Dictamen : 350 - del 16/12/2015
C-350-2015
16 de diciembre de 2015
Señor
Oscar Enrique Barrionuevo Chen
Auditor Interno
Municipalidad de Alvarado, Pacayas
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
la República, me refiero a su oficio AU-034-001-000 del 9 de diciembre de 2014,
recibido en la Procuraduría el 18 de diciembre de 2014, en el que consulta:
“(…) Dado que
los reglamentos de donaciones tienen la finalidad de ordenar, delimitar
atributos y decisiones municipales en relación al trámite de disposición de
recursos institucionales, se puede enmarcar dentro de la categoría de
reglamentos internos o por el contrario se deben catalogar como reglamentos
externos y por ende ser sometidos a consulta pública no vinculante? (…)”
Por tratarse de interrogantes planteadas por una
Auditoría Interna, no se requiere criterio legal.
I.
FONDO DE LA CONSULTA.-
Con fundamento en la autonomía reconocida a las
Municipalidades por la Constitución Política, dichas Corporaciones se
encuentran facultadas para emitir sus propios reglamentos, siendo de
importancia para resolver la interrogante planteada, la diferencia que se ha
establecido respecto de tales instrumentos según su contenido.
El Código Municipal en su artículo 13 incisos c) y d)
autoriza al Concejo Municipal a dictar
los Reglamentos necesarios para la organización interna de las Municipalidades
y para la adecuada prestación de los servicios públicos en general al señalar: “Artículo 13. - Son atribuciones del
concejo: (…)c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales
(...)”
Conforme a esa potestad reglamentaria que ostentan las
Municipalidades, puede emitir reglamentos de organización o servicio, según sea
el tipo de materia que venga a normar, así“(…)
REGLAMENTOS AUTONÓMOS, pueden ser a su vez de organización, en la medida en que
sus reglas tengan por objeto regular aspectos de organización interna de sus
dependencias, así como la distribución de las competencias entre los diversos
órganos que conforman el ente. Específicamente, se ocupan de la creación de
órganos internos, sin potestades de imperio. Por regla, su destinatario es un órgano
interno sin relación directa con los administrados en general o, en particular,
con los usuarios de los servicios, pues en caso contrario existe reserva legal.
En suma, se trata de normas de carácter interno sin incidencia fuera del ámbito
en que fueron dictadas.(…)” (Sala Primera, 749-2004)”.
Por otra parte, se tiene otro tipo de reglamentos
autónomos, se trata de los de servicio, éstos “(…) se direccionan a precisar elementos del funcionamiento de los
servicios que le son inherentes a su régimen competencial. De igual manera,
precisan la relación de servicio o estatutaria entre la administración pública
respectiva y sus funcionarios o servidores, como es el caso de diversos
aspectos, tales como régimen disciplinario, permisos, vacaciones, licencias,
becas, capacitación, entre otros (...) la potestad para emitir reglamentos
autónomos, puede dimanar tanto de la Administración Central como a la
descentralizada (…)”. (Sala Primera, 145-12).
Como bien se aprecia, la diferencia entre ambos tipos
de reglamentos radica, principalmente en el sujeto a quien van dirigidos sus
efectos, ya sean estos internos o con repercusiones hacia terceros, siendo ese
el aspecto medular a tomar en cuenta para determinar los alcances de un
instrumento normativo.
En relación con el objeto de estudio, este órgano
asesor ha manifestado:
“(…) De los
criterios expuestos podemos concluir que en principio, toda iniciativa
reglamentaria debe ser publicada en la Gaceta de previo a ser discutida por el
Concejo Municipal y posteriormente una vez que haya sido aprobada, pues esta
publicación constituye un requisito de eficacia del acto administrativo.
No obstante
lo anterior, tal como se desprende de la literalidad de la norma analizada, se
establece una excepción al trámite de publicación del proyecto a discutir, y es
cuando se trata de reglamentos internos. A respecto, señala la norma: “Salvo el
caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La
Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de
diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.”
Consecuentemente,
habrá que analizar en cada caso concreto la naturaleza de la norma
reglamentaria que se pretende aprobar, pues si se trata de un reglamento interno,
no es exigible el trámite de publicación y consulta pública de previo a su
aprobación definitiva, sino únicamente cuando dicha aprobación haya ocurrido.
(…)Partiendo
de lo anterior, este órgano asesor considera que un reglamento que regule la
“correspondencia recibida” que tramitará un Concejo Municipal, se trata de un
reglamento autónomo de servicio con efectos externos, en la medida que
impactará al administrado en la forma y tiempos de presentación de la
documentación, aunque naturalmente deberán analizarse sus disposiciones para
determinar de qué tipo de reglamento se trata.
Así las
cosas, si dicho proyecto tiene repercusiones externas en principio debería
realizarse la publicación y la audiencia pública respectiva en aras de la
transparencia, y una vez aprobado éste, debe nuevamente publicarse el texto
definitivo de manera íntegra (…)”
Dictamen C-184-2015, del 21 de julio de 2015
En tesis de principio, si se tratara únicamente de
lineamientos generales de administración de los bienes, su depreciación y el
procedimiento de declaratoria de desuso o donación, podría clasificarse como un
reglamento interno, en cuyo caso, no sería necesario someterlo a consulta
pública, en los términos del ordinal 43 del Código Municipal, sin embargo ese
análisis deberá efectuarse de frente al texto concreto, tomando como marco de
referencia los derechos del administrado, de manera tal que, si contiene
disposiciones que trasciendan el ámbito interno de organización, deberán ser
objeto de consulta pública.
CONCLUSIÓN.-
En
consecuencia, un reglamento cuyo contenido se encuentre limitado a “(…) ordenar, delimitar atributos y decisiones
municipales en relación al trámite de disposición de recursos institucionales (…)”,
en los términos en que se plantea la consulta, se considera un instrumento
normativo de carácter interno, en tanto refiere a la organización misma de la
corporación municipal y al procedimiento de disposición de sus bienes.
Se
hace la salvedad, de que el criterio vertido pretende clarificar la forma en que
deberá analizarse el texto concreto de un reglamento, en tanto solo después de
un estudio puntual de su contenido, se podrá concluir cuál es su naturaleza y
el grado de afectación a terceros, pues de existir algún impacto en los
administrados, deberá procederse con la consulta pública.
Atentamente,
Paula Azofeifa Chavarría
Procuradora.-
C- 350-2015
POTESTAD NORMATIVA.
REGLAMENTO MUNICIPAL. REGLAMENTOS INTERNOS Y EXTERNOS. CONSULTA PÚBLICA.
Mediante oficio AU-034-001-000, la
Municipalidad de Alvarado, Pacayas consultó:
“(…) Dado que los reglamentos de donaciones
tienen la finalidad de ordenar, delimitar atributos y decisiones municipales en
relación al trámite de disposición de recursos institucionales, se puede
enmarcar dentro de la categoría de reglamentos internos o por el contrario se
deben catalogar como reglamentos externos y por ende ser sometidos a consulta
pública no vinculante? (…)”
En Dictamen N°
C-350-2015 del 16 de diciembre de 2015, Paula Azofeifa Chavarría, Procuradora
del Área de Derecho Público, concluyó:
En consecuencia, un reglamento cuyo contenido se encuentre limitado a “(…) ordenar, delimitar atributos y decisiones municipales en relación al trámite de disposición de recursos institucionales(…)”, en los términos en que se plantea la consulta, se considera un instrumento normativo de carácter interno, en tanto refiere a la organización misma de la corporación municipal y al procedimiento de disposición de sus bienes.
Se
hace la salvedad, de que el criterio vertido pretende clarificar la forma en
que deberá analizarse el texto concreto de un reglamento, en tanto solo después
de un estudio puntual de su contenido, se podrá concluir cuál es su naturaleza
y el grado de afectación a terceros, pues de existir algún impacto en los
administrados, deberá procederse con la consulta pública.