Dictamen : 104 - del 11/05/2015
11 de mayo del 2015
C-104-2015
Licenciada
Irene Gutiérrez Porras
Presidente
Colegio
de Profesionales en Secretariado de Costa Rica
Estimada señora:
Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me
refiero a su oficio CPS-008-2015, del 10 de marzo de 2015, mediante el cual
solicita nuestro criterio sobre las facultades que tiene la Asamblea General
del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica para aprobar su
reglamento interno, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes N° 5005, N°
9284 y en el Decreto Ejecutivo N° 15623-P.
Concretamente, la duda surge una vez que la Ley N° 5005 –reformada por
la Ley N° 9284- establece que corresponderá a la Asamblea General de ese
Colegio aprobar el reglamento interno de esa agremiación profesional, mientras
que el Reglamento a esa Ley –Decreto Ejecutivo n° 151623-P- dispone que le
compete al Poder Ejecutivo la aprobación de las reformas de ese reglamento interno.
Considerando que se está ante un caso de antinomia jurídica, con el
intuito de poder entrar a analizar el asunto objeto de consulta, este Órgano
Asesor considera pertinente realizar previamente algunas breves reflexiones
sobre el tema de la jerarquía normativa.
I.- SOBRE
LA JERARQUIA DE LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Conforme explica Hans Kelsen el ordenamiento
jurídico se caracteriza por regular su propia creación, en la medida que una
norma jurídica determina el modo en que otra norma es creada y también, hasta
cierto punto, los alcances del contenido de la misma. Así, la relación
existente entre esas normas es una relación de supra e infra-ordenación[1].
Como afirma Norberto Bobbio el ordenamiento jurídico
debe ser entendido como un sistema dinámico en el cual las normas se articulan
en diferentes niveles jerárquicos[2].
Ahora bien, dentro del ordenamiento jurídico
podemos encontrarnos con el problema de la existencia de antinomias normativas,
que en palabras de Bobbio sería el encuentro de dos
proposiciones incompatibles, las cuales, al no poder ser ambas verdaderas, por
una regla de coherencia normativa, deberá el aplicador del derecho determinar
cuál de ellas deberá prevalecer[3].
Como es sabido, varios criterios pueden ser
utilizados para la solución de antinomias – cronológico,
jerárquico, especialidad- . En el caso que nos ocupa, interesa destacar
que el principio de jerarquía normativa permite guiar
la relación existente entre las diferentes normas jurídicas, determinando un
orden riguroso y prevalente de aplicación. Es decir, ese principio es un
criterio orientador para solucionar las posibles contradicciones que existan
entre normas de distinto rango. Así las cosas, en caso de incompatibilidad
entre dos normas prevalecerá aquella jerárquicamente superior: lex superior derogat inferiori. En ese sentido, es posible afirmar que la
inferioridad de una norma con respecto a otra consiste en la menor fuerza de su
poder normativo, que se manifiesta en la incapacidad de establecer una
regulación que se oponga a lo dispuesto en una norma jerárquicamente superior[4].
En el caso del derecho público costarricense,
interesa resaltar que la Ley General de la Administración Pública, en su
artículo 6°, establece una jerarquía
entre las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo, la cual deberá
estar sujeta al siguiente orden:
“(…)
a) La
Constitución Política;
b) Los
tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;
c) Las
leyes y los demás actos con valor de ley;
d) Los
decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros
Supremos
Poderes en la materia de su competencia;
e) Los
demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los
entes descentralizados; y
f) Las
demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.
2. Los
reglamentos autónomos del Poder Ejecutivo y los de los entes descentralizados
están subordinados entre sí dentro de sus respectivos campos de vigencia.
3. En
lo no dispuesto expresamente, los reglamentos estarán sujetos a las reglas y
principios que regulan los actos administrativos”.
Sobre el tema, este Órgano Asesor ha indicado
que,
“Dado que la escala jerárquica supone que unas normas están en relación
de superioridad respecto de otras y que estas están subordinadas a las
superiores, se sigue como lógica consecuencia que las normas de la fuente
inferior no pueden modificar ni sustituir a las de la fuente superior. Así, la
Constitución se impone frente a la ley y al resto de las normas del
ordenamiento, situación que se presenta en la superioridad de la ley frente al
reglamento. En aplicación del principio jerárquico, la contradicción entre una
ley y un reglamento se debe saldar por la preeminencia de la aplicación de la
ley.” (Dictamen C-063-2015)
Así las cosas, la jerarquía normativa supone
tanto aspectos formales como materiales, en la medida en que por un lado la
norma debe entrar al mundo jurídico de acuerdo a la forma prescrita por otras
normas de jerarquía superior, y por otra parte, su contenido deberá estar en
conformidad con las normas superiores, no pudiendo modificarlas o
contradecirlas.
II.-
SOBRE EL FONDO.
La ley N°5005 del 15 de junio de 1972, crea
en su artículo 1° el Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa
Rica.
La versión original de esa ley, en su artículo 12, inciso f), establecía
que entre las atribuciones de la Asamblea General estaba “f) Aprobar un proyecto de Reglamento de la presente ley y sus
modificaciones o reformas que será sometido al Poder Ejecutivo para que éste lo
considere al emitir el Reglamento de esta ley, e igualmente dictará el Código
de Ética Profesional.”
En concordancia con esa norma, el Reglamento
Interno del Colegio Secretariado Profesional de Costa Rica – Decreto
Ejecutivo N° 15623-P del 19 de julio de 1984, en el Capítulo XIX -sobre
Disposiciones finales-, establece que “El
presente Reglamento y sus reformas totales o parciales requieren la aprobación
del Poder Ejecutivo”.
Ahora bien, mediante Ley N° 9284 del 30 de
octubre de 2014, se reforman varios artículos de la Ley N° 5005, entre ellos el
citado artículo 12, inciso f), que pasa a disponer lo siguiente:
“Artículo 12.- Son atribuciones de la Asamblea
General:
(…) f) Conocer y
aprobar los reglamentos internos del Colegio.
(…)(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9284
del 30 de octubre de 2014)”
De
la lectura de las normas citadas, se desprende claramente que con la reforma
introducida por la Ley N° 9284 a la Ley N° 5005, se deriva una contradicción
entre lo dispuesto en el artículo 12 inciso f) de esa
Ley y lo establecido en el capítulo XIX del citado Reglamento.
Así
las cosas, atendiendo a la necesidad de coherencia del ordenamiento jurídico,
la contradicción existente debe ser analizada de acuerdo con el citado
principio de jerarquía normativa. A la luz de ese principio, consideramos que
la antinomia normativa existente debe ser resuelta en favor de la Ley, toda vez
que con la reforma introducida por la Ley N° 9284 se deroga tácitamente lo
dispuesto en el Reglamento – concretamente el Capítulo XIX, sobre Disposiciones
finales-, en lo que respecta a la forma en que deberán ser aprobados los
reglamentos internos del Colegio de Profesionales en Secretariado.
Sobre
la prevalencia de la Ley sobre el Reglamento en caso de contradicciones, este
órgano Asesor en el Dictamen C-063-2015 indicó de manera clara
que:
“La resistencia de la ley frente a cualquier contradicción por parte del
reglamento o de otra norma inferior es consecuencia de la fuerza y potencia de
este acto, manifestación de la potestad legislativa. La ley deroga o modifica
toda norma de igual o inferior rango y solo puede ser impugnada por razones de
inconstitucionalidad (en su caso, de convencionalidad) ante el Contralor de
Constitucionalidad.”
Como
corolario, consideramos que en el caso objeto de
análisis corresponde a la Asamblea General del Colegio de Profesionales en
Secretariado conocer y aprobar los reglamentos internos del Colegio.
III.-
CONCLUSIONES:
De acuerdo a lo expuesto, es criterio de la
Procuraduría General de la República, que:
1.
Con la reforma introducida a la Ley N° 5005
-por la Ley N° 9284-, se genera una antinomia normativa entre ese cuerpo legal
y el Decreto
Ejecutivo N° 15623-P en lo que respecta al procedimiento para aprobar los
reglamentos internos del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica
–
Capítulo XIX, sobe Disposiciones finales.
2.
De acuerdo con el Principio de Jerarquía Normativa, la
antinomia normativa debe ser resuelta en favor de la Ley, razón por la cual, de
acuerdo con el artículo 12 inciso f) de la Ley
N° 5005 corresponde
a la Asamblea General del Colegio conocer y aprobar los reglamentos internos
del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz Carlos
Peralta Montero
Procuradora
Adjunta Abogado de la
Procuraduría
SPC/CPM/gcga
[1] KELSEN, Hans. Teoria Geral do Direito e do Estado. Tradução de Luís Carlos
Borges. 3ª. Ed. –São Paulo:
Martins
Fontes, 1998, p. 181.
[2] BOBBIO, Norberto. Teoria do Ordenamento Jurídico. Tradução
de Maria Celeste Cordeiro dos Santos. Brasília: Editora Universidade de Brasília,
6ª. Ed, 1995, p. 49.
[3] Id. Ibid., p. 81.
[4] Id. Ibid., p. 93.
C-104-2015
PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA
La Licenciada Irene Gutiérrez Porras, Presidenta
del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica, solicita nuestro
criterio sobre las facultades que tiene la Asamblea General del Colegio de
Profesionales en Secretariado de Costa Rica para aprobar su reglamento interno,
teniendo en cuenta lo dispuesto en las Leyes N° 5005, N° 9284 y en el Decreto
Ejecutivo N° 15623-P.
Mediante dictamen C-104-2015 del 11 de mayo del 2015, suscrito por Carlos
Peralta Montero, Abogado de la Procuraduría y Silvia Patiño Cruz, Procuradora
Adjunta, se concluyó lo siguiente:
1.
Con la reforma introducida
a la Ley N° 5005 -por la Ley N° 9284-, se genera una antinomia normativa entre
ese cuerpo legal y el Decreto Ejecutivo N° 15623-P en lo que respecta al
procedimiento para aprobar los reglamentos internos del Colegio de
Profesionales en Secretariado de Costa Rica – Capítulo XIX, sobe
Disposiciones finales.
2.
De acuerdo con el Principio de Jerarquía Normativa, la
antinomia normativa debe ser resuelta en favor de la Ley, razón por la cual, de
acuerdo con el artículo 12 inciso f) de la Ley
N° 5005 corresponde
a la Asamblea General del Colegio conocer y aprobar los reglamentos internos
del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica.