Opinión Jurídica : 007 - del 26/01/2017
26 de enero de
2017
OJ-007-2017
Licenciada
Ana Julia Araya
A.
Jefa de Área
Comisión de
Asuntos Sociales
Asamblea
Legislativa
Estimada señora:
Me refiero a su atento oficio
CAS-1755-2016 de 21 de noviembre de 2016, mediante el cual nos comunica que la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa consulta el
criterio de la Procuraduría General sobre el proyecto de ley que se tramita
bajo el número 20.133 y que se intitula “Reforma a la Ley Sobre el Desarrollo
de la Comunidad N. 3859, del 7 de abril de 1967, y sus reformas”.
De previo a referirnos al
fondo de proyecto, procede aclarar que la opinión consultiva que se emite no
tiene carácter vinculante, dado que se está ante una solicitud de una Comisión
Legislativa Permanente y no de un órgano de la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República. Además, la consulta se plantea respecto
de un proyecto que es manifestación de la potestad legislativa, cuyo ejercicio
corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa. No obstante, se entra a
analizar su solicitud como muestra de colaboración de este Órgano con el Poder
Legislativo, en razón de la trascendencia de la función legislativa que
constitucionalmente le es atribuida.
I-. OBJETO DEL
PROYECTO:
De acuerdo con la Exposición de Motivos del
Proyecto, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad ha desempeñado un
papel muy importante en el desarrollo comunal del país, pero se requiere una
redefinición de su rol. Ante la inviabilidad de crear un ente descentralizado,
se propone atribuirle personalidad jurídica instrumental. Personalidad que
permitiría a DINADECO realizar su actividad contractual y administrar sus
recursos y patrimonio, para lograr eficiencia administrativa y poder financiar
proyectos presentados por las organizaciones comunales.
Dado
el objetivo de la Ley se comprende que conste de un único artículo, dirigido a
reformar el artículo 1 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad.
II-. UNA
PRECISIÓN SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE DINADECO
El texto vigente de la Ley 3859
dispone que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de
Gobernación y Policía. Le atribuye como funciones el fomentar, orientar,
coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país. A partir de
ese texto, la Procuraduría ha considerado que se está en presencia de un órgano
de desconcentración mínima.
Dentro del marco de la Ley, compete
a DINADECO autorizar organismos públicos y privados que se dediquen al
desarrollo de la comunidad, artículo 2; a establecer las bases metodológicas
para la planeación, programación, ejecución, supervisión y evaluación de
programas de desarrollo de la comunidad en los sectores públicos y privados y
promover la organización de mecanismos a nivel local y regional para coordinar
y ejecutar los programas de desarrollo comunal, artículo 7. Competencia que
abarca el registro de toda asociación de desarrollo comunal y la decisión sobre
el carácter distrital, cantonal, regional o provincial, artículos 26, 27 y 31
de la Ley. Norma que también le atribuye una función de control sobre las
actividades económicas de las asociaciones de desarrollo de la comunidad. Lo
que supone funciones de inspección y auditoría, así como determinación de los
registros contables que deben llevar las asociaciones y los informes que esta
debe presentar a la Dirección, artículo 35.
Funciones que procede considerar
como desconcentradas. En efecto, la Dirección es titular de una potestad de decisión que se le atribuye en nombre
propio y no como parte del Ministerio de Gobernación y Policía. Por
consiguiente, en el ámbito de la materia desconcentrada la titularidad de la
competencia de decisión es propia de DINADECO y como tal debe ser ejercida a
nombre propio, no del Ministerio al cual pertenece. Este carece de un recurso
jerárquico que le permita conocer, revisar o sustituir lo actuado por la
Comisión; por ende, agotar vía administrativa. Lo que justifica el considerarlo como un
órgano desconcentrado. Naturaleza que el proyecto de ley reconoce, precisando
que es titular de una desconcentración en grado mínimo. Grado que deriva de que
la Ley no lo substrae del poder de mando e instrucción del Ministro (artículo
83, 3 de la Ley General de la Administración Pública).
Puede concluirse que la naturaleza
de órgano de desconcentración mínima responde a la regulación legal de las
competencias de la Dirección.
III-. UNA
PERSONALIDAD JURIDICA INSTRUMENTAL
El
artículo 1 de la Ley 3859 se modificaría para otorgar a DINADECO “personalidad jurídica instrumental para la
realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y
patrimonio”.
Ha
sido práctica del legislador el otorgar a los órganos, sobre todo
desconcentrados del Poder Ejecutivo, una autonomía patrimonial y de gestión a
través de una personalidad jurídica denominada instrumental o presupuestaria.
Este mecanismo permite separar determinados fondos, afectarlos a ciertos fines
y atribuir su gestión a un órgano determinado, al cual se le atribuye
personalidad. La personalidad no es plena porque la nueva “persona” permanece
integrada al ente u órgano al que pertenecía. Al no existir verdaderamente una
descentralización de competencias, no puede afirmarse que se está ante la
creación de un nuevo ente.
El
calificativo de “instrumental” significa que se está en presencia de una
personalidad limitada al manejo de determinados fondos señalados por el
legislador, personalidad que permite la realización de determinados actos y
contratos con cargo a esos fondos, pero que no comporta una descentralización
funcional verdadera. Su atribución supone una gestión presupuestaria
independiente y, por ende, la titularidad de un presupuesto propio, separado
del presupuesto del Ente al que pertenece el órgano que se personaliza, en este
caso del Presupuesto del Estado. Para
efectos presupuestarios, la situación de la persona instrumental se asimila a
la de un ente descentralizado, en el sentido de que ambos tienen la titularidad
de un presupuesto y la posibilidad de ejecutarlo en forma independiente.
Ciertamente, la persona instrumental está sujeta a diversas disposiciones que
regulan la materia financiera y entre ellas las directrices de la Autoridad
Presupuestaria, pero su presupuesto y, por ende, la ejecución presupuestaria no
se identifican con el Presupuesto del ente al que se pertenece. Ejecución
presupuestaria que comprende la ordenación del pago y el aspecto contable de
éste, sea el pago efectivo.
Se
pretende atribuir personalidad jurídica instrumental a DINADECO para la
administración de sus recursos y patrimonio. No obstante, debe llamarse la
atención sobre el hecho de que la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad financia sus actividades fundamentalmente con transferencias de la
Ley de Presupuesto Nacional. Por lo que esa personalidad instrumental es
susceptible de convertirse en un mecanismo para substraer las sumas
transferidas a DINADECO de la aplicación de leyes y otras normas que rigen la
ejecución del Presupuesto de la República.
La Procuraduría ha sostenido que la creación
de estas personas jurídicas instrumentales lesiona la unidad del Estado y
genera una desintegración orgánica del Poder Ejecutivo. Así, se ha indicado:
“En virtud de lo anterior,
la Procuraduría se permite llamar la atención sobre la conveniencia de otorgar
personalidad jurídica instrumental al Consejo de Investigación Biomédica. No
escapa a este Órgano Consultivo, las preocupaciones de los señores Diputados en
orden a la fragmentación de la personalidad del Estado por medio de la creación
de las personalidades jurídicas instrumentales. Lo cual se ha manifestado en
orden a la Agencia Nacional de Administración Tributaria y recientemente en
orden al Centro Nacional de la Música. Preocupación que se materializó en el
propio texto de la Ley, puesto que la referida personalidad se limita a un
período de dos años.
En criterio de la
Procuraduría, dado que la personalidad del Estado es única (sobre este punto,
confróntese la Opinión de esta Procuraduría N. OJ-007-2000 de 25 de enero del
2000) y en virtud de los esfuerzos que se han dado para modernizar la
administración financiera del país, es conveniente que esta posición
legislativa se consolide, de manera de eliminar la práctica de otorgar
personalidad jurídica instrumental a cualquier órgano administrativo y como una
forma de modernizar la administración financiera del país. En ese sentido, nos
permitimos opinar que si se encuentra que las regulaciones sobre ejecución
presupuestaria y materia de contratación en el ámbito del Poder Ejecutivo son
tan rígidas que impiden una correcta administración y la satisfacción del
interés público, lo conveniente es proceder a su modificación, pero no recurrir
a mecanismos como las personalizaciones presupuestarias”. OJ-050-2003 de 26 de marzo de
2003.
No
obstante las diversas disposiciones emitidas tendentes a lograr la eficacia y
eficiencia en la administración de los recursos públicos, persiste la tendencia
de otorgar personalidad jurídica instrumental a órganos de la administración,
sin valorar los efectos perniciosos que tal práctica ocasiona sobre la unidad
del Estado y su administración. Valoración que, consideramos, debería realizarse en el presente caso,
dada la dependencia de DINADECO a los recursos de la Ley de Presupuesto de la
República.
CONCLUSION:
Con base en lo anterior, es criterio de la Procuraduría
General de la República que la aprobación del presente proyecto de ley tendente
a precisar la naturaleza jurídica de DINADECO y a atribuirle personalidad
jurídica instrumental, es discrecionalidad de la Asamblea Legislativa.
Atentamente,
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
PROCURADORA
GENERAL ADJUNTA
MIRCH/gap
OJ-007-2017
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD. ÓRGANO
DESCONCENTRADO. PERSONALIDAD JURÍDICA INSTRUMENTAL
Mediante oficio CAS-1755-2016 de 21 de noviembre de 2016, la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa consulta el criterio de la Procuraduría General sobre el proyecto de ley que se tramita bajo el número 20.133 y que se intitula “Reforma a la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad N. 3859, del 7 de abril de 1967, y sus reformas”.
Proyecto que tiende tendente a precisar la naturaleza jurídica de DINADECO y a atribuirle personalidad jurídica instrumental.
La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora
General Adjunta, emite la Opinión Jurídica N. OJ-007-2017 de 26 de enero de
2017 mediante el cual señala que el proyecto de ley que define a DINADECO como órgano de desconcentración mínima responde a la regulación
legal de las competencias de la Dirección. Por lo que es correcta.
En cuanto a la
atribución de una personalidad jurídica instrumental, se recuerda la posición
institucional en orden a la creación de personalidades instrumentales, con
contenido esencialmente presupuestario, respecto de la personalidad unitaria
del Estado. Se enfatiza en que DINADECO depende de los recursos de la Ley de Presupuesto de la República.
Se concluye que la aprobación del proyecto de ley es discrecionalidad de la Asamblea Legislativa.