitución
Política y su Reglamento. No obstante, conviene no perder de vista la
razonabilidad que debe privar en todas sus decisiones. En este caso, las
funciones de compilar, ordenar y clasificar la legislación nacional en diversas
categorías es una labor que también se efectúa en el Sistema Nacional de
Legislación Vigente, mediante las herramientas informáticas que ya se han
diseñado para esos efectos, y por las cuales se puede llevar obtener esa
información. La diferencia estriba en que el Sinalevi
no sólo recopila, sistematiza, ordena y muestra las leyes vigentes, sino en
general todas las categorías de normas que son emitidas por los diferentes
entes públicos (decretos ejecutivos, reglamentos, directrices, etc.) y
consecuentemente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta. Es decir, la labor
del Sinalevi no se agota en las leyes emitidas por la
Asamblea Legislativa.
Ahora bien, esa categorización de normas podría
estar invadiendo competencias que no le corresponden a un departamento
legislativo sino al propio legislador (ya sea mediante interpretación
auténtica, reformas, abrogaciones o derogaciones) o al Poder Judicial. En este
sentido, es riesgoso que un departamento se aboque tal función de determinar la
vigencia, obsolescencia o caducidad de una ley sin tener las competencias
necesarias para ello pues podríamos estar ante un roce con las normas
constitucionales pertinentes, especialmente el artículo 121, inciso 1), que claramente
establece dichas labores en exclusiva para la Asamblea Legislativa:
“ARTÍCULO 121.- Además de las otras
atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la
Asamblea Legislativa:
1)
Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica,
salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones; (…) “
Huelga decir además que, para estos efectos, no
se menciona en el proyecto la necesidad de contar con el equipo y programas
informáticos diseñados al efecto, de complejidad considerable, amén de un
equipo de trabajo que debería estar conformado principalmente por juristas
quienes, además de conocer con precisión las respectivas normas del Ordenamiento
Jurídico, deberán dominar también diferentes instrumentos informáticos, tales
como sistemas operativos, navegadores de Internet, programas informáticos de
bases de datos específicas, etc.
b) Publicar en medios electrónicos los textos
jurídicos, tanto históricos como vigentes, conforme se haya dictado y publicado
en el diario oficial La Gaceta.
La labor de divulgación de las normas jurídicas
(ya sea leyes, decretos o reglamentos de todo tipo, según indicamos) es una
labor que ejecuta el Diario Oficial La Gaceta en su página electrónica. También
es una función que el Sinalevi ha venido cumpliendo
desde hace unos dieciocho años, mediante el Convenio de Cooperación
Interinstitucional que mantiene con la Imprenta Nacional. No sólo se publican
las normas jurídicas indicadas, sino también un Boletín Informativo con la
jurisprudencia administrativa. Estaríamos, pues, ante una duplicación de
funciones.
El proyecto de ley en comentario no explica de
qué manera se dará a conocer esa información (es decir, en un sitio Web propio
o de la propia Asamblea Legislativa, o simplemente en soportes electrónicos) ni
tampoco, más importante aún, si el público en general tendrá acceso a esa
información, o también ciertos funcionarios públicos (jueces, fiscales,
defensores públicos, procuradores, asistentes, estudiantes) o si será de uso
exclusivo para los funcionarios de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de
sus funciones. Sería una duplicación de las labores que la Imprenta Nacional
realiza a través de La Gaceta o ya publicadas en la Colección de Leyes y
Decretos. No se ve en esta pretensión legislativa que se genere un aporte
adicional a la información que ya de por sí brindan otros entes públicos.
c) Mantener actualizado el digestivo legislativo, conforme
la categorización necesaria y con las reformas vigentes que afecten la
legislación nacional. Para ello se otorga rango de técnica legislativa la labor
de actualización normativa, como derivación sustantiva del derecho
parlamentario.
Ídem de lo dicho en comentario anterior. No se
indica tampoco a qué se refiere con la frase “categorización necesaria”, que
parece tener una carga discrecional fuerte.
d) Evacuar las consultas acerca de la legislación vigente que tengan las
instituciones públicas, privadas, los ciudadanos y los operadores del derecho
que requieran dicha información, según las fuentes ordinarias de información.
Esta labor ya es llevada a cabo por el Sinalevi, de manera bastante exitosa durante sus casi tres
décadas de existencia. Crear un nuevo departamento para brindar esa misma
información constituye una duplicación de esfuerzos, e implica también poner a
disposición del público una plataforma que deberá ser consultada por vías
remotas o presenciales, utilizando las modernas tecnologías de información y
comunicación.
e) Definir las pautas fundamentales de la técnica legislativa en su
vertiente jurídica, según la doctrina nacional e internacional.
