Opinión Jurídica : 063 - del 29/05/2017
29 de mayo, 2017
OJ-63-2017
Sra. Nancy Vílchez Obando
Jefe de Área de la Comisión de
Asuntos Económicos
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, me refiero a la consulta formulada por los señores Diputados según
refiere en Oficio ECO-522-2017 del 4 de los corrientes y asignada al
suscrito. Se somete a nuestro criterio
el texto sustitutivo del Proyecto de Ley de conversión del Consejo de
Transporte Público en la Dirección de Transporte Público (expediente 19252 de esa Comisión).
I.
Alcances y
plazo del presente pronunciamiento
En
vista de que el objeto de consulta hace a la función legislativa de ese Poder
de la República, nuestra opinión no es vinculante, sino un criterio técnico jurídico que se brinda como colaboración a la labor a cargo de los señores Diputados. Criterio que no
entrará a
examinar aspectos de conveniencia o de oportunidad que son parte de la discrecionalidad propia de la función legislativa.
No
omito pedir se tenga por reiterada aquí nuestra opinión anterior sobre la
inaplicabilidad a la Procuraduría General de la República del plazo de la norma
157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, y respecto a la necesidad de que
se modifique para regular las consultas institucionales facultativas como la
presente, no obstante lo cual se atiende, dentro de un plazo que estimamos
razonable.
II.
Proyecto antecedente y opinión de la
Procuraduría
El
Proyecto consultado es una nueva sustitución del original de esta iniciativa de
ley, a la cual ya se refirió este Órgano Consultivo del Estado mediante Oficios
OJ-148-2015 sobre el texto original; OJ-072-2016 sobre una iniciativa similar
(expediente legislativo 19900) y OJ-003-2017 sobre el texto sustitutivo a cuyas
consideraciones remito a los señores Legisladores para no ser reiterativo.
De
modo que, al haberse pronunciado esta Procuraduría General en tres ocasiones
sobre el proyecto de que se nos vuelve a dar audiencia, no se hará un examen
exhaustivo de la iniciativa legislativa en curso. Advertimos si, que en esa Comisión existen
otros proyectos de ley en curso (como el 20171) al que hicimos alusión en
nuestra presentación oral, que pueden incidir en los efectos del de consulta.
III.
Aspectos de Constitucionalidad
No se observa algún eventual vicio de constitucionalidad en el texto de
la iniciativa que deba ser advertido.
Esta se enmarca dentro de la libertad de configuración legislativa en la
organización de la Administración Pública.
IV.
Aspectos
de Fondo del Articulado en consulta
Sin perjuicio de lo expuesto, en las opiniones anteriores de este Órgano
Asesor y de las demás Organizaciones Públicas consultadas, me refiero a los
nuevos cambios introducidos al Proyecto.
De previo, advertir en sustento técnico del diseño orgánico propuesto,
que resulta recomendable el requerir el criterio especializado de la Comisión
de Eficiencia Administrativa. (Art. 17 Ley 5525) Máxime que el MOPT reconoció
no haber hecho una cuantificación de la
eficiencia que se lograría con la nueva estructura unipersonal de rango legal y
la Contraloría ha señalado la falta de base técnica en el Proyecto.
Sobre la Ley 3155 Crea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT)
Artículo 1.
Si
bien se prevé los incisos j) y p) al artículo 16, tal como también advierte la
Defensoría no se introduce mayor regulación por los incumplimientos de la
normativa, lo cual es un tema central en materia de transporte público. Ello e introducir como apunta aquella
criterios objetivos para medir la eficiencia del servicio, es una tarea
legislativa pendiente, que evitaría vacíos y conflictos.
En
cuanto al inciso l) propuesto se mantiene la creación de una competencia para
autorizar las paradas ferroviarias.
Coincidimos con la Contraloría y la Defensoría, en que es necesario
considerar la competencia y experticia del INCOFER (Ley 7001) y consultarle. En todo caso, en respeto a su autonomía
tendría que preverse un mecanismo de coordinación y consulta similar al que se
prevé para las Municipalidades.
