Dictamen : 020 - del 26/01/2017
C-20-2017
26 de enero, 2017
Sr. Gerardo Rojas Barrantes
Municipalidad de Flores
Alcalde
Estimado Señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora
General Adjunta doy respuesta al oficio, sin fecha, AMF-CE-004-2017, recibido el 17 de enero de
2017.
En el memorial AMF-CE-004-2017, recibido el 17
de enero de 2017, se nos consulta distintos aspectos sobre el alcance y aplicación de la disposición prevista en
el segundo párrafo del artículo 3 de la
Ley Reguladora de Bebidas Alcohólicas. Específicamente se consulta, en primer
lugar, si la Municipalidad debe
cancelar, de oficio, las licencias de licores al momento de conocer, por
cualquier motivo, el cambio de capital societario de la persona jurídica titular
de una licencia. Asimismo, se consulta si procede renovar la licencia de
licores de una persona jurídica, que ha
sufrido de un cambio societario, en el
caso de que se constate que, por un cambio de circunstancias sobrevenidas, su
establecimiento ha venido a encontrarse
dentro de alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 9 de la
Ley Reguladora de Bebidas Alcohólicas. En el mismo sentido, se consulta si
procede renovar la licencia de licores
del titular que ha cambiado el nombre de
su comercio, y con respecto al cual igual se ha constatado que, por un cambio
de circunstancias sobrevenidas, su establecimiento ha venido a encontrarse
dentro de alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 9 de la Ley
Reguladora de Bebidas Alcohólicas.
Conforme lo exige el artículo 4 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General, se aporta el criterio de la Asesoría
Legal, AI-MF-008-2017 de 16 de enero de 2017, el cual concluye que el cambio en
el capital societario de una persona jurídica no tiene el efecto ipso iure de
extinguir la licencia de licores, sino que esta se prorroga hasta que se
produzca su renovación. Igualmente se concluye que no es procedente aplicar de
forma sobrevenida las prohibiciones del artículo 9 de la Ley Reguladora de
Bebidas Alcohólicas a la persona jurídica que solicite su renovación ya sea
porque ha sufrido un cambio en el capital societario o porque ha cambiado su
nombre comercial.
Así las cosas, con el objeto de atender la
consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a.
En relación con la renovación de la Licencia de Licores por cambio en las
condiciones del titular, y b. En orden a la aplicación por cambio de
circunstancias de las prohibiciones del artículo 9 de la Ley Reguladora de Bebidas
Alcohólicas relacionadas con su ubicación o su cambio de nombre.
A.
EN
RELACION CON LA RENOVACION DE LA LICENCIA DE LICORES POR CAMBIO EN LAS
CONDICIONES DEL TITULAR.
El párrafo segundo
del artículo 3 de la Ley Reguladora de Bebidas Alcohólicas, N.° 9047 de 25 de
junio de 2012, ha previsto que se requiere el trámite de una nueva licencia, de
un lado, para el caso de que el establecimiento cambie de nombre o
de ubicación, y del otro extremo, para el supuesto de que el establecimiento
cambie de dueño físico o, si el titular es una persona jurídica, para cuando la composición de su capital
social se modifique en más de un
cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho capital
que modifique las personas - físicas o jurídicas - que ejercen el control de la
particular sociedad. Se transcribe la norma de interés:
ARTÍCULO
3.- Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido
alcohólico
La
comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere
licencia de la municipalidad del cantón donde se ubique el negocio. La licencia
que otorguen las municipalidades para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico se denominará "licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico" y no constituye un activo, por lo que no se puede
vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna.
Se
otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarla en el
establecimiento que se pretende explotar. Si este cambia de ubicación, de
nombre o de dueño y, en el caso de las personas jurídicas, si la composición de
su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se
da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o
jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva
licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para obtener una
nueva licencia, la persona física o jurídica debe comunicarlo a la
municipalidad otorgante en un plazo de cinco días hábiles a partir del
conocimiento del cambio de las circunstancias antes indicadas, so pena de
perder la licencia.
