Dictamen : 114 - del 01/06/2017
C-114-2017
01
de junio, 2017
Licda.
Deyanira Bermúdez Calderón
Auditora General
Instituto Costarricense sobre Drogas
Estimada
señora:
Con la aprobación
del señor Procurador General de la República doy respuesta su oficio AI-010-2017
de 2 de mayo de 2017.
En el memorial
AI-010-2017 de 2 de mayo de 2017, la Auditoría Interna del Instituto
Costarricense sobre Drogas consulta.
De acuerdo con el
mismo oficio AI-010-2017, la duda del consultante reside en el hecho de que el
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia es el órgano encargado
con la dirección técnica, el estudio, la
prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol, el
tabaco y otras drogas lícitas o ilícitas; por lo que considera que podría
existir una incompatibilidad en que un funcionario del Instituto Costarricense
sobre Drogas, cuyas funciones se relacionan precisamente con la educación y
prevención del uso de Drogas, pueda llegar a integrar la Junta Directiva de
aquel órgano.
La consulta se
realiza al amparo del párrafo final del artículo 4 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General, que habilita a los
auditores internos para consultar directamente.
Con el objeto de
atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes
extremos: a. En relación con la potestad del Poder Ejecutivo de integrar la
Junta Directiva del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, b. No existe
incompatibilidad en que un funcionario especializado en la educación y prevención
del uso de Drogas del ICD sea nombrado para integrar la Junta Directiva del
IAFA.
A.
EN RELACION CON LA POTESTAD DEL PODER
EJECUTIVO DE INTEGRAR LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE ALCOHOLISMO Y
FARMACODEPENDENCIA.
El Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA) es un órgano del Ministerio de Salud. Esto de acuerdo
con disposición expresa del artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud, N.° 5412 de 8 de noviembre de 1973.
De acuerdo con el artículo 23
también de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, el Instituto de Alcoholismo
y Farmacodependencia debe ser dirigido por una Junta Directiva, sea un órgano
colegiado. Se transcribe, en lo conducente,
el numeral 23 en comentario:
Artículo 23.—El IAFA será dirigido por la Junta Directiva, que estará
integrada por un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales,
nombrados por el Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Salud. Permanecerán
en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos sucesivamente por períodos
iguales. La Junta será conformada al menos por un profesional especialista en
el campo de la salud mental, uno de las ciencias sociales y uno con
conocimientos de la Administración Pública. La Junta Directiva realizará la
designación de los cargos, de su seno, mediante votación secreta y por mayoría
absoluta; su presidente ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.(…)
Luego, debe indicarse que la
potestad de designar a los servidores de
la administración pública central, incluyendo a los funcionarios que
deban integrar a sus órganos colegiados, es, en principio, una competencia
constitucional del Poder Ejecutivo, prevista en el artículo 140.2 de la Ley
Fundamental.
De seguido, es importante
destacar que el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud – ya
transcrito -, en forma consistente con la norma constitucional, ha dispuesto
que corresponda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, el
nombramiento de aquellos funcionarios que deban integrar la Junta Directiva del
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
Por virtud del mismo artículo 23
en comentario, el nombramiento de los integrantes de la Junta Directiva del
Instituto tiene un plazo de duración de dos años, con la posibilidad de que el
Poder Ejecutivo los vuelva a designar sucesivamente por períodos iguales.
Ahora bien, conviene resaltar que
el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud le otorga al Poder
Ejecutivo un amplio margen de decisión respecto de la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, pues la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud no le impone a este efecto, más que dos límites objetivos.
El primero de estos límites se
encuentra dispuesto expresamente en el artículo 23, pues dicha norma ha
prescrito, de forma explícita, que la Junta Directiva del Instituto debe contar
al menos, de entre su total de 7 de miembros, de un profesional especialista en
el campo de la salud mental, uno de las ciencias sociales y otro con
conocimientos de la Administración Pública.
El segundo de los límites se relaciona
con la idoneidad que todo funcionario público debe tener para ejercer su cargo.
En este sentido, es de relevancia
acotar que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, es el órgano
técnico del Ministerio de Salud con la dirección técnica, el estudio, la
prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol, el
tabaco y otras drogas ilícitas y lícitas. Sobre este punto, se transcribe el
numeral 22 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud:
Artículo 22.—El IAFA tendrá a su cargo la
dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la
rehabilitación de la adicción al alcohol, el tabaco y otras drogas lícitas o
ilícitas; además, desempeñará otras funciones que la ley establezca y será el
responsable de coordinar y aprobar todos los programas tanto públicos como
privados relacionados con sus fines; deberá gestionar la suspensión o el cierre
de tales programas, si incumplen los lineamientos estipulados al efecto.
Ergo,
y considerando que, conforme el artículo 16 de la Ley General de la
Administración Pública, la administración no puede dictar actos contrarios a
las reglas de la ciencia y la técnica, ni opuestos a los principios elementos,
de justicia, lógica y conveniencia, es claro que, en orden a nombrar a los
integrantes de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, el Poder Ejecutivo no podría designar para dichos cargos a
personas que carezcan de un título profesional o que no tengan experiencia
acreditada en las materias cuya dirección técnica le pertenece a dicho órgano
del Ministerio de Salud.
