Opinión Jurídica : 034 - del 23/03/2017
OJ-034-2017
23 de marzo de
2017
Licenciada
Ana Julia Araya
Alfaro
Jefe de Área
Comisión Permanente de Asuntos Sociales
Asamblea
Legislativa
Estimada señora:
Con
aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio
CJNA-1951-2016 del 5 de diciembre de 2016, mediante el cual solicita nuestro
criterio sobre el proyecto de ley denominado “Reforma al artículo 236 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078”, el cual
se tramita bajo el número de expediente 20.007.
Previamente
debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple
opinión jurídica de
la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante
para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública. En
consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que
desempeñan las señoras y señores diputados.
Asimismo,
debe señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta
Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones, la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una
institución autónoma).
I.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
De la exposición de motivos del proyecto de ley, se desprende que su
objetivo es el siguiente:
“(…) algunas de nuestras leyes, que han tenido nobles propósitos, se han
quedado rezagadas frente a una realidad que amerita su reforma con el fin de
que estas se adapten a nuevas circunstancias, a nuevos hechos y sobre todo a
los intereses que nuestra sociedad debe atender con prontitud y eficiencia.
En la lucha contra la explotación sexual comercial, o el abandono de
menores, entre otras situaciones a las que están expuestas las personas menores
de edad, nuestra legislación debe responder en forma ágil y oportuna y en ese
interés superior de las personas menores de edad, debe darle las herramientas a
ciertas instituciones y en especial al PANI, para que puedan actuar llevando la
delantera contra quienes pretenden delinquir contra ellos.
La ley de tránsito que nos rige, aunque es una legislación avanzada
sobre todo en el control de los vehículos de las instituciones del Estado,
cerró la posibilidad de que el PANI pueda actuar, investigar o prevenir ciertos
hechos pues en cumplimiento de esa normativa debe rotular todos sus vehículos,
por lo que el factor sorpresa se pierde y con ello la posibilidad de proteger a
las personas menores de edad.
(...) una de las debilidades que tiene esa institución, para luchar de
forma más eficiente en la cruzada de prevenir y erradicar cualquier forma de
explotación sexual contra nuestros menores de edad, es la rotulación de sus
vehículos, argumento que comparten los proponentes de este proyecto de ley.
El PANI, a juicio de quienes firman esta iniciativa de ley, debe contar
con una flotilla de vehículos con la que pueda hacer trabajo de “inteligencia”,
ampliar su radio de acción, prevenir e investigar sin que se percaten de su
presencia, debe tener mayor músculo para accionar; en ese sentido se propone
reformar el artículo 236 de la ley de tránsito para excluir al PANI de la
obligación de rotular todos sus vehículos, justificado lo anterior en su lucha
por hacer realidad el precepto del interés superior de la persona menor de
edad. (…)”.
Tal como
quedó plasmado en la exposición de motivos del proyecto, la
intención del proyecto de ley es excluir a los vehículos del Patronato
Nacional de la Infancia (PANI) de su obligación de ser
rotulados, cuando participen en operativos de prevención e investigación en
defensa del interés superior de las personas menores de edad, a
fin de evitar que terceros se percaten de su presencia y garantizar su acción
para prevenir e investigar los casos de explotación sexual comercial, violencia
física y mental en contra de los menores de edad.
II.
SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO
Debemos
advertir que no nos pronunciaremos sobre la oportunidad y conveniencia de la
modificación propuesta, sino únicamente haremos un análisis sobre el fondo del
proyecto consultado y otras consideraciones de interés, dentro del ámbito
competencial de este órgano asesor.
A)
Sobre la intención del proyecto de Ley
El artículo 236 vigente de la Ley de Tránsito que se plantea reformar,
hace referencia a dos requisitos o limitaciones fundamentales que poseen los vehículos
oficiales del Estado. En primer lugar, deben usar una placa especial que los
identifique con la institución o Ministerio y, en segundo lugar, deben estar
rotulados con distintivos institucionales. A continuación se transcribe:
“ARTÍCULO
236.- Vehículos oficiales del Estado
Los vehículos oficiales del Estado están sujetos a las limitaciones de
esta ley.
Todos los vehículos del Estado, sus instituciones centralizadas y
descentralizadas, y gobiernos locales deben llevar una placa especial que los
identifique con el ministerio o la institución a la que pertenecen.
Asimismo, deberán rotularse con los respectivos distintivos
institucionales, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, a
excepción de los vehículos de uso discrecional, semidiscrecional
y los vehículos policiales. “
Ahora bien, la reforma propuesta consiste en incluir un cuarto párrafo
al artículo 236 vigente, para que se incorpore lo siguiente:
“Se exceptúan de esta disposición los vehículos del Patronato Nacional
de la Infancia (PANI) cuando participen en operativos de prevención e
investigación en defensa del interés superior de las personas menores de edad.
Para el uso de estos vehículos debe existir una regulación especial elaborada
por la institución respectiva.” (El subrayado no pertenece
al original)
De la simple lectura del texto a incluir pareciera que los vehículos que
participen en operativos de prevención e investigación en defensa del interés
superior de las personas menores de edad del PANI, estarían eximidos de
ambas limitaciones: placa especial y rotulación. Sin embargo, de la
exposición de motivos del proyecto de ley se manifiesta una intención de
excluir a los vehículos del PANI de la rotulación de los vehículos, pero no se
indica nada sobre la placa especial.
