Dictamen : 149 - del 26/06/2017
26 de
junio de 2017
C-149-2017
Señor
Luis
Ángel Montoya Mora, MBA
Gerente
General
Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)
Estimado
señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora
General de la República, nos referimos a su oficio GG-OF-1129-2016, de fecha 21
de diciembre de 2016 –recibido el 2 de enero de 2017-, por el que somete a
nuestro conocimiento una serie de interrogantes atinentes al reconocimiento de
aumentos por antigüedad (art. 23 del Estatuto de Personal, Reglamento 76 de 1
de octubre de 1992 y sus reformas –en especial la introducida en sesión Nº 74
de 13 de diciembre de 2005), especialmente referidas al porcentaje por aplicar
en reconocimiento de años servidos anteriormente en el BANHVI, en el caso de ex
empleados que luego de un lapso fuera de la institución vuelven a ser
recontratados; esto porque ante el porcentaje diferenciado previsto
estatutariamente en el BANHVI (3% sobre
el salario base por años servidos en la institución y 1.75% del
salario base por años servidos con anterioridad en la Administración Pública,
incluidas las empresas públicas) existen criterios
antagónicos de dos instancias administrativas internas, como lo son la
Dirección Administrativa y la Asesoría Legal, pues esta última interpreta que
el 3% sólo puede reconocerse en relación continua y no cuando ha existido
solución de continuidad –interrupción o
falta de continuidad por desvinculación laboral-.
En consecuencia, ante la diferencia de criterios, se
pregunta:
1. En el caso de que un funcionario trabaje para el
BANHVI, renuncie y luego de un lapso de tiempo vuelva a ser contratado por el
Banco, ¿qué porcentaje se debe aplicar al reconocimiento de anualidades
establecido en el artículo 23 del Estatuto de Personal del BANHVI respecto al
tiempo laborado en el BANHVI previo a su renuncia?
2. En caso de que la respuesta a la consulta anterior
resulte en el 1,75%, ¿existirían situaciones jurídicas consolidadas y derechos
adquiridos por funcionarios que hayan recibido el pago –eventualmente- de más
por concepto de anualidades derivadas de años servidos en el BANHVI en periodos
anteriores a su reingreso?
3. En caso de que la respuesta a la consulta anterior sea
negativa, ¿se debe proceder al cobro de las sumas –eventualmente- pagadas de
más por concepto de anualidades derivadas de años servidos anteriormente en el
BANHVI previo su reingreso? ¿Se debe realizar un procedimiento ordinario para
dicha recuperación?
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, se aporta el criterio de la asesoría jurídica institucional,
materializado en el oficio AL-0125-2016, de 8 de diciembre de 2016, según el cual, en lo que interesa: el pago de
la anualidad con el porcentaje del 3% está previsto únicamente cuando los
servicios prestados el BANHVI han sido continuos; no así cuando son
discontinuos, pues en este caso debe aplicarse el porcentaje del 1,75%.
Advertimos desde
ya, que por razones expositivas, y especialmente por la forma en que será
resuelta esta consulta, prescindiremos de dar respuesta a dos de las preguntas
formulas en su gestión.
I.- Sobre lo consultado.
Siguiendo la regulación
contenida en la Ley de Salarios de la Administración Pública, Nº 2166 de 9 de octubre de 1957, y en especial la
reforma introducida por la Ley Nº 6835 de 22 de diciembre de 1982, en el caso
del BANHVI el reconocimiento de anualidades se da en al menos dos supuestos
básicos diferenciables: por años servidor en la misma institución y por años
servidos con anterioridad en otras instituciones de la Administración,
incluidas las empresas públicas[1].
Y según se ha admitido en nuestro medio, ello puede conllevar válidamente a
regular y reconocer porcentajes diferenciados para el reconocimiento de
anualidad, según sea el caso.
Efectivamente, según
aludimos en el dictamen C-069-2016 de 5 de abril de 2016, ante un
cuestionamiento de inconstitucionalidad tramitado bajo
el expediente Nº 14-011146-0007-CO, se acusaba una vulneración
del principio de igualdad en materia retributiva, según el
cual: “igual
trabajo, igual salario”, porque una norma estatutaria universitaria establecía porcentajes diferenciados para el
reconocimiento de anualidad, según la antigüedad en el servicio se acumule
en la propia universidad (5%) o en otras instituciones públicas (2%).