Las
personas jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar
cada dos años, en el mes de octubre, una declaración jurada bajo fe de
juramento de su capital accionario a la municipalidad respectiva.
La
municipalidad determinará y otorgará las licencias en cada cantón para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, que se autorizarán en
cada una de las poblaciones de su circunscripción, lo cual será reglamentado
por el concejo municipal mediante acuerdo de mayoría calificada del total de
sus miembros, atendiendo los siguientes criterios:
a) A
lo dispuesto en el respectivo plan regulador vigente o, en su caso, a la norma
que rija en su lugar.
b) A
la normativa sobre uso de suelo aplicable.
c) A
criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad,
interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón,
así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud; para
ello, las municipalidades podrán contar con la colaboración del Ministerio de
Salud y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
d) En el caso de las licencias tipo
B, solo se podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como
máximo.
(Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 11499, del 28 de agosto de 2013, se
declaró parcialmente con lugar la acción interpuesta contra este inciso, por
considerarse contrario al derecho de igualdad "que el criterio de otorgar
una licencia por cada trescientos habitantes como máximo. solo
se aplique a las licencias Clase B y no a las licencias Clase A. Por ello, este parámetro deberá ser aplicado
a estas dos clases de licencia, en razón de que en ambas la actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico.")
Para
obtener una nueva licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos
en el artículo 8 de esta ley.
Luego, el artículo 3
de la Ley Reguladora de Bebidas Alcohólicas claramente prevé supuestos en que
por cambios en las condiciones del
titular de una Licencia de Licores, se requiere realizar un trámite de renovación ante la
Municipalidad correspondiente a efecto de mantener la vigencia de la respectiva licencia.
En concreto, el
artículo 3 de la Ley Reguladora de Bebidas Alcohólicas establece dos supuestos
en que se requiere el trámite de renovación
de la Licencia de Licores, a saber:
a. Cuando ocurra un cambio en la ubicación o el
nombre del establecimiento correspondiente, y
b. Cuando el establecimiento cambie de dueño
físico o cuando, en el caso de las personas jurídicas, la composición de su capital social sea
modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra
variación en dicho capital que modifique las personas físicas o jurídicas que
ejercen el control de la sociedad.
Luego, debe advertirse que, conforme el artículo 3, el cambio de condiciones del
titular de una Licencia de Licores no tiene un efecto extintivo per se como por
ejemplo sí se produce, de acuerdo con el artículo 6 también de la Ley
Reguladora de Bebidas Alcohólicas, con
la muerte del titular o con la
disolución de la persona jurídica.
No obstante lo anterior, el artículo 3 en comentario
sí establece que el cambio en las condiciones del titular de la Licencia - sea
porque su establecimiento ha cambiado de nombre o ubicación o por modificaciones
en la subjetividad del titular – implica que se deba realizar un trámite ante
la municipalidad para la renovación de
la respectiva Licencia de Licores y que se deba realizar dicho trámite dentro
de quinto día hábil.
En efecto, es
oportuno explicar que el artículo 3 de la Ley Reguladora de Bebidas Alcohólicas
establece una carga procedimental en el administrado interesado en la
renovación de una particular Licencia de Licores, pues la Ley le impone un deber jurídico de comunicar, dentro quinto
día hábil, a la Municipalidad respectiva
sobre el cambio en las condiciones del titular.
Es indudable que la carga procedimental que se impone
al administrado interesado en la renovación de una Licencia de Licores responde
a un principio de buena fe que debe existir en las relaciones entre los
administrados y la Administración Local, en virtud del cual el interesado en la renovación de una
Licencia de Licores tiene el deber de colaborar con la Municipalidad en su
función de verificar que la comercialización de bebidas alcohólicas en el
respectivo cantón se realice conforme lo que exige la regularidad jurídica.
En este orden de ideas, y de acuerdo con el tenor
literal del artículo 3 de la Ley
Reguladora de Bebidas Alcohólicas, el acto de comunicar a la Municipalidad el
cambio de condiciones, es un acto previo necesario para la renovación de la Licencia de Licores y
tiene por finalidad permitir a la administración local poder ejercer su
función, prevista en el numeral 25, de
velar por el cumplimiento de la Ley de Reguladora de Bebidas Alcohólicas. Sobre
este punto, nótese que el párrafo final
del artículo 3 igual establece que para
efectos de la renovación de la Licencia por cambio de condiciones, el nuevo titular o el nuevo establecimiento
deben cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 8 de la misma Ley y
por supuesto es necesario que se mantengan los elementos fundamentales que
configuraron el motivo original para el otorgamiento de la Licencia, todo lo
cual obviamente debe ser verificado por la administración local:
ARTÍCULO 8.- Requisitos
Para ser adjudicatario de una licencia para expendio de bebidas con
contenido alcohólico se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las personas
físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y
volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia,
representación legal y la composición de su capital accionario.
b) Demostrar ser el
propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento
o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar,
o bien, contar con lote y planos aprobados por la municipalidad para la
construcción del establecimiento donde se usará la licencia y contar con el
pago correspondiente del permiso de construcción.
c) Acreditar,
mediante permiso sanitario de funcionamiento, que el local donde se expenderán
las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
d) En caso de las
licencias clase C, demostrar que el local cuenta con cocina debidamente
equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas
cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público,
durante todo el horario de apertura del negocio.
e) Estar al día en
todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales, así
como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.
En los negocios que hayan recibido su licencia antes de estar
construidos, esta entrará en vigencia al contar con el permiso sanitario de
funcionamiento.
En todo caso,
es menester reiterar que la
omisión del interesado de cumplir con el deber de hacer la comunicación de
cambio de condiciones, dentro del plazo perentorio de cinco días, produce un efecto extintivo en la Licencia de
Licores.
Al respecto, importa precisar que el efecto
extintivo que produce la omisión del
deber jurídico de tramitar la comunicación en quinto día, tiene un carácter de
pleno derecho. Es decir, que dicho efecto extintivo se produce por el solo
incumplimiento del interesado, sin que sea necesario que la Municipalidad deba
seguir un procedimiento o dictar un acto administrativo tendiente a producir
dicha extinción.
Dicho de otro modo, con el solo incumplimiento del
deber procedimental de comunicar, dentro de plazo, el cambio de condiciones del titular de una
Licencia de Licores, ésta se extingue, perdiendo toda vigencia jurídica.
No obstante lo anterior, conviene advertir que, conforme el tercer párrafo del artículo 3 de
la Ley Reguladora de Bebidas Alcohólicas, las personas jurídicas a las cuales
se les otorgue la licencia tienen el de
presentar cada dos años, en el mes de octubre, una declaración jurada
bajo fe de juramento de su capital accionario a la municipalidad respectiva.
Es decir que sin perjuicio de la obligación de
comunicar sobre los cambios sustanciales en el capital accionario, las personas
jurídicas titulares de Licencias de Licores siempre tienen una obligación
bianual de declarar sobre el capital accionario.
Lo anterior es muy relevante porque el hecho de que el
artículo 3 de la Ley ponga imponga al interesado la carga procedimental de informar sobre el capital
accionario, esto no enerva la potestad
de policía que el artículo 25 de la Ley Reguladora de Bebidas Alcohólicas le
atribuye a las Municipalidades y que las faculta, en caso de detectar anomalías
en la declaración o por denuncia de parte, para abrir el correspondiente procedimiento administrativo
y verificar si se ha constatado un
cambio de capital de accionario que haya implicado la extinción de la Licencia.
