Dictamen : 319 - del 23/11/2015
23 de noviembre de 2015
C-319-2015
Señor
Arnoldo Barahona Cortés
Alcalde Municipal
Municipalidad de Escazú
Estimado señor:
Con la aprobación
de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DA
345-2014 del 20 de mayo del 2014, por medio del cual solicita criterio técnico
jurídico sobre la siguiente interrogante:
¿Es
posible para la Municipalidad de Escazú efectuar el cobro de una tasa municipal
por concepto de servicio de tratamiento de aguas residuales?
Se adjunta a la
presente consulta el criterio legal vertido por los Licenciados Pablo Padilla
Arias y Carlos Herrera Fuentes, asesores legales de la Municipalidad de Escazú
en el cual se llega a las siguientes conclusiones:
a)
Es viable
jurídicamente la creación de una tasa municipal que permita el cobro por el
servicio de disposición y tratamiento final de aguas residuales por parte de
los administrados habitantes en las urbanizaciones del Cantón de Escazú, siempre
y cuando se cumpla con el procedimiento prescito en el artículo 74 del Código
Municipal, que puede resumir en tres aspectos medulares, a saber:
1.
Fijar los montos de
la tasa tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la
municipalidad para mantener cada uno de los servicios. Dicho monto se
incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Una
vez fijada la tasa deberá publicarse en La Gaceta y entraría en vigencia
treinta días después de su publicación en el diario oficial.
2.
Confeccionar el
reglamento que regule la forma en que se procederá para organizar cobrar cada
tasa.
3.
Publicar en el
diario oficial La Gaceta el reglamento.
I.
ANTECEDENTES:
A efectos de resolver la presente consulta, es necesario hacer referencia al concepto de tasa municipal, contenido en el artículo 4
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Al respecto en lo que interesa establece dicho numeral:
Artículo
4. Definiciones:
(…) la
tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el
contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que
constituye la razón de ser de la obligación (…)”.
El hecho generador de la obligación tributaria,
entendido como el presupuesto establecido por ley cuya realización origina el
nacimiento de la obligación, en el caso de la tasa está íntimamente relacionado
con la prestación efectiva o potencial del servicio público al contribuyente.
En ese sentido, la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia, en reiterada jurisprudencia ha delimitado en sus características tributarias, la noción de la tasa definiéndola
como el “…V. ingreso
que se paga al Estado -lato sensu-, como retribución de un servicio público que
de él se recibe. Ese criterio ha servido para delimitarla del
"impuesto", en el cual no existe contraprestación. Se liga así a la tasa con el pago de un servicio, y
éste a su vez como algo útil al sujeto que lo recibe y lo paga. El tributo se cobra porque existe una ley
que define el deber de pagarlo, y se aplica a todo sujeto que se encuentre en
el presupuesto de hecho tipificado, y es que este elemento de la tipificación
legal que es fundamental en la teoría de la relación jurídica tributaria,
también lo es para la definición de la tasa.
En la evolución conceptual de la tasa
todavía algunos sostienen que la tasa
consiste en la retribución de una ventaja o beneficio especial obtenido por el
particular, señalando que en tanto la medida del impuesto es la riqueza, esto
es, la capacidad contributiva, la medida de la tasa consistiría en el valor de esa ventaja, aunque en ciertos
casos podía graduarse por el costo del servicio, pero hoy la doctrina y la
jurisprudencia se orientan hacia una conceptualización más allá de las
expuestas, pues cada vez se tiende a considerar la tasa no con respecto al servicio y al beneficio obtenido, sino con
respecto a la capacidad contributiva del contribuyente, sobre la productividad
económica de la explotación que determina y soporta el servicio o la entidad
económica de la actividad o del bien a propósito de los cuales se presta el
servicio, con ello se ha querido elevar la tasa en igualdad de condiciones que el impuesto. Se atiende
entonces a la existencia de un servicio organizado o creado por el ente
administrativo y a que no resulten vulnerados los principios de igualdad y de
respeto a la propiedad privada -confiscación- en armonía con el principio de
razonabilidad del tributo. (…)” (Resolución N° 158-F-1991 del 11 de setiembre
de 1991), (El resaltado no es del
original)
Además, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 168 y 170 de nuestra Constitución Política, las Municipalidades son
corporaciones de carácter autónomo, a las cuales se les otorga la competencia
para administrar los intereses y servicios de un determinado cantón en
beneficio de la colectividad.