Y mediante la sentencia Nº
2015010248 de las 09:00 hrs. del 8 de julio de 2015,
el Tribunal Constitucional, partiendo de que el
establecimiento de un monto determinado y diferenciado de las anualidades es
materialización de una legítima política retributiva institucional
(resoluciones Nºs
2006-17440 de las 19:38 horas del 29 de noviembre de 2006 y 2010-05867 de las 14:30 hrs.
del 24 de marzo de 2010) y que no todo trato diferenciado en
la materia (porcentaje diferenciado con el que se pagan las anualidades)
conlleva necesariamente una vulneración del principio de
igualdad en materia retributiva, según el cual: “igual trabajo,
igual salario” (resoluciones Nºs 2006-014653 de las 08:36 hrs.
del 6 de octubre de 2006 y 2010-05867
op. cit.), pues la Constitución no impone en el
ámbito de las relaciones laborales una igualdad de trato en sentido absoluto
(igualdad material o igualdad económica real y efectiva, resoluciones Nºs 6832-95 de las 16:15
horas del 13 de diciembre de 1995 y 2007013281 de
las 10:28 hrs. del 14 de setiembre de 2007),
permitiéndose así un trato distinto frente a situaciones desiguales (Votos Nºs 550-91, 1472-94, 1999-02357, Sala Constitucional) si
existen elementos diferenciadores de relevancia jurídica a modo de razones
objetivas que justifiquen ese trato diferenciado, concluyó que las
Administraciones públicas tienen la posibilidad de reconocer de manera
diferenciada el pago de anualidades por servicios prestados en una misma institución y por años servidos con
anterioridad en otras dependencias públicas.
Ahora bien, partiendo
de que la Sala Constitucional ha conceptuado que la anualidad es un
beneficio salarial que se otorga no solo como un premio por la
antigüedad; es decir, por el solo transcurso del tiempo, sino que su
reconocimiento se encuentra estrechamente relacionado a la mayor experiencia
laboral adquirida, pero en unas condiciones determinadas que se vinculan con la
existencia de un trabajo que se presta en condiciones particulares de mayor o
menor responsabilidad y complejidad, según sea la naturaleza de las tareas o
labores asignadas a cada grupo ocupacional (Resolución
Nº 2010-05867 de las
14:30 hrs. del 24 de marzo de 2010), es razonable
suponer que la diferenciación retributiva en materia de anualidades introducida por el Estatuto
de Personal del BANHVI podría estar basada válidamente en estrictas
consideraciones de las funciones específicas, de mayor responsabilidad y
complejidad de los puestos en esa institución, en comparación a otros grupos
ocupacionales de las Administraciones Públicas. Y por tanto, sería
jurídicamente válido reconocer de manera diferenciada el pago de
anualidades por servicios prestados en esa
misma institución (3%) y por años servidos con anterioridad en otras
dependencias públicas (1,75%).
Y
en lo que interesa al objeto específico de la presente consulta, es importante
advertir que si bien en los años ochenta existió toda una polémica jurídica
en torno a la procedencia o no del reconocimiento de la antigüedad acumulada,
cuando los servicios prestados no habían tenido el carácter de continuos, lo
cierto es que esa discusión fue superada bajo el criterio según el cual para
los efectos de los aumentos anuales debe reconocerse para todo efecto el tiempo
servido, aun cuando haya existido interrupción del servicio. Y esto es así,
porque lo que se pretende retribuir con aquellos es la dedicación del empleado
al servicio de la Administración y la experiencia obtenida en la misma,
independientemente del carácter continuo o interrumpido de la relación (Dictámenes
C-194-83 de 17 de junio de 1983, C-203-96 de 16 de diciembre de 1996 y
C-27-2008 de 25 de junio de 2008. Así como DAGJ-1687-2008 –Oficio Nº 13552- de
16 de diciembre de 2008, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la
Contraloría General de la República); máxime cuando la normativa vigente no
contiene ningún concepto que indique que su reconocimiento deba darse sólo
cuando no exista solución de continuidad en los servicios prestados
(Resoluciones Nºs 156 de las 16:00 hrs. del 27 de setiembre de 1989 y 269 de las 9:30 horas del 16
de setiembre de 1994, todas de la Sala Segunda).
Así que “mutatis mutandis”, podemos
concluir que el tiempo laborado anteriormente en el BANHVI debe ser reconocido
al 3% del sueldo base aun cuando haya mediado solución de continuidad en la
relación de servicio; esta es la interpretación que mejor garantiza tanto la
realización del fin público a que se dirige el régimen diferenciado de
anualidad establecido por el artículo 23 del Estatuto de Personal del BANHVI, como
el respeto debido a los derechos e intereses de los particulares (arts. 10 de
la LGAP y del Código Civil).
Conclusión:
Con base en lo expuesto,
la Procuraduría General concluye:
En nuestro medio es
jurídicamente factible regular y
reconocer un porcentaje diferenciado
para el pago de anualidades por servicios prestados en una misma institución y por años
servidos con anterioridad en otras dependencias públicas.
En el caso del BANVHI,
con base en lo dispuesto por el artículo 23 de su Estatuto de Personal, el porcentaje a reconocer por
concepto de aumentos anuales por el
tiempo anteriormente servido en dicha institución, en el caso de reingreso de ex empleados, es el
3% sobre el sueldo base, pues ese reconocimiento diferenciado de anualidades
lo es con total independencia
del carácter continuo o interrumpido
de la relación de servicio.
Por lo anterior, y en
especial por la forma en que fueron formuladas las otras dos preguntas de su consulta, por
innecesario, prescindimos de dar respuesta a
las mismas.