Por ser de interés se transcribe el numeral 25 citado:
ARTÍCULO
25.- Responsabilidad de las municipalidades
Las
municipalidades serán las responsables de velar por el cumplimiento de esta
ley.
Cuando
a un establecimiento poseedor de licencia clase E le sea cancelada la licencia
de comercialización de bebidas alcohólicas, la municipalidad respectiva lo
comunicará al ICT para lo que proceda. De esta comunicación se dará traslado al
interesado para que pueda ejercer su defensa ante las instancias
correspondientes.
El
alcalde de cada municipalidad designará el órgano respectivo que se encargará
de sustanciar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente al
alcalde, que resolverá en primera instancia.
En
materia recursiva, contra esta resolución se estará a las disposiciones
ordinarias que establezca el Código Municipal
Finalmente, conviene puntualizar adicionalmente a lo
ya explicado, que, en el caso de las personas jurídicas titulares de Licencias
de Licores, la omisión de no comunicar el cambio en la composición accionaria
conllevaría también, y de forma adicional a la extinción de la licencia, la
aplicación de la sanción contravencional del artículo 17 de la Ley Reguladora
de Bebidas Alcohólicas. Sobre el alcance de esta norma, es importante citar el
voto de la Sala Constitucional N.° 11499-2013 de 16 horas del 28 de agosto de
2013:
La
Sala aprecia que, en efecto, el numeral 17 en estudio establece la sanción
relativa a personas jurídicas cuando omitan presentar a la municipalidad
correspondiente la actualización de su capital accionario. Este ordinal 17 debe
leerse en concordancia con el artículo 3 de la misma Ley Nº 9047, que dispone
que en el caso de las personas jurídicas adjudicatarias de una licencia, si la
composición de su capital social es modificada en más de un 50%, o si se da
alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o
jurídicas que ejercen el control de la sociedad, requerirán una nueva licencia.
De seguido, el mismo numeral 3 aclara que las personas jurídicas a las cuales
se les otorgue la licencia, deberán presentar cada 2 años, en el mes de
octubre, una declaración jurada de su capital accionario a la municipalidad
respectiva para comprobar que no se haya dada alguna modificación sustancial en
su capital social.
En
opinión de este Tribunal, con esta obligación dispuesta en la nueva Ley de
Licores no se vulnera la garantía a la información privada de las personas
jurídicas, como derivado del derecho a la intimidad reconocido en el numeral 24
de la Carta Política. La declaración jurada que exige la norma, no debe ser
puesta en conocimiento del público en general, sino simplemente constituye un
insumo más en manos de la Administración Tributaria para determinar la
conformidad del uso de la licencia con la normativa legal y reglamentaria
vigente. Estos datos, que deberán entregar las personas jurídicas a cada una de
las municipalidades, constituyen información que solo incumbe a la Corporación
Municipal respectiva y que no tiene por qué ser del conocimiento de terceros,
pues se trata de información privada en manos de un ente público y, por ende,
este último debe velar por su confidencialidad
B.
EN ORDEN A LA APLICACIÓN POR CAMBIO DE
CIRCUNSTANCIAS DE LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY REGULADORA DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS RELACIONADAS CON LA UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO O SU
CAMBIO DE NOMBRE.
El artículo 9 de la Ley Reguladora
de Bebidas Alcohólicas contempla una serie de prohibiciones que deben respetar
y cumplir los establecimientos autorizados para expedir bebidas alcohólicas.
Entre las prohibiciones del artículo
9 destacan, para efectos de la presente consulta, aquellas relacionadas con la
ubicación del establecimiento. Así por ejemplo, el inciso a) del artículo 9 de
la Ley en comentario prescribe que los establecimientos con licencias clases A y B, en principio, no pueden estar ubicados en zonas demarcadas como de uso residencial conforme a lo que establezca el plan
regulador. Igualmente, la norma establece que una distancia mínima de
cuatrocientos metros entre los establecimientos con Licencias A y B, y los centros educativos públicos o privados,
centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento,
centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y los centros de
Equipos Básicos de Atención Integral en Salud. Estas prohibiciones son
aplicables los establecimientos con Licencia C pero la distancia mínima que
debe existir entre dichos negocios y los centros educativos, religiosos y de
salud, debe ser de 100 metros. Tómese nota de que las Licencias C corresponden
establecimientos autorizados para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase
abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del
establecimiento y siempre que la venta de bebidas con contenido alcohólico sea
la actividad comercial secundaria del establecimiento.
