Opinión Jurídica : 165 - del 16/12/2016
16 de diciembre de 2016
OJ-165-2016
Licenciada
Noemy Gutiérrez Medina
Comisión Permanente Especial
Para el Control del Ingreso y
Gasto Públicos
Asamblea Legislativa
Estimada señora
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, me refiero a su oficio de fecha 19 de octubre de 2015, por medio del
cual nos comunicó el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente Especial para
el Control del Ingreso y el Gasto Públicos en su sesión n.° 27, del 1° de
octubre de 2015, en el sentido de consultarnos sobre el régimen laboral
aplicable a los empleados de Cable Visión de Costa Rica S. A.
I.
ALCANCES DE LA CONSULTA
La consulta que se nos plantea tiene su origen en el
expediente de investigación n.° 19656, denominado “Investigación tendiente a esclarecer la situación de sus estados
financieros en la toma de decisiones y actuación, de la alta Administración del
ICE, en el Sector Telecomunicaciones”.
En el marco de esa investigación, la Comisión Permanente
Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos decidió solicitar a la
Contraloría General de la República realizar una auditoría especial a Cable
Visión de Costa Rica S.A., como empresa del Grupo ICE. Esa auditoría (que según entendemos, está aún
en curso) tiene como finalidad analizar la razonabilidad de la información
financiera sobre las erogaciones que el Grupo ICE ha realizado en el proceso de
adquisición de la empresa Cable Visión de Costa Rica S.A., el grado de
cumplimiento de los objetivos y metas, y si los recursos se manejaron con
economía, eficacia, eficiencia y transparencia.
También se solicitó a la Contraloría realizar una fiscalización sobre
las adquisiciones de bienes y servicios hechas por Cable Visión de Costa Rica
S.A., y sobre un proyecto desarrollado por esa empresa en Aserrí.
En el acuerdo mencionado, la Comisión Permanente Especial
para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos decidió además “Solicitar a la Procuraduría General de la
República, su criterio en relación con el régimen laboral de los empleados de
Cable Visión, en relación con los regímenes laborales del Grupo ICE y sus
empresas.”
II.
SOBRE LA NATURALEZA DE NUESTRO PRONUNCIAMIENTO
Como hemos señalado en
otras oportunidades (por ejemplo, en nuestra OJ-026-99 del
26 de febrero de 1999, y en la OJ-013-2015 del 12 de febrero de 2015), este Despacho está autorizado por ley para
desplegar su función asesora cuando así lo requiera un órgano de la
Administración Pública. En ese
sentido, el artículo cuarto de nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 de 27 de
setiembre de 1982), dispone lo siguiente:
“Artículo 4.- Los órganos de la Administración Pública, por
medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar
el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán
acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los
auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (El subrayado es nuestro).
A los dictámenes emitidos a solicitud de la
Administración Pública, el artículo 2 de la citada ley les atribuye efectos
vinculantes:
“Artículo 2.- Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría
General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento
obligatorio para la Administración Pública.”
En este caso, no estamos frente a una consulta planteada
por un órgano de la Administración Pública, sino por una Comisión Legislativa
en ejercicio de labores de control político, por lo que, en principio, la
consulta resultaría inadmisible.
A pesar de lo anterior, en consideración a la investidura
de la Comisión consultante, y como una forma de colaborar con su importante
labor, esta Procuraduría se pronunciará sobre el tema consultado, con la
advertencia de que el criterio que se emitirá carece de efectos vinculantes,
por lo que su valor es el de una opinión jurídica.
III.
RESPECTO AL RÉGIMEN LABORAL DE LOS EMPLEADOS
DE CABLEVISIÓN DE COSTA RICA S.A.
Cable Visión de Costa Rica S.A. es una empresa
pública, no financiera, que forma parte del Grupo ICE, al cual también
pertenecen Radiográfica Costarricense S. A., la Compañía Nacional de Fuerza y
Luz S. A. y la Compañía Radiográfica Internacional Costarricense S. A.
Precisamente, la ley n.° 8660 de 8
de agosto de 2008 (denominada Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones), en su artículo 5, dispone
que son empresas del ICE las tres ya mencionadas, así como “… Las demás empresas que el ICE constituya o adquiera, en ambos casos,
con una participación no menor que el cincuenta y uno por ciento 51% del
capital accionario”, categoría ésta última dentro de la que entra Cable
Visión de Costa Rica S. A., cuyo capital accionario fue adquirido por el ICE.
