Dictamen : 053 - del 06/03/1986
C-053-86
San
José, 6 de marzo de 1986
Señor
Lic. Gerardo
Bogantes Hidalgo
Director de
Asesoría Legal
Instituto
Nacional de Aprendizaje
Apartado N° 5200
CIUDAD
Muy
estimado señor:
Con la aprobación del
Señor Procurador General de la Republica, me refiero a su oficio N DL-533-85 de
26 de noviembre de este año, en el cual solicita ampliación de nuestro dictamen
N C-283-85 de 7 de este mes, en el cual de dio respuesta acerca del punto de si
los funcionarios de esa Institución tienen derecho a que se les compute el
tiempo servido en otros Organismos del Estado para efectos de aumentos anuales.
La ampliación formulada por usted es “en el sentido de si existe algún
impedimento legal para que el instituto
pueda hacer semejante reconocimiento” (sic), incorporándolo en el Reglamento
Autónomo de Servicio de ese Ente.
Sobre el particular,
este Despacho considera que el hecho de regular la materia salarial y,
concretamente, los sistemas de sus incrementos, no implica la creación, por via reglamentaria, de potestades de imperio que vayan a
afectar derechos de los particulares que sean extraños a la relación de
servicio. Por esta razón, a tenor de lo dispuesto por los artículos 12.2 y
103.1 de la Ley General de la Administración Pública, esta materia puede ser seglada en un Reglamento Autónomo de Servicio.
No obstante lo
anterior, estimamos que además del pronunciamiento que usted está solicitando
sea ampliado, debe de tomarse en cuenta el criterio externado en el dictamen de
esta Procuraduría General de la Republica N C-34-86 de 12 de febrero de 1986,
dirigido a don Sydney Brautigam
Jiménez, Director General de Servicio Civil, copia del cual le estamos
adjuntando.
De usted muy
atentamente,
Lic Serafín Saravia Prado
PROCURADOR DE HACIENDA
C-053-1986
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE DICTAMEN. AUMENTOS ANUALES. RECONOCIMIENTO
DE TIEMPO LABORAL
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero a su oficio N° DL-533-85, de fecha
26 de noviembre de 1986, por cuyo medio nos solicitan ampliación de nuestro
dictamen N° C-283-85
Mediante dictamen C-053-1986 del 06 de marzo de 1986, el Lic. Serafín Saravia Prado, Procurador de Hacienda, analiza el Oficio N° DL-533-85 de 26 de noviembre de 1986, arribando las siguientes conclusiones:
Acerca del punto de si los funcionarios de esa Institución tienen derecho a que se les compute el tiempo servido en otros Organismos del Estado para efectos de aumentos anuales. En el sentido de si existe algún impedimento legal para que el instituto pueda hacer semejante reconocimiento
A tenor de lo dispuesto por los artículos 12.2 y 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, esta materia puede ser reglada en un Reglamento Autónomo de Servicio.
Además debe de tomarse en cuenta el criterio externado en el dictamen de esta Procuraduría General de la Republica N C-34-86 de 12 de febrero de 1986.