Sin otro particular,
MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera
Procurador Adjunto
Área de la Función Pública
LGBH/sgg
[1] “Artículo 23.-Aumentos
por antigüedad: Los servidores tendrán derecho a aumentos anuales por antigüedad
del 3% (tres por ciento) sobre el sueldo base.
En relación con los años previos de servicio dentro de la
Administración Pública, incluidas las empresas públicas, el porcentaje de
aumento que se reconocerá al servidor será del 1.75% (uno punto setenta y cinco
por ciento) por cada año completo, siempre que los servicios se hayan prestado
en jornadas no menores de medio tiempo.
Sólo para la fijación del sueldo mensual del puesto de
Gerente General no se aplican los derechos antes señalados en este artículo, en
vista de que su remuneración salarial se determina mediante una metodología
distinta a la del resto del personal del Banco, la cual será determinada
expresamente por la Junta Directiva estableciendo un monto básico mensual al
cual sí se le agregará el aumento de costo de vida que periódicamente se
determine para todo el personal del Banco”. (Estatuto de Personal del BANHVI).
C-149-2017
ANUALIDADES;
ANUALIDADES DIFERENCIADAS SEGÚN SE ACUMULEN AÑOS DE SERVICIO O NO EN UNA MISMA
INSTITUCIÓN PÚBLICA; ESTATUTO DE PERSONAL DEL BANHVI.
Por
oficio GG-OF-1129-2016, de fecha 21 de diciembre de 2016 –recibido el 2 de
enero de 2017-, el Gerente General del Banco Hipotecario de la Vivienda somete
a nuestro conocimiento una serie de interrogantes atinentes al reconocimiento de aumentos por
antigüedad (art. 23 del Estatuto de Personal, Reglamento 76 de 1 de octubre de
1992 y sus reformas –en especial la introducida en sesión Nº 74 de 13 de
diciembre de 2005), especialmente referidas al porcentaje por aplicar en
reconocimiento de años servidos anteriormente en el BANHVI, en el caso de ex
empleados que luego de un lapso fuera de la institución vuelven a ser
recontratados; esto porque ante el porcentaje diferenciado previsto
estatutariamente en el BANHVI (3% sobre
el salario base por años servidos en la institución y
1.75% del salario base por años servidos con anterioridad en la Administración
Pública, incluidas las empresas públicas)
existen criterios antagónicos de dos instancias administrativas internas, como
lo son la Dirección Administrativa y la Asesoría Legal, pues esta última
interpreta que el 3% sólo puede reconocerse en relación continua y no cuando ha
existido solución de continuidad –interrupción
o falta de continuidad por desvinculación laboral-.
En
concreto pregunta:
1. En el caso de que un funcionario trabaje para el
BANHVI, renuncie y luego de un lapso de tiempo vuelva a ser contratado por el
Banco, ¿qué porcentaje se debe aplicar al reconocimiento de anualidades
establecido en el artículo 23 del Estatuto de Personal del BANHVI respecto al
tiempo laborado en el BANHVI previo a su renuncia?
2. En caso de que la respuesta a la consulta anterior
resulte en el 1,75%, ¿existirían situaciones jurídicas consolidadas y derechos
adquiridos por funcionarios que hayan recibido el pago –eventualmente- de más
por concepto de anualidades derivadas de años servidos en el BANHVI en periodos
anteriores a su reingreso?
3. En caso de que la respuesta a la consulta anterior sea
negativa, ¿se debe proceder al cobro de las sumas –eventualmente- pagadas de
más por concepto de anualidades derivadas de años servidos anteriormente en el
BANHVI previo su reingreso? ¿Se debe realizar un procedimiento ordinario para
dicha recuperación?
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, se aporta el criterio de la asesoría jurídica institucional,
materializado en el oficio AL-0125-2016, de 8 de diciembre de 2016, según el cual, en lo que interesa: el pago de
la anualidad con el porcentaje del 3% está previsto únicamente cuando los
servicios prestados el BANHVI han sido continuos; no así cuando son
discontinuos, pues en este caso debe aplicarse el porcentaje del 1,75%.
Con
la aprobación del Procurador General de la República, mediante dictamen C-149-2017 de 26 de junio de 2017,
el Procurador Adjunto Luis Guillermo Bonilla Herrera, del Área de la Función
Pública, concluye:
“En nuestro medio es jurídicamente factible regular y reconocer un porcentaje diferenciado para el pago de anualidades por servicios prestados en una misma institución y por años servidos con
anterioridad en otras dependencias públicas.
En el caso del BANVHI, con base en
lo dispuesto por el artículo 23 de su Estatuto
de Personal, el porcentaje a reconocer por concepto de aumentos anuales por el tiempo anteriormente
servido en dicha institución, en el caso de
reingreso de ex empleados, es el 3%
sobre el sueldo base, pues ese reconocimiento
diferenciado de anualidades lo es con total independencia
del carácter continuo o interrumpido
de la relación de servicio.
Por lo anterior, y en especial por
la forma en que fueron formuladas las otras dos
preguntas de su consulta, por innecesario, prescindimos de dar respuesta a las mismas.”