Como ya indicamos,
Cable Visión de Costa Rica S.A., forma parte del Grupo ICE. La ley n.° 8642 de 4 de junio de 2008 (Ley
General de Comunicaciones) establece que un grupo económico es un grupo
empresarial o corporativo caracterizado por una unidad de dirección:
“Artículo 6.- Definiciones. Para los efectos de esta Ley se define lo
siguiente:
1) …
9)
Grupo económico: agrupación de sociedades que se manifiesta mediante una
unidad de decisión, es decir, la reunión de todos los elementos de mando o
dirección empresarial por medio de un centro de operaciones, y se exterioriza
mediante dos movimientos básicos: el criterio de unidad de dirección, ya sea
por subordinación o por colaboración entre empresas, o el criterio de
dependencia económica de las sociedades que se agrupan, sin importar que la
personalidad jurídica de las sociedades se vea afectada, o que su patrimonio
sea objeto de transferencia.
10)…”
En
cuanto a la normativa que rige a los empleados de Cable Visión S.A., el artículo
32 de la ley 8660 mencionada, faculta a la Junta Directiva de esa empresa para
dictar las regulaciones propias de la relación, pues indica que “En el caso de las empresas del ICE, se ratifica la facultad de la Junta
Directiva de cada empresa para dictar las normas y políticas que regulen las
condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las
obligaciones y derechos de los trabajadores; las que no obstan para la
celebración de negociaciones colectivas de acuerdo con la ley.”
Por otra parte, en cuanto a la naturaleza de la relación que existe entre Cable
Visión de Costa Rica S. A. y sus empleados, y el régimen jurídico que le
resulta aplicable, interesa tener presente lo dispuesto en
los artículos 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública. El texto de esas normas es el siguiente:
“Artículo 111.- 1. Es servidor
público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por
cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y
eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo,
representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
2. A este efecto considéranse equivalentes los
términos ‘funcionario público’, ‘servidor público’, ‘empleado público’,
‘encargado de servicio público’ y demás similares, y el régimen de sus
relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación
indique lo contrario.
3. No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o
servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho
común.” (El subrayado es nuestro).
“Artículo 112.- 1. El derecho administrativo será aplicable a las
relaciones de servicio entre la Administración y sus servidores públicos.
2. Las relaciones de servicios con obreros, trabajadores y empleados que no
participan de la gestión pública de la Administración, de conformidad con el
párrafo 3º, del artículo 111, se regirán por el derecho laboral o mercantil, según
los casos.
3. Sin embargo, se aplicarán también a estos últimos las disposiciones
legales o reglamentarias de derecho público que resulten necesarias para
garantizar la legalidad y moralidad administrativa, conforme lo determine por
Decreto el Poder Ejecutivo.
4. Para efectos penales, dichos servidores se reputarán como públicos”.
De la
relación de los artículos 112, inciso 2), y 111, inciso 3), -norma ésta última a la cual remite la primera- queda claro que no son funcionarios públicos,
sino obreros, trabajadores y empleados
que no participan de la gestión pública de la Administración, los empleados de
empresas o servicios económicos del Estado, encargados de gestiones
sometidas al derecho común. Dichos
empleados, de conformidad con el artículo 112 inciso 2) transcrito, se rigen
por el Derecho Laboral y no por el Derecho Administrativo, y le son aplicables,
para todos los efectos, incluyendo el disciplinario, la normativa interna
emitida para ellos, así como las normas del Derecho Laboral que rigen las
relaciones de trabajo en el sector privado.
Cable Visión
de Costa Rica S. A. es una empresa pública, por lo que la generalidad de sus
empleados (aunque no la totalidad) se rige por el Derecho Laboral y por la
normativa específica emitida para ellos.
