PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SAN JOSE, COSTA RICA
C-204-89
27 de noviembre de 1989
Licda. Ana C. Arias Quirós
Presidenta
Comisión Arqueológica Nacional
Apartado 749-1000, San José
Estimada Licda. Arias:
Con la aprobación del Lic. Adrián Vargas
Benavides, Procurador General de la República tengo el gusto de dar respuesta a
su estimable oficio C.A.N. 005-89 del 13 de noviembre último, mediante el cual
solicita un pronunciamiento de este Despacho en punto a lo siguiente:
"a partir de qué
momento, se tiene como efectivamente válido el nombramiento de un representante
de las Instituciones que conforman la Comisión Arqueológica Nacional, para
efectos de conformar el quorum de este ente."
Tanto en la Ley Nº 6703 de 18 de diciembre de
1981, que crea la Comisión Arqueológica Nacional (artículo 4º), como en el
Decreto Ejecutivo Nº 19016-C de 12 de junio de 1989, que regula su
funcionamiento, hay una lamentable omisión en orden a los requisitos que se
deben observar para los nombramientos en cuestión.
No hay disposición que establezca a quién
corresponde designar al funcionario que respresentará
ante la Comisión a la respectiva institución que la conforma, ni ante quien se
hace esa designación.
Las regulaciones sobre órganos colegiados
contenidas en la Ley General de la Administración Pública tampoco resuelven las
cuestiones planteadas.
De ahí que resulte preciso acudir a los
principios recogidos en los artículos 7º y 9º de esta última ley, a efecto de
integrar la falta de disposición jurídico positiva, con la costumbre practicada
en la materia, en ausencia de jurisprudencia y principios generales del derecho
público que resuelvan la situación.
Atentamente,
Licda. Mercedes Valverde Kopper
PROCURADORA ADMINISTRATIVA
MVK/er