Opinión Jurídica : 043 - del 06/04/2017
6 de abril de 2017
OJ-043-2017
Licda. Nery Agüero
Montero
Jefa de Comisión
Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con aprobación
del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio
AL-CPAJ-OFI-0350-2017 de 13 de marzo de 2017, en el que se consulta el proyecto
“Ley de incentivo al reciclaje de envases
plásticos no retornables y empaques de bebida tetrabrik, para el
fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)”,
expediente legislativo 20078 (La Gaceta, Alcance 196A de 21 de setiembre de
2016).
Sin efectos vinculantes
emitimos una opinión jurídica como colaboración institucional para orientar la
delicada función de promulgar las leyes.
Recordamos que
no procede asumir nuestra conformidad con el proyecto consultado en los
términos del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, pues este
Despacho no está comprendido dentro de los órganos y entidades en él previstas. Dentro de esta óptica, hacemos las siguientes
observaciones.
La iniciativa crea un impuesto
cuyo sujeto activo sería el Gobierno Central y el pasivo las personas físicas o
jurídicas que importen y embotellen bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas
y agua, en envases plásticos no retornables o empaques tetrabrik (artículos 1, 4 y 5), con tarifas
diferenciadas para las micro, pequeña o mediana empresas inscritas ante el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (artículos 2 y 3), y se exoneran medicamentos y lácteos (artículo 6). Los sujetos pasivos
podrían acreditar el reciclaje de los envases por un monto equivalente al total
del impuesto por unidad (artículo 7).
Se propone que rindan declaración jurada del impuesto y lo paguen en los
primeros 15 días naturales de cada mes ante la Dirección General de
Tributación, a quien corresponde su administración, y, en caso de importación,
la declaración y pago serían previos al desalmacenaje
(artículos 8 y 11). No sería
deducible del impuesto sobre la renta (artículo
9). Su destino sería el Sistema Nacional de Áreas de Conservación mediante
transferencia incluida en el Presupuesto Ordinario de la República en el título
del Ministerio de Ambiente y Energía (artículo
10). El Ministerio de Hacienda actualizaría anualmente
el monto del impuesto según la variación del Índice de Precios al Consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (artículo 12).
El proyecto se enmarca dentro
de la potestad conferida al Poder Legislativo para establecer obligaciones
tributarias, y eventuales dispensas por razones de índole social, económica o
cultural (artículos 121 inciso 13) Constitucional, y 5 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios; sentencia constitucional 3075-2011; opinión
jurídica OJ-11-2012).
Esa potestad permite
incentivar o no determinados bienes y servicios mediante cargas tributarias,
siempre y cuando se establezcan por ley y sean acordes con los principios de
razonabilidad, proporcionalidad, igualdad ante las cargas públicas y libertad
de comercio (sentencia constitucional 8755-2000).
En relación con las tarifas,
las sumas fijas para el monto del impuesto son susceptibles de
desactualización, y aun cuando se permite a la administración tributaria
actualizarlas según la variación del índice de precios del consumidor, conviene
valorar establecer un porcentaje que facilite la actualización automática.
Asimismo, analizar si la fijación del impuesto a las citadas importaciones se
ajusta a los compromisos y tratados internacionales ya suscritos (opinión
jurídica OJ-66-2010).
El mecanismo de declaración
jurada propuesto facilita a la administración tributaria la determinación de la
base imponible del tributo, sin necesidad de una valoración general (opinión
jurídica OJ-61-2012). No obstante, la iniciativa no contempla régimen
sancionatorio, por lo que puede valorarse la remisión expresa al Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, donde se tutela el debido proceso.
Respecto al destino de lo
recaudado, cabe señalar que la Sala Constitucional ha estimado que los
impuestos con destino específico, aunque de carácter excepcional, no vulneran
los principios constitucionales de unidad de caja, universalidad y exclusividad
(sentencias constitucionales 4528-1999, 2075-2001, 11165-2004 y 3075-2011;
opinión jurídica OJ-11-2012).
Sin embargo, ha de acotarse
que la Sala Constitucional también ha dispuesto que el legislador
presupuestario no está subordinado o vinculado por el legislador ordinario,
salvo en los casos de fondos “atados” constitucionalmente y aquellos orientados
a desarrollar, fortalecer y actuar los derechos fundamentales, sobre todo los
de prestación o destinados a programas sociales, que deben ser incluidos en el
Presupuesto Nacional (sentencias constitucionales 5754-1994, 4884-2002,
2794-2003, 11165-2004, 14247-2004, 15760-2011, 15968-2011 y 3691-2013;
opiniones jurídicas OJ-85-2011, OJ-42-2016, OJ-49-2016 y OJ-131-2016).
Conclusión
La aprobación o no del
proyecto se enmarca dentro del ámbito de la política legislativa, en la cual ha
de observarse el Derecho de la Constitución, la razonabilidad y
proporcionalidad de la normativa por adoptar.
Cordialmente,
Silvia Quesada Casares
Procuradora
SQC/hmu
OJ-043-2017
POTESTAD TRIBUTARIA. IMPUESTOS CON DESTINO ESPECÍFICO.
TARIFAS. ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA. DECLARACIÓN JURADA. FONDOS ATADOS.
La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, en oficio AL-CPAJ-OFI-0350-2017 de 13 de marzo de 2017, consultó
el proyecto “Ley de incentivo al
reciclaje de envases plásticos no retornables y empaques de bebida tetrabrik,
para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)”,
expediente legislativo 20078 (La Gaceta, Alcance 196A de 21 de setiembre de
2016).
En la opinión
jurídica OJ-043-2017 de 6 de abril de 2017, la Procuradora Silvia Quesada
Casares anotó aspectos relativos a las tarifas, el régimen sancionatorio y el
destino de lo recaudado con la propuesta, e indicó que la aprobación o
no del proyecto se enmarca dentro del ámbito de la política legislativa, en la
cual ha de observarse el Derecho de la Constitución, la razonabilidad y
proporcionalidad de la normativa por adoptar.