Opinión Jurídica : 045 - del 17/04/2017
17 de abril 2017
OJ-045-2017
Licenciada
Ericka Ugalde Camacho
Jefa de Área
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con aprobación del señor Procurador General de la
República me refiero a su oficio CG-280-2017 del 16 de febrero de 2017,
mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado
“Reforma de los artículos 2, 7 y 11 de la Ley de Creación de la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional N°5394, de 5 de noviembre de 1973 y sus
reformas”, el cual se tramita bajo el número de expediente 20.226.
Previamente debe aclararse que el criterio que a
continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la Procuraduría General de
la República, por lo que carece de efecto vinculante para la Asamblea
Legislativa al no ser Administración Pública. En consecuencia, se
emite como una colaboración en la importante labor que desempeñan las señoras y
señores diputados.
Asimismo, debe señalarse que el plazo de ocho días
concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante
ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la Universidad de
Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).
I.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
De la exposición de motivos del proyecto de ley consultado se desprende
que su intención es reformar tres normas de la Ley de Creación de la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, para permitirle utilizar sus recursos
en otros fines distintos a los reconocidos inicialmente por el legislador al
emitir la ley, específicamente en cuanto a la posibilidad de contratar
personal.
Para ello se pretende modificar los artículos relativos a los fines de
la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, el que tiene relación con la
inversión de sus recursos y el relativo a la fijación de sus tarifas. Estos cambios, según se indica, pretenden
solventar varias limitaciones que actualmente tiene la Junta Administrativa de
la Imprenta Nacional.
II.
PROYECTOS
DE LEY PREVIOS SOBRE EL TEMA
De previo a analizar el articulado del
proyecto de ley que se plantea, debe informarse que en la corriente legislativa
existieron dos proyectos de ley con
intenciones similares a las que aquí se plantean, específicamente los proyectos
de ley 18.710 y 18.818.
Ante la consulta de dichos proyectos esta
Procuraduría emitió las opiniones jurídicas OJ-071-2013 del 3 de octubre de
2013 y OJ-075-2013 del 15 de octubre de 2013. Lo anterior, para efectos de que
sea valorado en esta oportunidad por las señoras y señores diputados.
III.
ANÁLISIS
DEL ARTICULADO
Con la intención de evidenciar los cambios propuestos en el presente
proyecto de ley con relación a las normas vigentes, procederemos a realizar un
cuadro comparativo entre ambas y a partir de ahí realizaremos los respectivos
comentarios.
A) Reforma al artículo 2
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Texto actual |
Texto propuesto |
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Artículo
2º.- Sus fines fundamentales serán: a)
Proteger y conservar los bienes de la Imprenta
Nacional y velar por su mejoramiento; b)
Administrar los fondos específicos a que
esta ley se refiere; y c)
Formular los programas de inversión de acuerdo con las necesidades y previa fijación
de prioridades y hacer las respectivas licitaciones. |
Artículo
2.- Sus fines fundamentales serán: a)
Garantizar la continuidad de la prestación
de los servicios que brinda la Imprenta Nacional, así como asegurar la
eficiencia, la eficacia, la buena calidad de sus operaciones y la adaptación
de esa institución a los cambios. b)
Proteger y conservar los bienes de la Imprenta
Nacional y velar por su mejoramiento. c)
Administrar los fondos específicos a que esta ley se refiere. d)
Formular los programas de inversión de la Imprenta Nacional de acuerdo
con las necesidades y previa fijación de prioridades
y hacer las respectivas licitaciones. |
De la comparación anterior se desprende que la reforma propuesta
pretende básicamente introducir un inciso nuevo al artículo 2°, con la
finalidad de agregar un fin adicional y mucho más amplio a la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, lo cual además corre la numeración de
los incisos actuales.
La intención del legislador es que sea un fin expreso de la Junta
Administrativa, garantizar la correcta y eficiente prestación del servicio por
parte de la Imprenta Nacional, lo cual aun cuando no se regule expresamente es
un fin intrínseco a todo órgano y ente público, que siempre debe buscar la
mejor satisfacción del interés general y del fin público encomendado (artículo
4 de la Ley General de la Administración Pública).
Es por ello, que la adición del citado artículo aunque innecesaria, se
enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad legislativa, y por tanto no
existe ningún comentario que deba realizarse desde el punto de vista jurídico.
B) Reforma al artículo 7
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Texto actual |
Reforma propuesta |
|
Artículo 7º.- Con los ingresos que produzca la Imprenta se creará un
fondo especial, dedicado exclusivamente a la adquisición de maquinaria,
equipo, materiales, servicios, repuestos y otros bienes necesarios para su
modernización y buen funcionamiento. |
Artículo 7.- Los recursos financieros de la Junta se destinarán
para realizar las inversiones necesarias en maquinaria, equipo,
repuestos, materiales, terrenos, edificios, contratación
de personal, servicios y, para cubrir todas aquellas erogaciones que a juicio
de la Junta, se requieran para el aseguramiento de la continuidad, la
eficiencia y la adaptación a los cambios de los servicios que brinda la
Imprenta Nacional, siempre y cuando se mantenga un sano equilibrio
financiero. En concordancia con lo anterior, todo el personal que la Imprenta
Nacional contrate a partir de la entrada en vigencia de esta ley, será
remunerado con recursos de la Junta. Los fondos correspondientes para honrar
dichas obligaciones, serán transferidos por la Junta al Gobierno central, de
manera anual para que sean incluidos en la ley de presupuesto nacional, en el
apartado correspondiente al Ministerio de Gobernación. Lo anterior no faculta
a dicha Junta, para contratar directamente o por su cuenta, el personal
indicado. |
La reforma que se pretende realizar del artículo 7 de la Ley 5394 es la
parte más sustancial del proyecto de ley que se plantea.
