Opinión Jurídica : 069 - del 09/06/2017
9 de junio del
2017
OJ-069-2017
Licenciada
Ericka Ugalde Camacho
Jefa de Área
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con
la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su atento
oficio N° CG-141-2016, del 4 de octubre del 2016, mediante el cual solicita el
criterio de éste Órgano Superior Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto
de Ley denominado ”Autorizar a la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago para que done terreno de su
propiedad a la Cruz Roja Costarricense”, el que se tramita con el
expediente legislativo N° 20.028, cuyo texto se publicó en La Gaceta 159 de 19
de agosto del 2016.
Es
necesario aclarar que el criterio que se expondrá, es una mera opinión
jurídica, lo que implica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea
Legislativa por no ser Administración Pública.
En
consecuencia, la opinión que se emite, responde a una colaboración en la
importante labor que desempeñan los señores y señoras diputados (as) en el
Congreso de la República.
Asimismo,
debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta
Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una
institución autónoma).
I.- SOBRE EL PROYECTO DE LEY
El
proyecto de ley en mención se encuentra conformado por cuatro artículos. El
artículo uno autoriza a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de
Cartago, para donar a la Asociación Cruz Roja Costarricense, la finca de su
propiedad, ubicada en la provincia de Carago, e inscrita en folio real
matrícula 49.493-000.
Las características del inmueble
indicadas en el proyecto de ley, coinciden con las publicitadas por el Registro
Público. Es importante mencionar adicionalmente, que dicha propiedad se
encuentra ubicada en zona catastrada y que posee dos gravámenes sobre los
cuales nos referiremos adelante.
Seguidamente,
el artículo segundo establece el fin a que se destinará el inmueble, sea la
construcción de un edificio que debe reunir las condiciones necesarias para la
prestación del servicio de asistencia humanitaria y la realización de
actividades propias del Comité Auxiliar en Paraíso de Cartago de la Cruz Roja
Costarricense.
El
numeral tercero dispone que la Asociación Cruz Roja Costarricense no podrá –por el término de diez años- contado a partir de la
publicación de la presente ley, traspasar, vender, arrendar ni gravar de
ninguna forma, el terreno donado. Lo anterior tiene fundamento en la gratuidad
de la donación, de conformidad con el artículo 292 del Código Civil.
Finalmente, el artículo cuarto hace
mención a que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago,
autorizó en su sesión ordinaria N°4173 del 17 de julio del 2007, artículo 9, la
donación del inmueble referido, lo cual quedó sujeto a la aprobación de un
proyecto de ley en la Asamblea Legislativa. Sobre este punto es preciso
indicar, que dicho acuerdo debió ser posterior a la aprobación de una ley (en
la especie, la presente) ya que JASEC es un organismo semiautónomo, persona
jurídica de Derecho Público, de carácter no estatal. Por tanto, pese a no
pertenecer al Estado, se le aplican los principios del derecho público y está
sujeta al principio de legalidad. La base de dicho acuerdo, debió ser una ley
que autorizará a la JASEC a donar el inmueble de su propiedad.
II.-
SOBRE EL FONDO
a)
Autorización:
El
proyecto de ley en cuestión, de aprobarse, facultaría a JASEC, a disponer del
bien inmueble en los términos referidos.
Es
importante tener en cuenta, que ya en reiteradas oportunidades, la Procuraduría
ha manifestado que la autorización para donar es de carácter facultativo y no
imperativo para la administración activa. Las leyes que autorizan a las
instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de efectividad por sí
mismas; se requiere por un lado la autorización del representante respectivo para suscribir la
escritura, así como
el traspaso
efectivo del bien, en aras de cumplir con el principio de legalidad consagrado
en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública y 11 de la
Constitución Política. (Ver entre otros OJ-095-2001)
Para el caso concreto, se requeriría
con posterioridad a la aprobación de la ley especial, una ratificación del
acuerdo de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, tomado en
la sesión ordinaria N°4173 del 17 de julio del 2007, artículo 9, autorizando
tanto la donación del bien, así como a su representante para firmar la
escritura de traspaso respectiva.
