Opinión Jurídica : 017 - del 15/02/2017
15 de febrero de 2017
OJ-017-2017
Licenciada
Ericka Ugalde
Camacho
Jefa de Área
Comisión
Permanente de Gobierno y Administración
Asamblea
Legislativa
Estimada señora:
Con
aprobación del señor Procurador General de la República nos referimos a su
oficio CG-177-2016 del 18 de octubre de 2016, mediante el cual solicita nuestro
criterio sobre el proyecto de ley denominado “Adición de un artículo 9 Bis a la Ley de protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, N.° 8220, para implementación
de sede digital en el sector público”, el cual se tramita bajo el número de
expediente 20.089.
Previamente
debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, es una simple
opinión jurídica de
la Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante
para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública. En
consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que
desempeñan las señoras y señores diputados. Asimismo, debe señalarse que el
plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos
encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la
Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).
I.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
De la exposición de motivos del proyecto de ley, se desprende que su
objetivo es el siguiente:
“…la jurisprudencia
constitucional y dichos instrumentos de derecho internacional comprometen al
país a avanzar en la adopción de medidas administrativas y legales para
facilitar el acceso a la ciudadanía con el fin de relacionarse con la
Administración Pública, aspecto que se busca con el presente proyecto de ley,
que garantiza la existencia de una sede digital en las distintas instituciones
del sector público.
Por otro lado, cabe
destacar que en la actualidad no existen lineamientos básicos que desde el
punto de vista técnico regulen u obliguen a cierto nivel de experiencia en la
calidad de los servicios electrónicos de nuestro país. Por esta razón, se busca con el presente proyecto de ley no solo
reconocer el derecho a los usuarios a relacionarse con la Administración
Pública por vía electrónica, sino que esta también
cumpla con estándares mínimos que serán establecidos por el Micitt.
De este modo, se busca establecer un código de buenas prácticas obligatorias
aplicables al sector público en el ámbito informático…” (La negrita no es del original)
Partiendo
de lo anterior, puede señalarse que la intención del proyecto es garantizar una
sede o plataforma digital en las instituciones del sector público, para
facilitar la comunicación entre los ciudadanos y la Administración Pública, en
cuyo caso, será el MICITT el ente encargado de emitir los lineamientos técnicos
o estándares mínimos con que deberá contar esta aplicación informática.
II.
SOBRE EL FONDO DEL PROYECTO
Debemos
advertir que no nos pronunciaremos sobre la oportunidad y conveniencia de la
modificación propuesta, sino únicamente haremos un análisis sobre
consideraciones de tipo jurídico o de técnica legislativa que ameriten
discusión, dentro del ámbito competencial de este órgano asesor.
Sobre el
particular, debemos señalar que el proyecto de ley consultado consiste en un
único artículo que pretende adicionar el numera 9 bis a Ley 8220 del 4 de marzo
de 2002, al cual se le dio el título de “Trámite y autenticación ante sede
digital”. Al respecto, señala el proyecto de ley:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Adiciónese
un artículo 9 bis a la ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, N.° 8220:
“Artículo
9 bis.- Trámite y autenticación ante sede digital
El
administrado tendrá el derecho de autenticarse o de firmar los trámites con las
diferentes entidades u órganos de la Administración Pública por vía
electrónica, conforme a las regulaciones de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454, y sus reformas. Para estos
efectos, el Estado y las instituciones públicas deberán contar con una sede
digital, que consista en al menos un medio electrónico o informático disponible
al administrado, en lenguaje sencillo y de fácil acceso a la ciudadanía
mediante un sitio web.
La
sede digital deberá ajustarse en todos los extremos a las formalidades de esta
ley. Por esta sede, al igual que en una sede física, se garantizará al
administrado el derecho de petición, información y el derecho o acceso a la
justicia administrativa, con la excepción de los trámites y procedimientos en
materia de defensa del Estado y seguridad nacional. El acceso a la información
pública y la protección de información privada o confidencial de los
administrados será conforme a los preceptos establecidos en los artículos 24,
27 y 30 constitucionales, a la ley Regulación del Derecho de Petición, N.º
9097, a la Ley General de Administración Pública, a la Ley del Sistema Nacional
de Archivos, N.° 7202, a la ley Protección de la Persona Frente al Tratamiento
de sus Datos Personales, N.° 8968, y demás ordenamiento jurídico que regule el
acceso a la información pública y que establezca límites y garantías en cuanto
a la protección de la información privada o confidencial.
La
Defensoría de los Habitantes velará, según sus atribuciones y competencias
legales, por el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior y remitirá,
en el informe rendido a la Asamblea Legislativa, un apartado sobre dicho
cumplimiento por parte de la Administración Pública.
El
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, como ente rector en la
materia, establecerá los lineamientos técnicos de calidad que debe cumplir toda
sede digital, y la Contraloría General de la República, conforme a sus
atribuciones y competencias legales de fiscalización, velará por el
cumplimiento de estos lineamientos.”
Tal como
quedó plasmado en la exposición de motivos del proyecto, del artículo citado se
desprende que la intención del legislador es dotar a la Administración Pública
de una sede electrónica o digital, para que los usuarios o administrados puedan
acceder a las diferentes dependencias públicas a través de dicho medio, sin
necesidad de acudir físicamente a sus oficinas.
Para
ello, el proyecto pretende resguardar principios constitucionales superiores
como el acceso a la información pública, pero en equilibrio con el derecho a la
intimidad y protección a la información confidencial, según lo regulado en
nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, pretende que la Defensoría de los
Habitantes y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones actúen
como órganos garantes en la puesta en marcha de la ley.
Como se
observa de lo anterior, la aprobación o no del proyecto se enmarca dentro del
ámbito de discrecionalidad del legislador, aunque debe realizarse una
apreciación importante de técnica legislativa.
Cabe
señalar que no se contempló ninguna norma transitoria que disponga el plazo en
que el MICITT deberá emitir los lineamientos técnicos de calidad que debe
cumplir toda sede digital, ni tampoco el plazo que tienen las instituciones de
la Administración Pública para contar con esta plataforma digital.
Al respecto, si bien es cierto la norma
transitoria cabe dentro de la libertad de configuración del ordenamiento que
tiene el legislador, considera este órgano consultivo que es importante definir
plazos para su cumplimiento, tanto para el MICITT como para las instituciones
de la Administración Pública, con el fin de evitar problemas de aplicación de
la ley, así como de asignación de presupuesto para este fin.
Nótese
que si bien se trata de una reforma simple de la Ley al introducir un único
artículo, lo cierto es que las implicaciones que tiene su aprobación son muy
importantes desde el punto de vista presupuestario y de asignación de recursos
humanos y técnicos. De ahí la necesidad de reconocer una norma transitoria que
permita la aplicación progresiva de la eventual ley que se pretende aprobar.
III.
CONCLUSIÓN:
A partir de lo expuesto, este Órgano Técnico Consultivo considera que el
proyecto de ley sometido a nuestro conocimiento no presenta vicios que afecten
su constitucionalidad, pero si cuenta con un aspecto de técnica legislativa que
se recomienda revisar, específicamente lo relativo a la introducción de una
norma transitoria que permita la adecuada aplicación de la ley.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Yolanda
Mora Madrigal
Procuradora Adjunta Abogada de la Procuraduría
SPC/YMM/iac
OJ-017-2017
SEDE DIGITAL EN EL SECTOR
PÚBLICO
La licenciada Ericka Ugalde Camacho, Jefa de
Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea
Legislativa solicita nuestro criterio sobre el proyecto de ley denominado “Adición de un artículo 9 Bis a la Ley de
protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos,
N.° 8220, para implementación de sede digital en el sector público”, el
cual se tramita bajo el número de expediente 20.089.
Mediante opinión jurídica OJ-017-2017 del 15 de febrero de 2017, suscrita
por Yolanda Mora Madrigal, Abogada de la Procuraduría y Silvia Patiño Cruz,
Procuradora Adjunta se concluyó que el proyecto de ley sometido a nuestro conocimiento
no presenta vicios que afecten su constitucionalidad, pero si cuenta con un
aspecto de técnica legislativa que se recomienda revisar, específicamente lo
relativo a la introducción de una norma transitoria que permita la adecuada
aplicación de la ley.