Opinión Jurídica : 048 - del 02/05/2017
OJ-048-2017
02
de mayo de 2017
Licenciada
Silma
Elisa Bolaños Cerdas
Jefa
de Área
Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos
Asamblea
Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero al oficio número ECO-426-2016 del 06
de octubre del 2016, mediante el cual, solicita
criterio respecto al proyecto
de ley denominado “REFORMA
DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ADECUAR EL TAMAÑO DEL PAPEL OFICIO” el cual, se tramita
en el expediente legislativo N°19437.
De previo a emitir el criterio
solicitado, resulta necesario indicar que tomando en consideración la
competencia de la Procuraduría, la naturaleza del órgano consultante y la
materia sometida a nuestro conocimiento, lo vertido se circunscribe a una mera
opinión jurídica y se emite como una colaboración institucional dirigida a la
importante labor realizada por nuestros legisladores.
Aunado a lo anterior, y como
ha sido criterio reiterado de esta Procuraduría, al no estarse en los supuestos que prevé el
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una
institución autónoma), a la solicitud que nos ocupa no le es aplicable el plazo
de ocho días hábiles que dicha norma dispone.
SOBRE EL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A
CONSIDERACIÓN:
El
señor Diputado Luis Alberto Vásquez Castro, impulsor del Proyecto de Ley “Reforma
del Artículo 238 del Código Fiscal para Adecuar el Tamaño del Papel de Oficio”,
plantea la necesidad de establecer un tamaño de papel oficio que se ajuste a
las necesidades de los notarios y a los distintos cambios tecnológicos que
surjan en el transcurso del tiempo. Lo anterior,
se colige de la presentación que éste realiza de la reforma en cuestión, donde
deja en evidencia las dificultades e inconvenientes que enfrentan los notarios
al utilizar el actual papel tamaño oficio en sus impresoras, así también, se
refiere a la preocupación de la Dirección Nacional de Notariado y del Archivo
Nacional sobre tal situación. En lo conducente, manifestó el Diputado Vargas:
“El desarrollo tecnológico impone nuevas condiciones al desarrollo de
las actividades normales. Es frecuente tener que cambiar la forma de hacer las
cosas, incluir nuevos productos o actividades e incluso capacitarse en nuevos
programas y tecnologías. Ninguna actividad o profesión escapa a esta realidad.
El caso que aborda este proyecto de ley, es la necesidad de notarios de
ajustar el tamaño de los folios de sus protocolos para poder utilizarlos en las
impresoras actuales. El Código Fiscal regula el tamaño del papel oficio y este
no es adecuado a las condiciones actuales de las impresoras y por lo tanto, la
mayoría de estas, no admiten el grosor original de los mismos.
Por esta razón, es común que los notarios se vean en la necesidad de
alterar el protocolo, a través del refilado de las hojas para permitir que
puedan ser utilizadas en las impresoras. No obstante, no existe una norma que
lo autorice y por lo tanto, los notarios se ven enfrentados a una disyuntiva,
toda vez que la norma establece el tamaño del papel oficio y por lo tanto, el
refilado constituye una falta a la norma. Esto a pesar de que esta práctica no
afecta el protocolo como soporte instrumental del reservorio cartular, debe
estar seguro y resguardado.
Pero mide cero punto cuarenta y un centímetro más que la hoja de tamaño
oficio.
Tanto la Dirección Nacional de Notariado como en el Archivo Nacional,
establecen que no existe una autorización escrita para esta práctica. Y que los
notarios al refilar los protocolos actúan bajo su entera responsabilidad. Esto
porque están violentando la norma que instaura las medidas de los protocolos y
estas se encuentran establecidas en el Código Fiscal y que su reducción
solamente es posible a través de una reforma legal, base de este proyecto de
ley.
Esta disposición superada, obliga al fedatario a acoplarse a lo
dispuesto en la misma a contrapelo de lo que implica la tecnología, pues lo
cierto es que el papel del protocolo no cabe en el 99% de las impresoras”.
A efecto de analizar la propuesta de reforma
planteada, resulta necesario tener claridad respecto al actual artículo 238 del
Código Fiscal, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo
238- Habrá un solo tipo de papel de oficio de buena calidad, que consistirá
en una hoja simple de treinta y dos
centímetros de largo por veintidós de ancho, y que llevará siempre un sello
de agua con el escudo nacional; tendrá el anverso orlado en el centro de la
parte superior con la siguiente inscripción: Papel de Oficio, e impresas dos
líneas verticales, colocadas una a tres centímetros del borde izquierdo y la
otra a dos centímetros del borde derecho; entre ellas tendrá impresas treinta
líneas horizontales, fuera de las cuales no deberá escribirse, y separadas una
de otra por un espacio de ocho y medio milímetros de la hoja. En el reverso
será igual, salvo que no llevará la inscripción anteriormente indicada.” (Así
reformado por el artículo 47 de la Ley Nº 6955 de 24 de febrero de 1984).
