Dictamen : 022 - del 30/01/2017
C-022-2017
30 de enero del
2017
Señor
Fernando
Rodríguez Garro
Ministro a.i.
Ministerio de
Hacienda
Estimado
señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la
República, me refiero a su oficio DM-1370-2016 de fecha 7 de julio del 2016, por
medio del cual solicita criterio técnico jurídico respecto a si “¿Es procedente que la Dirección General de
Tributación, con el marco jurídico actual, solicite a todas las Sociedades
Anónimas inscritas en el Registro Nacional que presente la declaración del
Impuesto sobre la Renta?”.
Se adjunta a la
consulta planteada el criterio letal DJMH-1870-2016 de 7 de julio del 2016, por
medio del cual la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda arriba a la
siguiente conclusión:
“No obstante lo anterior, de conformidad con el
criterio de nuestro ente rector en materia tributaria como lo es la Dirección
General de Tributación, en apego al
principio de legalidad que regula las actuaciones de la Administración, el criterio
de esta Dirección Jurídica es conteste con el criterio emitido por la Dirección
General de Tributación, considerando que no resulta jurídicamente procedente
exigir a todas las Sociedades Anónimas inscritas en el Registro Nacional
presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta”.
I.
SOBRE EL FONDO.
De conformidad con
la pregunta planteada en la consulta puesta en nuestra consideración, el objeto
de la misma consiste en determinar si con la legislación actual es
jurídicamente posible que la Dirección General de Tributación solicite a todas
las Sociedades Anónimas inscritas en el Registro Nacional que presenten la
declaración del Impuesto sobre la Renta.
Al respeto, tal y
como se encuentra establecida la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092
del 21 de abril de 1988, el legislador determino la existencia de un tributo
sobre la renta, cuyo hecho generador es la percepción de rentas de fuente
costarricense en dinero o especie, continuas u ocasionales (artículo 1° de la
Ley), es decir que el impuesto busca gravar la generación de ganancias que se
realicen por parte de las personas físicas y jurídicas. Dispone el artículo
primero:
Artículo 1.- Impuesto que
comprende la ley, hecho generador y materia imponible. Se establece un impuesto
sobre las utilidades de las empresas y de las personas físicas que desarrollen
actividades lucrativas.
El hecho generador del
impuesto sobre las utilidades referidas en el párrafo anterior, es la
percepción de rentas en dinero o en especie, continuas u ocasionales,
provenientes de cualquier fuente costarricense.
Este impuesto
también grava los ingresos, continuos o eventuales, de fuente costarricense,
percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el
país; así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no
exceptuado por ley, entre ellos los ingresos que perciban los beneficiarios de
contratos de exportación por certificados de abono tributario. La condición de
domiciliado en el país se determinará conforme al reglamento. Lo dispuesto en
esta ley no será aplicable a los
mecanismos de fomento y
compensación ambiental establecidos en la Ley Forestal, N° 7575, del 13 de
febrero de 1996.
Para los efectos de lo
dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá por ventas, ingresos o beneficios
de fuente costarricense, los provenientes de servicios prestados, bienes
situados, o capitales utilizados en el territorio nacional, que se obtengan
durante el período fiscal de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
Así pues, el esquema de la Ley del Impuesto sobre la
Renta se basa en que a partir de la realización del hecho generador establecido
por la norma de cita, surgen una serie de obligaciones formales y sustanciales
para los diferentes sujetos que por imperio de ley se encuentran involucrados
en la relación jurídico tributaria(sujeto activo, sujeto pasivo), salvo que
exista una norma que los someta al cumplimiento de alguna carga u obligación
según la cualidad subjetiva de una determinada persona (ejemplo Agentes de
Retención).
El principio general parte de que las personas que se
encuentran obligadas a cumplir con los diferentes deberes –formales y
sustanciales- son aquellas que dentro del periodo fiscal realizan el hecho
generador previsto por la ley, de suerte tal que quedarían excluidas de la
obligatoriedad de cumplimiento de estos deberes quienes no cumplan con la
realización del hecho generador establecido para el tributo. No podemos
confundir la existencia de personas jurídicas debidamente establecidas de
conformidad con la normativa comercial, con la figura del “sujeto pasivo de la
obligación tributaria”, ya que no necesariamente todas las sociedad anónimas
legalmente establecidas realizan actividades lucrativas generadores de renta,
por lo cual no todas están sujetas a cumplir con los deberes formales
establecidos por la normativa, como lo es la presentación de la respectiva
declaración.
