Dictamen : 016 - del 25/01/2017
C-16-2017
25 de enero, 2017
Lic. Alexander Cascante Alfaro
Presidente de Junta Directiva
Patronato Nacional de Rehabilitación
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta
a su oficio No. JDP-164-2016, recibido el 25 de octubre de 2016, con el que nos
consulta sobre el procedimiento que debe seguir la Junta Directiva actual para
rescindir los contratos de dedicación exclusiva suscritos con sus funcionarios,
por motivos de conveniencia institucional y restricción de gasto público.
Para ello, transcribe las cláusulas octava y novena de los contratos
suscritos y adjunta una copia completa de un contrato de dedicación exclusiva
firmado con una funcionaria concreta. Con lo cual, se desprende que se pretende
que nos pronunciemos sobre casos y contratos específicos suscritos por la
institución.
En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones
fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N°
6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.
De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de
admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca
administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe
el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las
interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un
caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración
(al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del
19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).
En cuanto al tercer requisito apuntado hemos dispuesto que la consulta
que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y
abstractos, sin referirse a un caso concreto ni un asunto pendiente de resolver
por el órgano consultante, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a
la administración activa en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus
funciones, desconociendo nuestra función consultiva. Más detalladamente, hemos
indicado que:
“3) Deberá plantearse sobre
"cuestiones jurídicas" en genérico, haciéndose abstracción del caso
particular. Pues si se identifica un caso concreto objeto de decisión
por parte de la administración consultante, ‘indirectamente estaría trasladando
la resolución de la petición del interesado a lo que en definitiva se
concluyera en nuestro pronunciamiento’ (C-306-2002 del 12 de noviembre de 2002)
y, de dar respuesta, ‘estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano
superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la
administración activa.’ (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio, en igual sentido:
C-299-2002 del 6 de noviembre, C-018-2003 del 18 de enero, C-335-2004 del 15 de
noviembre y C-082-2005 del 24 de febrero). Sobre este punto, valga transcribir
a manera de ejemplo, lo dicho en algunos de nuestros pronunciamientos: ‘Esta
Procuraduría ha indicado, en innumerables ocasiones, que el asesoramiento
técnico-jurídico que, a través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta a
los distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se
circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y
reglas jurídicas, abstractamente considerados. En tal orden de ideas, no son
consultables asuntos concretos sobre los que se encuentre pendiente una
decisión por parte de la administración activa. El asunto que ahora nos ocupa,
se subsume con claridad en la indicada situación de excepción: aunque se trate
de plantear la cuestión en términos generales, lo cierto es que se nos invita a
juzgar la legalidad de una decisión administrativa concreta. Evidentemente, no
es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo de juicios (…) Amen de lo
ya señalado, nótese que con un eventual pronunciamiento de nuestra parte,
estaríamos sustituyendo a la administración activa en la adopción de una
decisión que sólo a ella corresponde, en atención al carácter vinculante de
nuestros criterios...’ (C-194-94 del 15 de diciembre, véase, en igual sentido:
OJ-138-2002 del 8 de octubre y C-179-2003 del 16 de junio, entre otros). ‘(…)
también es importante destacar la improcedencia de someter a nuestro criterio
casos concretos, indicando situaciones particulares que eventualmente vendrían
a ser objeto de las competencias del órgano o que podrían ver modificadas sus
situaciones jurídicas particulares. Ello entra en abierta contradicción con
nuestro artículo 5° supra transcrito, y con nuestra naturaleza de
administración consultiva.’ (C-151-2002 del 12 de junio).’ (Dictamen C-390-2005 de 14 de noviembre de 2005, reiterado, entre otros,
por los dictámenes C-284-2007 del 21 de agosto del 2007, C-425-2008 del 1° de
diciembre del 2008, C-166-2009 del 11 de junio del 2009, C-199-2010 del 21 de
setiembre del 2010 y C-250-2011 del 11 de octubre de 2011. En igual sentido
véanse los dictámenes No. C-87-2014 de 19 de marzo de 2014 y C-111-2016 de 11
de mayo de 2016).
De tal manera, es claro que en esta
ocasión se pretende que nos pronunciemos sobre la posibilidad de rescindir un
contrato específico y un caso concreto cuya valoración corresponde a la
institución consultante. Acceder a ello implicaría trasladar a la Procuraduría
la responsabilidad y competencia de resolver una gestión concreta. Y por
lo tanto, la consulta resulta inadmisible.
Además, debemos recordar que, puesto que según nuestra Ley Orgánica
la consulta debe ser planteada por el jerarca de la institución, es necesario
adjuntar el acuerdo de la Junta Directiva a través del cual el órgano colegiado
ha resuelto consultar a la Procuraduría General.
De conformidad con todo lo expuesto,
la consulta que se nos plantea no cumple los requisitos de admisibilidad
exigidos por nuestra Ley Orgánica y por tanto, lamentablemente nos encontramos
imposibilitados para emitir el dictamen requerido.
La consulta resultaría
admisible si se plantea nuevamente, en términos abstractos, como una consulta
sobre una duda legal, sin hacer mención del caso concreto expuesto y cumpliendo
con los demás requisitos de admisibilidad expuestos.
De usted, atentamente,
Jorge Oviedo Álvarez
Elizabeth
León Rodríguez
Procurador
Abogada de Procuraduría
C-16-2017
INADMISIBILIDAD.
Por oficio No. JDP-164-2016, recibido el 25 de octubre de 2016, con el
que nos consulta sobre el procedimiento que debe seguir la Junta Directiva
actual para rescindir los contratos de dedicación exclusiva suscritos con sus
funcionarios, por motivos de conveniencia institucional y restricción de gasto
público.
Por consulta jurídica C-16-2017, el procurador Jorge Oviedo, con
fundamento en lo expuesto, concluye que la consulta resultaría admisible si se
plantea nuevamente, en términos abstractos, como una consulta sobre una duda
legal, sin hacer mención del caso concreto expuesto y cumpliendo con los demás
requisitos de admisibilidad expuestos.