ARTÍCULO 9.- Prohibiciones
a) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de
licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de
uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por
la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de
cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros
infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de
atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de
licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso
residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la
que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de
cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos
mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
c) El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto
a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren
ubicados en centros comerciales.
d) En los establecimientos que comercialicen bebidas
con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.
e) En los establecimientos que funcionen con licencia
clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad.
f) Se prohíbe la comercialización y el consumo de
bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en
los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales,
turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad respectiva; la
salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad,
la cual será debidamente demarcada por la municipalidad.
g) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento
gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de
ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.
h) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de
funcionamiento y centros infantiles de nutrición.
i) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares
donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo
deportivo.
j) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en casas de habitación.
k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la
presente ley.
l) Queda prohibida la venta, el canje, el
arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o
transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los
licenciados de naturaleza física o jurídica.
Es evidente, entonces, que las
Licencias de Licores que se hayan otorgado bajo la vigencia de la actual Ley
Reguladora de Bebidas Alcohólicas – vigente desde el 8 de agosto de 2012 hasta
la fecha -, han debido ajustarse, en el
momento de su otorgamiento, a efectos de
ser válidas, a las prohibiciones del
artículo 9 de la Ley Reguladora de Bebidas Alcohólicas. Una situación diferente
se presenta con las Licencias todavía vigentes otorgadas bajo la Ley de
Licores, n.° 10 de 7 de octubre de 1936. (Sobre este punto, ver el dictamen
C-245-2016 de 14 de noviembre de 2016)
Luego es importante notar que el
artículo 5 de la misma Ley, garantiza a las Licencias de Licores una vigencia
de 5 años, la cual es prorrogable de forma automática por períodos iguales,
siempre y cuando los licenciatarios cumplan también con todos los requisitos
legales establecidos pero al momento de otorgar la prórroga.
ARTÍCULO 5.- Vigencia de las licencias
Toda licencia de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable de forma
automática por períodos iguales, siempre y cuando los licenciatarios cumplan
todos los requisitos legales establecidos al momento de otorgar la prórroga y
se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones con la municipalidad
respectiva.
De otro extremo, es sabido que el
Derecho Administrativo exige a las administraciones públicas, incluidas las
entidades locales, el adaptar, dentro del marco de la Legalidad, su conducta y
el ejercicio de sus potestades a las necesidades y circunstancias sociales del
momento histórico y social determinado. Esto según doctrina del artículo 4 de
la Ley General de la Administración Pública.
Al respecto, y en relación directa
con la aplicación de la Ley Reguladora
de Bebidas Alcohólicas, debe indicarse que es claro que su artículo 5 exige a
la administración local verificar, en orden a otorgar la prórroga de una
Licencia de Licores, que ésta se ajuste a los requerimientos y prohibiciones
legales que en el momento de la prórroga sean aplicables. Igual una situación
distinta se presenta con las Licencias de Licores todavía vigentes otorgadas
bajo la Ley de Licores, n.° 10 de 7 de octubre de 1936. (Sobre este punto, ver
otra vez el dictamen C-245-2016 de 14 de noviembre de 2016)
No obstante, es también claro que el
artículo 5 garantiza un grado de protección jurídica a las Licencias de
Licores, pues dichas Licencias no pierden su vigencia por el solo hecho de que
en el transcurso de su vida jurídica, surjan de forma sobrevenida nuevos
hechos- no existentes en el momento de otorgar la autorización original (o una
de sus prórrogas)- que, conforme el artículo 9, puedan ser valorados como
impedimentos. Lo anterior, sin perjuicio de las potestades que la misma Ley le
reconoce a la administración local para no otorgar una eventual prórroga o para
eventualmente revocar una Licencia.