También, corresponde a esta
Área la función de actualización de las leyes cuando sufrieren modificación,
reforma, derogatoria total o parcial, adición o cualesquiera de las potestades
que otorga la Constitución Política a este Poder de la República; inclusive la
inclusión de sentencias constitucionales que interpreten, anulan total o
parcialmente una ley, un artículo, inciso o subinciso
de un artículo.
Será responsabilidad de esta
Área presentar informes a la Dirección del Departamento de Servicios
Parlamentarios sobre los posibles casos irregulares en la aplicación de la
técnica legislativa, en la vertiente jurídica, para los fines que corresponda.
Una vez más, nos encontramos
ante una labor que ha ejecutado el Sistema Nacional de Legislación Vigente
desde hace casi treinta años. Por experiencia, sabemos que el mantenimiento de
una base de datos normativa, por la dinámica que implica, es una tarea bastante dificultosa. Debe
comenzar por incluir en un programa de base de datos los textos en formato
digital de todas las leyes que han sido promulgadas en Costa Rica desde su
independencia en 1821, e incluir todas las reformas que hayan sufrido a lo
largo de casi doscientos años de vida independiente. A esto, debe sumarse el
hecho histórico de que, de 1821 a 1898, nuestros estadistas no hacían
distinción entre leyes (emitidas por el Congreso) y decretos ejecutivos
(emanados de ese otro Poder) por lo que era común encontrar modificaciones de
unas sobre otros y viceversa.
Trasladar los textos de normas
a un formato electrónico (que se supone que debe ser de tipo abierto para que pueda
ser leído por cualquier programa, navegador de Internet o procesador de
palabras) es una labor no sólo muy extensa (que puede llevar años, pues sus
contenidos deben no sólo digitalizarse sino también revisarse manualmente para
corroborar que el texto publicado y el electrónico sean idénticos) sino también
muy onerosa. Esa labor podría consistir en contratar a un empresa para que
digitalice toda la información que obre en la Colección de Leyes y Decretos o
en La Gaceta, o bien, que sean los personeros de la Asamblea Legislativa los
que se dediquen a esa labor en exclusivo. Nótese cuán poco razonable e
innecesario sería ese esfuerzo que no solo duplica, reiteramos, las labores que
ya se llevan a cabo en el Sinalevi, sino que entraría
casi en franca competencia con otro sistema de información más antiguo, extenso
y completo, por motivos obviamente ignorados.
Además, tal contenido
colisiona con las funciones que actualmente desempeña el Sistema Nacional de
Legislación Vigente de la Procuraduría General de la República, creado mediante
reforma a la Ley Orgánica por la ley No.7666 de 14 de abril de 1997, aunque su
función no sea oficial, sino eminentemente informativa.
“Del Sistema Nacional de Legislación Vigente
Artículo 41.-
Definición
El Sistema Nacional de Legislación Vigente, en
adelante, el Sistema, es el sistema informático-jurídico de la Procuraduría
General de la República. En él se recopila, utilizando los medios tecnológicos
adecuados, la legislación promulgada y vigente y se mantiene siempre actualizada.
Además, se incorporan la jurisprudencia pertinente y cualquier otra información
que precise y aclare el sentido de la legislación, con el objeto de que sirvan
para desarrollar la labor consultiva y de abogado del Estado.
La Procuraduría está obligada a brindar
gratuitamente a las instituciones públicas del Estado, los servicios de
información contenidos en el Sistema.”
ARTÍCULO 4.- El numeral 4 trata de las funciones del Área de
Filología. No tenemos mayores comentarios al respecto.
ARTÍCULO 4.- Funciones del
Área de Filología
Corresponde al Área de
Filología brindar asesoría especializada en aspectos lingüísticos y filológicos
a la Comisión de Redacción de la Asamblea Legislativa, en la compilación y
publicación de las voces y estilos de ley que la técnica legislativa,
reconocidos universalmente como adecuadas para la correcta redacción de los
proyectos de ley en nuestro país.
Asimismo, corresponde a esta
Área del Departamento de Servicios Parlamentarios detectar, preventivamente, la
utilización sesgada de usos del lenguaje y sintaxis que puedan provocar falta
de precisión, claridad, concisión u cualesquiera confusiones en los proyectos
de ley, durante el proceso de formación de la ley.
