Dictamen : 107 - del 04/05/2016
4 de mayo del 2016
C-107-2016
Señor
Máster Jorge Luis Pizarro
Palma
Auditor General
Universidad Técnica Nacional
Estimado señor:
Con el visto bueno de la
señora Procuradora General, se atiende el
oficio N° AU-009-2016 de fecha 11 de enero del 2016, por medio del cual
se consulta el criterio de este Órgano Asesor respecto a las siguientes
interrogantes:
“1. ¿Es pertinente la aplicación de los reglamentos internos que regían
en cada una de las instituciones fusionadas, ahora constituidas en Sedes
Universitarias y Centros de Formación; en aplicación de lo dispuesto por la
Comisión de Conformación en el acuerdo #14, del acta #37-2009, de la sesión
ordinaria del 14 de setiembre del 2009?
Es decir, ante la ausencia de reglamentación universitaria, ¿se podría
aplicar supletoriamente los reglamentos de las instituciones fusionadas y
extintas?
2. ¿En caso afirmativo a la pregunta anterior, que
reglamentación se aplicaría a los funcionarios contratados posteriormente a la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la UTN?
3. ¿Es correcto afirmar que con la derogación de
las normas de creación de los entes fusionados, se derogan tácitamente todos
los reglamentos internos de las extintas entidades, por lo que el acuerdo #14,
del acta #37-2009, de la sesión ordinaria del 14 de setiembre del 2009, supra
citado deviene en inaplicable?
Aduce el Auditor que la
Universidad Técnica Nacional fue creada mediante Ley 8638, publicada en La
Gaceta N. 107 del Alcance 22-A del 4 de junio del 2008 con el fin de atender
las necesidades de formación científica, técnica, y tecnológica requerida por
el país. Fueron fusionados en la UTN el
Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), el Colegio Universitario de
Puntarenas (CUP), el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del
Trópico Seco (CURDTS), la Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG), el
Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (CIPET),
y el Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo
Industrial de Centroamérica (CEFOF).
Con la promulgación de esta
ley se derogaron las distintas leyes de creación de dichos entes para ser
congruentes con la formación y creación de un solo ente universitario con
especialidades científicas, tecnológicas y técnicas.
Concluye el Auditor que
evacúa las consultas que la derogación de las normas de creación de los entes
fusionados trae aparejada la derogación tácita de los reglamentos internos de las
ya extintas entidades, en atención al principio de jerarquía normativa que
permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el
criterio para la solución de conflictos que se presenten entre éstas.
Por otra parte, se acompaña
también el criterio jurídico
DAJ-UTN-142-2012 de fecha 4 de octubre del 2012 suscrito por el Lic. Jason
Barboza Núñez, Director de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional. Valga acotar que en ese momento se le
plantearon al Director Jurídico únicamente 2 interrogantes algo distintas a las
requeridas en esta consulta a la Procuraduría.
Textualmente, se consultó:
“1-) ¿Dado que a la fecha no existe un
reglamento debidamente aprobado en materia de asignación uso y control
de vehículos, es correcto (sic) la aplicación del Reglamento que regía en cada una de las instituciones fusionadas en
esta materia por parte de cada Sede o Centro?
2.-) ¿Es correcto en materia legal que los
funcionarios que laboran para cada una de las instituciones fusionadas se trasladen
en los vehículos que están operando para la UTN indistintamente donde laboran
si en la normativa de cada institución no se contempla este apartado?
El Lic. Barboza indicó que el acuerdo 14 de la Sesión Ordinaria,
Acta N. 37-2009 del 14 de diciembre del 2009 emitido por la Comisión de
Conformación disponía que aquellas materias o áreas de actividad institucional
en que dicha Comisión no hubiera podido dictar
los reglamentos necesarios para el quehacer institucional se mantendrían
rigiendo provisionalmente los reglamentos existentes en cada materia en las
instituciones que se fusionaron en la Universidad Técnica Nacional, excepto en
aquellos casos que contradigan acuerdos tomados por la misma Comisión de
Conformación. Por tanto, consideró el
Lic. Barboza en dicho criterio que al no haber sido declarado lesivo el acuerdo
ni en sede jurisdiccional ni administrativa, el mismo debe ser aplicado. Para esa aplicación debe tenerse en cuenta
los ordinales 7 y 10 de la Ley General
de la Administración Pública.
