Opinión Jurídica : 013 - del 02/02/2017
02-de febrero de 2017
OJ-013-2017
Licenciada
Silma
Elisa Bolaños Cerdas
Jefa
de Área
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero a su oficio ECO-428-2016 del 6
de octubre de 2016, mediante el cual
solicita el criterio de este órgano superior consultivo técnico-jurídico, sobre
el proyecto de ley denominado: “Reformas a las leyes de creación del Consejo
Nacional de Vialidad y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la Ley
General de Caminos Públicos, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial y a la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, para
Mejorar la Eficiencia e Intervenciones en la Infraestructura Vial Costarricense
y Reorganizar el MOPT para procurar su eficiencia competencial”, que se tramita
bajo el expediente legislativo N° 18.879.
Previamente debe aclararse que el
criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la
Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante
para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública. En
consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que
desempeñan las señoras y señores diputados.
Además, debe
señalarse que el plazo de ocho días concedido no vincula a esta Institución,
por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones,
la Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).
I.
OTRAS INICIATIVAS
SIMILARES
Como aspecto previo
debe destacarse que en la corriente legislativa existen varias iniciativas que
tienen relación con el tema aquí planteado, por lo que se recomienda a las
señoras y señores diputados valorar a cuál de ellas le darán aprobación,
tomando en consideración su distinta naturaleza y que resultan incompatibles
entre sí.
Ejemplo de lo
anterior son los proyectos de ley 19832, 19252 y 19900, además del que se
consulta en esta oportunidad.
II.
OBJETO DEL PROYECTO
DE LEY
El objeto del
proyecto de ley es realizar un proceso de cambio en el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) y en el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
para efectos de transformar el sector transportes.
Propone que CONAVI
se avoque de manera prioritaria a la conservación de la red vial nacional, y
que el MOPT asuma mayoritariamente el desarrollo de proyectos de obra nueva y
mejoramiento de la infraestructura, a partir de unidades ejecutoras.
Asimismo, se otorga
al MOPT la posibilidad de colaborar con CONAVI mediante la modalidad de obras
por administración y delimita sus competencias de colaboración en la red vial
cantonal.
Finalmente,
pretende transferir formal y definitivamente al Ministerio de Educación
Pública, todo lo relativo a las competencias en materia de infraestructura
educativa.
Todo lo anterior,
según el Plan Nacional de Transportes.
Como se observa, se
trata de un proyecto cuya aprobación se enmarca dentro del ámbito de
discrecionalidad del legislador, por lo que únicamente nos referiremos a los
temas que ameritan alguna discusión desde el punto de vista jurídico.
III.
ANÁLISIS DEL
PROYECTO DE LEY
Dado que este órgano asesor no
tiene dentro de su competencia la posibilidad de pronunciarse sobre aspectos de
oportunidad y conveniencia, nos limitaremos a realizar los comentarios sobre
los artículos que lo ameritan.
A)
SOBRE EL ARTÍCULO 1
El primer artículo del
proyecto consultado pretende reformar la Ley de Creación del Consejo Nacional
de Vialidad N°7798 del 30 de abril de 1998. Sobre las reformas propuestas
procederemos a realizar las observaciones que consideramos importantes, omitiendo
referirnos a la totalidad del
articulado:
1) En un primer momento se
pretende modificar el artículo 1 de dicha ley para efectos de redefinir el
ámbito de competencia del CONAVI, para que éste se dedique únicamente al tema
de “conservación vial”, tal como está descrito en la exposición de motivos del
proyecto de ley. Para ello, delimita sus competencias a dicha materia y aclara
las definiciones de ciertos conceptos establecidos en la Ley. Sobre el
particular, debemos indicar que la reforma propuesta en este artículo se
enmarca dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, sin que se
observe ningún tema de constitucionalidad que deba ser señalado.
2) En segundo lugar, se pretende
modificar el artículo 4 de la Ley 7798, redefiniendo los objetivos del CONAVI,
ante lo cual debemos señalar que debe mejorarse la redacción de lo dispuesto en
los incisos a) y c) para que no exista problemas de interpretación de la ley.
Específicamente, se recomienda establecer un inciso propio para la “atención de
emergencias y urgencias”, pues dicho supuesto no tiene relación alguna con el
inciso en el cual fue incorporado.
