Dictamen : 243 - del 14/11/2016
14
noviembre, 2016
C-243-2016
Licda.
Ericka Ugalde Camacho
Comisión
Permanente de Asuntos Municipales
Asamblea
Legislativa
Jefe
de Área
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, doy respuesta al oficio CPEM-132-16 de 24 de octubre de 2016.
Mediante oficio CPEM-132-16 de 24 de
octubre de 2016 se nos comunica el acuerdo de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales para someter a consulta el proyecto de Ley
N.° 19.991 “Reforma a los artículos 14 y 55 del Código Municipal y artículo 150
del Código Electoral”.
Ahora
bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la
Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo Técnico
Jurídico de la Administración Pública. Esto está establecido en su Ley
Orgánica. Sin embargo, también es notorio que, en un afán de colaboración y por
un prurito de deferencia hacia el Poder Legislativo, ha sido práctica histórica
de este Órgano Superior Consultivo atender las consultas formuladas por las
distintas comisiones legislativas, o por señores o señoras diputados, en
relación con determinados proyectos de Ley. Lo anterior en razón de la
existencia de un evidente interés público y sin perjuicio de que las opiniones
jurídicas, que en estos casos se emitan, carezcan de un carácter vinculante.
(Sobre el punto, basta consultarse la Opinión Jurídica OJ-31-2011 de 7 de junio
de 2011).
Así
las cosas, y con el objetivo de evacuar la consulta, se ha considerado oportuno
referirse a los tres siguientes extremos: a. En orden al
período constitucional del gobierno municipal, b. Un cambio en técnica
legislativa.
A.
EN ORDEN AL PERIODO CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO
MUNICIPAL
El artículo 171 de la Constitución ha establecido el período de gobierno
por el cual deben ser elegidos los miembros de los Concejos Municipales del
país y, por consecuencia, el ejecutivo municipal, actualmente denominado
Alcalde.
En este sentido, debe señalarse que el numeral 171 en comentario
establece que los regidores municipales son elegidos para un período
constitucional de cuatro años.
Luego, es claro que el período del artículo 171 constitucional es
análogo al establecido, a su vez en el numeral 134 de la Constitución, para el período presidencial (4 años) y para
el período de elección de los diputados (4 años) el cual se encuentra previsto
en el numeral 107 constitucional.
B.
UN CAMBIO EN TECNICA
LEGISLATIVA
Ahora bien,
actualmente el artículo 150 del Código
Electoral, párrafo final, retoma expresamente lo dispuestos en los numerales
107, 134 y 171 constitucionales y establece que los cargos de diputados,
presidente y vicepresidentes, y regidores tendrán un plazo de cuatro años.
De otro lado, el
numeral 14 del Código Municipal establece que el período de gobierno del
Alcalde municipal es también de cuatro años y la misma regla sigue el numeral
55 de ese mismo cuerpo legal en relación con los Consejos Municipales de
Distrito.
Luego, el proyecto de
Ley 19.991 pretende modificar los numerales 150 del Código Electoral, 14 y 55
del Código Municipal para cambiar la técnica legislativa utilizada por dichas
normas en orden a fijar el respectivo período de gobierno.
Así las cosas, el proyecto de Ley modificaría las
normas legales en comentario para que se elimine de ellas la referencia expresa
al período cuatrienal de gobierno y que por el contrario, utilizando la técnica
legislativa de la remisión, se limiten a señalar que el período de gobierno de
los cargos electos será el que la Constitución, en las disposiciones comentadas
en el primer apartado, establezca.
En todo caso es necesario indicar que la
justificación que la exposición de motivos ofrece para el cambio de técnica
legislativa propuesta en el proyecto de Ley N.° 19.991 se encontraría en la
necesidad de adaptar el ordenamiento legal a eventuales reformas
constitucionales a los numerales 107, 134 y 171 de la Carta Magna. Al respecto,
el proyecto de Ley N.° 19.991 indica, en su exposición de motivos, que ya
existe un proyecto de reforma parcial a la Constitución tramitándose bajo el
expediente N.° 19.972.
C.
CONCLUSION
Con fundamento en lo
expuesto se tiene por evacuada la consulta del proyecto de Ley N.° 19.991.
Atentamente,
Jorge Oviedo Álvarez
Procurador Adjunto
C-243-2016
PERIODO CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO
MUNICIPAL. CAMBIO EN TECNICA LEGISLATIVA
Por oficio CPEM-132-16 de 24 de octubre de 2016 se nos comunica el
acuerdo de la Comisión Permanente de Asuntos Municipales para someter a consulta el proyecto de Ley
N.° 19.991 “Reforma a los artículos 14 y 55 del Código Municipal y artículo 150
del Código Electoral”.
Por consulta jurídica C-243-2016, el procurador Jorge Oviedo se concluye
que con fundamento en lo expuesto se tiene por evacuada la consulta del
proyecto de Ley N.° 19.991.