Ahora
bien, el resultado de la consulta no debería conllevar un efecto vinculante
para la DTP, pues podría traducir una superposición del interés público local o
institucional sobre el nacional. En ese
sentido, este último debe poder prevalecer en caso de conflicto, siempre y
cuando por supuesto, se encuentre igualmente respaldado técnicamente e incluso
avalado por el titular del MOPT, como rector político del sector.
En el
inciso o) del artículo 16 se mantiene la potestad de solicitar a la ARESEP
reajustes tarifarios. Es nuestro
criterio que ello debe gestionarlo el interesado y no crear al interno del DTP
una estructura paralela a la de aquella como advierte la Defensoría. Lo contrario, introducirá conflictos de
competencias innecesarios en una materia que desde la Ley 7593 ejerce en
exclusiva la ARESEP.
Con
relación al inciso v) que se agrega al artículo 16, coincidimos con la ARESEP y
la Defensoría en relación a que la audiencia pública allí prevista se extienda
al menos a solicitudes de nuevas rutas, modificación, fusión o eliminación de
esquemas operativos (paradas, flotas, horarios, bases de operación y su composición)
respecto de lo cual la Sociedad Civil afectada puede tener interés e
información conducente.
En
cuanto al artículo 17, como propuso el MOPT y la Defensoría estimamos necesario
que se prevea un inciso relativo al conocimiento de los recursos de revocatoria
y nulidades que se planteen contra sus decisiones. Pues, tal como lo advertimos en nuestra
opinión precedente al tratarse de un órgano de desconcentración mínima sus
competencias son solo las expresamente previstas.
Con
relación al inciso h) del numeral 17 que se introduce, estimamos que sería más
efectivo se prevea la obligación del Director de remitir el expediente en el
plazo de 24 horas después de requerido por el TAT y visto que la existencia de
éste se mantiene se prevea que la apelación se presente de forma directa ante
el mismo. Ambas previsiones reducirán tiempos muertos en la fase de
impugnación.
En el
artículo 18 propuesto se opta por eliminar el concurso público para la elección
del Director y ya no se requerirá la preparación académica en un área afín a
las funciones como preveía el proyecto anterior. La eliminación de ambos requisitos podría
restar transparencia y podría afectar la idoneidad requerida, en una posición
que la requiere, por la concentración de competencias que supone.
En el
artículo 20 propuesto se reestablece la figura del Subdirector. Sin perjuicio del posterior desarrollo infra
legal, estimamos que si debería desarrollarse un mínimo de funciones para
evitar que en la práctica el cargo no sea operativo. Por ello, prever que tiene las mismas del
Director caso de delegación, ausencias o impedimentos y por ejemplo en primera
instancia las del artículo 16 inc. j), k), q), t) u) y 17 inc. d) y e).
La
labor del Comité Consultivo del artículo 23 podría ser estratégico que se
ampliara a lo relativo al numeral 16 incisos b), d), f), g) y m). Dada la
integración de este órgano consultivo, ello son temas en que la coordinación
institucional podría ser aprovechada. En
cuanto al inciso 5) para no crear un vacío es necesario adicionar que por
reglamento se regulará la forma de designar al representante de los usuarios.
En
cuanto al artículo 24 propuesto se prevé la elección del sustituto del
Presidente del Consejo, pero no de este mismo.
Nótese que en el numeral 23 ya no se prevé como lo hacía el 21 inciso 1
del Proyecto anterior que el representante del MOPT fuese quien lo
presida. Otra forma de no dejar un vacío
es reintegrar la mención de que este último será su Presidente.
Sobre la Ley 7969 Reguladora del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi
Artículo 2.
La
última oración del inciso c) propuesto para el artículo 24 y que está hoy en la
ley vigente debería eliminarse pues no hay silencio positivo de particulares. O bien, en su lugar, indicar que transcurrido
el plazo, pasará a estudio y resolución.
A su vez, el traslado de ARESEP al Ministro(a) de la potestad de aprobar
el canon, si bien es posible, es una modificación a su competencia que debe
consultársele.
Con el
inciso g) se excluye a la DTP de la posibilidad de contratar directamente al
personal y servicios. Se le da un trato
desigual con el Tribunal pese a que ambos son órganos desconcentrados que
cuentan con fuentes de financiamiento propias.