La
norma transcrita establece los requisitos que debe cumplir el papel de oficio,
dentro de los cuales se encuentran las medidas exigidas consistentes en treinta y dos
centímetros de largo por veintidós de ancho.
Tales dimensiones son objeto de reforma en el Proyecto bajo estudio, cuya
propuesta indica:
“Artículo 238.- Habrá un solo tipo de papel de oficio de buena
calidad, que consistirá en una hoja simple de treinta y cinco coma cincuenta y seis centímetros de largo por
veintiuno coma cincuenta y nueve centímetros de ancho, y que llevará
siempre un sello de agua con el escudo nacional; tendrá el anverso orlado en el
centro de la parte superior con la siguiente inscripción: Papel de Oficio, e
impresas dos líneas verticales, colocadas una a tres centímetros del borde
izquierdo y la otra a dos centímetros del borde derecho; entre ellas tendrá
impresas treinta líneas horizontales, fuera de las cuales no deberá escribirse,
y separadas una de otra por un espacio de ocho y medio milímetros, y colocada la primera a veinticinco
milímetros del borde superior de la hoja. En el reverso será igual, salvo
que no llevará la inscripción anteriormente indicada.
El
Ministerio de Hacienda podrá modificar el tamaño del papel de oficio para
adecuarlo a las nuevas condiciones tecnológicas y los requerimientos de la
actividad legal.”
Asimismo, el Transitorio
I, dispone lo siguiente:
“Transitorio I.- Se autoriza el
refilado del papel de oficio actuales, de forma que pueda ser utilizado en las
impresoras, en el tanto se emiten los nuevos papeles de oficio.”
De lo expuesto se desprende claramente que el
objetivo del proyecto es dotar de seguridad
jurídica a los Notarios Públicos, mediante el establecimiento de un
tamaño del papel de oficio que responda a la realidad tecnológica, es decir, a
las impresoras o multifuncionales que utilicen en su oficina. Lo anterior, por
cuanto el artículo 76 del Código Notarial ordena la utilización del papel
tamaño oficio para la expedición de documentos
notariales, al indicar:
“ARTÍCULO 76.- Uso de papel de tamaño oficio
Todas las actuaciones del notario deben escribirse
siempre en papel de tamaño oficio. Los documentos
notariales deberán expedirse siempre en ese tipo de papel, el cual siempre
deberá contener mecanismos de seguridad que garanticen la autenticidad y
pertenencia al notario autorizante, según lo disponga la Dirección Nacional de
Notariado.” (El resaltado y subrayado no es del original)
La
norma transcrita supra evidencia que el papel de tamaño oficio tiene un uso
fundamental para el ejercicio del notariado. Por ello, variaciones en su tamaño
resultan de especial atención, toda vez que podría ponerse en riesgo aspectos
de formalidad, conservación y seguridad jurídica. Asimismo, resulta
necesario que el legislador tome en consideración que el papel de tamaño oficio
también es utilizado en la elaboración de otro tipo de documentos. Situación que
no ha sido valorada en la reforma propuesta, a efecto de determinar el impacto
que la variación de las dimensiones pueda generar en otros escenarios.
Sin detrimento de
lo anterior, siendo que la
presente reforma se dirige a atender una necesidad de índole notarial, se
observa que dentro de los antecedentes del proyecto sometido a consulta tampoco
existen parámetros técnicos que permitan asegurar que la medida propuesta suple
la necesidad requerida por parte de los Notarios Públicos. No obstante,
es importante resaltar que las dimensiones propuestas de treinta y cinco coma cincuenta y seis centímetros de largo por veintiuno
coma cincuenta y nueve centímetros de ancho corresponden a la medida estándar que la
generalidad de impresoras reconocen como tamaño “oficio” o “legal”, de ahí que
resulte razonable la modificación planteada en el Proyecto de Ley que se
analiza.