Ahora
bien, es claro, que conforme el artículo 3 de la Ley Reguladora
de Bebidas Alcohólicas, la renovación de
una Licencia de Licores procede sólo en el tanto la Licencia en cuestión,
mantenga todavía su vigencia. Es decir que la renovación de una Licencia de
Licores procede únicamente en el tanto ésta se encuentre dentro del plazo de
cinco años previsto en el artículo 5 o dentro del plazo de vigencia de una
prórroga válidamente otorgada.
De lo anterior se sigue que, por
regla general, en el caso de que surjan
de forma emergente nuevos hechos- no
existentes en el momento de otorgar la autorización original (o su prórroga) –
que puedan ser valorados como
impedimentos sobrevenidos, éstos no pueden, sin embargo, enervar la posibilidad jurídica de renovar la respectiva Licencia siempre y
cuanto el nuevo titular cumpla con todos los requisitos del artículo 8. Lo
anterior por cuanto es claro que quien pide
la renovación de una Licencia de Licores solo puede realizarse
válidamente en el tanto ésta mantenga su vigencia.
Así las cosas en el caso de que la
renovación de la Licencia tenga su motivo en el cambio de nombre, el hecho de
que hayan surgido circunstancias que eventualmente puedan ser considerados como
impedimentos, no enerva la posibilidad jurídica de dicha renovación.
No obstante lo anterior, es claro
que aquella regla general tiene su excepción en el supuesto de que la
Renovación de Licencia tenga su motivo en un cambio de ubicación del
establecimiento y que esta modificación implique que el establecimiento se
encuentre ahora dentro de una de las ubicaciones prohibidas por el artículo 9
de la Ley Reguladora de Bebidas Alcohólicas.
En efecto, es notorio que en el
supuesto de la renovación de la Licencia de Licores por causa de cambio de
ubicación, la administración local debe
verificar que la nueva ubicación del establecimiento no se encuentre dentro de
una de las prohibiciones previstas en el artículo 9 de la Ley Reguladora de
Bebidas Alcohólicas.
Al respecto, debe indicarse, en
primer lugar, que si bien, en principio,
la aparición de nuevas edificaciones o centros dedicados a la educación, el
culto o la salud en la vecindad de un expendio de licores, no tienen la virtud
de extinguir la vigencia de una Licencia de Licores, lo cierto es que una
situación distinta se configura en el caso de que sea el establecimiento de licores el que
modifique su ubicación, pues en dicho caso es claro que el artículo 9 de la Ley Reguladora de
Bebidas Alcohólicas protege prioritariamente el interés jurídico de
aquellos centros de salud, educación y culto, por lo que no sería
procedente renovar la Licencia de Licores respectiva.
Del otro lado, es importante
remarcar que la renovación de las Licencias de Licores es procedente siempre
que no desaparezcan los elementos fundamentales que le sirvieron de motivo y
que determinaron su contenido.
Luego, es claro que en el supuesto
de que el expendio de licores se mude a una nueva ubicación que implique un
quebrantamiento de una de las prohibiciones del artículo 9, supone que ha
desparecido entonces, uno de los elementos fundamentales del motivo original de
la Licencia y que por tanto no sea lícita su renovación.
C.
CONCLUSION
Con fundamento en
lo expuesto, se concluye:
-
Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley
Reguladora de Bebidas Alcohólicas, la omisión
del interesado en renovar una Licencia de Licores, de cumplir con el deber de
hacer la comunicación de cambio de condiciones, dentro del plazo perentorio de
cinco días, produce un efecto extintivo
en la Licencia de Licores.