Respecto a la segunda
interrogante planteada, la Dirección Jurídica indicó que la Universidad Técnica
Nacional se fusionó con los otras instituciones universitarias con el fin de
formar una sola persona jurídica avocada a un objetico común: dar atención a las necesidades de formación
técnica que requiere el país en todos los niveles de educación superior. Bajo esa óptica, todos los bienes de la UTN
son comunes, en el tanto todos los funcionarios que laboraban para las antiguas
instituciones dejaron de ser funcionarios de dichas dependencias para formar
parte del personal de la Universidad Técnica Nacional. En razón de ello, todos los bienes forman
parte del haber patrimonial de una sola persona jurídica.
1. RESPECTO A LA CREACION DE LA UNIVERSIDAD TECNICA
NACIONAL
Es la Ley N. 8638 del 14 de
mayo del 2008 la que crea la Universidad Técnica Nacional y le confiere el
carácter de institución estatal de educación superior universitaria cuya
finalidad será atender las diversas necesidades de formación técnica,
científica y tecnológica como elementos fundamentales para el mejoramiento de
la vida social, cultural, política y económica del país, así como promover una
educación integral a sus estudiantes. Ello dentro del marco de la autonomía
universitaria garantizada constitucionalmente.
Para cumplir con los
anteriores fines, el legislador consideró conveniente fusionar en un solo
centro universitario, los diversos entes de educación parauniversitaria que ya
existían:
“ARTICULO 7- Fusiones
Quedarán integrados en la Universidad Técnica
Nacional:
a)
El Colegio Universitario de
Alajuela, (CUNA), creado según Ley N. 6541, de 19 de noviembre de 1980.
b)
El Centro de Investigación
y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (Cipet), establecido por el
artículo 70 de la Ley N. 6995, de 22 de julio de 1985, y regulado por el
Decreto Ejecutivo N. 21167-MEP, de 17 de marzo de 1992.
c)
El Centro de Formación de
Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica
(Cefof), creado por Decreto Ejecutivo N. 21331-MEP, de 2 de julio de 1992, y
regulado por Decreto Ejecutivo N. 31529-MPR-MICIT, de 13 de marzo de 2003.
d) La Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG),
creada por Ley N. 4401, de 1 de setiembre de 1969.
e) El Colegio Universitario de Puntarenas (CUP),
creado según Ley N. 6541, de 19 de noviembre de 1980.
f)
El Colegio Universitario
para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco (Curdts), creado según Ley N. 7403,
de 3 de mayo de 1994.”
Los colegios universitarios públicos que en el futuro
decidan formar parte de esta Universidad, lo harán mediante la suscripción de
un convenio de fusión.
El Colegio Universitario de Puntarenas, la Escuela
Centroamericana de Ganadería y el Colegio Universitario para el Riego y
Desarrollo del Trópico Seco, se transformarán en las sedes regionales
universitarias del Pacífico, Atenas y Guanacaste, respectivamente. La organización, el régimen de relación y los
órganos de dirección de dichas sedes, serán establecidos en el Estatuto
Orgánico de la Universidad.”
Para lograr una armoniosa
fusión de todos estos organismos parauniversitarios y
paulatinamente ir diseñando la organización y administración de éstos en uno solo, el
legislador dispuso una serie de normas transitorias. Respecto a la naturaleza de este tipo de
normas, este Órgano Asesor, precisamente en una consulta evacuada por la
Universidad Técnica Nacional, indicó:
“Las disposiciones transitorias forman parte del Derecho Intertemporal
en cuanto tienden a solucionar conflictos de leyes, provocados por situaciones
jurídicas pendientes al momento de entrar en vigencia la ley nueva. En ese sentido, la función de las llamadas
disposiciones transitorias es la de regular en forma temporal determinada
situaciones, con el fin de ajustar o acomodar la normativa nueva o la de dar un
tratamiento jurídico distinto y temporal, de carácter excepcional, a ciertas
situaciones. En relación con estas,
las disposiciones transitorias pueden
disponer la aplicación de la ley nueva, la pervivencia de la ley antigua o
establecer un régimen transitorio distinto del establecido en ambas leyes. Asimismo, las disposiciones transitorias
pueden regular provisionalmente situaciones nuevas. En estos dos últimos supuestos estamos en
presencia de una regulación específica para situaciones pendientes o
situaciones nuevas, disposiciones que regirán hasta tanto no entre plenamente
en vigor la nueva ley. El transitorio
deviene así una norma material, en cuanto imputa a un supuesto de hecho una
consecuencia jurídica. Lo propio de
estas normas materiales es su eficacia limitada, provisional y su carácter
excepcional, dirigido a facilitar la solución de los problemas que se deriven
de la aplicación de la nueva ley. Su
ámbito es normalmente lo relativo a procedimientos: se establecen
procedimientos especiales o provisionales que deberán ser sustituídos por las
regulaciones generales contenidas en la ley.
Pero también como norma material el transitorio puede contener
disposiciones específicas en orden a la primera integración de un organismo que
surge a la vida jurídica.”
(C-226-2008 del 1 de julio del 2008)
Estas normas transitorias
debían regir durante un plazo de 3 años:
“TRANSITORIO II.-Período de transición
La Universidad Técnica Nacional iniciará sus
funciones de inmediato, bajo la dirección de la Comisión de Conformación de la
Universidad Técnica Nacional. Con el fin
de garantizar un ordenado proceso de transición, los consejos, los decanos, los
directores y las demás autoridades de las instituciones que se integran a la
Universidad Técnica Nacional, se mantendrán en sus funciones mientras se
trasladan y transfieren las funciones, los programas, los recursos, las
instalaciones, el personal, el presupuesto y el patrimonio de cada una de las instituciones que se integran a esta
Universidad. Esos órganos se mantendrán
hasta por un período máximo de tres años, que concluirá al mismo tiempo que el
período de funciones de la Comisión ad hoc, o hasta que venzan los períodos de
nombramiento de cada uno, si ese plazo es menor.
Las personas nombradas en los consejos, los
decanos, los directores y las demás autoridades de las instituciones que se
integran a la Universidad Técnica Nacional, se mantendrán en sus puestos por el
período que determine la Comisión ad hoc, o hasta que venzan los períodos de
nombramiento de cada uno, si ese plazo es mayor. En este último caso, para el adecuado
funcionamiento de la Universidad, la Comisión podrá realizar los ajustes que
considere oportunos, en estricto apego al respeto de los derechos laborales de
los funcionarios.”
El Transitorio I de la ley
8638 designa a un órgano colegiado, la Comisión de Conformación para llevar a
cabo todo ese proceso de dirección y organización de la Universidad Técnica
Nacional. Su primera función sería
precisamente iniciar toda la puesta en marcha y arranque del nuevo ente universitario. Además, debería nombrar al primer rector,
redactar y promulgar el Estatuto Orgánico, y demás reglamentos que fueran necesarios para el
correcto funcionamiento de la Universidad.
Asimismo, sería la encargada de definir los mecanismos y ejecutar la
integración de la Universidad al Sistema Nacional de Educación Superior y al
Conare, a partir de los acuerdos que se fueron emitiendo.
Respecto a la integración
del órgano colegiado, éste sería conformado por el Ministro de Educación
Pública o su representante, el Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica o su representante, el Ministro de Ciencia y Tecnología o su
representante, El decano o director ejecutivo de cada uno de las instituciones
que se fusionan, conforme al artículo 7 de la ley, tres integrantes con
competencia académica en las áreas científicas y tecnológicas, experiencia
docente y de investigación al más alto nivel, designados por el Poder Ejecutivo,
el director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior
(OPES). Se estipuló también que las
personas designadas que formaran parte de la comisión organizadora y los
representantes de quienes ocupan puestos de gobierno, debían contar, al menos,
con el título de licenciado o su equivalente.
La Comisión sería presidida por el ministro de Educación o su
representante.
Como elemento de cardinal
importancia, esta Comisión tendría un plazo máximo de vigencia de tres años,
plazo durante el cual, como se indicó anteriormente, tendría la significativa labor de cumplir
todos los objetivos para los cuales fue creada la Universidad Técnica
Nacional. Como bien se indicó en el
dictamen ya anteriormente mencionado, “Este
órgano está llamado a desaparecer cuando se cumpla el plazo de tres años
previsto como máximo para que se tomen las decisiones necesarias para la plena
eficacia de la ley. Esto es, el proceso
de transición y la eficacia de las disposiciones transitorias no pueden llegar
más allá del 4 de junio del 2011.” (C-226-2008 del 1 de julio del 2008).
Este plazo de vigencia de
tres años fue ideado para llevar a cabo todo ese proceso de transición y
acomodo que supone la fusión e
integración de diversos entes y órganos independientes en uno sólo. Se pensó que ese plazo sería suficiente y
necesario para poder organizar todo el traslado del personal de los distintos
entes universitarios, el traslado patrimonial de todos los bienes muebles e
inmuebles de las instituciones fusionadas,
sus activos, rentas y derechos de todo tipo. Específicamente todo el patrimonio completo
de cada uno de los entes entraría a formar parte de un solo patrimonio: El de la Universidad Técnica Nacional.
En orden a la organización
interna de dicha Universidad, está se definiría a partir de la emisión de su
Estatuto Orgánico, así lo dispone el ordinal 10 de la ley de cita. El Estatuto Orgánico de la UTN fue aprobado
en Sesión Extraordinaria de la Comisión de Conformación N. 05-10 del 30 de
abril del 2010. El ordinal 2 de dicho
Estatuto le confiere a la UTN, al igual que su Ley Orgánica, la condición de
institución superior universitaria, con independencia para el desempeño de sus
funciones para regir su organización y gobierno en los términos del artículo 84
de la Carta Magna. Tiene entonces, personalidad
jurídica, autonomía financiera, administrativa y patrimonio propio, así
como capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones para el
cumplimiento de sus fines. Se consagra
también la libertad de cátedra como un principio fundamental de la enseñanza en
la UTN. Su representante legal es el
Rector.
En lo que a la organización administrativa de la
Universidad se refiere, el Estatuto Orgánico dispone, entre muchas otras
funciones, que el Consejo Universitario deberá dictar las políticas generales
de la Universidad y ejercer la dirección y el control estratégico de la misma
con base en los lineamientos definidos por la Asamblea Universitaria, deberá
dictar su reglamento interno, aprobar la estructura orgánica de la Universidad,
aprobar y modificar la normativa interna en materia de administración, gestión
y desarrollo del potencial humano y las políticas de remuneración (artículo 18,
incisos a, i, m, n). Congruente con la ley de creación de la
Universidad Técnica Nacional, en el Estatuto Orgánico también se estipuló una
serie de disposiciones transitorias, de
las cuales, a efectos de evacuar los puntos sometidos a nuestra consideración,
nos interesa destacar:
“TRANSITORIO I.
Conforme lo establece el artículo transitorio IV de la Ley Orgánica de la
Universidad Técnica Nacional, N. 8638 del 14 de mayo del 2008, todo el personal
académico, docente, administrativo y administrativo docente de las
instituciones que se integraron a la Universidad Técnica Nacional pasaron a
laborar a la nueva institución universitaria en idénticas condiciones laborales
y salariales y con pleno respeto de sus derechos laborales adquiridos. Especialmente, todo el personal en propiedad
y a plazo indefinido, nombrado en la Universidad Técnica Nacional al momento de
su promulgación y entrada en vigencia de este Estatuto Orgánico, mantendrá como
mínimo sus actuales condiciones laborales y salariales y el pleno respeto de
sus derechos laborales adquiridos. Para
el personal nombrado en esas condiciones se garantiza el derecho de estabilidad
en el puesto y la posibilidad de promoción y acceso a los puestos de la
Universidad en igualdad de condiciones, independientemente de su modalidad
contractual.”
(…)
“TRANSITORIO VI.
De conformidad con la ley y mientras no quede
integrado el Consejo Universitario, la Comisión de Conformación, continuará
desempeñando esas funciones. Una vez
constituído el Consejo, la Comisión Conformadora realizará el acto formal de
traspaso del gobierno, la dirección y administración de la Universidad a las
nuevas autoridades en el plazo máximo de un mes.”