Las municipales en tanto entes autónomos, ostentan
potestad tributaria que deriva de la relación de los artículos 121 inciso 13) y
170 de la Constitución Política, misma que se desarrolla en el artículo 74 del
Código Municipal. En el ejercicio de esta potestad tributaria, las entidades
municipales pueden crear sus propios tributos, así como ejercer las
competencias tributarias de control, verificación, fiscalización y recaudación
de los mismos, y dentro de tales tributos, se encuentran las tasas municipales
por la prestación efectiva o potencial de servicios.
II.
SOBRE EL FONDO
Solicita específicamente
el señor Alcalde, emitir criterio técnico jurídico respecto a la posibilidad
que tiene la Municipalidad de Escazú para efectuar el cobro de una tasa
municipal por concepto de servicio de tratamiento de aguas residuales.
A efecto de evacuar
el tema consultado, resulta menester referirse al artículo 74 del Código Municipal, Ley N°. 7794 del 30 de
abril de 1998 (reformado por Ley N°8839 del 24 de junio del 2010, Ley para la
Gestión integral de Residuos, la cual en su artículo 58). Dispone el actual
artículo 74:
Artículo 74:
Por los servicios que
preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en
consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos. Una
vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La
Gaceta.
Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público,
limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización,
tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,
mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y
cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por
ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales
servicios.
En el caso específico de residuos ordinarios, se
autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se
ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así
como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de
residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para
la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para
su desarrollo. Se
faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas,
recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover
que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus
residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la
Ley para la gestión integral de residuos.
Además, se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de
parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. Los montos se fijarán
tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad
para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en
un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará
proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la
propiedad. La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las
cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad
queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué
forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa. (Así
reformado por el artículo 58 aparte a) de la ley para la Gestión Integral de
Residuos, N° 8839 del 24 de junio de 2010)
(El
resaltado no es del original)
A tenor de lo dispuesto en la norma de mérito, es importante tomar en
consideración que tanto antes como después de la reforma, los elementos
esenciales del tributo -tasa- se encuentran bien definidos, el hecho generador
es constituido por la prestación potencial o efectiva de los servicios
municipales, y la base imponible está constituida por el costo del servicio más
un diez por ciento de utilidad.
Ahora bien, concretamente en cuanto a lo que aquí se consulta, debemos
tener en consideración que de conformidad con lo establecido en el artículo 74
del Código Municipal en relación con el artículo 6, 8 inciso h) y de la Ley N° 8839, en el caso específico de la recolección y gestión
de residuos, las municipalidades pueden establecer un modelo tarifario que se ajuste
a las necesidades propias del cantón, teniendo como parámetro legal al momento
de establecer las tarifas, los costos del servicio, así como las inversiones
futuras necesarias para lograr la correcta gestión de las aguas residuales, de
acuerdo con las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de
residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollo del servicio.
Aunado a lo anterior,
el inciso h) del artículo 8 de la Ley de mérito dispone expresamente que dentro
de las funciones de las Municipalidades, está la de fijar las tasas (tarifas)
para brindar el servicio de manejo de residuos. En lo que interesa dispone el
inciso h):
“ARTÍCULO 8.-
Funciones de las municipalidades
Las municipalidades serán responsables de la
gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello deberán:
(…)
h) Fijar las tasas para los servicios de
manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral
de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de
residuos, esta Ley y su Reglamento, y en proporción con la cantidad y
la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la
infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su
autofinanciamiento.” (El resaltado no
es del original)
De la norma transcrita se desprende que, no
existe un sistema tarifario preestablecido para ser aplicado por la
municipalidades, si no que por el contrario, la ley señala que corresponderá a
cada entidad municipal dictar el reglamento correspondiente que establezca la
manera en que se procederá para organizar y cobrar cada tasa-sistema tarifario-
para la prestación de servicios de manejo de residuos, tomando siempre en
consideración las características y necesidades propias del cantón.