-
Que el efecto extintivo que produce la omisión del deber jurídico de
tramitar la comunicación en quinto día, tiene un carácter de pleno derecho. Es
decir, que dicho efecto extintivo se produce por el solo incumplimiento del
interesado, sin que sea necesario que la Municipalidad deba seguir un
procedimiento o dictar un acto administrativo tendiente a producir dicha
extinción.
-
Sin perjuicio de lo anterior, se indica que el
artículo 25 de la Ley Reguladora de Bebidas Alcohólicas le atribuye a las
Municipalidades una potestad de policía que las faculta, en caso de detectar
anomalías en la declaración bianual del capital accionario o por denuncia de
parte, para abrir el correspondiente
procedimiento administrativo y verificar
si se ha constatado un cambio de capital de accionario que haya implicado la
extinción de la Licencia.
-
Que, por regla general, en el caso de que surjan de forma
emergente nuevos hechos- no existentes
en el momento de otorgar la autorización original (o su prórroga) – que puedan ser
valorados como impedimentos
sobrevenidos, éstos no pueden, sin embargo,
enervar la posibilidad jurídica
de renovar la respectiva Licencia siempre y cuanto el nuevo titular
cumpla con todos los requisitos del artículo 8 y no desaparezcan los elementos
fundamentales que sirvieron de motivo para el otorgamiento originario de la
Licencia de Licores.
-
En aplicación de la regla general enunciada en la
conclusión anterior, en el caso de que la renovación de la Licencia tenga su
motivo en el cambio de nombre, el hecho de que surjan circunstancias que eventualmente puedan ser
considerados como impedimentos, no enerva la posibilidad jurídica de dicha
renovación. Esto en el tanto el nuevo titular cumpla con todos los requisitos
del artículo 8 y no desaparezcan los elementos fundamentales que sirvieron de
motivo para el otorgamiento originario de la Licencia de Licores.
-
Que aquella regla general tiene su excepción en el
supuesto de que la Renovación de Licencia tenga su motivo en un cambio de
ubicación del establecimiento y que esta modificación implique que el
establecimiento se encuentre ahora dentro de una de las ubicaciones prohibidas
por el artículo 9 de la Ley Reguladora de Bebidas Alcohólicas.
-
Que en el supuesto de la renovación de la Licencia de
Licores por causa de cambio de ubicación,
la administración local debe verificar que la nueva ubicación del
establecimiento no se encuentre dentro de una de las prohibiciones previstas en
el artículo 9 de la Ley Reguladora de Bebidas Alcohólicas.
-
Que en el supuesto de que el expendio de licores se
mude a una nueva ubicación que implique un quebrantamiento de una de las
prohibiciones del artículo 9, supone que ha desparecido entonces, uno de los
elementos fundamentales del motivo original de la Licencia y que por tanto no
sea lícita su renovación conforme el trámite del artículo 3 de la Ley
Reguladora de Bebidas Alcohólicas.
Atento se suscribe;
Jorge Andrés Oviedo Alvarez
Procurador
Adjunto
C-20-2017
RENOVACION DE LA LICENCIA DE LICORES.
CAMBIO EN LAS CONDICIONES DEL TITULAR.
ARTÍCULO 9 DE LA LEY REGULADORA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. UBICACIÓN DEL
ESTABLECIMIENTO O CAMBIO DE NOMBRE.
Por memorial AMF-CE-004-2017, recibido el 17 de enero de 2017, se nos
consulta distintos aspectos sobre el alcance y
aplicación de la disposición prevista en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley
Reguladora de Bebidas Alcohólicas. Específicamente se consulta, en primer
lugar, si la Municipalidad debe
cancelar, de oficio, las licencias de licores al momento de conocer, por
cualquier motivo, el cambio de capital societario de la persona jurídica
titular de una licencia. Asimismo, se consulta si procede renovar la licencia
de licores de una persona jurídica, que
ha sufrido de un cambio societario, en
el caso de que se constate que, por un cambio de circunstancias sobrevenidas,
su establecimiento ha venido a encontrarse
dentro de alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 9 de la
Ley Reguladora de Bebidas Alcohólicas. En el mismo sentido, se consulta si
procede renovar la licencia de licores
del titular que ha cambiado el nombre de
su comercio, y con respecto al cual igual se ha constatado que, por un cambio
de circunstancias sobrevenidas, su establecimiento ha venido a encontrarse
dentro de alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 9 de la Ley
Reguladora de Bebidas Alcohólicas.
