Dictamen : 112 - del 13/05/2015
13 de mayo del
2015
C-112-2015
Licenciado
Néstor Mattis Williams
Alcalde
Municipal
Municipalidad de
Limón
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General
nos referimos a su oficio AML-0648-2015 del 4 de mayo del 2015, por medio del cual
solicita emitir criterio en relación con el pago de auxilio de cesantía. Específicamente se requiere de nuestro criterio
en relación con las siguientes interrogantes
“1. ¿Procede el pago de la totalidad de auxilio de cesantía devengado en
el sector público, a un funcionario que entró a trabajar recientemente al
municipio?
2. ¿Esta persona ingresó en un puesto de Director y producto de la
transformación institucional que está operando, su puesto fue disminuido a la
categoría de Jefe de la Oficina de Talento Humano?
3. ¿Debe la Municipalidad cancelarle las diferencias salariales dejadas
de percibir en la institución (municipalidad) con la disminución de la
categoría de su plaza; o debe cancelarle reconociendo sus años de trabajo en
JAPDEVA?
I.
Planteamiento
de la consulta.
Junta con la
consulta se nos remite el escrito de fecha 30 de abril del 2015 emitido por la
MG. Alba Iris Ortiz Recio Abogada de la Alcaldía en el cual emite criterio
sobre el pago de diferencias salariales del señor xxx, Jefe de la Oficina de
Talento Humano.
En los
antecedentes del caso dicho criterio, señala lo siguiente:
“ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor xxx ingresó a laborar para la Municipalidad de Limón el
día 14 de mayo del 2013. Anteriormente se desempeñó en JAPDEVA como Jefe de
Personal.
SEGUNDO: Que la Dirección de Recursos Humanos fue transformada, al igual que
otras dependencias en la Municipalidad de Limón; y la Dirección pasó a ser una
oficina; es decir disminuyó de categoría.
TERCERO: Que por dicha disminución de categoría. Se le deben cancelar al señor xxx
algunas diferencias salariales.”
II.
Sobre la
admisibilidad de la consulta.
De conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República (No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus respectivas
reformas), concretamente en los artículos 3 inciso d), 4 y 5, existen
requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia
consultiva. Señalan las normas en comentario, lo siguiente:
“ARTÍCULO 3. ATRIBUCIONES: Son
atribuciones de la Procuraduría General de la República:
(…)
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca
de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados,
los demás organismos públicos y las empresas estatales.
(...)”.
“ARTÍCULO 4: CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por
medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán
consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso,
deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de
los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.
“ARTÍCULO 5: CASOS DE EXCEPCIÓN: No obstante lo dispuesto en los
artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos
administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley”.
La jurisprudencia administrativa
emitida por este Órgano Asesor ha señalado los requisitos mínimos de
admisibilidad de deben de cumplir las consultas, los cuales deben ser revisados
antes de entrar a analizar el fondo de lo peticionado.
“*Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo
órgano u institución pública.
* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta
tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho
dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en
criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que
se presenta a nuestra consideración.
*Las consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en
genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en
estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto
por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior
consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la
administración activa." (El subrayado no corresponde al original). (Dictamen C-151-2002 del 12 de junio de 2002)
De
la consulta planteada se desprende que en el caso que nos ocupa, estamos en
presencia de un asunto concreto, cuál es precisamente el pago de diferencias salariales
del Señor xxx.
De
acceder a conocer su petición, en el fondo estaríamos entrando a sustituir la
decisión que deba adoptar la Municipalidad de Limón, dada la vinculatoriedad que se atribuye a nuestros dictámenes y que
deriva del numeral 2 de nuestra Ley Orgánica.
Al respecto, mediante el dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005,
este órgano Asesor, señaló lo siguiente:
“De forma más reciente, este órgano técnico jurídico ha señalado que “…no
obstante la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica
le atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del
efecto vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse
sobre situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los
distintos conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos. La
función consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la
función de administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de
la Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento
jurídico para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría
desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración,
resolviendo los casos concretos.” (C-141-2003 del 21 de
mayo del 2003 y, en el mismo sentido C-203-2005 del 25 de mayo del 2005).
III. Conclusión.
En virtud de que la consulta formulada versa
sobre un caso concreto que corresponde resolver a la administración, esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para referirse al
mismo.
Cordialmente,
Berta Marín González
Procuradora
Adjunta
BMG/gcga
C-112-2015.
INADMISIBILIDAD. CASO
CONCRETO.
El Alcalde Municipal de la Municipalidad de la
Municipalidad de Limón solicita nuestro criterio en relación con las
siguientes interrogantes:
“1. ¿Procede el pago de la totalidad de auxilio de cesantía
devengado en el sector público, a un funcionario que entró a trabajar
recientemente al municipio?
2. ¿Esta persona ingresó en un puesto de
Director y producto de la transformación institucional que está operando, su
puesto fue disminuido a la categoría de Jefe de la Oficina de Talento Humano?
3. ¿Debe la Municipalidad cancelarle las
diferencias salariales dejadas de percibir en la institución (municipalidad)
con la disminución de la categoría de su plaza; o debe cancelarle reconociendo
sus años de trabajo en JAPDEVA?”
Mediante
dictamen C-112-2015 del 13 de mayo del 2015, Berta Marín González Procuradora
Adjunta, analiza la consulta planteada, arribando a la siguiente conclusión:
“En virtud de que la consulta formulada versa sobre un
caso concreto que corresponde resolver a la administración, esta Procuraduría General se encuentra imposibilitada para referirse al
mismo”