Nótese que la propia Administración Tributaria, ha
dispuesto mecanismos para que las personas tanto físicas como jurídicas,
procedan a inscribirse como contribuyentes del impuesto (formulario D-140), a
fin de que dentro de los procesos de gestión tributaria se pueda establecer
quienes se consideran como obligados a cumplir los diferentes deberes formales
que la ley establece, todo esto a partir de que estas personas cumplan con el
presupuesto fáctico legalmente dispuesto, o sea, la generación de rentas
gravables.
Ahora bien, es público y notorio que de la universalidad
de sociedades anónimas (y otras personas
jurídicas) que se encuentran inscritas en el Registro Nacional, no todas
cumplen con el requisito de la realización del hecho generador del impuesto
sobre la renta dentro de un periodo fiscal, por cuanto, ha sido práctica
generalizada en nuestro país, la de utilizar la constitución y conservación de
personas jurídicas (generalmente sociedades anónimas) para la mera tenencia de
bienes y el reguardo del patrimonio, sin que dichas personas jurídicas
presenten actividades lucrativas, en los términos contenidos en la Ley del
Impuesto sobre la Renta, para que con esto puedan ser consideradas como sujetos
pasivos de la obligación tributaria, o alguna otro sujeto tributario que los
obligue a estar inscritos o bien a presentar la declaración.
Precisamente este tipo de personas jurídicas (las de mera
tenencia de bienes), por el hecho de ser utilizadas para que sean el
propietario de un determinado bien sin generar renta alguna, por si mismas no
cumplirían con el hecho generador del impuesto sobre la renta, y en
consecuencia no podría considerárseles como sujeto pasivo del impuesto, ni se
les podría obligar a cumplir con los deberes formales, como lo es la
declaración del tributo mediante el formulario respetivo (D-101).
Así las cosas, tal y como se encuentran establecidas en
las normas vigentes a la fecha, la Dirección General de Tributación no tiene
fundamento legal para solicitar a todas las sociedades anónimas inscritas en el
Registro Nacional, la presentación de la declaración del impuesto sobre la
renta, limitándose tal potestad a aquellas sociedades anónimas que se
encuentran inscritas como contribuyentes en el Registro Único de
Contribuyentes, y a aquellas que se logre comprobar que generan rentas a partir
de actividades lucrativas en un determinado periodo fiscal.
II.
CONCLUSIONES.
De conformidad con
lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:
La Dirección
General de Tributación tiene la facultada de exigir la declaración del impuesto
sobre la renta a aquellas personas que son sujetos pasivos del tributo.
No es jurídicamente
procedente que la Dirección General de Tributación solicite que todas las
Sociedades Anónimas inscritas en el Registro Nacional que presenten la
declaración del impuesto sobre la renta.
Atentamente;
Esteban
Alvarado Quesada
Procurador
EAQ/ohm
C-22-2017
MINISTERIO DE
HACIENDA. Dirección General de
Tributación. declaración del Impuesto sobre la Renta. Sociedades anónimas
El señor Ministro de Hacienda, solicita
a este órgano criterio técnico
lo siguiente:
“¿Es procedente que la Dirección General de Tributación, con el marco
jurídico actual, solicite a todas las Sociedades Anónimas inscritas en el
Registro Nacional que presente la declaración del Impuesto sobre la Renta?”
El Licenciado Esteban Alvarado
Quesada, Procurador, emitió criterio al respeto mediante el dictamen C-022-2017
de fecha 30 de enero del 2017, e indicó lo siguiente:
1.
La Dirección General de Tributación tiene la facultada
de exigir la declaración del impuesto sobre la renta a aquellas personas que
son sujetos pasivos del tributo.
2.
No es jurídicamente procedente que la Dirección
General de Tributación solicite que todas las Sociedades Anónimas inscritas en
el Registro Nacional que presenten la declaración del impuesto sobre la renta.