Opinión Jurídica : 160 - del 09/12/2016
OJ-160-2016
9 de diciembre del 2016
Señora
Silma Bolaños Cerdas
Jefa de Área,
Comisión Permanente de Asuntos Económicos
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la
aprobación de la señora Procuradora General Adjunta doy respuesta a su oficio
n.° ECO-438-2015, del 16 de noviembre del 2015, mediante el cual requiere el
criterio de este Despacho en relación con el Proyecto denominado “Ley
para liberalizar el Servicio del Transporte en las Modalidades de Taxi y
SEETAXI para mejorar el Servicio de Transporte a los Usuarios”, tramitado bajo
el expediente legislativo n.° 19.695.
I-
CONSIDERACIONES PREVIAS.
Al
igual que lo hemos indicado en anteriores ocasiones en las que la Asamblea
Legislativa requiere nuestro criterio respecto de un determinado proyecto de
ley, se advierte que nos abstendremos de emitir opinión sobre la bondad de la
innovación legislativa proyectada y sobre la oportunidad de las medidas que por
este medio se adoptarían, pues ello es propio de la discrecionalidad
legislativa y ajeno a la labor que desempeña la Procuraduría General de la
República como órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la
Administración Pública.
Conforme
con lo anterior y movidos por un afán de colaboración con el órgano
parlamentario, nos limitaremos a emitir una simple opinión jurídica –que carece
de los efectos vinculantes propios de nuestros dictámenes strictu
sensu-, en la que señalaremos los aspectos más relevantes del proyecto de ley
en estudio y, particularmente, los potenciales roces de constitucionalidad que
pudiera presentar.
II-
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.
Tal y
como se desprende de la exposición de motivos y del mismo articulado, el Proyecto
de ley que se somete a nuestra consideración, presentado a la Asamblea
Legislativa por el señor Diputado Otto Guevara Guth,
tiene por objeto liberalizar el servicio del transporte remunerado de personas
en las modalidades de taxi y SEETAXI, con el propósito, según se indica, de
mejorar dicho servicio a los usuarios.
Agrega
el señor Diputado proponente que con la liberalización de esta actividad
económica se lograrían, entre otros beneficios, mayor oferta de servicios para
los usuarios, más actividad empresarial, más empleo, eliminación de grupo
privilegiado, eliminación de una fuente de corrupción, los denominados
“Taxistas piratas” porteadores y usuarios ya no se sentirán delincuentes ni
serán tratados como tales, la Policía se dedicaría a sus funciones esenciales,
reducción del tamaño del MOPT y la recuperación de una parte de libertad.
Ahora
bien, para la liberación de la actividad en referencia, en el Proyecto se
plantea la derogatoria de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, n.° 7969 del 22 de
diciembre de 1999 (artículo 1), y de la Ley de
SEETAXI, n.° 8955 del 16 de junio del 2011 (artículo 3).
Asimismo,
el Proyecto pretende la derogación del artículo Transitorio VII de la Ley de
creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), n.° n.° 7593 del 9 de agosto de 1996, y el numeral 5, inciso f)
de la misma Ley, para excluir de entre las potestades de la ARESEP la fijación
de tarifas del servicio de taxi y cualquier forma de transporte privado
(artículo 2).
Concordante
con lo anterior, el Proyecto pretende reformar el artículo 323 del Código de
Comercio, Ley n.° 3284 del 27 de mayo de 1964, para restablecer el contrato de
transporte de personas.
Finalmente
propone, como disposición transitoria, que los procesos administrativos o
judiciales que existan pendientes en contra de supuestos transportistas
privados por brindar un servicio no autorizado queden sin efecto, luego de seis
meses de entrada en vigencia esta ley (transitorio I).
III-
COMENTARIOS Y OBSERVACIONES
GENERALES SOBRE EL PROYECTO.
El
Proyecto de ley que se somete a nuestra consideración pretende la liberación
del servicio de transporte remunerado de personas en las modalidades de taxi y
SEETAXI, con el propósito, según se indica en la exposición de motivos, de
mejorar dicho servicio en beneficio de los usuarios.
Sobre
el particular, estima la Procuraduría que es muy loable todo esfuerzo en
procura de mejorar el servicio del transporte remunerado de personas en
beneficio de los usuarios. Sin embargo,
es evidente que el Proyecto de ley en referencia conlleva un cambio sustancial
en la actividad del transporte, sin que consten en el expediente legislativo
los estudios técnicos que demuestren fehacientemente los beneficios que se
indican para la población usuaria de las modalidades de transporte de taxi y Seetaxi.
Téngase
en cuenta que los resultados no han sido los mejores en los países que han
liberalizado el servicio de transporte remunerado de personas. Por consiguiente, no es lógico ni conveniente
fijar un determinado esquema de transporte de personas sin atender la realidad
social de su operación, el interés de los usuarios y los eventuales derechos de
los actuales concesionarios.
Téngase
en cuenta que el Proyecto es completamente omiso respecto de los eventuales
derechos administrativos de los actuales concesionarios de una placa de taxi,
lo cual podría generar una eventual responsabilidad del Estado por conducta
lícita (artículo 194 de la Ley General de la Administración Pública).
Por
otra parte, la derogatoria total de la denominada Ley de Taxis no toma en
consideración que, en dicha ley, se regula la creación y atribuciones del Consejo
de Transporte Público, el cual es el órgano especializado en esa materia y cuya
existencia continuaría siendo necesaria dado el mantenimiento del servicio
remunerado de personas en vehículos en modalidad autobús.
IV-
A MODO DE CONCLUSIÓN.
Tal y
como indicamos en las consideraciones iniciales, es competencia exclusiva del
legislador valorar la oportunidad y conveniencia de la innovación legislativa
que se proyecta.
No
obstante, la Procuraduría General de la República recomienda incorporar a la discusión
las observaciones y comentarios señalados.
Sin
otro particular, se suscribe,
Cordialmente,
Omar Rivera Mesén
PROCURADOR ÁREA DE DERECHO
PÚBLICO
OJ-160-2016
ASAMBLEA LEGISLATIVA. SERVICIO DE TRANSPORTE. TAXI. SEETAXI. SERVICIO
PÚBLICO. LIBERALIZACIÓN.
La señora Silma Bolaños Cerdas, Jefa de Área, Comisión Permanente de
Asuntos Económicos de la Asamblea
Legislativa, mediante oficio n.° ECO-438-2015, del 16 de noviembre del 2015,
requirió el criterio de este Despacho en relación con el Proyecto denominado
“Ley para liberalizar el Servicio del Transporte en las Modalidades de Taxi y
SEETAXI para mejorar el Servicio de Transporte a los Usuarios”, tramitado bajo
el expediente legislativo n.° 19.695.
La
consulta fue evacuada por el Procurador Omar Rivera Mesén, mediante
O.J.-160-2016, del 9 de diciembre del 2016, en la cual luego de analizar el
proyecto de ley en referencia, el cual tiempo por objeto liberalizar el servicio del transporte remunerado
de personas en las modalidades de taxi y SEETAXI, con el propósito, según se
indica, de mejorar dicho servicio a los usuarios, concluyó:
“Tal
y como indicamos en las consideraciones iniciales, es competencia exclusiva del
legislador valorar la oportunidad y conveniencia de la innovación legislativa
que se proyecta.
No
obstante, la Procuraduría General de la República recomienda incorporar a la
discusión las observaciones y comentarios señalados.”