Dictamen : 276 - del 16/12/2016
C-276-2016
16 de diciembre de 2016
Sr. Greivin Porras Pérez
Presidente
Junta Administrativa
Colegio Técnico Profesional Rosario de Naranjo
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta
a su oficio No. JACTPRN-10-2017, recibido el 15 de diciembre de 2016, en el
cual indica que la Junta Administrativa se encuentra en proceso de construcción
de las nuevas instalaciones del Colegio y que los vecinos colindantes le
solicitaron a la Junta Administrativa dejar pasar las aguas pluviales de sus
lotes por la propiedad del Colegio.
Indica que “por ser estas instalaciones propiedad del estado es
necesario contar con un criterio al respecto, con el fin de comunicar la
respuesta a los vecinos del Colegio.”
Ahora bien, en múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las
limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley
Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función
consultiva.
De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de
admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca
administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe
el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las
interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un
caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración
(al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del
19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).
En cuanto al tercer requisito apuntado hemos dispuesto que la consulta
que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en
términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto, pues
pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la
toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones, desconociendo nuestra
función consultiva. Más detalladamente, hemos indicado que:
“3) Deberá plantearse sobre
"cuestiones jurídicas" en genérico, haciéndose abstracción del caso
particular. Pues si se identifica un caso concreto objeto de decisión
por parte de la administración consultante, ‘indirectamente estaría trasladando
la resolución de la petición del interesado a lo que en definitiva se
concluyera en nuestro pronunciamiento’ (C-306-2002 del 12 de noviembre de 2002)
y, de dar respuesta, ‘estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano
superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la
administración activa.’ (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio, en igual sentido:
C-299-2002 del 6 de noviembre, C-018-2003 del 18 de enero, C-335-2004 del 15 de
noviembre y C-082-2005 del 24 de febrero). ‘(…) también es importante destacar
la improcedencia de someter a nuestro criterio casos concretos, indicando
situaciones particulares que eventualmente vendrían a ser objeto de las
competencias del órgano o que podrían ver modificadas sus situaciones jurídicas
particulares. Ello entra en abierta contradicción con nuestro artículo 5° supra
transcrito, y con nuestra naturaleza de administración consultiva.’ (C-151-2002
del 12 de junio).” (Dictamen C-390-2005 de 14
de noviembre de 2005, reiterado, entre otros, por los dictámenes C-284-2007 del
21 de agosto del 2007 y C-250-2011 del 11 de octubre de 2011. En igual sentido
véase el dictamen No. C-87-2014 de 19 de marzo de 2014 y C-111-2016 de 11 de
mayo de 2016).
De tal manera, es claro que en esta
ocasión se pretende que nos pronunciemos sobre la respuesta concreta que la
Junta debe dar a la petición de los vecinos, lo cual evidentemente, constituye
un caso concreto cuyo análisis y solución es competencia exclusiva del órgano
consultante.
Por lo anterior, dado que se somete a
nuestra consideración la solución de un caso concreto pendiente de resolver, la
consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad exigidos
por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos
imposibilitados para emitir el dictamen requerido.
La consulta resultaría admisible si
se plantea nuevamente, en términos abstractos, como una consulta sobre una duda
legal, sin hacer mención del caso concreto expuesto. Igualmente debemos
recordar que es necesario adjuntar el acuerdo de la Junta Administrativa a
través del cual el órgano colegiado ha resuelto consultar a la Procuraduría
General.
De usted, atentamente,
Jorge Oviedo Álvarez
Elizabeth
León Rodríguez
Procurador
Abogada de Procuraduría
C-276-2016
INADMISIBILIDAD. REQUISITOS DE LAS CONSULTAS. CASO CONCRETO.
El señor Greivin Porras Pérez,
presidente de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Rosario
de Naranjo, mediante oficio
No. JACTPRN-10-2017, recibido el 15 de
diciembre de 2016, indica que la Junta Administrativa se encuentra en proceso
de construcción de las nuevas instalaciones del Colegio y que los vecinos
colindantes le solicitaron a la Junta Administrativa dejar pasar las aguas
pluviales de sus lotes por la propiedad del Colegio y que “por ser estas
instalaciones propiedad del estado es necesario contar con un criterio al
respecto, con el fin de comunicar la respuesta a los vecinos del Colegio.”
Esta
Procuraduría, en dictamen N° C-276-2016 de 16 de diciembre de 2016, suscrito
por el Procurador Jorge Oviedo Álvarez y la Abogada de Procuraduría Elizabeth
León Rodríguez, concluye que:
Dado que se somete a nuestra consideración la solución de
un caso concreto pendiente de resolver, la consulta que se nos plantea no
cumple los requisitos de admisibilidad exigidos por nuestra Ley Orgánica y por
tanto, lamentablemente nos encontramos imposibilitados para emitir el dictamen
requerido.
La consulta resultaría admisible si se plantea nuevamente,
en términos abstractos, como una consulta sobre una duda legal, sin hacer
mención del caso concreto expuesto. Es necesario adjuntar el acuerdo de la
Junta Administrativa a través del cual el órgano colegiado ha resuelto
consultar a la Procuraduría General.