Sobre el tema, el Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV, en la resolución
N°00037 del 29 de abril de 2013, ha precisado:
“IV- SOBRE LOS CENTROS DE ACOPIO: Ley para la Gestión Integral de Residuos número 8839
del 24 de junio de 2010, establece que las Municipalidades serán responsables
de la gestión integral de los residuos generados en su cantón; para ello
deberán establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de
residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional, dictar los
reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y
disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de
esta Ley y su Reglamento, promover la creación de una unidad de gestión
ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de la gestión
integral de residuos, con su respectivo presupuesto y personal, garantizar que
en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma
selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como
de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de
pequeña y mediana escala para la posterior valorización, proveer de los
servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, espacios
públicos, ríos y playas cuando corresponda, así como del manejo sanitario de
animales muertos en la vía pública, prevenir y eliminar los vertederos en el
cantón y el acopio no autorizado de residuos, impulsar sistemas alternativos
para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o
receptores, entre otros, fijar las tasas para los servicios de manejo de
residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos,
de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos.
En suma, la Municipalidad debe crear un plan de gestión integral de
residuos el cuál será el marco de acción que
fije las prioridades, establezca los lineamientos y las metas que orienten,
sistematicen e integren los diferentes planes municipales, a fin de establecer el sistema tarifario de
las tasas municipales para el servicio de gestión de residuos del cantón en
beneficio de la colectividad.
III.
CONCLUSIÓN
De conformidad con
lo expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República, que la Municipalidad de Escazú se encuentra legalmente facultada
para fijar las tasas por los servicios de manejo de
aguas residuales. Sin embargo la Ley no
dispone un sistema tarifario determinado para ser aplicado por las
municipalidades, sino que delega a Los gobiernos locales la creación de dicho
sistema según sean las necesidades del cantón. Consecuentemente le corresponde a la Municipalidad de Escazú dictar
el reglamento correspondiente del sistema tarifario para el cobro de la tasa
por el servicio de gestión de residuos.
Con toda
consideración suscriben atentamente,
Licdo. Juan Luis Montoya Segura Licda. Estefanía Villalta Orozco
Procurador Tributario Abogada
Procuraduría
JLMS/EVO/Kjm
Código: 6658-2014
C-319-2015
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ.COBRO DE TASAS MUNICIPALES POR CONCEPTO
DE SERVICIO DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
El Señor
Arnoldo Barahona Cortés Alcalde Municipal de la Municipalidad de Escazú remitió
a este órgano asesor el oficio
DA 345-2014 del 20 de mayo del 2014, por medio del cual solicita criterio
técnico jurídico sobre la siguiente interrogante:¿Es
posible para la Municipalidad de Escazú efectuar el cobro de una tasa municipal
por concepto de servicio de tratamiento de aguas residuales?
Se adjunta a la presente consulta el
criterio legal vertido por los Licenciados Pablo Padilla Arias y Carlos Herrera
Fuentes, asesores legales de la Municipalidad de Escazú en el cual se llega a
las siguientes conclusiones:
a)
Es viable
jurídicamente la creación de una tasa municipal que permita el cobro por el
servicio de disposición y tratamiento final de aguas residuales por parte de
los administrados habitantes en las urbanizaciones del Cantón de Escazú,
siempre y cuando se cumpla con el procedimiento prescito en el artículo 74 del
Código Municipal, que puede resumir en tres aspectos medulares, a saber:
1.
Fijar los montos de
la tasa tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la
municipalidad para mantener cada uno de los servicios. Dicho monto se
incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Una
vez fijada la tasa deberá publicarse en La Gaceta y entraría en vigencia
treinta días después de su publicación en el diario oficial.
2.
Confeccionar el
reglamento que regule la forma en que se procederá para organizar cobrar cada
tasa.
3.
Publicar en el
diario oficial La Gaceta el reglamento.
Esta Procuraduría, en su
dictamen C-319-2015, de
fecha 23 de noviembre de 2015
suscrito por el Licenciado
Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario y por Estefanía Villalta Orozco
Abogada de Procuraduría arribaron a la siguiente conclusión:
De conformidad con lo expuesto, es
criterio de la Procuraduría General de la República, que la Municipalidad de
Escazú se encuentra legalmente facultada para fijar las tasas por los servicios de manejo de aguas residuales. Sin
embargo la
Ley no dispone un sistema tarifario determinado para ser aplicado por las
municipalidades, sino que delega a Los gobiernos locales la creación de dicho
sistema según sean las necesidades del cantón. Consecuentemente le
corresponde a la Municipalidad de Escazú dictar el
reglamento correspondiente del sistema tarifario para el cobro de la tasa por
el servicio de gestión de residuos.