Dictamen : 443 - del 03/12/2014
03 de diciembre de 2014
C-0443-2014
Licenciado
Jose Eduardo Vargas Rivera
Encargado del Departamento Legal
Colegio de Terapeutas
Estimado señor:
Con la aprobación de la
señora Procuradora General de la República, me refiero a su nota sin fecha,
recibida en este Despacho el día 4 de setiembre de 2014, mediante la cual,
entre otras cosas, consulta si los dictámenes de la Procuraduría están por
encima de la Sala Constitucional.
I.
Imposibilidad
para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad
Sobre los requisitos
de admisibilidad que debe cumplir toda gestión consultiva presentada ante este
Despacho, nos permitimos recordar lo dispuesto por los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982), que señalan:
ARTÍCULO 3°.- ATRIBUCIONES:
Son atribuciones de la
Procuraduría General de la República:
b) Dar
los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que,
acerca de cuestiones jurídicas, le
soliciten el Estado, los entes
descentralizados, los demás organismos públicos y
las empresas estatales.
La
Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y
pronunciamientos.
ARTÍCULO 4.- CONSULTAS
Consultas: Los órganos de la
Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles
administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la
Procuraduría; en cada caso, deberán
acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los
auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.
ARTICULO 5.-
“No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables
los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción
especial establecida por ley.”
La jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría, a partir de la
normativa transcrita, ha señalado la existencia de una serie de requisitos para
la admisibilidad de las consultas. En el dictamen C-319-2002 del 28 de
noviembre del 2002, manifestamos:
“Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma
Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde
la Procuraduría General se harán sobre "… cuestiones jurídicas…", han
permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el
establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han
ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:
*Que la consulta la formule el
jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.
*Que se acompañe el criterio legal
que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano
u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre
las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente,
tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.
*Las consultas versan sobre "cuestiones
jurídicas" en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso
concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la
administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la
naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley,
transformándonos en parte de la administración activa.
Del análisis de la
consulta presentada se observa que la misma incumple con varios de los requisitos de admisibilidad,
por cuanto no es planteada por el Jerarca Institucional, se refiere a un caso
concreto y no aporta el criterio legal correspondiente.
Sobre el primer
punto, en el dictamen C-088-2003 del 27 de marzo del 2003,
manifestamos lo siguiente:
“Del artículo supra citado se
desprende que nuestro criterio técnico jurídico debe ser solicitado por "los jerarcas de los diferentes
niveles administrativos"; y valga indicar que en el supuesto de que el
jerarca administrativo sea un "órgano colegiado", compuesto por
varias personas físicas colocadas en situación de igualdad, que manifiestan
colectivamente la voluntad del órgano (véase
al respecto, entre otros, ORTIZ ORTIZ, Eduardo.
"Tesis de Derecho Administrativo", Tomo II, Primer Edición, San José,
Costa Rica, Editorial Stradtmann, 2000, p. 97 y ss; ALESSI, R. "Instituciones de Derecho
Administrativo", Tomo I, Bosch Casa Editorial, Barcelona, 1970, p.110;
GARCÍA TREVIJANO, F. "Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, Volumen
I, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1971, p. 481), se ha
estimado que es el órgano como tal, o bien su Presidente, el que tiene
legitimación necesaria para plantear la consulta (Véase al respecto, entre otros muchos, el dictamen C-311-2001 de 9 de
noviembre del 2001, así como el C-040-2002 de 13 de febrero del 2002). “
Respecto al segundo aspecto, debemos indicar que lo que realmente se solicita es el criterio de este Órgano consultivo
respecto a la legalidad o no de una actuación del Vicepresidente del Colegio de
Terapeutas en relación con el cumplimiento de una sentencia constitucional, lo
cual indiscutiblemente refiere a un caso concreto.
En este sentido, debemos recordar
que la función consultiva de esta Procuraduría General está dirigida a “aclarar
dudas de orden jurídico que les acongojen, con la peculiaridad de que dichos
pronunciamientos son, por regla general, de acatamiento obligatorio y
constituyen jurisprudencia administrativa. Atendiendo a que la Procuraduría
tradicionalmente se ha negado a tramitar peticiones de esa índole cuando
se trate de ‘casos concretos’, para no sustituir a la administración activa en
el cumplimiento de sus deberes, la función consultiva que
despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos en abstractos
considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento del recto
entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la Procuraduría se
convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que impone al
sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO GONZÁLEZ,
Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o Legal". En
Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Memoria del
Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica, 1999,
páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original. “(Dictamen
C-188-2007 del 11 de junio del 2007, el resaltado es del original)
Para finalizar, en
cuanto al incumplimiento del requisito de acompañar la consulta del criterio
de la asesoría legal interna, debe señalarse que el objetivo de tal
exigencia es permitir a este Despacho visualizar la posición que mantiene la
institución en orden a los puntos consultados, opinión legal que hemos definido
como “ un estudio específico de las diferentes variables jurídicas que, en
criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que
se presenta a nuestra consideración (...) Lo anterior permite a este Órgano
Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que
interesa; brindando elementos de estudio que se reaccionan directamente con la
realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un
elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría
General de la República está llamada a brindar a la Administración Pública
costarricense." (Dictamen N° C-151-2002 del 12 de junio del año 2002)
Tal y como se observa la intención de
acompañar la consulta que formula el jerarca del respectivo criterio legal, tiene
como fin de acreditar que aquel ha tenido a la vista la opinión de su asesoría
jurídica, y que aun así se mantiene alguna inquietud jurídica que amerita
requerir de nuestro pronunciamiento,
para efectos de que el asunto de que se trate sea dilucidado de manera
vinculante.
II. CONCLUSIÓN
Así las cosas, se concluye que la
consulta planteada incumple varios requisitos de admisibilidad, pues, en primer
término, es formulada por su persona en calidad de Encargado del Departamento
Legal no por la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas que es el jerarca del
ente, no se adjunta el criterio legal correspondiente, y refiere a un caso
concreto, razones por las cuales nos resulta imposible ejercer la función
consultiva que se solicita.
De usted con toda consideración,
suscribe,
Xochilt López Vargas
Procuradora de
Derecho Público
C-443-2014
INADMISIBILIDAD. COLEGIO DE TERAPEUTAS. FALTA CRITERIO LEGAL. DEBE
CONSULTAR EL JERARCA.
El Encargado del
Departamento Legal del Colegio de Terapeutas, consulta si los
dictámenes de la Procuraduría están por encima de la Sala Constitucional.
Mediante dictamen N° 443-2014 del 3 de diciembre de 2014, suscrito por la Procuradora Xochilt López Vargas, indicamos que:
La consulta plantea problemas de admisibilidad ya que incumple los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría, por lo que nos vemos obligados a declinar el ejercicio de la competencia consultiva