b) Naturaleza del Contrato:
La
donación es un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante
el cual se cumple la finalidad de traspasar el inmueble en cuestión, de acuerdo
a los artículos 1404 y 1394 del Código Civil.
c) Objeto del Contrato:
El
inmueble objeto del proyecto de ley en cuestión, se encuentra inscrito en el Registro
Nacional bajo el sistema de Folio Real matrícula N° 49.493-000, su naturaleza
es solar inculto con transformador y está ubicado en la provincia de Cartago,
Cantón Dos Paraíso, Distrito Primero Paraíso; sus linderos son al norte Francinieri Chaves Araya, al sur Calle Pública, al este
Calle Pública, al oeste Giovanni Coghi Pereira; mide
doscientos diez metros con cinco decímetros cuadrados y el plano catastrado
corresponde al número C-un millón ciento treinta y siete mil trescientos
veintiocho-dos mil siete. La finca se encuentra ubicada en zona catastrada y el
identificador predial es 302010049493.
Esta
propiedad posee anotado un gravamen de “Aviso
Catastral” citas 2013-264251-01-0002-001, que corresponde a Diligencias
Administrativas de oficio, iniciadas por reportes de inconsistencias en la
medida de la finca, presentados con ocasión de las labores desarrolladas por la
Unidad Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro y Registro. Dicha
situación fue debidamente solventada al corregir la medida mediante documento
presentado bajo las citas 2015-599800-01-0003-001. Sin embargo, no se solicitó
la cancelación de dicho gravamen, razón por la cual se recomienda realizar
dicha solicitud con la escritura de traspaso de la JASEC a la Cruz Roja.
d) Partes Contratantes:
Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico de Cartago
De conformidad con el
artículo 2 de la Ley 7799, la JASEC posee la siguiente naturaleza jurídica:
“Jasec es una persona
jurídica de Derecho Público, de carácter
no estatal, con plena capacidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
financiera, administrativa y técnica en el cumplimiento de sus deberes; además,
queda facultada para restar los servicios públicos que define el artículo 5 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, así como los servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia;
deberá contar con la concesión respectiva cuando sea necesario. También queda facultada para prestar los
servicios de televisión por cable. La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago estará sujeta al
pago de los cánones, los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales y los demás
tributos a los que estén sometidos los operadores y proveedores de
telecomunicaciones, sin detrimento de las exenciones establecidas en otras
leyes. (…) Resaltado es nuestro.
Por tanto, la JASEC requiere de
autorización legal para donar, ya que se le aplican los principios de derecho
público, está sujeta al principio de legalidad.
Asociación Cruz Roja Costarricense
Nuestro ordenamiento jurídico,
mediante Ley número 218, Ley de Asociaciones, dispone en su
artículo 26 lo siguiente:
“Las asociaciones pueden adquirir toda clase
de bienes, celebrar contratos de cualquier índole y realizar operaciones
lícitas de todo tipo, encaminadas a la consecución de sus fines…”
III: CONCLUSION
El proyecto de ley ”Autorizar a la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Carago para que done terreno de su propiedad a la Cruz Roja
Costarricense”, no presenta problemas de constitucionalidad. El que se apruebe
o no, es un asunto que compete única y exclusivamente a ese Poder de la
República.
Atentamente,
Msc. Irina Delgado Saborío
Notaría del Estado
IDS/na.
OJ-069-2017
AUTORIZAR A LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE CARAGO PARA QUE DONE TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE.
La señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de
la Asamblea Legislativa, consulta el criterio de éste Órgano Superior
Consultivo Técnico-Jurídico, sobre el Proyecto de Ley denominado: “Autorizar a la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico de Carago para que done terreno de su propiedad a la
Cruz Roja Costarricense”.
La Licda. Irina Delgado
Saborío, Procuradora de la Notaría del Estado, mediante opinión jurídica N° OJ-069-2017,
contesta que dicho proyecto de ley no presenta problemas de constitucionalidad;
sin embargo, el que se apruebe o no, es un asunto que compete única y
exclusivamente a ese Poder de la República.