Por lo anterior, y para efectos de evitar dudas con la aplicación de la
eventual ley que se apruebe, se recomienda valorar los alcances de esta
disposición a la luz de la verdadera intención que tenga el legislador con la
norma propuesta.
De igual forma, debe aclararse si la intención del legislador es excluir
la totalidad de los vehículos del PANI del ámbito de cobertura del artículo 236
de la Ley de Tránsito, o únicamente cierta cantidad destinada a participar
en operativos de prevención e investigación. Lo anterior, por cuanto al dejar
la posibilidad al PANI de emitir regulación especial en esta materia, se genera
la duda sobre los alcances de tal potestad y si cubriría la totalidad de sus
vehículos.
B)
Sobre la necesidad de reformar otras normas de la Ley de Tránsito
Dentro de la regulación del uso de los vehículos del Estado
Costarricense, los artículos 237, 238,
239 y 240 de la Ley de Tránsito, hacen referencia a las tres clasificaciones de
los vehículos oficiales del Estado, sean: a)
uso discrecional y semidiscrecional, b) uso administrativo general y c) uso policial, los de servicios de
seguridad y prevención, y los de servicios de emergencia.
Dichos artículos señalan:
“ARTÍCULO
237.- Clasificación de vehículos
Los vehículos oficiales están clasificados por su uso de la siguiente
manera:
a) Uso discrecional y semidiscrecional.
b) Uso administrativo general.
c) Uso policial, los de servicios de seguridad y prevención, y los de
servicios de emergencia. “
“ARTÍCULO 238.- Uso discrecional y semidiscrecional
Los vehículos de uso
discrecional son los asignados al presidente de la República, el presidente de
la Asamblea Legislativa, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del
Tribunal Supremo de Elecciones, los vicepresidentes de la República, los
ministros de Gobierno, los presidentes ejecutivos de las instituciones
autónomas, el contralor general de la República, el procurador general de la
República, el fiscal general de la República y el defensor de los habitantes.
Estos vehículos no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario
de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto
criterio, el funcionario responsable de la unidad.
Estos vehículos pueden
portar placas particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como
vehículos oficiales.
Los vehículos de uso semidiscrecional serán asignados a los viceministros, el subcontralor general de la República, el procurador general
adjunto de la República, el defensor adjunto de los habitantes, y el fiscal
general adjunto de la República. Estos vehículos estarán sujetos a limitaciones
de horario, uso de combustible y recorrido, pero pueden portar placas
particulares y no tendrán marcas visibles que los distingan como vehículos
oficiales. El uso de este tipo de vehículos deberá regularse conforme las
disposiciones reglamentarias de cada institución. “
“ARTÍCULO
239.- Uso administrativo
Estos vehículos son los destinados para los servicios regulares de
transporte para el desarrollo normal de las instituciones, los ministerios y
los gobiernos locales; los cuales deben estar sometidos a reglamentación
especial respecto de horario de uso, recorridos, lugar de resguardo en horas no
hábiles, entre otros. “
“ARTÍCULO
240.- Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y
emergencia y de investigación
Comprende los vehículos usados por los cuerpos de policía de
Presidencia, ministerios de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia
y Paz, de Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, municipalidades y el
Organismo de Investigación Judicial, así como los vehículos del Cuerpo de
Bomberos y la Comisión Nacional de Emergencias. Igualmente, se incluirán dentro
de esta categoría los vehículos que utilicen la Contraloría General de la
República y la Procuraduría General de la República para las investigaciones
especiales que realicen en combate del fraude y la corrupción.
Para el uso de estos vehículos debe existir una regulación especial
elaborada por la institución respectiva.”
Analizando este articulado, resulta necesario aclarar si los vehículos
del PANI destinados a los operativos de prevención e investigación, quedan o no
comprendidos dentro de los alcances de los vehículos discrecionales, o si más bien
se ubicarán en la categoría de “vehículos
de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de
investigación”.
De ahí que también se recomienda de forma respetuosa, incluir dentro del
presente proyecto de ley, la reforma al artículo 238 o al artículo 240 de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, según sea la
intención del legislador, a fin de definir la naturaleza jurídica de los
vehículos del PANI.
En caso de que lo que se desee sea dejar en manos del PANI toda la
regulación especial relativa a sus vehículos, se recomienda hacer la exclusión
expresa de dicha institución del articulado de la Ley de Tránsito.
III.
CONCLUSIÓN
A partir de lo expuesto debe concluirse que la aprobación o no del
proyecto de ley es un asunto de discrecionalidad legislativa, sin embargo se
recomienda valorar las recomendaciones aquí señaladas.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Adjunta Abogada de la
Procuraduría
SPC/YMM/kjm
OJ-034-2017
ROTULACIÓN DE VEHÍCULOS
OFICINALES DEL PANI. USO DE VEHÍCULOS DISCRECIONALES.
La Licenciada Ana Julia Araya Alfaro, Jefe de
Área Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa solicita
nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Reforma al artículo 236
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078”,
el cual se tramita bajo el número de expediente 20.007.
Mediante opinión jurídica OJ-034-2017 del 23 de marzo de 2017, suscrita por Yolanda Mora
Madrigal, Abogada de la Procuraduría y
Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta,
se concluyó que la aprobación o no del proyecto de ley es un asunto de
discrecionalidad legislativa, sin embargo se recomienda valorar las
recomendaciones aquí señaladas.