Dictamen : 053 - del 09/03/2016
09
de marzo, 2016
C-53-2016
Sr. Jorge Chacón Sánchez
Comité Cantonal de Deportes y Recreación
Municipalidad de Aserrí
Presidente
Estimado señor:
Con la aprobación de
la señora Procuradora General de la República, damos respuesta al oficio
CCDR16-181 de 15 de febrero de 2016.
Mediante oficio
CCDR16-181 de 15 de febrero de 2016 se nos consulta sobre la procedencia de
utilizar los recursos presupuestados a favor del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Aserrí para pagar el servicio de agua
potable de sus instalaciones.
La consulta no es
admisible.
I.
IMPOSIBILIDAD DE
EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL TEMA CONSULTADO
Se le consulta a esta Procuraduría sobre la
procedencia utilizar fondos presupuestados para el pago de servicios públicos
de instalaciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
En relación con el asunto consultado, el Órgano
Asesor carece de competencia para emitir un criterio jurídico. Esto en el tanto
de que estamos frente a un asunto en el
cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente,
exclusiva y excluyente.
Como es bien sabido, de conformidad con el artículo
184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
es a este órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde
está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia
presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa (véase dictamen C-339-2005 del 30 de
setiembre del 2005)
En este sentido, este Órgano Asesor, en varios
dictámenes, ha seguido esta línea jurisprudencial. Al respecto es importante
citar el dictamen 402-2006 de 6 de octubre de 2006:
En el caso bajo análisis
resulta de especial importancia el requisito contemplado en el artículo 5 que
dispone lo siguiente:
“Artículo 5.- No obstante lo
dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios
de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida
por ley.”
De ahí tenemos que en el caso
de que se consulte sobre materia en que, por ejemplo, la Contraloría General de
la República tenga competencia exclusiva y prevalente, la Procuraduría General
debe declinar su propia función consultiva.
En sustento de lo anterior,
mediante dictamen C-309-2005 de 25 de agosto de 2005 indicamos lo siguiente:
“Precisamente, varias
disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría, particularmente los
artículos 2, 3, 4 y 5, establecen una serie de requisitos para la admisibilidad
de las consultas, los cuales devienen de obligatorio análisis por nuestra
parte. Básicamente, de acuerdo con la normativa en cuestión, las consultas
deben ser formuladas por los jerarcas de las distintas instituciones; se debe
acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva -salvo en el caso de los
auditores internos-; no deben versar sobre casos concretos; ni sobre temas en
los que el ordenamiento jurídico haya conferido una competencia prevalente a
otros órganos, como sería el caso, por ejemplo, de la Contraloría General de la
República en materia de hacienda pública y contratación administrativa.
En el caso que nos ocupa, se
incumple la mayoría de los requisitos apuntados. En efecto, la consulta no ha
sido formulada por el jerarca de la institución consultante, no se acompaña el
criterio de la asesoría legal, versa sobre un caso concreto y, además,
relacionado con un contrato administrativo donde el órgano competente es la
Contraloría General de la República. En razón de lo anterior, lamentamos no
poder atender su gestión consultiva.” (Dictamen C-309-2005 de 25 de agosto de
2005. El resaltado no corresponde al original)
Ahora bien, del análisis de
forma de esta gestión, encontramos que a efecto de dar respuesta debe entrarse
a determinar los alcances del Convenio y la necesidad de un Addendum,
lo que claramente constituye materia sobre la que la Contraloría General ejerce
competencia plena en tanto órgano contralor de la Hacienda Pública.
De ahí que, lamentablemente
debemos proceder al rechazo de la consulta por existir un impedimento legal
para que esta Procuraduría General emita el criterio requerido.
Así
las cosas, la consulta no es admisible.
II.
CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la
consulta no es admisible.
Jorge Andrés Oviedo Alvarez
Procurador
Adjunto
JOA/jmd
C-53-2016
INADMISIBILIDAD.
Mediante oficio CCDR16-181 de 15
de febrero de 2016 se nos consulta sobre la procedencia de utilizar los
recursos presupuestados a favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Aserrí para pagar el servicio de agua potable de sus
instalaciones.
Por consulta jurídica C-53-2016,
el Procurador Jorge Oviedo concluye que con fundamento en lo expuesto, la
consulta no es admisible.