Dictamen : 139 - del 17/08/1988
C-139-88
17 de
agosto de 1988
Lic. Luis Polinaris V.
Director
Ejecutivo
Oficina
del Arroz
Presente
Estimado
señor:
Con la aprobación del Lic. Luis Fernando Solano Carrera, Procurador General de la República, me refiero a su oficio D.E. 663-88 del 10 de agosto último, mediante el cual consulta la opinión de este Despacho acerca de la procedencia del voto calificado, en el caso del representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería actuando como presidente de la Junta Directiva de esa Oficina.
A la luz de los textos jurídicos que rigen esa Oficina, particularmente la Ley Nº 7014 de 28 de noviembre de 1985 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 17032-MAG.MEC de 2 de mayo de 1986, (reformado por Decreto Nº 17382-MAG-MEC de 23 de marzo de 1987), el punto en cuestión no ofrece mayores dificultades de comprensión.
En efecto, el texto de los artículos 13 de la citada ley y 32 de su Reglamento, establecen el derecho del presidente de la Junta Directiva de ejercer el doble voto en caso de empate, como una prerrogativa del cargo, independientemente de la representación que ostente quien lo esté desempeñando.
Ahora bien, en rigor lo que se cuestiona en su oficio, es si el Ministerio de Agricultura y Ganadería, al delegar en su representante las funciones de miembro de la Junta Directiva de esa entidad, trasladaba también a favor de éste el cargo de presidente que venía ejerciendo.
En efecto, al ocupar el puesto de su representado en la Junta Directiva, el representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería asume la plenitud de los poderes y deberes que a éste le competen en dicha Junta, entre ellos el cargo de presidente de ese órgano, puesto que la representación en este caso, constituye un modo de suplencia del representado.
Por otra parte, éste conserva con la titularidad del cargo, el derecho a revocar la designación de su representante, ya sea sustituyéndolo o bien asumiendo personalmente el cargo. En este aspecto, la representación participa de las características de la delegación.
De ahí la legitimidad de que el representante del mismo presidente del órgano, funja también como presidente de éste y ejerza, en tal carácter, las potestades y competencias inherentes a dicho cargo.
De usted atentamente,
Licda.
Mercedes Valverde Kopper
PROCURADORA ADMINISTRATIVA
MVK/er
pcm
C-139-1988
OFICINA
DEL ARROZ. JUNTA DIRECTIVA. PRESIDENTE COMO REPRESENTANTE INSTITUCIONAL. VOTO
CALIFICADO.
A la luz de los arts. 13 de la Ley de Creación de la Oficina del Arroz y 32 de su Reglamento, el representante del Ministro de Agricultura tiene los mismos derechos y deberes de su representado, en cuenta el voto calificado al actuar como presidente de la junta Directiva de la entidad.