Ahora bien, el Proyecto en cuestión otorga además una facultad al
Ministerio de Hacienda para modificar el tamaño del papel de oficio según las
necesidades legales y tecnológicas del momento. Aunque eso es una técnica
utilizada en la práctica legislativa para evitar la desactualización o
inaplicación de las normas por la constante modernización de la industria y la
tecnología, no tiene sentido lógico ni jurídico que se establezca una medida
estándar del papel tamaño oficio en la Ley y que seguidamente se autorice a que
la misma medida pueda ser modificada vía administrativa cuando ello resulte
necesario. Ergo, si la finalidad es que el tamaño del papel de oficio pueda
variarse según los requerimientos del momento, lo recomendable es que la
competencia para hacerlo se establezca sin fijar las dimensiones del mencionado
papel para que sea el órgano competente quien lo haga, o en su defecto, fijar
las medidas en la Ley sin posibilidad de que sean modificadas por otra vía
diferente a esa.
Sin embargo, de considerarse oportuno que la referida competencia se
otorgue al Ministerio de Hacienda, resulta válido que se consulte previamente a
la Dirección Nacional de Notariado sobre los cambios en las medidas del papel
de oficio, considerando que la Ley exige su utilización para la elaboración de
los documentos notariales, y por tanto, una modificación en sus dimensiones
incide o repercute directamente en la función notarial que realizan sus
supervisados. Bajo ese entendido, es
factible considerar la redacción actual del primer párrafo del artículo 239 del
Código Notarial, para que siguiendo la misma línea disponga el numeral 238
propuesto: “El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, previa
consulta a la Dirección Nacional de Notariado, podrá modificar el tamaño del papel de oficio para adecuarlo a las
nuevas condiciones tecnológicas y los requerimientos de la actividad legal.”
Asimismo, es
importante resaltar que la reforma planteada tiene también como finalidad evitar el refilado del papel por parte de
los notarios y notarias, quienes se ven obligados a realizar ese tipo de
prácticas para cumplir con las medidas del papel de oficio establecidas
actualmente en la Ley, las cuales son tres centímetros más de largo y cuarenta
y un milímetros menos de ancho que las dimensiones fijadas en la propuesta que
se analiza. Por ello, el
Transitorio I del Proyecto en estudio plantea la autorización para el refilado
del tomo de protocolo. Sin embargo, su redacción refleja incerteza en cuanto al
modo y medidas permitidas para que los Notarios Públicos puedan llevarlo a
cabo, ya que la única indicación es que pueda ser utilizado en las impresoras.
Recordemos, que cada folio del tomo de protocolo, se constituye como una pieza
única y fundamental. Y en aquellos casos, donde ya el mismo ha sido utilizado,
se convierte en un repositorio de expresiones de voluntad jurídica, por lo que
una alteración física del documento, conllevaría en algunos casos a
cuestionamientos de nulidad o bien al trámite de reproducción total o parcial
de los folios respectivos.
En virtud de lo expuesto,
aunque la aprobación o no del proyecto se enmarca dentro del ámbito de
discrecionalidad del legislador, se recomienda revisar las deficiencias de
técnica legislativa advertidas en esta opinión jurídica.
CONCLUSIÓN
De conformidad con lo expuesto, es criterio
de este Órgano Asesor que, el proyecto de Ley “REFORMA DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL
PARA ADECUAR EL TAMAÑO DEL PAPEL OFICIO” tramitado en el
expediente legislativo N°19437 presenta problemas de técnica
legislativa que se recomienda revisar. Su aprobación
o no es un asunto de resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa.
Atentamente,
MSc. Maureen Patricia Vega Sánchez Licda. Susana Salas Araya
Procuradora Abogada
de Procuraduría
MPVS/ssa
OJ-048-2017
ASAMBLEA LEGISLATIVA. PAPEL DE SEGURIDAD. REFORMA DEL
ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL.
La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de
la Asamblea Legislativa solicitó el
criterio de este Despacho en relación con el Proyecto de Ley denominado “REFORMA DEL
ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ADECUAR EL TAMAÑO DEL PAPEL OFICIO”, tramitado bajo el expediente
legislativo Nº 19.437.
La consulta fue
atendida por la Procuradora Maureen Patricia Vega Sánchez, mediante OJ-048-2017, del 2 de mayo del 2017, quien
luego de analizar en detalle el Proyecto y realizar las observaciones que
estimó convenientes, concluyó:
“De conformidad con lo expuesto, es criterio de este Órgano Asesor
que, el proyecto de Ley “REFORMA DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ADECUAR EL TAMAÑO
DEL PAPEL OFICIO”
tramitado en el expediente legislativo N°19437 presenta problemas de técnica legislativa que se
recomienda revisar. Su
aprobación o no es un asunto de resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa”