Opinión Jurídica : 051 - del 02/05/2017
02 de mayo de
2017
OJ-051-2017
Señora:
Nancy Vílchez Obando
Jefa de Área
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero
a su oficio ECO-509-2017 del 13 de marzo de 2017, mediante el cual solicita el criterio de este órgano superior
consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado: “Ley para
Erradicar la Responsabilidad Financiera de los Jerarcas de la Administración
Pública, mediante adición de un párrafo segundo al artículo 44 de la Ley
N°8131”, el cual se tramita bajo expediente legislativo N.° 20.236.
Previamente debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es
una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de la República, por lo
que carece de efecto vinculante para la Asamblea Legislativa al no ser
Administración Pública. En consecuencia, se emite como una
colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y señores
diputados.
Además, debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a
esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos
del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una
institución autónoma).
I.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
De la exposición de motivos del proyecto de ley, se desprende que su
objetivo es imponer acciones coactivas en contra de los
jerarcas responsables para desinhibirlos de adquirir compromisos financieros en
sus instituciones, si previamente no se cuenta con la fuente de ingreso
corriente para financiar sosteniblemente en el tiempo esos gastos.
II.
SOBRE EL ARTICULADO
El
proyecto de ley consultado se compone de un único artículo, que pretende
introducir un segundo párrafo al numeral 44 de la Ley 8131 del 18 de setiembre
de 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, para que se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 44.- Financiamiento de nuevos gastos
Toda ley ordinaria que tenga
efectos en el presupuesto nacional deberá indicar, explícitamente, de qué
manera se efectuarán los ajustes presupuestarios para mantener el principio del
equilibrio. En consecuencia, de acuerdo con el marco jurídico vigente, deberán
realizarse los movimientos presupuestarios correspondientes.
Queda terminantemente prohibido a los
jerarcas de las diferentes administraciones públicas, ejecutar leyes, suscribir
convenios, emitir resoluciones administrativas o cualquier otro acto
administrativo, en el que se comprometan fondos públicos sin contar previamente
con la fuente de financiamiento para su sostenibilidad en el tiempo. La infracción
a lo aquí dispuesto se castigará con la destitución del cargo correspondiente y
dará lugar a responsabilidad civil.”
La reforma propuesta, que
corresponde a la parte destacada con negrita, sin duda tiene una buena
intención desde el punto de vista de las finanzas públicas, sin embargo,
considera este órgano asesor que cuenta con algunos problemas para su
aplicación.
En primer lugar, debemos
señalar que el proyecto de ley pretende que los jerarcas se abstengan de
aplicar leyes, convenios o resoluciones administrativas ya existentes, que
comprometan fondos públicos sin fuente de financiamiento. Esta disposición
presenta dudas de constitucionalidad, pues precisamente es un deber
constitucional de todo funcionario público cumplir los deberes que la ley les impone
y no pueden arrogarse facultades no concedidas en
ella (artículo 11 constitucional).
Si bien una norma
de rango legal puede derogar otra de igual naturaleza, pareciera cuestionable
que a través de una propuesta tan genérica como la que aquí se plantea, se
obligue a los jerarcas a no acatar otras disposiciones normativas, sin
referirse específicamente a cuáles y sin derogarlas.
De igual forma, el
artículo 140 de la Constitución, obliga al Presidente y a los Ministros de
Gobierno a ejecutar las leyes y velar por su exacto cumplimiento, así como a
celebrar convenios, promulgarlos y ejecutarlos, por lo que presenta serias
dudas de constitucionalidad la posibilidad de que una norma legal genérica
excepcione tales atribuciones constitucionales, para sustituir el ejercicio del
legislador de derogar expresamente las leyes que considera provocan el
desequilibrio financiero.
No podría avalarse
tampoco la inderogabilidad singular de la ley, ni la no ejecución de
resoluciones administrativas que concedan derechos subjetivos (artículo 34
constitucional), por lo que en general el proyecto de ley planteado presenta
dudas de constitucionalidad, que en definitiva deberán plantearse ante la Sala
Constitucional, como órgano interprete de la Constitución Política.
En cuanto a la sanción que
establece el proyecto de ley consultado también debemos referirnos.
En primer lugar, existe un
régimen de responsabilidad administrativa dispuesta en la Ley General de la
Administración Pública que obliga a demostrar el dolo o la culpa grave del
funcionario público, para efectos de determinar su responsabilidad personal. De
ahí que deba aclararse en el proyecto de ley consultado si ese régimen de
responsabilidad actualmente existente se está modificando de alguna forma, o si
por el contrario, la norma propuesta debe interpretarse a la luz de esos
principios. Por tanto, de mantenerse el régimen existente, la destitución en el
cargo y la responsabilidad civil que plantea la norma sólo aplicaría cuando el
funcionario ha actuado con dolo y culpa grave.
Adicionalmente, las sanciones
ahí dispuestas presentan también un problema de aplicación práctico. Existen
funcionarios públicos y específicamente jerarcas, que se encuentran protegidos
constitucionalmente por normas que limitan su simple remoción bajo los
supuestos contemplados en el proyecto de ley.
Véase por ejemplo el caso del
Presidente de la República (no destituible), los Ministros de Gobierno, los
funcionarios electos popularmente y los jerarcas de instituciones autónomas.
Todos ellos cuentan con procedimientos especiales de destitución o de pérdida
de credenciales, por lo que de ampliarse el régimen sancionatorio de estos
funcionarios (a excepción del Presidente), debe establecerse expresamente en el
proyecto de ley.
Lo anterior evidencia que el
proyecto que se consulta, en los términos que está planteado, puede presentar
problemas de aplicación y presenta dudas de constitucionalidad.
III.
ASPECTO DE TÉCNICA LEGISLATIVA
Finalmente se recomienda corregir
el encabezado del artículo único del proyecto en cuanto señala: “Adiciónese un
párrafo segundo al artículo 44 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8130,
cuyo texto dirá…”
Lo anterior, por cuanto el número
correcto de la Ley es el 8131 del 18 de setiembre de 2001.
IV.
CONCLUSIÓN
De lo expuesto debemos
concluir que el proyecto de ley consultado presenta dudas de constitucionalidad
y de técnica legislativa que se recomienda valorar a las señoras y señores diputados.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz
Procuradora
Adjunta
OJ-051-2017
DEBER CONSTITUCIONAL DE LOS JERARCAS DE APLICAR LA LEY VIGENTE.
La señora Nancy Vílchez Obando, Jefa de Área de la Asamblea
Legislativa solicita el
criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto
de ley denominado: “Ley para Erradicar la Responsabilidad Financiera de los
Jerarcas de la Administración Pública, mediante adición de un párrafo segundo
al artículo 44 de la Ley N°8131”, el cual se tramita bajo expediente
legislativo N.° 20.236.
Mediante opinión jurídica OJ-051-2017
del 02 de mayo de 2017, suscrita por Silvia Patiño Cruz, se concluyó que el
proyecto de ley consultado presenta dudas de constitucionalidad y de técnica
legislativa que se recomienda valorar a las señoras y señores diputados.