Opinión Jurídica : 025 - del 06/03/2017
6 de marzo de
2017
OJ-025-2017
Licda. Ericka
Ugalde Camacho
Jefa de Área
Comisión
Permanente Especial de Gobierno y Administración
Asamblea
Legislativa
Estimada señora:
Con
aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos al
oficio CG-279-2017 de 16 de febrero de 2017, donde se consulta el proyecto “Autorización a la Municipalidad de Palmares
de Alajuela para que done de su propiedad: un terreno a la Fundación Pro
Clínica del Dolor y Cuidados Paleativos de Palmares”,
expediente 20152 (La Gaceta, Alcance digital 227 de 30 de noviembre de 2016),
que propone lo siguiente:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la
Municipalidad de Palmares de Alajuela, cédula jurídica 3-014-042071, para que
done a la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Palmares,
con cédula de persona jurídica N.° 3-006666552, un terreno de su propiedad,
inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema de
folio real, partido de Alajuela, situado en el distrito Central de Palmares,
distrito uno de Palmares, cantón siete de la provincia de Alajuela, y descrito
así: matrícula N.° 203060-000, naturaleza: terreno para construir; linderos:
norte, Asociación de Educadores Pensionados y Municipalidad de Palmares; sur,
Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima; este, Municipalidad de
Palmares y Quebrada sin nombre y oeste, Municipalidad de Palmares; mide: mil
catorce metros y setenta y cuatro decímetros cuadrados, según consta en el
plano de catastro A-0000145-1983.”
Sin efectos vinculantes
emitimos una opinión jurídica para colaborar en la importante función de
promulgar las leyes. Recordamos que no
procede asumir nuestra conformidad en los términos del artículo 157 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, pues este Despacho no está comprendido
entre los órganos y entidades en él previstos.
Dentro de esta óptica, hacemos las siguientes observaciones.
Las municipalidades requieren
ley especial para donar sus bienes y no es posible la autorización general. Se
exceptúa la donación a favor del Estado e instituciones autónomas y
semiautónomas (Constitución Política, artículo 174; Código Municipal, artículo
62; sentencias constitucionales 8023-2000 y 10879-2006; pronunciamientos
C-224-2001, OJ-175-2006, C-249-2010, C-52-2011, C-294-2011, OJ-11-2013,
OJ-030-2016, entre otros).
Para la donación deben
adoptarse los actos administrativos necesarios para autorizar la comparecencia
en escritura pública, se requiere su aceptación, y el cumplimiento de los demás
requisitos previstos por el ordenamiento jurídico (Código Civil, artículos
1397, 1399, 1404 y 1408).
Sobre la normativa
relacionada con la transmisión del dominio, se recomienda detallar el número de
finca, provincia, medida, propietario, sujeto beneficiario, exoneraciones,
condiciones y limitaciones, no siendo necesario que se indiquen los linderos
(opiniones jurídicas OJ-074-2016, OJ-132-2016 y OJ-138-2016).
En el caso concreto, nótese
que las colindancias citadas en el proyecto difieren de las indicadas en el Registro Inmobiliario, a
saber: norte: calle pública con 33 m 75
cm; sur: Olivier Jiménez Rojas; y, este: Municipalidad de Palmares y otro.
El nombre de la beneficiaria
es la “Fundación pro Clínica de Control del Dolor y Cuidados Paliativos de
Palmares”, cédula jurídica 3-006-666552.
Por último, la aprobación o no
del proyecto se propia del ámbito de la política legislativa, donde ha de
observarse el Derecho de la Constitución, la razonabilidad y proporcionalidad
de la medida.
Cordialmente,
Silvia Quesada Casares
Procuradora
SQC/hmu
OJ-025-2017
DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALES.
En la opinión
jurídica OJ-025-2017 de 6 de marzo de 2017, suscrita por la Procuradora Silvia
Quesada Casares, relativa a la consulta del proyecto “Autorización a la Municipalidad de Palmares de Alajuela para que done
de su propiedad: un terreno a la Fundación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paleativos de Palmares”, expediente 20152 (La Gaceta,
Alcance digital 227 de 30 de noviembre de 2016), entre otras consideraciones,
se anotó que en la normativa
relacionada con la transmisión del dominio, se recomienda detallar el número de
finca, provincia, medida, propietario, sujeto beneficiario, exoneraciones,
condiciones y limitaciones, no siendo necesario que se indiquen los linderos.
Asimismo, que la aprobación o no del proyecto se propia del ámbito de la
política legislativa, donde ha de observarse el Derecho de la Constitución, la
razonabilidad y proporcionalidad de la medida.