Opinión Jurídica : 147 - del 23/11/2016
23 de noviembre de 2016
OJ-147-2016
Señores
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos
Asamblea Legislativa
Estimados señores:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio
CO-372-2015, en el que solicita el criterio de este órgano asesor, en relación
con el proyecto “Incentivo a la importación y uso de vehículos eléctricos
nuevos”, expediente n° 19495.
I.
CONSIDERACIONES PREVIAS ACERCA DE LOS ALCANCES
DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.
De
previo a emitir nuestra opinión técnico-jurídica sobre el texto base del
Proyecto de Ley, se hace notar que la Procuraduría despliega su función
consultiva respecto de la Administración Pública, en los términos del artículo
4 de la Ley Orgánica que dispone: "Los
órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los
diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio
técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la
opinión de la asesoría legal respectiva".
Pese
a que la Asamblea Legislativa no integra orgánicamente la Administración
Pública, como una forma de colaboración en la importante labor que ejerce ese
Poder de la República, este Despacho emite criterio mediante una opinión
jurídica y no por vía de un dictamen vinculante y obligatorio.
Conviene
aclarar que en este caso no nos encontramos en los supuestos establecidos en el
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, de suerte tal que este
pronunciamiento no se encuentra sujeto al plazo de ocho días dispuesto en dicho
numeral.
II.
RESUMEN DEL PROYECTO.
La iniciativa tiene como objetivo, exonerar del pago
del impuesto selectivo de consumo, del impuesto de ventas y del impuesto del 1%
sobre el valor aduanero de
las
mercancías importadas, a los vehículos híbridos y eléctricos nuevos importados,
incluyendo automotores de transporte público, de mercancías y motocicletas
importadas al país.
III.
SOBRE EL FONDO.-
La potestad para establecer tributos y exenciones
recae en forma exclusiva en la Asamblea Legislativa, ello conforme establece el
numeral 121.13 de la Constitución Política.
En ese mismo sentido, el artículo 5 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios establece:
“(…) Artículo
5º.- Materia privativa de la ley. En cuestiones tributarias solo la ley puede:
a) Crear,
modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación
tributaria; establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo; e
indicar el sujeto pasivo;
b) Otorgar
exenciones, reducciones o beneficios;
c) Tipificar
las infracciones y establecer las respectivas sanciones;
d) Establecer
privilegios, preferencias y garantías para los créditos tributarios; y
e) Regular
los modos de extinción de los créditos tributarios por medios distintos del
pago.
En relación a
tasas, cuando la ley no la prohíba, el Reglamento de la misma puede variar su
monto para que cumplan su destino en forma más idónea, previa intervención del
organismo que por ley sea el encargado de regular las tarifas de los servicios
públicos. (…)”
Respecto de las exenciones, este
órgano asesor ha señalado:
“(…) De
acuerdo a la doctrina tributaria, ésta constituye una situación jurídica
objetiva, que produce un efecto desgravatorio
especial, a consecuencia de normas positivas expresas que delimitan el hecho
imponible o los elementos cuantitativos del tributo, dependiendo de si se trata
de una exoneración total o una parcial.
En el fondo,
la exención consiste en una técnica que puede impedir el nacimiento de la
obligación tributaria lo que llamaríamos exención total, o reducir la cuantía
del tributo exención parcial. Por tanto, se considera exenciones todas aquellas
normas tributarias que afectan, el elemento
subjetivo u objetivo
del hecho imponible, o los elementos de cuantificación del tributo, sea, en la
base imponible en las deducciones o en el tipo de gravamen.
En cuanto a
la configuración de las exenciones debe resaltarse que en virtud del artículo
63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las mismas tienen un
límite de aplicación fundamental, en tanto se aplican respecto de los tributos
ya establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. (…)” OJ-154-2014
del 11 de noviembre de 2014.
En el caso que nos ocupa, la
exención propuesta resulta conteste con los postulados que se derivan del
artículo 50 de la Constitución Política, en tanto un ambiente ecológicamente
equilibrado implica necesariamente la disminución de dióxido de carbono, lo que
resulta deseable no solo para la conservación del ambiente, sino como medio
para garantizar el ejercicio de otros derechos constitucionales, como lo son la
vida y la salud.
Asimismo, el país ha asumido la
tutela del derecho a un ambiente sano, al suscribir instrumentos
internacionales como lo son el Protocolo adicional a la Convención de Derechos
Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales que en su
artículo 11 señala:
“(…)1. Todos
tienen derecho a vivir en un ambiente sano y a tener acceso a servicios
públicos básicos.
2. Los
Estados partes deben promover la protección, la preservación y el mejoramiento
del ambiente"
.
No menos importante resulta la
suscripción del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono,
ratificado en la Ley N°7228 del 6 de mayo de 1991; el Convenio Marco de
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado por Ley N°7414 del 13 de
junio de 1994, así como la firma del Acuerdo de París recientemente suscrito
dentro del marco del Protocolo de Kioto.
Todo lo anterior refleja la
dirección de la política estatal hacia una país más responsable con el ambiente
y más comprometido con acciones reales tendentes a lograr los objetivos
propuestos, como lo es ser Carbono Neutral para el año 2021, lo que implica la
necesidad de reducir las emisiones en sectores como transporte, ello según se
encuentra plasmado también en el Plan Nacional de Desarrollo 2015 – 2018.
Por consiguiente, consideramos que la exención
propuesta resulta conteste con la política nacional e internacional que ha
asumido Costa Rica en la materia y que ello constituye un importante incentivo
para la consecución de los objetivos propuestos en materia ambiental.
IV.
CONCLUSIÓN.-
El proyecto de ley no presenta vicios de
constitucionalidad. La aprobación o no del proyecto se enmarca dentro del
ámbito de discrecionalidad legislativa.
Atentamente,
Paula Azofeifa Chavarría
Procuradora.-
OJ-147-2016
PROYECTO DE LEY “INCENTIVO A
LA IMPORTACIÓN Y USO DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS NUEVOS”EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N.° 19.495.
La Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, solicita criterio sobre el
proyecto de ley titulado “Incentivo a la importación y uso de vehículos
eléctricos nuevos”, expediente legislativo N.° 19.495.
Mediante Opinión Jurídica 0J-147-2016 del 23 de
noviembre de 2016, Paula Azofeifa Chavarría, Procuradora del Área de Derecho
Público, concluye:
“(…) El proyecto de ley no presenta vicios
de constitucionalidad. La aprobación o no del proyecto se enmarca dentro del
ámbito de discrecionalidad legislativa. (…)”