Si se mantiene esa posibilidad para el Tribunal, debiera reconocérsele
expresamente personalidad jurídica instrumental, como se le otorga a la
DTP.
Artículo 3.
En el
Proyecto elimina del artículo 1 de la Ley 7969 el inciso e) pero debiera conservarse
para entender sustituido en él el CTP por la DTP, o bien modificarlo para
introducir expresamente la definición de Dirección como DTP. Se elimina también los artículos 14 y 15 de
esa Ley, pero se omite regular expresamente que la DTP y el Tribunal estén
fiscalizados, en su caso por la Auditoría General del MOPT.
En
este nuevo Proyecto ya no se derogan los numerales 16 a 23 de la Ley 7969
relativos al Tribunal de Transporte Público.
Sin embargo, no se le hace ajuste alguno a su funcionamiento, pese a los
hallazgos de la Auditoría y a que al regular la DTP como consecuencia necesaria
hay que hacerlo respecto a los órganos de fiscalización o control. Así ha sido requerido por la Contraloría al
referirse a este proyecto.
En esa
línea por ejemplo, el artículo 17 de la Ley 7969 debería ser modificado, pues
no es lógico que sea la DTP sino el Ministro quien promueva el concurso para
elegir en definitiva a los Miembros de ese Tribunal. Luego, debiera preverse la obligación de la
DTP y del Tribunal de llevar un expediente administrativo digital de cada
asunto en los términos requeridos por la norma 51 de la Ley 8508.
Sobre la Ley 3503 Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores
En
cuanto al artículo 4 no tenemos observaciones a los cambios y en
cuanto al artículo 6 no las tenemos tampoco respecto a las derogaciones
eliminadas. Respecto del artículo 5
inciso c) es necesario especificar el mecanismo para las alianzas con el sector
privado, la competencia para la administración de las terminales públicas o
mixtas y regular las tarifas por su uso, que es eliminado.
Los cambios al inciso d) del artículo 5 que reforma el artículo 12 en cuanto hacen a la competencia de la ARESEP y la Contraloría General de la República deben serle consultados a dichos Órganos, por lo que a su respecto no emitimos criterio.
Sobre
la Ley 6324 de Administración Vial
Como
no hay cambios no tenemos nuevas observaciones.
Sobre
la Ley 9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
Como
no hay cambios no tenemos nuevas observaciones.
Sobre
la Ley 7798 de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)
1.
Artículo 11.
El
único cambio es que se agrega a la DTP, por lo que no tenemos nuevas
observaciones.
2.
Artículo 12.
Se
trasladó aquí el anterior Transitorio IV agregando los términos activos y
pasivos a lo cual no tenemos observaciones, cuando no sean las hechas en la
opinión anterior.
Derecho
Transitorio
No hay nuevas observaciones a los ajuste introducidos.
V.
Aspectos de técnica legislativa del
Proyecto en consulta
Sobre la Ley 3155 Crea el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT)
Artículo 1.
Con
relación a la propuesta de artículo 16 para la Ley 3155, varios aspectos. En el inciso b) al agregado que se hace del original
inciso a) del artículo 7 de la Ley 7969 y en los inciso i) y p), podría
valorarse adicionar después de la palabra concesiones o concesión el término “y
permisos”. Ello en congruencia con el
mismo tratamiento que se le da a esas figuras en la propuesta de incisos e y h.
Aún no se corrige la errónea data de la Ley 3155, toda vez que es del 5 no del 07 de agosto de 1963 y tampoco se aclara que la DTP es la competente para establecer y no solo autorizar las paradas, tal como advirtió la Oficina de Servicios Técnicos. Igualmente, podría aclararse como propuso la Defensoría si la revisión técnica de los incisos b), e), h) e i) es la IVE prevista en el artículo 2.57 de la Ley 9078.
Artículo 2
Se
proyecta en su inciso a) sustituir toda referencia en la Ley 7969 al
Consejo de
Transporte Público (CTP), por la DTP.
Al respecto, lo preciso es referir las normas afectadas, como lo
indicamos en nuestra anterior opinión.
Sin perjuicio de ello, tómese en cuenta que esa sustitución afecta a su
vez la redacción de cada una de las normas y por ende debieran ser ajustadas a
la configuración del nuevo órgano.
En el
inciso d) se reforma los dos últimos incisos del artículo 25 de la Ley
7969. Siendo que el artículo 24 de esta
prevé que los cánones también financian las actividades del Tribunal que es
también un órgano desconcentrado, debería preverse en el nuevo inciso c) su
participación. En congruencia, en la
última oración del inciso d) debiera agregarse igual al Tribunal y no solo
mencionar a la Dirección.
En el
mismo inciso d) se refiere que a falta de pronunciamiento del Ministro(a) sobre
el proyecto de canon éste se incluirá dentro de la Dirección, omitiendo indicar
dónde o bien señalar que es en el Presupuesto de esta y agregaríamos del
Tribunal.
Artículo
5
En el
inciso a) se mantiene la reforma la Ley 3503 para que toda referencia al Departamento o Dirección General de Transporte Automotor, CTP, Órgano competente o Ministerio de Transportes se entienda
hecha a la DTP. Reiteramos que es más preciso
indicar que se reforman así los artículos 2 a 4, 7 a 11, 14, 16, 18, 24, 25,
29, 35, 37, 39, transitorios I, VIII, X y XI y hacer las adaptaciones a su
redacción.
En
cuanto al inciso b) propuesto, coincidimos con Servicios Técnicos sobre la
necesidad de que se ubique un paréntesis con puntos suspensivos después del
párrafo modificado al artículo 3, para que no quede duda de que el resto no se
altera. También estamos de acuerdo con
la ARESEP en cuanto a las actualizaciones que merecen los artículos 1 inc. a),
2, 13, 34, 35 y 38 de la Ley 3503.
La sustitución de la palabra caducidad
y caduca por cancelación y cancelar según el inciso g) que reforma el artículo
24 no es lo más técnico, cuando el resto del capítulo no usa este término sino
el sustituido, lo cual puede generar dificultades para su aplicación. De hecho cancelar o cancelación solo se usa
en forma impropia en los artículos 11, 13 y 28 de la Ley 3503, que debieran
sustituirse por caducar o caducidad.
En el inciso a) se sustituye las
oficinas de Transporte Automotor por la DTP.
En este punto lo cierto es que estas fueron sustituidas por la actual
Dirección General de Transporte Público conforme al artículo 249 de la Ley
7331. Motivo por el cual lo que debiera
preverse es la sustitución de esta última por la nueva DTP, a fin de evitar
dejar vigente en la ley a la Dirección citada a la par de la DTP.
Artículo 10.
Coincidimos
con Servicios Técnicos en que lo que debe sustituirse es la referencia al Consejo
Técnico de Transportes no al CTP.
Reiteramos que es más preciso indicar que afecta los numerales 35, b y
h; 41,43, 44-c y d, 46-a, b y d; 47 par fin, 48 par fin, 50, 52, 53, 87 par 4,
113-b, 122, d, 142-par 2, 145-e y f, 196
par fin, 222 par 1 y 2, transitorio XVIII, y hacer las adaptaciones a su
redacción.
Recomendaciones
Corresponderá a los señores Diputados valorar
los ajustes propuestos ya sea incorporándolos a esta iniciativa de ley, bien a
la(s) otra(s) que se tramiten.
Con
las recomendaciones dichas, consideramos que la aprobación del Proyecto
consultado es asunto de política legislativa.
De la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa,
Dr. Luis Diego Flores Zúñiga
Procurador
OJ-063-2017
ASAMBLEA LEGISLATIVA.ALCANCES DE OPINION SOBRE PROYECTO DE LEY. CONSEJO
DE TRANSPORTE PUBLICO. LEYES 3155, 7969, 353, 6324, 9078, 7798. SUSTENTO
TECNICO
Mediante Oficio ECO-522-2016 del
4 de mayo, la Comisión de Asuntos Económicos somete a consideración las
modificaciones al Proyecto de Ley de expediente 19252, conversión del Consejo de
Transporte Público en la Dirección de Transporte Público.
Analizados aspectos de constitucionalidad, de fondo y de técnica
legislativa del Proyecto, el Dr. Luis Diego Flores Zúñiga, recomienda valorar
los ajustes propuestos y concluye que la aprobación del Proyecto consultado es
asunto de política legislativa