Con esta reforma se pretende otorgar un margen de discrecionalidad mayor
a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para efectos de invertir los
recursos existentes en finalidades que actualmente no se encuentra autorizadas.
Nótese que la norma vigente establece una lista taxativa de inversiones que la
Junta puede realizar en ejercicio de su función y la reforma pretende ampliar
dicho margen para que se puedan utilizar los recursos no sólo en la contratación
de personal (objeto del proyecto de ley según la exposición de motivos), sino
además en todas aquellas cosas que se consideren necesarias para la consecución
del fin público.
Este extremo de la reforma por sí mismo no presenta ningún comentario de
constitucionalidad que deba ser señalado, por lo que igualmente es un tema que
se enmarca dentro del ámbito de libertad del legislador. No obstante ello, se
recomienda valorar la eliminación que se hace del “fondo especial” de la
Imprenta Nacional, pues no se desprende de la exposición de motivos que sea la
intención.
No obstante lo anterior, se desprende también de la reforma propuesta
que a partir de la entrada en vigencia de la ley, todo el personal que se contrate en la
Imprenta Nacional debe ser remunerado con recursos de la Junta Administrativa.
Para ello, dicha Junta tendrá que trasladar los fondos correspondientes al
Gobierno Central, para que sean incluidos en la ley de presupuesto nacional, en
el apartado correspondiente al Ministerio de Gobernación.
Sobre
este aspecto debemos señalar en primer lugar, que la reforma impacta
directamente en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, que establece:
“Artículo 4º.- Para el cumplimiento de sus fines, el Ministro de Gobernación pondrá a
disposición de la Junta el personal necesario dentro de sus posibilidades
presupuestarias. El Director de la Imprenta tendrá la representación
judicial y extrajudicial de la Junta; y será su personero ejecutivo”
Nótese que la ley actual establece como una función del Ministro de
Gobernación facilitar el personal dentro de sus posibilidades presupuestarias,
por lo que es claro que debe existir una modificación expresa a lo dispuesto en
este artículo, en caso de que se aprueba la nueva redacción al artículo 7°,
pues a partir de éste último las contrataciones de personal se harán con
recursos propios de la Junta Administrativa. A partir de esto debe considerarse
además en manos de quién se dejará el poder de dirección sobre el personal de la Imprenta Nacional, sea en el Ministerio
de Gobernación y Policía o en la Junta Administrativa.
En segundo lugar, debe valorar el legislador que se estarían creando dos
regímenes laborales distintos: los contratados antes de la reforma y los
contratados después de la reforma. Esto es un aspecto que debe analizarse para
efectos de valorar la introducción de una norma transitoria que explique cómo
funcionará a lo interno la coexistencia de estas dos modalidades de
contratación y cuáles son los alcances y naturaleza de cada régimen laboral.
C) Reforma al artículo 11
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Texto actual |
Reforma
propuesta |
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Artículo 11.- La Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional queda facultada para señalar e imponer las tarifas que
considere convenientes, adecuándolas a los precios de costo de los materiales
de impresión y edición de las publicaciones que efectúe. |
Artículo
11.- La Junta queda facultada para fijar los precios o tarifas que
considere convenientes, por la venta de los productos y servicios que
brinda la Imprenta Nacional, lo cual hará de acuerdo con la metodología que
ella misma establezca para tal efecto. |
Con la reforma propuesta se pretende eliminar la obligación de la Junta
Administrativa de establecer las tarifas adecuándolas al costo de los
materiales de impresión y edición, dándole la posibilidad de contemplar otros
costos de producción no contemplados en la norma actual y de fijar su propia
metodología de cobro.
Al respecto, debemos señalar que esta
Procuraduría ha clasificado la actividad de la Imprenta Nacional como un
servicio público de carácter comercial, pues se trata de una empresa pública
organizada como órgano público pero que realiza una función mixta por su giro
comercial, y por tener financiamiento propio además de los recursos del
Presupuesto Nacional.
Dada
la actividad comercial que realiza, es claro que en la metodología empleada
para fijar sus tarifas pueden contemplarse otros factores distintos del cobro
“al costo”. No obstante ello, se recomienda al legislador valorar el margen de
discrecionalidad que le otorga la propuesta a la Junta Directiva de la Imprenta
Nacional y la necesidad de que en esta función se sujete a criterios técnicos.
En todo caso, la aprobación o no de la norma es un tema que se enmarca dentro
del ámbito de discrecionalidad legislativa.
IV. CONCLUSIÓN
De
conformidad con lo anterior no se observan problemas de constitucionalidad en
el proyecto de ley consultado, por lo que su aprobación o no se encuadra dentro
del ámbito de discrecionalidad del legislador. No obstante ello, se recomienda
de manera respetuosa valorar los aspectos de técnica legislativa señalados.
Atentamente,
Silvia
Patiño Cruz
Procuradora
Adjunta
OJ-045-2017
REFORMA A JUNTA DE LA IMPRENTA NACIONAL.
La licenciada Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de la Asamblea
Legislativa solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Reforma
de los artículos 2, 7 y 11 de la Ley de Creación de la Junta Administrativa de
la Imprenta Nacional N°5394, de 5 de noviembre de 1973 y sus reformas”, el cual
se tramita bajo el número de expediente 20.226.
Mediante OJ-045-2017 del 17 de abril
2017, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta se concluyó que no se observan problemas de
constitucionalidad en el proyecto de ley consultado, por lo que su aprobación o
no se encuadra dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador. No obstante
ello, se recomienda de manera respetuosa valorar los aspectos de técnica
legislativa señalados.