Dictamen : 087 - del 17/04/2015
17 de abril de 2015
C-87-2015
Licenciado
Walter E. Ardón Retana.
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me
refiero a la copia de su nota fecha 6 de marzo 2015, recibida en este Despacho
el día 9 de marzo de 2015, mediante la cual consulta ¿Quiénes son los
funcionarios del estado con el poder legal para recibir el juramento a los
nuevos trabajadores del estado que deben ser juramentados?
Imposibilidad
para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad
En orden a la
gestión que aquí nos ocupa, es importante tener presente lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales
1 y 3 inciso b), en los cuales se establece la naturaleza jurídica y las
funciones de este Órgano Asesor.
Para una mayor claridad, transcribimos los
artículos citados:
“Artículo 1.-
Naturaleza jurídica
La Procuraduría General de la República es el
órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y
el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.
Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.
“Artículo 3. Atribuciones
Son atribuciones de la Procuraduría General de la
República:
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca
de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados,
los demás organismos públicos y las empresas estatales.
(...)”.
De la normativa de cita se extrae claramente que la Procuraduría General
de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de
la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para
responder consultas presentadas por particulares.
En el caso que nos ocupa la gestión ha sido formulada por Usted en su
carácter personal, por lo que, de conformidad con las disposiciones legales
señaladas, nos vemos obligados a rechazarla, toda vez que de lo contrario
estaríamos excediendo nuestras competencias legales ( ver en igual sentido,
en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es
una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre de 2006, C-113-2007
del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del 2008, C-451-2008 del
18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6 de febrero del 2009, C-063-2009 del
2 de marzo del 2009, C-141-2009 del 19 de mayo del 2009, C-183-2009 del 1° de
julio del 2009, C-226-2009 del 24 de agosto del 2009, C-036-2010 del 10 de
marzo del 2010, C-162-2010 del 9 de agosto del 2010 y C-194-2010 del 8 de
setiembre del 2010).
Así las cosas, deviene obligatorio declinar nuestra función consultiva
en este caso, toda vez que un actuar distinto implicaría ir en contra de lo
dispuesto en punto a requisitos de admisibilidad en nuestra Ley Orgánica (específicamente
el inciso b) del artículo 3), y además, infringir el principio de legalidad,
consagrado tanto en el artículo 11 de la Constitución Política como en el
numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública.
De usted con toda consideración, suscribe
atentamente,
Xochilt López Vargas
Procuradora
XLV/gcc
C-87-2015
CONSULTA. RECHAZO. PARTICULAR
El señor Walter E. Ardan Retana, nos
consulta ¿Quiénes son los funcionarios del Estado con el poder legal para
recibir juramento a los nuevos trabajadores del Estado que deben ser
juramentados?
Mediante dictamen C-87-2015
suscrito por Xochilt López Vargas, procuradora,
indicamos que a razón de que la gestión que aquí nos ocupa, incumple con los
requisitos de admisibilidad señalados por nuestro ordenamiento jurídico y por
la jurisprudencia administrativa, deviene obligatorio declinar nuestra función
consultiva, ya que actuar distinto implicaría ir en contra de lo dispuesto en
nuestra Ley Orgánica, y además, infringir el principio de legalidad.