3) El proyecto de ley pretende
reformar el artículo 5 de la Ley 7798, reconociendo al CONAVI, entre otras
cosas, la posibilidad de determinar cuáles carreteras operarán bajo el sistema
de peaje. Sobre este punto, debe valorar el legislador si dicha competencia
aplica también para carreteras nuevas, cuya construcción se pretende encomendar
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el resto del articulado.
B)
SOBRE EL ARTÍCULO 2
En el segundo artículo del
proyecto de ley se pretende modificar la Ley de Creación del MOPT N°3155 del 5
de agosto de 1963, con la intención de encaminar su función hacia la
construcción de obras nuevas, tal como está descrito en la exposición de
motivos del proyecto.
Sobre este artículo
consideramos importante realizar la observación en cuanto a la reforma
pretendida del artículo 3 de la Ley 3155, que establece que se podrán crear
unidades ejecutoras para la construcción de obras nuevas, las cuales podrán
integrarse mediante concurso interno o externo. Sobre el particular, resulta
conveniente que se establezca un régimen de incompatibilidades y prohibiciones
de los funcionarios que ocuparán dichas unidades ejecutoras, para evitar
cualquier conflicto de interés. Asimismo, se recomienda valorar técnicamente el
régimen salarial dispuesto para dichos funcionarios. Finalmente, debe
corregirse la remisión que se realiza en la norma al “artículo anterior”, pues
dicha redacción se ve afectada con la incorporación de un artículo 2 bis en el
proyecto de ley.
C)
SOBRE EL ARTÍCULO 5
En este artículo
del proyecto de ley se pretende reformar el artículo 213 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°9078, dotando de investidura
de inspector de tránsito, a una serie de funcionarios que tienen competencia
relacionada con la vigilancia, regulación y control del transporte remunerado
de personas, así como para lo relativo con los sistemas de pesaje dispuestos en
vías públicas.
No queda clara
en la exposición de motivos del proyecto la justificación de esta norma, sin
embargo, dado que se trata de un tema de discrecionalidad legislativa, la única
observación que debemos realizar es en cuanto a la retribución de dichos funcionarios,
pues no existe claridad en la norma sobre este punto.
D)
OBSERVACIÓN FINAL
Como último punto, debemos
señalar que el presente proyecto de ley debe consultarse de manera obligatoria
a las municipalidades, universidades estatales e instituciones autónomas, pues
su articulado tiene relación con la competencia que realizan dichos entes.
IV.
CONCLUSIÓN
Es por lo anterior,
que a criterio de este órgano asesor la reforma propuesta se constituye en una
iniciativa importante para la reordenación del sector de infraestructura y
transportes, sin que se observen temas de constitucionalidad que merezcan ser
abordados. Dado lo anterior, la aprobación o no del proyecto se encuentra
dentro del ámbito de discrecionalidad del legislador, aunque se recomienda
valorar los aspectos aquí señalados de técnica legislativa.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz
Procuradora Adjunta
SPC/iac.
OJ-013-2017
REORGANIZACIÓN DEL
SECTOR INFRAESTRUCTURA. REORGANIZACIÓN CONAVI Y MOPT.
La licenciada Silma
Elisa Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Asamblea Legislativa solicita el criterio de este órgano
superior consultivo técnico-jurídico, sobre el proyecto de ley denominado:
“Reformas a las leyes de creación del Consejo Nacional de Vialidad y del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la Ley General de Caminos
Públicos, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y a
la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, para Mejorar la Eficiencia
e Intervenciones en la Infraestructura Vial Costarricense y Reorganizar el MOPT
para procurar su eficiencia competencial”, que se tramita bajo el expediente
legislativo N° 18.879.
Mediante opinión jurídica OJ-013-2017
del 2 de febrero de 2017, suscrita por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta,
se concluye que la reforma propuesta se constituye en una iniciativa importante
para la reordenación del sector de infraestructura y transportes, sin que se
observen temas de constitucionalidad que merezcan ser abordados. Dado lo
anterior, la aprobación o no del proyecto se encuentra dentro del ámbito de
discrecionalidad del legislador, aunque se recomienda valorar los aspectos
señalados de técnica legislativa.