Dicho
de otra forma, el segundo límite que la Ley Orgánica del Ministerio de Salud le
impone al Poder Ejecutivo para el nombramiento de los miembros de la Junta
Directiva del Instituto, consiste en que no se podrían designar personas cuyo
perfil profesional sea ajeno a las materias cuya dirección técnica debe ejercer
el Instituto, pues sería un contrasentido que la dirección técnica de la
prevención del alcoholismo y la farmacodependencia se le encargue a personas
cuya formación profesional no se ha relacionado con la dichas tareas.
Es
decir que si bien la Ley Orgánica del Ministerio de Salud le otorga una
libertad al Poder Ejecutivo para designar a los integrantes de la Junta Directiva
del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, lo cierto es que, a este
efecto, la Ley no solo exige que al
menos 3 de sus miembros tengan determinadas cualificaciones profesionales, pero
también, en general, los integrantes de dicho órgano colegiado cuenten con las
cualificaciones profesionales aptas para ejercer la dirección técnica de la
prevención y atención del Alcoholismo y Farmacodependencia.
B. NO EXISTE
INCOMPATIBILIDAD EN QUE UN FUNCIONARIO ESPECIALIZADO EN LA EDUCACIÓN Y
PREVENCIÓN DEL USO DE DROGAS DEL ICD SEA NOMBRADO PARA INTEGRAR LA JUNTA
DIRECTIVA DEL IAFA.
Ahora
bien, de acuerdo con el memorial AI-010-2017 de 2 de
mayo de 2017, se consulta, específicamente, si existe una incompatibilidad que
impida a un funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas – Funcionario
cuyas labores se relacionarían con
formular recomendaciones en educación y prevención del uso de drogas-,
el poder ser nombrado y fungir como miembro de la Junta Directiva del Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
En este sentido, debe insistirse en que el artículo 23 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Salud le reconoce al Poder Ejecutivo un
amplio margen de decisión respecto de la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
Luego, debe indicarse que dentro de ese amplio margen con
que cuenta el Poder Ejecutivo para integrar la Junta Directiva del Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cabe la posibilidad de que se designe
como directivo de dicho órgano colegiado,
a un funcionario perteneciente a otro órgano del Estado, incluyendo
personal del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), el cual es órgano con desconcentración máxima adscrito al
Ministerio de la Presidencia por virtud del numeral 98 de la Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado,
actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
N.° 7786 de 30 de abril de 1998 y que tiene competencias que incluyen materias
relativas a la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la
rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes. Se copia de seguido
el artículo 99 de la Ley N.° 7786:
Artículo 99.-
El Instituto Costarricense
sobre Drogas será el encargado de coordinar, diseñar e implementar las
políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de
drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los
farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias
contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de
capitales y el financiamiento al terrorismo.
Dicho Instituto, como órgano
responsable del diseño y la coordinación en la ejecución de las políticas para
el abordaje del fenómeno de las drogas, la legitimación de capitales y el
financiamiento al terrorismo, coordinará con las instituciones ejecutoras de
programas y proyectos afines en estas materias.
Al respecto, importa advertir que el artículo 23 en
comentario no le impone al Poder Ejecutivo una determinada composición para integrar la Junta Directiva del
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, verbigracia, la Ley no exige
que dicho órgano colegiado sea integrado con representantes de particulares
instituciones como es usual en otros casos conocidos en nuestra Legislación.
No obstante, no es acertado perder de vista que, de
acuerdo con el numeral 22 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud – arriba
transcrito-, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia tiene, entre
sus finalidades, coordinar los programas y actividades relacionadas, entre
otras cosas, con la prevención y
tratamiento de la adicción al alcohol,
el tabaco y otras drogas lícitas o ilícitas. Sobre este punto, debe notarse
que, de acuerdo con los incisos g) y h) del artículo 23 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, la Junta Directiva del IAFA es el órgano encargado de
suscribir convenios con las otras instituciones del Estado en materia de prevención
de drogas y de velar, en materia de prevención y rehabilitación, por el cumplimiento del Plan Nacional
Antidrogas. Se transcribe la segunda parte del artículo 23 en cuestión:
Artículo 23.
Serán deberes y atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elegir, en la primera sesión de cada año, a un presidente, un
secretario, un tesorero y cuatro vocales. El vocal primero sustituirá al
presidente en sus ausencias, impedimentos y excusas temporales; cuando falten
ambos, la Junta designará a un presidente interino. Si falta el secretario, se
nombrará uno ad hoc.
b) Nombrar y remover al director general.
c) Nombrar y remover al auditor, para lo cual deberá seguir el
procedimiento señalado en la ley.
d) Determinar la política general del Instituto, dentro de los campos de
acción que le asignen las leyes y los reglamentos.
e) Conocer y aprobar los planes anuales de trabajo, los presupuestos y
sus modificaciones, así como vigilar su concordancia.
f) Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento.
g) Autorizar y suscribir convenios con instituciones y organizaciones
nacionales que persigan fines similares a los del IAFA.
h) Velar, en lo que corresponda, por el cumplimiento efectivo de los
lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional de Salud y
el Plan Nacional Antidrogas, así como de las leyes y los reglamentos relativos
a su función.
i) Conocer el informe anual de labores de la Dirección General y de la
Auditoría Interna.
