Dictamen : 477 - del 19/12/2014
19 de diciembre de 2014
C-477-2014
Señor
Antonio Ayales Esna
Director Ejecutivo
Asamblea Legislativa
Estimado señor:
Con la aprobación de la Señora Procuradora
General de la República, me refiero a su oficio Direc.
10260-10-2014, del 27 de octubre del 2014, recibido en este Despacho ese mismo
día. En dicho oficio, se nos solicita la ampliación del Dictamen C-256-2002,
del 26 de setiembre de 2004, realizando una serie de preguntas relacionadas con
las jornadas laborales del señor xxx en la Asamblea Legislativa y en la Caja
Costarricense del Seguro Social.
I. La consulta
planteada presenta problemas de admisibilidad:
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, establece los requisitos de
admisibilidad que deben verificarse de previo a ejercer la función consultiva.
Así, los artículos 4 y 5 de este cuerpo normativo, establecen requisitos en
atención a la admisibilidad de las consultas que se remitan para su análisis a
este Órgano Asesor.
Señalan los artículos en comentario lo siguiente:
ARTÍCULO 4º. — CONSULTAS:
Los órganos de la Administración
Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos,
podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso,
deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de
los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.
(Así reformado por el inciso c) del
artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)
ARTÍCULO 5º. — CASOS DE EXCEPCIÓN:
No obstante lo dispuesto en los
artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos
administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.
De conformidad con lo indicado por
dichos artículos, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor ha
señalado lo siguiente:
"(…) Las anteriores normas, en
relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que las
dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General
se harán sobre "… cuestiones jurídicas…", han permitido a la
jurisprudencia administrativa emanada de este Organo
Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad,
que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos
presentan:
·
Que la consulta la
formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.
·
Que se acompañe el
criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría
jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio
específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional
correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra
consideración.
·
Las consultas
versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir, sin que
pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya ha ser decidido por parte de la administración consultante.
Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior
consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la
administración activa.
(…)
En segundo término, también es
importante destacar la improcedencia de someter a nuestro criterio casos
concretos, indicando situaciones particulares que eventualmente vendrían a ser
objeto de las competencias del órgano o que podrían ver modificadas sus
situaciones jurídicas particulares. Ello entra en abierta contradicción con nuestro
artículo 5°
supra transcrito, y con nuestra naturaleza de administración consultiva. La
misma jurisprudencia de nuestra oficina ha venido a sentar la necesidad de que
nos pronunciemos sobre situaciones genéricas, y que nuestro dictamen sirva como
elemento informador e interpretativo de las competencias para su aplicación a
los casos concretos que se le presenten al órgano de la administración
activa." (Dictamen C-152-2002 del pasado 12 de junio de 2002)
Ahora bien, de conformidad con lo anterior y una vez
revisada la consulta que se nos presenta, se observa que la misma, aunque se
intenta presentar en términos generales, responde a la existencia de un caso
concreto fácilmente identificable en el texto de la consulta -que es el caso
del señor xxx, Director de Servicios de Salud- el cual se encuentra pendiente
de resolver en la Asamblea Legislativa, incumpliendo así con lo dispuesto por
nuestra Ley Orgánica y la jurisprudencia administrativa existente.
Así las cosas, lo
procedente es el rechazo de la consulta planteada dado que darle respuesta implicaría sustituir
a la Administración en el ejercicio de sus funciones, lo cual violentaría el
principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de nuestra Constitución
Política y 11 de la Ley General de Administración Pública.
II. Conclusión
La gestión que nos ocupa incumple con el requisito de
admisibilidad señalado por nuestro ordenamiento jurídico y por la
jurisprudencia administrativa, por cuanto se refiere a un caso concreto,
situación que nos obliga a declinar el ejercicio de la competencia consultiva.
De usted con toda consideración, suscribe,
Xochilt López Vargas
Procuradora de Derecho Público
XLV/gcc
C-477-2014
ASAMBLEA LEGISLATIVA, INADMISIBILIDAD, CASO CONCRETO.
El Director Ejecutivo de la
Asamblea Legislativa consulta sobre jornadas laborales de un funcionario.
Mediante dictamen N° 477-2014 del
19 de diciembre de 2014, suscrito por la Procuradora Xochilt López Vargas, indicamos que:
La consulta incumple con el
requisito de admisibilidad señalado por nuestro ordenamiento y por la
jurisprudencia administrativa, por cuanto se refiere a un caso concreto,
situación que nos obliga a declinar el ejercicio de la competencia consultiva.