ARTÍCULO 5.- Este artículo especifica la ubicación administrativa
del eventual Digesto Legislativo y ciertos recursos básicos para desarrollar
sus labores.
ARTÍCULO 5.- Recursos humanos
y técnicos
Para el cumplimiento de sus
funciones el digesto legislativo será un área administrativa del Departamento
de Servicios Parlamentarios y el Directorio legislativo dispondrá los recursos
humanos y técnicos necesarios para desarrollar las funciones que aquí se
encomienda.
Es aquí donde debería mencionarse
los recursos tecnológicos con los que debería contar esta unidad
administrativa, apelando a la utilización de las mejores tecnologías de
información y telecomunicaciones, la necesidad de contar con la ventana de
Internet en que se dará a conocer (pues implica al menos un sitio Web), los
recursos económicos para acometer una empresa de tal magnitud (programas de
cómputo, licencias, equipos que soporten el cúmulo de datos e información
presente y futura, procedimiento para transformar los textos de los diarios
oficiales en formatos electrónicos, personal técnico capacitado, etc.).
ARTÍCULO 6.- Este artículo modificaría el actual numeral 41 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General, añadido por la ley No.7666 ya citada.
ARTÍCULO 6.- Reforma a la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N.º
6815, de 27 de setiembre de 1982
Refórmese el artículo 41 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N.º 6815, de 27 de setiembre de 1982, para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 41.- Definición
El Sistema Nacional de
Legislación Vigente, en adelante, el Sistema, es el sistema
informático-jurídico de la Procuraduría General de la República. En él se
recopila, utilizando los medios tecnológicos adecuados, la legislación y demás
normativa promulgada y vigente por
parte de los Poderes del Estado. En relación con la legislación deberá
coordinar e incorporar la información oficial que disponga el Área Digesto Legislativo de la Asamblea
Legislativa para la ordenación. Además, se incorporan la jurisprudencia
pertinente y cualquier otra información que precise y aclare el sentido de la
legislación, con el objeto de que sirvan para desarrollar la labor consultiva y
de abogado del Estado.
La Procuraduría está obligada
a brindar gratuitamente a las instituciones públicas del Estado, los servicios
de información contenidos en el Sistema.”
La modificación consistiría en
cambiar la frase vigente actual “En él se
recopila, utilizando los medios tecnológicos adecuados, la legislación promulgada
y vigente y se mantiene siempre actualizada.”; por la siguiente expresión: “En él se recopila, utilizando los medios
tecnológicos adecuados, la legislación y demás normativa promulgada y
vigente por parte de los Poderes del
Estado. En relación con la legislación deberá coordinar e incorporar la
información oficial que disponga el
Área Digesto Legislativo de la Asamblea Legislativa para la ordenación.”
(El subrayado no es del original)
Obsérvese que tal reforma afectaría seriamente
las labores del Sistema Nacional de Legislación Vigente. En la actualidad, el
módulo de normas del Sinalevi consulta y obtiene los
datos y textos sobre la leyes directamente del Diario Oficial La Gaceta, los
cual agiliza muchísimo la puesta a disposición de los usuarios de la
información que allí se publica. Con esta reforma se pretende que el Sinalevi “coordine” antes con el Digesto Legislativo acerca
de cuál será la legislación que podría incorporar a sus bases de datos. Ello
sería un trámite no sólo engorroso e innecesario, sino que implicaría un atraso
importante en la incorporación de las normas que apruebe la Asamblea
Legislativa, pues habría que esperar a que el Digesto Legislativo incluya y
sistematice tal información antes de dar su visto bueno para que el Sinalevi posteriormente procese tales datos. En la
actualidad, la base de datos del Sinalevi se
actualiza dos veces al día (a mediodía y por la noche) de manera que la
información incluida esté a disposición del público lo más pronto posible y sin
mayores dilaciones, pues recordemos que usualmente las leyes entran a regir a
partir de su publicación en La Gaceta. Sería absurdo tener que esperar un
tiempo indeterminado para poder publicar una norma, hasta que el Digesto dé su
autorización. Recordemos también que la Asamblea Legislativa sólo labora de
lunes a jueves en jornada completa, y los viernes la salida es a mediodía.
Dependiendo de sus cargas laborales, la espera por tal coordinación y
disposición podría ser de varios días, situación totalmente inconveniente para el
acceso a los productos que el Sinalevi brinda a sus
múltiples usuarios, donde la cantidad de accesos puede ser de más de un millón
de usuarios por mes, incluyendo a los funcionarios de la propia Asamblea
Legislativa, quienes se encuentran entre los grandes “clientes” del sistema.
Además, de la lectura de este artículo se
extrae que no sería toda la legislación a la que el Sinalevi
tendrá autorización para incluir en sus bases de datos, sino solamente “la información oficial que disponga el Área Digesto Legislativo de la Asamblea
Legislativa para la ordenación.”; lo que significaría
que habría también que esperar a que el Digesto indique cuál es la legislación
que autorizaría a que se incorpore al Sinalevi. La
Asamblea Legislativa no sólo promulga las leyes propiamente dichas, sino
también las reformas constitucionales, tratados internacionales y acuerdos
legislativos. El Sinalevi depende del conocimiento
expedito de esta producción legislativa para vincular los datos de los
hipervínculos y concordancias correspondientes a otras normas, tales como
reglamentos, reglamentos municipales, acuerdos de otras instituciones y
directrices, además de la jurisprudencia judicial, jurisprudencia administrativa
y jurisprudencia constitucional. Mal sería que los procesos que actualmente se
ejecutan sin mayor dilación vayan a burocratizarse innecesariamente al depender
de la eficacia de un departamento nuevo que aún debería sufrir una curva de
aprendizaje que puede llevar años alcanzar.
En conclusión, el Sinalevi
y, en general, las demás instituciones que conforman el Sistema Costarricense
de Información Jurídica, no pueden estar supeditadas a la coordinación con un
departamento, dentro de otro Poder de la República, con el cual hasta la fecha
nunca han tenido la menor vinculación y que evidentemente carece de la
experticia necesaria para llevar adelante un proyecto de tal envergadura.
IV.- CONCLUSIONES:
Del análisis del proyecto de ley número 19.652
denominado “Ley de Creación del Digesto Legislativo”, arribamos a las
siguientes conclusiones:
1.-
Sobre el tema de la calidad de las leyes, consideramos que se plantea como un
objetivo poco claro. En este caso, habría que definir qué entenderemos por una
ley “de calidad”, pues tal concepto parece ser poco acertado para definir la
labor de un departamento. Esperemos que la norma de calidad implique erradicar
definitivamente la práctica legislativa de indicar que la ley promulgada deroga
a toda otra que se le oponga, y más bien se indique con claridad cuáles son las
leyes anteriores que se están afectando y de qué manera.
2.-
Encontramos innecesario que el departamento llamado Digesto Legislativo deba
ser aprobado por una ley, puesto que es más sencillo y expedito que se efectúe
mediante una simple reforma al Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la
Asamblea Legislativa (Acuerdo 13 de 20 de mayo de 2009).
3.-
Las funciones que se le asignan al eventual Digesto Legislativo, según su
artículo 3, implican una duplicación de funciones con las labores que ejecuta
el Sistema Nacional de Legislación Vigente desde hace casi tres décadas.
Resulta innecesario dar labores de sistematización legislativa, publicación de
textos jurídicos, evacuar consultas de las instituciones públicas o de
ciudadanos, actualización de normas, inclusión de sentencias constitucionales,
etc. pues tales tareas ya son ejecutadas por el Sinalevi.
4.- El
proyecto de creación del Digesto Legislativo implicaría comenzar a transcribir
y convertir a formato electrónico todas las leyes que se han publicado desde
1821 hasta la fecha, con recursos propios, contar con los programas
informáticos necesarios, creados al efecto, para manejar toda esa información
(que resulta sumamente oneroso), y que incluya los vínculos automáticos necesarios con otras
normas de carácter inferior, tales como decretos ejecutivos, reglamentos,
acuerdos, directrices, etc., y los vínculos con la jurisprudencia, tanto
constitucional como judicial, que puede interpretar o anular el sentido de una
ley. Nótese cuán poco razonable e innecesario sería ese esfuerzo que no solo
duplica, reiteramos, las labores que ya se llevan a cabo en el Sinalevi, sino que entraría casi en franca competencia con
otro sistema de información más antiguo, extenso y completo, y que se encuentra
en pleno funcionamiento, con acceso 24 horas al día, siete días por semana.
5.-
Finalmente, encontramos contrario a los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, así como al principio de seguridad jurídica, la reforma que
se pretende efectuar sobre el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República No.6815 de 27 de setiembre de 1982, dado que afectaría
seriamente las labores del Sistema Nacional de Legislación Vigente y, en
general, a las demás instituciones que conforman el Sistema Costarricense de
Información Jurídica, pues la agilidad y acceso a la información legislativa
vigente quedaría supeditada al accionar y la autorización de un departamento
legislativo con el cual habría que coordinar para tener la posibilidad de
actualizar las bases de datos normativas, según la disposición del nuevo
departamento legislativo. Así las cosas, el Digesto Legislativo se convertiría
en un obstáculo y no en una ayuda para los operadores jurídicos y ciudadanía en
general que requiera de conocer en forma ágil y expedita la legislación
vigente.
- * -
Esperando que estos aportes
sean de utilidad al momento de discutir este proyecto de ley en las instancias correspondientes,
nos suscribimos atentos.
José
Francisco Salas Ruiz
Área de Derecho Informático
Procuraduría General de la
República
OJ-094 -2017
DIGESTO LEGISLATIVO, SISTEMATIZACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS, SISTEMA
NACIONAL DE LEGISLACIÓN VIGENTE.
La Sra. Nery Agüero Montero, de la Jefatura de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, consulta a esta representación técnico-jurídica acerca del proyecto de ley No.19.652, denominado “Ley de Creación del Digesto Legislativo”.
El Sr. José Francisco Salas Ruiz, procurador del área de Derecho Informático y Director del Sistema Nacional de Legislación Vigente, luego del análisis del texto, explica las inconveniencias de aprobar este proyecto, según se expone en las siguientes conclusiones:
1.- Sobre el tema de la calidad de las leyes, consideramos que se plantea como un objetivo poco claro. En este caso, habría que definir qué entenderemos por una ley “de calidad”, pues tal concepto parece ser poco acertado para definir la labor de un departamento. Esperemos que la norma de calidad implique erradicar definitivamente la práctica legislativa de indicar que la ley promulgada deroga a toda otra que se le oponga, y más bien se indique con claridad cuáles son las leyes anteriores que se están afectando y de qué manera.
2.- Encontramos innecesario que el departamento llamado Digesto Legislativo deba ser aprobado por una ley, puesto que es más sencillo y expedito que se efectúe mediante una simple reforma al Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Asamblea Legislativa (Acuerdo 13 de 20 de mayo de 2009).
3.- Las funciones que se le asignan al eventual Digesto Legislativo, según su artículo 3, implican una duplicación de funciones con las labores que ejecuta el Sistema Nacional de Legislación Vigente desde hace casi tres décadas. Resulta innecesario dar labores de sistematización legislativa, publicación de textos jurídicos, evacuar consultas de las instituciones públicas o de ciudadanos, actualización de normas, inclusión de sentencias constitucionales, etc. pues tales tareas ya son ejecutadas por el Sinalevi.
4.- El proyecto de creación del Digesto Legislativo implicaría comenzar a transcribir y convertir a formato electrónico todas las leyes que se han publicado desde 1821 hasta la fecha, con recursos propios, contar con los programas informáticos necesarios, creados al efecto, para manejar toda esa información (que resulta sumamente oneroso), y que incluya los vínculos automáticos necesarios con otras normas de carácter inferior, tales como decretos ejecutivos, reglamentos, acuerdos, directrices, etc., y los vínculos con la jurisprudencia, tanto constitucional como judicial, que puede interpretar o anular el sentido de una ley. Nótese cuán poco razonable e innecesario sería ese esfuerzo que no solo duplica, reiteramos, las labores que ya se llevan a cabo en el Sinalevi, sino que entraría casi en franca competencia con otro sistema de información más antiguo, extenso y completo, y que se encuentra en pleno funcionamiento, con acceso 24 horas al día, siete días por semana.
5.- Finalmente, encontramos contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como al principio de seguridad jurídica, la reforma que se pretende efectuar sobre el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República No.6815 de 27 de setiembre de 1982, dado que afectaría seriamente las labores del Sistema Nacional de Legislación Vigente y, en general, a las demás instituciones que conforman el Sistema Costarricense de Información Jurídica, pues la agilidad y acceso a la información legislativa vigente quedaría supeditada al accionar y la autorización de un departamento legislativo con el cual habría que coordinar para tener la posibilidad de actualizar las bases de datos normativas, según la disposición del nuevo departamento legislativo. Así las cosas, el Digesto Legislativo se convertiría en un obstáculo y no en una ayuda para los operadores jurídicos y ciudadanía en general que requiera de conocer en forma ágil y expedita la legislación vigente.