A
pesar de que corresponde a cada ente público determinar por sí mismo, con base
en los artículos 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública, así
como en la normativa que los complementa y la jurisprudencia que los informa,
cuáles de sus servidores son “obreros,
trabajadores y empleados que no participan de la gestión pública de la
Administración” (a los que se les aplica el Derecho común), y cuáles son
funcionarios gerenciales y de fiscalización superior (a los que se les aplica
el Derecho Administrativo), podemos indicar, en términos generales, que los
funcionarios gerenciales son los que ocupan puestos de alto nivel (miembros de
Juntas Directivas, gerentes, directores ejecutivos, etc.) y que los
funcionarios de fiscalización superior son los que resguardan el buen
funcionamiento de la empresa (auditor, subauditor, y
otros que les resulten homólogos).
Las
personas que ocupan puestos gerenciales y de fiscalización superior en una
empresa pública son funcionarios públicos, por lo que −como ya
indicamos− se rigen por el Derecho Administrativo. El régimen disciplinario que se les aplica es
el contemplado en las disposiciones especiales emitidas para ellos y en las
demás regulaciones de Derecho Administrativo.
Lo anterior sin perjuicio de que, como última ratio, de no existir norma
administrativa aplicable, se acuda al Derecho Privado y sus principios, según
lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública.
Cabe señalar que por haberlo previsto así el artículo 112.3 de la Ley
General de la Administración Pública, a todas las personas que prestan
servicios a la Administración, sea que se rijan por el Derecho Laboral o por el
Derecho Administrativo, le son aplicables “las
disposiciones legales o reglamentarias de derecho público que resulten
necesarias para garantizar la legalidad y moralidad administrativas”. Esto es particularmente claro en el caso de
los servidores del ICE y de sus empresas, pues el artículo 32 de la ley n.°
8660 citada dispone, en su párrafo primero, que “El ICE tendrá plena autonomía para administrar sus recursos humanos y
disponer de ellos, de conformidad con la legislación laboral, el Estatuto de
personal y cualquier otro instrumento negociado por el ICE con sus
trabajadores. En materia de responsabilidad, sus servidores responderán
conforme al Derecho público.”
IV. CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo
expuesto, esta Procuraduría arriba a las siguientes conclusiones:
1.
Cable
Visión de Costa Rica S.A. es una empresa pública, no financiera, que forma
parte del Grupo ICE, al cual también pertenecen Radiográfica Costarricense S.
A., la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y la Compañía Radiográfica
Internacional Costarricense S. A.
2.
La
generalidad de los empleados de Cable Visión de Costa Rica S. A. (aunque no la
totalidad) se rige por el Derecho Laboral y por la normativa específica emitida
para ellos. A esos empleados le son aplicables además, de conformidad con el
artículo 112.3 de la Ley General de la Administración Pública“… las disposiciones legales o
reglamentarias de derecho público que resulten necesarias para garantizar la
legalidad y moralidad administrativas”.
3.
Las personas
que ocupan puestos gerenciales y de fiscalización superior en una empresa
pública son funcionarios públicos, por lo que su relación se rige por el
Derecho Público.
Cordialmente;
Julio César Mesén Montoya
Procurador de Hacienda
JCMM/Kjm
OJ-165-2016
CABLE VISIÓN DE COSTA RICA
S. A. GRUPO ICE. EMPRESAS PÚBLICAS. RELACIÓN DE EMPLEO
La Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto
Públicos nos consulta sobre el régimen laboral aplicable a los empleados de
Cable Visión de Costa Rica S. A.
Esta Procuraduría, en sU OJ-165-2016 del 16 de
diciembre de 2016, suscrita por Julio César Mesén Montoya, Procurador de
Hacienda, arribó a las siguientes conclusiones:
1.- Cable Visión de Costa Rica S.A. es una empresa pública, no
financiera, que forma parte del Grupo ICE, al cual también pertenecen
Radiográfica Costarricense S. A., la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y
la Compañía Radiográfica Internacional Costarricense S. A.
2.- La
generalidad de los empleados de Cable Visión de Costa Rica S. A. (aunque no la
totalidad) se rige por el Derecho Laboral y por la normativa específica emitida
para ellos. A esos empleados le son aplicables además, de conformidad con el
artículo 112.3 de la Ley General de la Administración Pública“… las disposiciones legales o
reglamentarias de derecho público que resulten necesarias para garantizar la
legalidad y moralidad administrativas.”
3.- Las personas que ocupan puestos gerenciales y de fiscalización
superior en una empresa pública son funcionarios públicos, por lo que su
relación se rige por el Derecho Público.