Sin duda alguna, la Comisión de Conformación tenía la
ardua labor de administrar y dictar todas las políticas de la Universidad durante
ese período de transición y acomodo, hasta tanto se conformaran o integraran
los distintos órganos establecidos en la ley y los estatutos, entre ellos, como
vimos, el Consejo Universitario quien asumiría esas funciones ya en forma
definitiva, una vez expirado el plazo de vigencia de la Comisión de cita.
Como parte de las competencias otorgadas a la Comisión,
ésta debía redactar y promulgar todos los reglamentos que fueren necesarios
para el funcionamiento de la Universidad.
El plazo con el que contaba
la Comisión de Conformación para cumplir todos sus objetivos primarios, entre
ellos, la redacción y elaboración de todos los estatutos requeridos para la
buena marcha de la institución, era relativamente corto para satisfacer todas
las necesidades detectadas. Es por ello
que la Comisión emite el acuerdo#14 mediante sesión ordinaria del 14 de
setiembre del 2009, acta N. 37-2009, el cual indica:
“Aquellas materias o áreas de
actividad institucional en que la Comisión de Conformación no hayan podido dictar
a esta fecha los reglamentos necesarios para una adecuada y ordenada actividad
institucional, se mantendrán rigiendo provisionalmente por los reglamentos
existentes en cada materia en las instituciones que se fusionaron en la
Universidad Técnica Nacional, excepto en
aquellos que contradigan acuerdos que han tomado la Comisión de
Conformación. ACUERDO EN FIRME POR
UNANIMIDAD”.
2. SOBRE LAS INTERROGANTES FORMULADAS:
A raíz de ese entorno y
marco fáctico jurídico que delimitó la creación de la Universidad Técnica
Nacional, y conociendo que a la fecha
todavía la Universidad Técnica Nacional, no ha terminado de emitir toda la
reglamentación interna requerida que necesita para su administración, se nos
consultan las siguientes interrogantes:
·
1.¿ Es pertinente la aplicación de
los reglamentos internos que regían en cada una de las instituciones
fusionadas, ahora constituídas en Sedes Universitarias y Centros de Formación;
en aplicación de lo dispuesto por la
Comisión de Conformación en el acuerdo #14, del acta #37-2009, de la sesión
ordinaria del 14 de setiembre del 2009?
Es decir, ante la ausencia de reglamentación universitaria, ¿se podría
aplicar supletoriamente los reglamentos de las instituciones fusionadas y extintas?
·
2.¿En caso afirmativo a la
pregunta anterior, que reglamentación se aplicaría a los funcionarios
contratados posteriormente a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la
UTN?
·
¿Es correcto afirmar que
con la derogación de las normas de creación de los entes fusionados, se derogan
tácitamente todos los reglamentos internos de las extintas entidades, por lo
que el acuerdo #14 del acta #37-2009, de la sesión ordinaria del 14 de
setiembre del 2009 supra citado deviene en inaplicable?
Como se explicó con antelación dicho
acuerdo tenía como propósito solventar problemas de vacío legal que
podría eventualmente afrontar el ente universitario si no se emitía durante el
plazo previsto toda la normativa necesaria y suficiente para el buen funcionamiento de la misma, dada la
integración y fusión de diversos entes
autónomos e independientes entre sí; amén de toda una gama de mezcla de
normativas y reglamentaciones que regían en cada de uno de los centros
universitarios.
Es evidente que la ley le
confirió a la Comisión la elaboración del Estatuto Orgánico y la redacción y
promulgación de todos los reglamentos necesarios para la buena marcha y
funcionamiento de la Universidad. En
vista de que no pudo en el plazo previsto culminar dicha tarea, se emitió ese
acuerdo #14 el cual dispuso la aplicación provisional de los reglamentos de las
instituciones ya fusionadas. En
principio, ese acuerdo tenía validez, máxime que fue adoptado por la Comisión
en el año 2009, cuando todavía faltaban 2 años para finalizar el período por el
que fueron nombrados. Además ese acuerdo
en su momento no contrariaba lo
estipulado en el Transitorio VI titulado “Eficacia
de las derogaciones” de la ley 8638, que le otorgaba a dichas leyes un
plazo máximo de vigencia de 3 años.
Sin embargo, y en atención
a las consultas planteadas (específicamente la 1 y la 3) no consideramos
legalmente procedente ni oportuno 8 años después de haberse creado la
Universidad Técnica Nacional, la aplicación de un acuerdo de un
órgano colegiado ya fenecido. Lo anterior por las siguientes
consideraciones:
En primer término, como se
explicó desde el inicio, la Universidad Técnica Nacional fue creada como una
institución estatal de educación superior universitaria para atender todas las
necesidades de formación técnica requerida en el país. Para esos fines se fusionaron y quedaron
integrados en un solo ente, los distintos Colegios Universitarios y Centros de
Estudios Superiores Técnicos existentes en el país.
En efecto, todos esos órganos dejaron de existir como entidades
jurídicamente independientes para pasar a formar parte de una sola
entidad. Ergo, se derogan también todas
las normas de creación de esos entes fusionados, y obviamente su normativa
reglamentaria sigue la misma suerte.
Valga recordar el aforismo jurídico de que lo accesorio sigue la suerte del principal. Adviértase que el Transitorio VI de la ley
8638 preceptúa que las normas señaladas en el artículo 14 de dicha ley tendrían
también un plazo de vigencia de 3 años, contado a partir de la emisión de la
ley de cita, o bien hasta que la Comisión de Conformación de la Universidad
Técnica Nacional lo indicara, lo que sucediera primero. Si bien es cierto, en el artículo 14 no se
hace mención de todos los cuerpos normativos que crearon los entes fusionados,
se colige que toda la normativa atinente
a dichos entes fue derogada en su totalidad. Recordemos que la derogatoria de
las leyes puede ser expresa o tácita, ya sea que se realice en términos
explícitos, como en el artículo 14 ya citado, o bien en forma tácita cuando se
deduce una incompatibilidad de la ley nueva con la ley anterior, ya que por
principio general las leyes nuevas derogan las leyes viejas en todo aquello que
se les oponga.
Adicionalmente a lo
anterior, que ya es punto cardinal para sostener la tesis de la no aplicación de normativa reglamentaria de
entes ya extintos, tampoco sería procedente aplicar los reglamentos internos de
las entidades fusionadas por lagunas normativas porque ello implicaría
contrariar lo dispuesto en la Ley 8638 que ordenó precisamente su extinción y
la emisión de una nueva normativa. Es
decir, se estaría irrespetando el principio de jerarquía normativa consagrado
en el ordinal 6 de la Ley General de la República. Sobre este principio, conviene reiterar lo que
este Órgano Asesor ha dicho al respecto:
Uno de los límites fundamentales de la potestad reglamentaria es
precisamente el principio de jerarquía normativa. El ordenamiento jurídico
administrativo es una unidad estructural dinámica en la que coexisten y se
articulan una serie de distintas fuentes del Derecho. La relación entre esas diversas fuentes se ordena alrededor del
principio de la jerarquía normativa, según el cual se determina un orden
riguroso y prevalente de aplicación, conforme lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley General de la Administración Pública; es decir, se trata de saber
cuando una fuente es superior a otra y, en caso de conflicto, desaplicar la de
inferior rango.
Lo anterior supone, una relación de
subordinación, según la cual “Las normas de la fuente inferior no pueden
modificar ni sustituir a las de la superior. Es el caso de la Constitución frente a la
ley y al resto de las normas del orden, y es también el caso de la ley frente
al reglamento (...) en caso de contradicción prevalece siempre y necesariamente
la ley. Esto expresa y aplica el principio llamado de “jerarquía”. Conforme el
artículo 6 de la misma Ley General de Administración Pública, los reglamentos
autónomos son parte de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, no
obstante una de las fuentes del menor rango, y por ello deben subordinarse no
solo a las fuentes superiores a la ley y a ésta misma, sino también a los
reglamentos ejecutivos que hayan sido dictados por los órganos competentes”
(Dictamen C-058-2007 del 26 de febrero de 2007.)” (Resaltado no es original).
Congruente con lo anterior,
es oportuno enfatizar que la Comisión de Conformación de la UTN tenía un plazo
de vigencia taxativamente estipulado por la ley 8638, que era de tres
años. Es decir, expiró en el año 2011,
por lo que no podría extenderse más allá de ese plazo los alcances y efectos de
acuerdos emitidos por un órgano colegiado ya fenecido, sobre todo si ese
acuerdo es contrario a una ley de la República válida y vigente como la ley
8638, que expresamente dispuso un plazo de vigencia para las leyes de creación
de los entes que fueron fusionados e integrados en uno solo. Específicamente, en el ordinal 10 estableció
que la organización interna de la UTN se definiría por medio de un Estatuto Orgánico, y le encomendó
además a la Comisión de cita la tarea de redactar
y promulgar todos los reglamentos necesarios para el funcionamiento de la
institución (Transitorio I).
En virtud de lo anterior, la
aplicación de reglamentos de entidades extintas sería violentar lo dispuesto en
la Ley 8638, y contrario también a la naturaleza y finalidad de la UTN, que ya
es un centro universitario sólido, y consolidado. Dicho centro asumió el
personal, los activos, rentas, derechos,
regalías, distintos tipos de recursos,
bienes muebles e inmuebles de todas las instituciones fusionadas. Ergo, debe ser uniforme toda la normativa
legal y reglamentaria que se aplique en dicho centro, en aras de no incurrir en
violaciones y transgresión al principio de igualdad constitucional. Una
duplicidad de regímenes no genera sino incertidumbre, desigualdad, e incerteza
en los sujetos destinatarios.
Se indica en la consulta
que todavía no se dispone de algunos reglamentos, como por ejemplo, el de
personal o empleo universitario, uso de vehículos, etc. Pues bien, frente a la insuficiencia
normativa, el derecho administrativo dispone mecanismos de integración de
normas para colmar las lagunas que se presenten en el quehacer diario
institucional. Los ordinales 8 y 9 de la
Ley General de la Administración Pública refieren a la costumbre, la
jurisprudencia, y los principios generales de derecho para interpretar,
integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito, previsto
también para casos de insuficiencia o vacío normativo. El ordinal 10 de ese cuerpo normativo dispone
también que la norma administrativa debe ser interpretada en la forma que mejor
garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto
debido a los derechos e intereses del particular. A esos efectos, existen cuerpos normativos de carácter general, como por ejemplo: Ley
General de la Administración Pública, Estatuto de Servicio Civil que establece
pautas y lineamientos generales y específicos para regular las relaciones de
empleo del sector público, Código de
Trabajo, etc.
En efecto, el derecho
administrativo es amplio y suficiente, y frente a los problemas que anota el
consultante referente a dichos vacíos, se puede echar mano de normativa
atinente y análoga contenida en otros cuerpos normativos, situación que debe
analizar concretamente las autoridades de la Universidad Técnica Nacional,
atendiendo la especificidad del servicio público que se ofrece, y en atención
también a la particularidad del caso que
se presente.
Respetuosamente se sugiere
también al ente consultante disponer del ejercicio de la potestad reglamentaria
para solventar los problemas de vacío normativo que se presenten en las
distintas áreas de administración de la Universidad Técnica. De hecho, como se indicó en el acápite
anterior, el Estatuto Orgánico le asignó al Consejo Universitario la función
de ejercer la dirección y el control de
la Universidad, así como la aprobación
de la normativa interna en materia de gestión y desarrollo del potencial
humano. No en vano, la capacidad
reglamentaria fue otorgada por ley en desarrollo del principio de autonomía
universitaria consagrada en el ordinal 84 de la Carta Magna.
De conformidad con lo
expuesto, y siendo que ya han transcurrido 8 años desde la creación de la
Universidad Técnica Nacional, no se justifica ni es procedente legalmente la
aplicación de normativa de entes extintos a funcionarios de la Universidad
Técnica Nacional. La aplicación de la
normativa legal y reglamentaria a los funcionarios de la UTN debe ser uniforme,
igualitaria, atinente y congruente con
su ley de creación.
CONCLUSIONES:
1. Es con la emisión de la Ley
8638 que se crea la Universidad Técnica Nacional, en la cual se integran los
distintos centros de educación parauniversitaria del país con la finalidad de
suplir las necesidades de formación técnica en todos los niveles de educación
superior.
