Dictamen : 101 - del 28/04/2015
28 de
abril de 2015
C-101-2015
Doctora
Lidiette Salazar Palma
Presidenta
Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica
Estimada señora:
Con la aprobación de
la Señora Procuradora General de la República, me refiero a su Oficio
CMQC-P-31:2015-2016 del 20 de abril de 2015, recibido en este Despacho el 24 de
abril siguiente.
En dicho oficio, se
transcriben una serie de considerandos, relativos a una solicitud planteada
ante la Junta Directiva de ese Colegio por la Directora del Laboratorio
Especializado de Hematología, para dirimir un conflicto existente entre ese
Laboratorio y el Laboratorio General del Hospital México, en razón de lo cual
se nos realizan las siguientes consultas: ¿La existencia de los laboratorios
especializados como el de Hematología del Hospital México se encuentra a
derecho?, ¿Es vinculante la resolución de la CPOL que así lo considera, además,
por razones de atención debida a los pacientes de un servicio tan delicado?
I. Inadmisibilidad de
la consulta
El ejercicio de la
función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación
de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República. Así, en los artículos 4 y 5 de
ese cuerpo normativo se indica:
ARTÍCULO 4º.
— CONSULTAS:
Los órganos
de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes
niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la
Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal
respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la
consulta directamente.
(Así
reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de
julio del 2002, Ley de Control Interno)
ARTÍCULO 5º.
— CASOS DE EXCEPCIÓN:
No obstante
lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos
propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial
establecida por ley.
A partir de lo
establecido en dichos artículos, la jurisprudencia administrativa de esta
Procuraduría ha señalado:
“Las
anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que
indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la
Procuraduría General se harán sobre "… cuestiones jurídicas…", han
permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el
establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han
ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:
*Que la
consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u
institución pública.
*Que se
acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva
asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un
estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del
profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a
nuestra consideración.
*Las
consultas versan sobre "cuestiones jurídicas" en genérico, es decir,
sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser
decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos
contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la
ley, transformándonos en parte de la administración activa.” (C-319-2002
del 28 de noviembre del 2002)
Ahora
bien, de conformidad con lo anterior y atendiendo a los términos en que fue
planteada la consulta que aquí nos ocupa, es evidente que se trata de un caso
concreto referente a un conflicto entre el Laboratorio Especializado de
Hematología y el Laboratorio General del Hospital México, ya
que se hace mención expresa del mismo, tanto en el texto de la consulta como en
la documentación que la acompaña.
En este
sentido, debemos recordar que la función consultiva de esta Procuraduría
General está dirigida a “aclarar dudas de orden jurídico que les acongojen,
con la peculiaridad de que dichos pronunciamientos son, por regla general, de
acatamiento obligatorio y constituyen jurisprudencia administrativa.
Atendiendo a que la Procuraduría tradicionalmente se ha negado a
tramitar peticiones de esa índole cuando se trate de ‘casos concretos’, para no
sustituir a la administración activa en el cumplimiento de sus deberes,
la función consultiva que despliega tiende a la resolución de problemas jurídicos
en abstractos considerados y, muy en particular, a partir del discernimiento
del recto entendimiento de las normas jurídicas. Es decir, la
Procuraduría se convierte por tal vía en un intérprete jurídico calificado, que
impone al sector público su peculiar lectura del ordenamiento" (SOBRADO
GONZÁLEZ, Antonio. "La Procuraduría General Órgano Constitucional o
Legal". En Revista del Seminario Hacia una Nueva Justicia Administrativa,
Memoria del Papel de la Procuraduría en el Nuevo Milenio, San José- Costa Rica,
1999, páginas 97 y 98. Las negritas no corresponden al original. “(Dictamen
C-188-2007 del 11 de junio del 2007, el resaltado es del original)
Por otra parte, debemos indicar que se constata el incumplimiento de otros
requisitos de admisibilidad de la consulta, ya que la misma no ha sido
formulada por el órgano jerárquico del Colegio Profesional, sino, únicamente,
por su persona en la condición de presidenta del mismo, sin que conste el
acuerdo de la Junta Directiva respectivo, además, tampoco se presentó el
criterio legal correspondiente que la debía acompañar. (Sobre esos temas se
pueden ver los dictámenes C-262-2014 de 20 de agosto de 2014, C-212-2014 de 30
de junio de 2014, C-192-2007 de 13 de junio de 2007 y C-151-2002 del 12 de junio del año 2002)
Así las cosas, al
versar la consulta respecto de un caso concreto, no haber sido presentada por
el órgano jerárquico correspondiente y carecer del criterio legal que la debía
acompañar, nos vemos imposibilitados de pronunciarnos sobre los puntos
sometidos a nuestra consideración.
II.
CONCLUSION
En tanto la gestión
que aquí nos ocupa incumple con los requisitos de admisibilidad señalados por
nuestro ordenamiento jurídico y por la jurisprudencia administrativa, nos vemos
en la obligación de declinar el ejercicio de la competencia consultiva, con
fundamento en las consideraciones expuestas.
De usted con toda consideración,
suscribe,
Xochilt López Vargas
Procuradora de Derecho Público
XLV/acl
C-101-2015
CONSULTA. RECHAZO.CASO CONCRETO.NO CRITERIO LEGAL.NO JERARCA
La Doctora Lidiette Salazar
Palma, Presidenta del Colegio, nos consulta lo siguiente:
¿La existencia de laboratorios especializados
como el de Hematología del Hospital México se encuentra a derecho?
¿Es vinculante la resolución de
la CPOL que así lo considera, además, por razones de atención debida a los
pacientes de un servicio tan delicado?
Mediante dictamen C-101-2015,
suscrito por Xochilt López Vargas, procuradora, indicamos que en razón de que
la consulta versa sobre un caso concreto referente a un conflicto entre el
Laboratorio Especializado de Hematología y el Laboratorio General del Hospital
México, no haber sido formulada por el órgano jerárquico del Colegio
Profesional respectivo y además, carecer del criterio legal correspondiente,
nos vemos en la obligación de declinar el ejercicio de la competencia
consultiva.