Dictamen : 318 - del 23/11/2015
23 de noviembre
de 2015
C-318-2015
Licenciado
Gerardo
Villalobos Leitón
Auditor Interno
Municipalidad de
Tibás
Estimado señor:
Con
la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su
oficio AIM-167-14 de 28 de mayo de 2014, mediante el cual pregunta si es legal
la aplicación de impuestos directos en el cumplimiento de gastos operativos
relacionados con los Servicios Comunales, como por ejemplo: recolección de
desecho sólido, su transporte y posterior disposición final, la limpieza de
vías y el mantenimiento de parques.
A
efectos de evacuar la consulta presentada, esta Procuraduría mediante oficio
ADPb-4437-2014 de fecha 4 de junio de 2014, requirió al señor Auditor,
deslindar los alcances de la pregunta planteada, toda vez que la misma
resultaba ambigua; sin embargo, a la fecha no se recibió respuesta del
consultante.
Si
bien, con los elementos que aporta el señor auditor no es posible profundizar
en el tema consultado, por cuanto no hace referencia a cuales impuestos
directos son los que se invierten en el cumplimiento de gastos operativos, esta
Procuraduría, en aras de colaborar, estima prudente advertir que de conformidad con el artículo 4
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en relación con el artículo
74 del Código Municipal, los montos que perciba la entidad municipal por
concepto de tasas, derivadas de la prestación de servicios municipales, entre
ellos los referentes al tratamiento de los residuos sólidos y mantenimiento de
parques y zonas verdes, no deben tener un destino ajeno al servicio que
constituye la razón de ser de la obligación, ello implica, que es con el
producto de ese tributo, que se deben hacer frente a los gastos que genere la
prestación del servicio. Dice en lo que interesa los artículos de referencia:
“Artículo 4.-
(…)
Tasa es el tributo cuya obligación tienen como hecho generador la
prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo
producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de
ser de la obligación. (…)
(…)”
“Artículo 74. - Por los servicios que preste, la municipalidad
cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un
diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta
días después de su publicación en La
Gaceta.
Los usuarios deberán pagar por los servicios de
alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos
ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía
municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se
establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés
en tales servicios.
En el caso específico de residuos ordinarios, se
autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se
ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este
incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una
gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones
establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por
ciento (10%) de utilidad para su desarrollo.
Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas
diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el
fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen
adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos.
Además, se cobrarán tasas por los servicios y el
mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. Los montos se fijarán tomando en
consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para
mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un
diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará
proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la
propiedad. La municipalidad calculará
cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo
vencido. La municipalidad queda
autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se
procederá para organizar y cobrar cada tasa”.
(Así reformado por el artículo
58 aparte a) de la ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 del 24 de
junio de 2010)
Por
otra parte, debe tenerse presente también, que de conformidad con el artículo
93 del Código Municipal, las municipalidades no pueden destinar más de un 40%
de sus ingresos ordinarios municipales para atender gastos generales de la administración, entendidos
éstos como aquellos que no impliquen costos directos de los servicios
municipales. Dice el artículo 93:
“Las municipalidades no podrán
destinar más de un cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos ordinarios
municipales a atender los gastos generales de administración.
Son gastos generales de administración los egresos
corrientes que no impliquen costos
directos de los servicios municipales.
(La negrilla no es del original).
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, podemos concluir,
que los gastos que generen la administración de los servicios municipales,
deben ser sufragados con el producto de las que se cobren por ellos.
Con toda consideración suscribe atentamente;
Lic. Juan Luis Montoya Segura
Procurador Tributario
JLMS/Kjm
Código N° 7174-2014
C-318-2015
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS.APLICACIÓN DE IMPUESTOS DIRECTOS EN EL
CUMPLIMIENTO DE GASTOS OPERATIVOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS COMUNALES
El Licenciado
Gerardo Villalobos Leitón, Auditor Interno de la
Municipalidad de Tibás remitió
a este órgano asesor el oficio AIM-167-14 de 28 de mayo de 2014,
mediante el cual pregunta si es legal la aplicación de impuestos directos en el
cumplimiento de gastos operativos relacionados con los Servicios Comunales,
como por ejemplo: recolección de desecho sólido, su transporte y posterior
disposición final, la limpieza de vías y el mantenimiento de parques.
A efectos de
evacuar la consulta presentada, esta Procuraduría mediante oficio
ADPb-4437-2014 de fecha 4 de junio de 2014, requirió al señor Auditor,
deslindar los alcances de la pregunta planteada, toda vez que la misma
resultaba ambigua; sin embargo, a la fecha no se recibió respuesta del
consultante.
Esta Procuraduría, en su
dictamen C-318-2015, de
fecha 23 de noviembre de 2015
suscrito por el Licenciado
Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario arribó a la siguiente conclusión:
·
De conformidad
con el artículo 4 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en relación
con el artículo 74 del Código Municipal, los montos que perciba la entidad
municipal por concepto de tasas, derivadas de la prestación de servicios
municipales, entre ellos los referentes al tratamiento de los residuos sólidos
y mantenimiento de parques y zonas verdes, no deben tener un destino ajeno al
servicio que constituye la razón de ser de la obligación, ello implica, que es
con el producto de ese tributo, que se deben hacer frente a los gastos que
genere la prestación del servicio. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, podemos
concluir, que los gastos que generen la administración de los servicios
municipales, deben ser sufragados con el producto de las que se cobren por
ellos.