2. Para atemperar los efectos
y afrontar en forma armoniosa el proceso de transición y acomodo que implicó la
fusión e integración de los entes parauniversitarios en uno solo, la Ley 8638
designó a la Comisión de Conformación para iniciar la puesta en marcha y
vigencia de la Universidad Técnica Nacional, durante un plazo limitado de 3
años.
3. El plazo de vigencia de la
Comisión de Conformación finalizó en el año 2011, por lo que no es posible
extender los alcances y efectos de acuerdos adoptados por este órgano
colegiado.
4. El acuerdo #14, del acta
#37-2009 adoptado por la Comisión de Conformación deviene inaplicable, máxime
que contradice lo dispuesto en la Ley 8638, la cual derogó las normas de
creación de los entes fusionados, entendiéndose también derogadas tácitamente
sus normas reglamentarias.
5. La aplicación de la
normativa legal y reglamentaria a los funcionarios de la Universidad Técnica
Nacional debe ser uniforme, igualitaria, atinente y congruente con su ley de creación. De no ser así, se puede incurrir en transgresiones
al principio de igualdad tutelado en la Carta Magna.
6. Se recomienda al ente
consultante disponer del ejercicio de la potestad reglamentaria para solventar
los problemas de vacío normativo que se presenten en las distintas áreas de
administración de la Universidad Técnica.
Atentamente,
MSc. Maureen Medrano
Brenes
Procuradora
Adjunta
MMB/jlh
C-107-2016
UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL
El MSc. Jorge Luis Pizarro, Auditor General de
la Universidad Técnica Nacional solicitó el criterio jurídico respecto a lo
siguiente:
“1. ¿Es pertinente la aplicación de los
reglamentos internos que regían en cada una de las instituciones fusionadas,
ahora constituidas en Sedes Universitarias y Centros de Formación; en
aplicación de lo dispuesto por la Comisión de Conformación en el acuerdo #14,
del acta #37-2009, de la sesión ordinaria del 14 de setiembre del 2009? Es decir, ante la ausencia de reglamentación
universitaria, ¿se podría aplicar supletoriamente los reglamentos de las
instituciones fusionadas y extintas?
2. ¿En caso afirmativo a la pregunta
anterior, que reglamentación se aplicaría a los funcionarios contratados
posteriormente a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la UTN?
3. ¿Es correcto afirmar que con la derogación
de las normas de creación de los entes fusionados, se derogan tácitamente todos
los reglamentos internos de las extintas entidades, por lo que el acuerdo #14,
del acta #37-2009, de la sesión ordinaria del 14 de setiembre del 2009, supra
citado deviene en inaplicable?
La MSc. Maureen Medrano Brenes, Procuradora
Adjunta, en su Dictamen N° C-107-2016 del 4 de mayo del 2016, arribó a las
siguientes consideraciones:
- Es
con la emisión de la Ley 8638 que se crea la Universidad Técnica Nacional,
en la cual se integran los distintos centros de educación parauniversitaria del país con la finalidad de suplir
las necesidades de formación técnica en todos los niveles de educación
superior.
- Para
atemperar los efectos y afrontar en forma armoniosa el proceso de
transición y acomodo que implicó la fusión e integración de los entes parauniversitarios en uno solo, la Ley 8638 designó a
la Comisión de Conformación para iniciar la puesta en marcha y vigencia de
la Universidad Técnica Nacional, durante un plazo limitado de 3 años.
- El
plazo de vigencia de la Comisión de Conformación finalizó en el año 2011,
por lo que no es posible extender los alcances y efectos de acuerdos
adoptados por este órgano colegiado.
- El
acuerdo #14, del acta #37-2009 adoptado por la Comisión de Conformación
deviene inaplicable, máxime que contradice lo dispuesto en la Ley 8638, la
cual derogó las normas de creación de los entes fusionados, entendiéndose
también derogadas tácitamente sus normas reglamentarias.
- La
aplicación de la normativa legal y reglamentaria a los funcionarios de la
Universidad Técnica Nacional debe ser uniforme, igualitaria, atinente y
congruente con su ley de
creación. De no ser así, se puede
incurrir en transgresiones al principio de igualdad tutelado en la Carta
Magna.
Se
recomienda al ente consultante disponer del ejercicio de la potestad
reglamentaria para solventar los problemas de vacío normativo que se presenten
en las distintas áreas de administración de la Universidad Técnica.