Por consulta jurídica C-20-2017, el procurador Jorge Oviedo, con
fundamento en lo expuesto, concluye que:
-
Que de conformidad con el artículo 3 de
la Ley Reguladora de Bebidas Alcohólicas,
la omisión del interesado en renovar una Licencia de Licores, de cumplir
con el deber de hacer la comunicación de cambio de condiciones, dentro del
plazo perentorio de cinco días, produce
un efecto extintivo en la Licencia de Licores.
-
Que el efecto extintivo que produce la omisión del deber jurídico de
tramitar la comunicación en quinto día, tiene un carácter de pleno derecho. Es decir,
que dicho efecto extintivo se produce por el solo incumplimiento del
interesado, sin que sea necesario que la Municipalidad deba seguir un
procedimiento o dictar un acto administrativo tendiente a producir dicha
extinción.
-
Sin perjuicio de lo anterior, se
indica que el artículo 25 de la Ley Reguladora de
Bebidas Alcohólicas le atribuye a las Municipalidades una potestad de policía
que las faculta, en caso de detectar anomalías en la declaración bianual del
capital accionario o por denuncia de parte, para abrir el correspondiente procedimiento administrativo
y verificar si se ha constatado un
cambio de capital de accionario que haya implicado la extinción de la Licencia.
-
Que, por regla general, en el caso de que surjan de forma
emergente nuevos hechos- no existentes
en el momento de otorgar la autorización original (o su prórroga) – que puedan
ser valorados como impedimentos
sobrevenidos, éstos no pueden, sin embargo,
enervar la posibilidad jurídica
de renovar la respectiva Licencia siempre y cuanto el nuevo titular
cumpla con todos los requisitos del artículo 8 y no desaparezcan los elementos
fundamentales que sirvieron de motivo para el otorgamiento originario de la
Licencia de Licores.
-
En aplicación de la regla general
enunciada en la conclusión anterior, en el caso de que la renovación de la
Licencia tenga su motivo en el cambio de nombre, el hecho de que surjan circunstancias que eventualmente puedan ser
considerados como impedimentos, no enerva la posibilidad jurídica de dicha
renovación. Esto en el tanto el nuevo titular cumpla con todos los requisitos
del artículo 8 y no desaparezcan los elementos fundamentales que sirvieron de
motivo para el otorgamiento originario de la Licencia de Licores.
-
Que aquella regla general tiene su
excepción en el supuesto de que la Renovación de Licencia tenga su motivo en un
cambio de ubicación del establecimiento y que esta modificación implique que el
establecimiento se encuentre ahora dentro de una de las ubicaciones prohibidas
por el artículo 9 de la Ley Reguladora de Bebidas Alcohólicas.
-
Que en el supuesto de la renovación de
la Licencia de Licores por causa de cambio de ubicación, la administración local debe verificar que la
nueva ubicación del establecimiento no se encuentre dentro de una de las prohibiciones
previstas en el artículo 9 de la Ley Reguladora de Bebidas Alcohólicas.
-
Que en el supuesto de que el expendio de
licores se mude a una nueva ubicación que implique un quebrantamiento de una de
las prohibiciones del artículo 9, supone que ha desparecido entonces, uno de
los elementos fundamentales del motivo original de la Licencia y que por tanto
no sea lícita su renovación conforme el trámite del artículo 3 de la Ley
Reguladora de Bebidas Alcohólicas.