Es
decir que si bien la Ley no le impone al Poder Ejecutivo una determinada
composición para integrar la Junta
Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, lo cierto es
que no debe desconocerse que dicha integración debe responder a las finalidades
de dicho instituto, las cuales incluyen la dirección técnica de la prevención, el tratamiento y la
rehabilitación de la adicción al alcohol, el tabaco y otras drogas ilícitas y
lícitas, y la coordinación de los programas y actividades relacionadas con dichas
adicciones.
Así las cosas, es claro, con
base en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, que es
procedente y razonable que el Poder
Ejecutivo puede designar como directivo del IAFA a un funcionario del Instituto
Costarricense sobre Drogas. Esto no solo porque el artículo 23 citado le
otorgue dicha posibilidad, sino porque un nombramiento de esta naturaleza se
enmarcaría dentro de las potestades y funciones de coordinación que son
inherentes al Poder Ejecutivo. Doctrina del artículo 27.1 de la Ley General de
la Administración Pública.
No obstante lo anterior, es
claro que el Poder Ejecutivo debe nombrar en la Junta Directiva del IAFA a
personas que cuenten con las
cualificaciones profesionales aptas para ejercer la dirección técnica de la
prevención y atención del Alcoholismo y Farmacodependencia.
De lo anterior se sigue, que en caso de que el Poder Ejecutivo designe
a un funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas para integrar el
órgano de gobierno del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, dicho funcionario
deberá contar con las calificaciones profesionales o de experiencia que le
permitan participar de forma adecuada de la dirección técnica en materia de
prevención y tratamiento del Alcoholismo y Farmacodependencia.
Ergo, es evidente que el hecho
de que un funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas ejerza en dicho
instituto labores relacionadas con la
formulación de recomendaciones en
educación y prevención del uso de drogas, de ningún modo puede conceptualizarse
como una incompatibilidad que impida al Poder Ejecutivo su nombramiento como
directivo del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, pues, en
principio, es claro que para poder ejercer aquellas funciones en el ICD, dicho
funcionario debe ser idóneo y acreditar sus cualificaciones de experiencia y
profesionales.
C.
CONCLUSION
Con fundamento en lo expuesto
se concluye que:
- Que dentro del amplio margen que el artículo
23 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud le reconoce el Poder Ejecutivo para
integrar la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia, cabe la posibilidad legítima de que se designe como
directivo de dicho órgano colegiado, a
un funcionario perteneciente a otro órgano del Estado, incluyendo personal del Instituto Costarricense sobre Drogas.
- Que el hecho de que un funcionario del
Instituto Costarricense sobre Drogas ejerza en dicho instituto labores
relacionadas con la formulación de recomendaciones en educación y prevención del
uso de drogas, de ningún modo puede conceptualizarse como una incompatibilidad
que impida al Poder Ejecutivo su nombramiento como directivo del Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
Atento se suscribe;
Jorge
Andrés Oviedo Alvarez
Procurador
Adjunto
C-114-2017
IAFA, INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y
FARMACODEPENDENCIA, INCOMPATIBILIDAD PARA OCUPAR CARGOS EN LA JUNTA DIRECTIVA
DEL IAFA, FACULTAD DEL PODER
EJECUTIVO PARA INTEGRAR LA JUNTA DIRECTIVA DEL IAFA.
Mediante
oficio AI-010-2017 del Instituto Costarricense sobre Drogas consulta: el
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia es el órgano encargado
con la dirección técnica, el estudio, la
prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol, el
tabaco y otras drogas lícitas o ilícitas; por lo que considera que podría
existir una incompatibilidad en que un funcionario del Instituto Costarricense
sobre Drogas, cuyas funciones se relacionan precisamente con la educación y
prevención del uso de Drogas, pueda llegar a integrar la Junta Directiva de
aquel órgano.
Mediante dictamen
C-114-2017 del 1 de junio de 2017, Jorge Andrés Oviedo
Álvarez concluye:
-
Que dentro
del amplio margen que el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud
le reconoce el Poder Ejecutivo para integrar la Junta Directiva del Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cabe la posibilidad legítima de que se
designe como directivo de dicho órgano colegiado, a un funcionario perteneciente a otro órgano
del Estado, incluyendo personal del
Instituto Costarricense sobre Drogas.
-
Que el
hecho de que un funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas ejerza en
dicho instituto labores relacionadas con la
formulación de recomendaciones en
educación y prevención del uso de drogas, de ningún modo puede conceptualizarse
como una incompatibilidad que impida al Poder Ejecutivo su nombramiento como
directivo del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.