Dictamen : 403 - del 18/11/2014
18
de noviembre, 2014
C-403-2014
Máster
Armando Araya
Rodríguez
Municipalidad
de Moravia
Auditor Interno
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy
respuesta a su oficio AI-156-2013 de 25 de octubre de 2013, reasignado el 4 de
noviembre de 2014.
Por dicho oficio, se nos consulta sobre determinados aspectos
relacionados con la administración presupuestaria de la Municipalidad de
Moravia.
Específicamente se nos consulta sobre la procedencia de que el Concejo
Municipal autorice pagos que ya tienen contenido presupuestario. Asimismo, se
nos consulta sobre los egresos que puede autorizar el Alcalde Municipal.
A pesar de que la consulta se plantea al amparo de la parte final del
artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General – norma que autoriza a
los auditores a consultar directamente -, lo cierto es que la consulta no es
admisible por tratarse de una materia sobre la cual la Contraloría General
ejerce una competencia exclusiva, excluyente y prevalente.
I.
IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA
FUNCIÓN CONSULTIVA POR RAZONES DE COMPETENCIA.
El artículo 5 de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General impide a ésta ejercer la función consultiva en materias
sobre las cuales otros órganos tengan una competencia especial.
Ahora bien, es conocido que en
virtud de los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°,
2 y 11 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la
Contraloría General es el órgano estatal llamado a velar, en virtud de una
competencia excluyente y prevalente, por la legalidad no sólo en el
manejo de los fondos o recursos públicos, sino también en relación con los
procedimientos de gestión y la función de control en sí misma considerada. Al
respecto, conviene citar el dictamen C-88-2014 de 20 de marzo de 2014:
“De conformidad con los términos en que la consulta ha sido planteada,
resulta de gran importancia señalar que la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, (Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus
reformas), establece una serie de requisitos de admisibilidad los cuales deben
ser cumplidos cuando se nos presenta una consulta.
En ese sentido, de conformidad con los artículos 4 y 5 de dicho cuerpo
normativo, tenemos que dentro de tales requisitos se encuentra que la consulta
deberá venir acompañada de la opinión de la asesoría legal respectiva, y
que no debe versar sobre asuntos propios de los órganos administrativos que
poseen una jurisdicción especial establecida por ley. Señalan las normas
en comentario, lo siguiente:
ARTÍCULO 4º.—“CONSULTAS:
Los órganos de la Administración Pública, por
medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán
consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso,
deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de
los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”
ARTÍCULO 5º.—
“CASOS DE EXCEPCIÓN:
No obstante lo dispuesto en los artículos
anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos
administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley”
En relación al requisito de acompañar la consulta con el respectivo
criterio de la asesoría jurídica, esta Procuraduría ha expresado las siguientes
consideraciones:
“Por otra parte, en cuanto al requisito de
acompañar la consulta del criterio de la asesoría legal interna, debe señalarse
que el objetivo de tal exigencia es permitir a este Despacho visualizar la
posición que mantiene la institución en orden a los puntos consultados, opinión
legal que hemos definido como “un estudio específico de las diferentes
variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen
relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración (...) Lo
anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese
departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se
relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De
suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada
asesoría que la Procuraduría General de la República está llamada a brindar a
la Administración Pública costarricense." (Dictamen N° C-151-2002 del 12
de junio del año 2002).
En este sentido, la necesidad del criterio
legal es cerciorarse de que ya la Administración agotó la discusión de fondo a
nivel interno, y que aún persiste la necesidad de contar un pronunciamiento de
este Órgano Superior técnico jurídico, a fin de resolver en forma definitiva y
vinculante alguna cuestión jurídica de fondo –puntualmente identificada– de
interés para la respectiva institución (criterio reiterado, entre otros,
mediante los dictámenes C-419-2008 del 24 de noviembre del 2008, C-279-2009 del
13 de octubre del 2009, C-163-2010 del 9 de agosto del 2010 y C-220-2010 del 5
de noviembre del 2010).” (Dictamen N° C-390-2005 de fecha 14 de noviembre
del 2005)
Ahora bien, respecto a que no son consultables los asuntos propios de los
órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por
ley, la jurisprudencia administrativa de este órgano Asesor ha señalado lo
siguiente:
“II.-SOBRE LA INADMISIBILIDAD DE LO CONSULTADO
Tomando en consideración que lo cuestionado se
corresponde de forma directa con un tema presupuestario. Resulta de vital
importancia establecer que las consecuencias jurídicas de no aprobar el
organigrama propuesto por el Alcalde, es un planteamiento que debe elevarse
ante la Contraloría General de la República.
Véase que, según se desprende de lo consultado
“… El presupuesto en resumen consiste desde el punto de vista administrativo en
una expresión financiera del plan operativo anual, lo que implícitamente
implica que para llevar a cabo tal plan la Municipalidad debe
organizarse…mediante un organigrama, por lo consiguiente… el Concejo Municipal
aprueba un presupuesto que satisface un plan operativo, por lo que debe aprobar
el organigrama institucional para llevar a cabo tal plan…”
De suerte tal que, la disyuntiva planteada
conlleva indubitablemente una inquietud respecto de la utilización del erario,
materia que, por disposición constitucional y legal, le compete exclusivamente
a la Contraloría General de la República, denotándose un problema insalvable de
admisibilidad que impide rendir el dictamen peticionado.
En este sentido se ha pronunciado este órgano
técnico asesor al sostener:
“…en tanto el asunto que aquí nos ocupa se
constriñe a un criterio relativo al uso y disposición de fondos públicos,
es de rigor señalar que en materia de disposición de fondos de una institución
pública, es la Contraloría General de la República la que ejerce una
competencia exclusiva y prevalente sobre esta materia, de conformidad con el
marco constitucional y legal que regula la competencia de ese Órgano Contralor,
de ahí que esta Procuraduría General resulte incompetente para emitir un
dictamen vinculante si el punto objeto de consulta indiscutiblemente se ubica,
como ocurre en la especie, dentro de dicho ámbito competencial.
Por lo anterior, debemos declinar nuestra
competencia en favor del Órgano Contralor, toda vez que por imperativo legal
esta Procuraduría General no puede emitir criterio respecto de asuntos propios
de otros órganos administrativos. (…)
“I. COMPETENCIA PREVALENTE DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
La Contraloría General de la República es el
órgano constitucional fundamental del Estado encargado del control y
fiscalización superior de la Hacienda Pública con independencia funcional y
administrativa (artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1°, 2 y 11 de
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 7 de
setiembre de 1994); en consecuencia es el órgano estatal llamado a velar por la
legalidad no sólo en el manejo de los fondos o recursos públicos, sino también
en relación con “los procedimientos de gestión y la función de control en sí
misma considerada.” (Procuraduría General de la República. Dictamen N°
C-120-2005 del 1° de abril de 2005 en igual sentido el N° C-161-2005 del 2 de
mayo del 2005).
Bajo ese contexto, en virtud de que el asunto
sometido a pronunciamiento gira en torno al manejo de fondos públicos y si se
requiere o no autorización por parte de la Contraloría (contratación en la
adquisición de bienes con fondos públicos proporcionados por esa Municipalidad
al Centro Agrícola Cantonal de Corredores), es la Contraloría la competente
(competencia exclusiva y prevalente) para pronunciarse sobre el particular.”
(Dictamen C-402-2005 del 2005)
Igualmente, nuestro dictamen N° C-339-2005 del
30 del setiembre del 2005 explica al respecto:
“En relación con el asunto consultado, el
Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos
frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una
competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de
conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde
pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de
los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de
contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios
dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento
Como se advierte, de conformidad con el
régimen constitucional y las leyes que lo desarrollan, es la Contraloría
General la encargada de ejercer la función consultiva en materia de
fiscalización de la Hacienda Pública, ámbito dentro del cual se encuentra
incluido todo lo relativo al correcto uso y disposición de fondos públicos, que
es justamente en el marco en que se ubica la consulta de mérito…”
Consecuentemente, con lo expuesto, se
encuentra compelida la Procuraduría General de la República a declinar su
competencia consultiva, respecto de lo cuestionado, por tratarse de asuntos
propios de la Hacienda Pública. (Dictamen C-037-2012 del 2 de febrero del
2012)
En orden a la consulta que aquí nos ocupa, debemos señalar que la
misma no puede ser atendida por este Órgano Asesor, toda vez que el
objeto de consulta se refiere propiamente al manejo de presupuesto,
materia que constituye competencia exclusiva y excluyente de la
Contraloría General de la República, además que la misma no ha sido acompañada
por el criterio de la asesoría legal del Ministerio de Gobernación y Policía.”
Ahora bien, es claro que a través de
la consulta lo que se pretende es que evacúan distintos temas con respecto a la
administración presupuestaria de la Municipalidad de Moravia, particularmente
relativos a la autorización de egresos por parte del Concejo Municipal y del
Alcalde. Esto es una materia que es de resorte exclusivo de la Contraloría
General de la República.
- CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la consulta no es
admisible.
Atentamente,
Jorge Andrés Oviedo Alvarez
Procurador
Adjunto
JOA/AGJ
C-403-2014
INADMISIBILIDAD.
COMPETENCIA EXCLUYENTE Y PREVALENTE DE CONTRALORIA GENERAL.
Por oficio AI-156-2013 de 25 de octubre de 2013, se nos consulta sobre determinados aspectos relacionados
con la administración presupuestaria de la Municipalidad de Moravia.
Específicamente se nos consulta sobre la procedencia de que
el Concejo Municipal autorice pagos que ya tienen contenido presupuestario.
Asimismo, se nos consulta sobre los egresos que puede autorizar el Alcalde
Municipal.
Por dictamen C-403-2014, Jorge Oviedo concluye que la
consulta no es admisible.