Opinión Jurídica : 175 - del 05/12/2014
5 de diciembre de 2014
OJ-175-2014
Licenciada
Nery Agüero Montero
Jefa Comisión Especial
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General
de la República, me refiero a su oficio CE-06-10-11 del 10 de octubre del 2011,
por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de este Despacho en
relación con el Proyecto “LEY DE
SOLIDARIDAD TRIBUTARIA”, el cual se
encuentra bajo el expediente legislativo N.° 18.261, publicado en la Gaceta N° 187 del 29
de setiembre del 2011.
Cabe destacar que en el oficio mencionado se señaló
de forma errónea el número de expediente legislativo bajo el cual se encuentra
el proyecto a consultar, de manera que se hizo referencia al expediente N°
17.261; siendo el correcto el expediente N°
18.261.
De previo a dar respuesta a la consulta, cabe
advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República (Ley N°6825 de 27
de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la
Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio
técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es
ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con
los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con
la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes,
siendo su valor el de una mera opinión jurídica.
Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no
resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante
ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa.
I. SOBRE
EL PROYECTODEL LEY PUESTO A NUESTRA CONSIDERACION
El proyecto presentado podemos
dividirlo en 5 partes, en donde la
primera está conformada de 72 artículos que proponen una reforma sustancial a
la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 de 21 de abril de 1988; en un segundo
apartado se ubica la reforma a la Ley de
Impuestos sobre las Ventas N° 6826 de 8 de noviembre de 1982; posteriormente en
tercer lugar tenemos las Disposiciones Transitorias y Derogatorias, seguidas
del capítulo IV, es decir, las Disposiciones Transitorias relacionadas con las
modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta Ley No. 7092 y sus reformas
y, por ultimo nos encontramos con las
Disposiciones Transitorias relacionadas con las modificaciones a la Ley
del Impuesto General sobre las Ventas acá se incluyen la nueva canasta básica
contemplada en el inciso 1) del artículo 9 de la Ley Impuesto General sobre las
Ventas, y sus reformas.
El proyecto en sí, introduce
una serie de adiciones y modificaciones sustantivas en el impuesto sobre la
renta y en impuesto general sobre las ventas, se basa en la redacción del texto
actual, que tienden a establecer un sano equilibrio de las finanzas públicas, para así poder
lograr una estabilidad fiscal adecuada a fin de compensar el déficit fiscal
acumulado.
En cuanto a las reformas a la ley de impuesto sobre la renta, el proyecto sugiere la modificación de los títulos
I, III y IV; así como la adición del capítulo XXIV bis al título V y algunos
cambios puntuales a ciertos artículos del título II, que hagan de la
contribución fiscal, una contribución justa y equitativa.
Ente los aspectos más
relevantes que pretende modificar el presente proyecto, y como bien se explica en la exposición de
motivos que presentaron las y los señores diputados, se encuentra el dar
solución a lagunas existentes en la Ley de Impuesto sobre la Renta, tal como
lograr distinguir entre las rentas del capital que provienen de un bien o
derecho afecto a la actividad lucrativa, de manera que cuando los bienes o
derechos se deriven de la renta estos serán regulados por el título I , y
cuando esos bienes o derechos no estén afectos entonces tributaría según lo
dispuesto en el título III de dicha Ley, (la ley a
optado por considerar la inscripción en libros o registros del contribuyente
para así determinar que un bien o derecho se encuentra afecto).
Adicionalmente se hace
mención al tratamiento que se le dará al tema de las acciones de las empresas,
y además se excluyen de la lista de contribuyentes los ingresos que obtienen
ciertos compañías tales como: ICE, CNFL, AYA, la Refinadora Costarricense de
Petróleo y la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago, además
de entes públicos que presenten servicios en condiciones monopólicas o aquellos
cuyas tarifas se encuentren sujetas a regulación y regidas por el principio de
servicio al costo, instituciones que fueron elevadas al rango de contribuyentes
por disposición de la Ley N° 7722. A su
vez, el proyecto mantiene la exoneración en el impuesto sobre la renta para las
micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas, con el fin de que esas
pequeñas empresas puedan organizar los factores de producción y se integren a
la productividad del país.
II.
SOBRE EL FONDO
Si partimos del
análisis integral del proyecto presentado, el mismo se focaliza fundamentalmente en dos
impuestos: el de Renta y el de Ventas,
de manera tal que su modificaciones tienen por objetivo el procurar no afectar
a los sectores menos afortunados del país, es decir, la reforma tributaria
parcial que plantea trata de ser más solidaria que la actual, a través de la
eliminación de ciertas exoneración que posee la clase más alta, para tratar de proteger a la población que percibe
menores ingresos, lo cual resulta conteste con la doctrina y jurisprudencia que
ha venido sustentando la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
al desarrollar el concepto de solidaridad, por lo que nos permitimos
transcribir un extracto de lo dicho por la Sala en el Voto 3338-99:
“Sobre el principio de
solidaridad. Una adecuada lectura de nuestro texto constitucional acarrea
necesariamente la conclusión de que el sistema de derechos fundamentales en él
establecido no se encuentra basado en el individualismo utilitarista, sino más
bien en una concepción del hombre en el marco de la sociedad en la que se desenvuelve. La Constitución Política de 1.949 parte de
la noción de que el ser humano no puede desarrollarse integralmente por sí
solo, sino que para ello requiere de la participación de todos los otros
miembros de la sociedad. De hecho, expresamente el numeral 50 constitucional impone como uno de los deberes
fundamentales del Estado costarricense la búsqueda de una adecuada distribución
de la riqueza, objetivo que no puede lograr sin el concurso de sus
habitantes. En otras palabras, para lograr una más homogénea estratificación
social, los individuos deben contribuir
de acuerdo con sus posibilidades, en beneficio de quienes menos poseen. Lo
anterior es un derecho fundamental de las personas que ocupan los estratos
inferiores, y un deber de todos, principalmente los más beneficiados por el
sistema económico. La riqueza en una sociedad no es producida apenas por
quienes poseen los medios de producción, sino también por quienes contribuyen a
ella con su mano de obra, con su trabajo. En consecuencia, los beneficios
producidos por el mercado deben ser redireccionados
a fin de que no rediten únicamente en favor de
ciertas clases sociales. Relacionado
este principio con el de justicia social, positivizado en el ordinal 74 de la Constitución,
según el cual las personas deben colaborar recíprocamente en aras de preservar
la dignidad humana de todos los miembros de la comunidad, tenemos que el
constituyente buscó fomentar una sociedad donde la solidaridad fuera la regla
general de convivencia.” (Ver sentencia 3338-99 emitida por
la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las
dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de mil
novecientos noventa y nueve.-) El resaltado es nuestro.
Basados en lo anterior,
podemos indicar entonces que el alcance de las reformas que se pretenden con el
proyecto sometido a consideración de esta Procuraduría, se sustenta en el principio del interés general
sobre el interés particular de suerte tal que las reformas en el impuesto sobre
la renta pretenden redireccionar la riqueza que
generen los grandes contribuyentes de dicho impuesto. A modo de ejemplo es
conveniente mencionar el hecho de que basados en el principio de
solidaridad se hicieron cambios en la
tasa del impuesto, exonerando los excedentes de cooperativas, se propone que a
estas rentas se les aplique la escala progresiva del impuesto al salario (0%,
10%, 15%, 20%, 25%). De igual forma la tasa del impuesto a los excedentes de
asociaciones solidaristas, sea los cuales, se
propone se le aplique la escala
progresiva de impuesto al salario (0%, 10% y 15%), asimismo se propone una tasa
distinta para los pequeños y grandes contribuyentes, así como sujetar al pago
de impuesto administrados que a la fecha no se encuentran sujetos al tributo.
El proyecto propone exonerar una nueva canasta básica y brindar ayudas
técnicas a personas con discapacidad. Es decir, las y los señores diputados
están haciendo uso de la facultad que les es otorgada mediante mandato
constitucional, por lo tanto, no hay quebrantamiento alguno de ninguna norma
estatutaria.
En principio el proyecto
presentado no genera ningún efecto negativo ya que lo que se pretende es
establecer una sano equilibrio de las finanzas públicas, dicho equilibrio se ve
sustentado en los siguientes principios
constitucionales en materia tributaria:
Principio
de proporcionalidad: Indica que los tributos deben
estar de acuerdo con la capacidad contributiva. En correspondencia al
patrimonio, a las ganancias y a los consumos de las personas.
Principio
de igualdad: Entre semejantes, es decir
tributos iguales entre personas que se encuentren en situaciones análogas, en
un mismo rango de capacidad contributiva.
El
proyecto pretende lograr de forma simultánea una desaceleración del crecimiento
de la deuda, y
simplificar el sistema tributario de forma tal que se disminuyan las posibilidades de evadir el
pago de impuestos y; por otro lado pretende establecer una reforma solidaria
instaurando un sistema en el cual las
personas tributen en proporción a sus ingresos que perciben.
En cuanto a las reformas que se
introducen a la Ley N° 6826 destaca la evolución hacia un verdadero concepto
del impuesto sobre el valor agregado, ya que si bien el artículo 1° de la Ley
N° 6826 vigente establece el impuesto de ventas como un impuesto al valor
agregado, lo cierto es que se trata de un impuesto sobre la transferencia de
bienes y servicios. Este cambio, amplia la base o alcance del impuesto que si
bien alcanza a todos los administrados, el efecto se compensa ampliando la
canasta básica. Así hoy se propone exonerar 267 bienes y servicios de la
canasta básica tributaria, permitiéndole al contribuyente del sector social
tener un trato progresivo para las distribuciones de excedentes u otras rentas
de capital, de forma tal que se logre favorecerle con dicha exoneración.
Cabe advertir que los señores
legisladores no hacen abuso del poder tributario que les confiere la
Constitución Política a la hora de imponer tributos o de crear exoneraciones en
el proyecto que se comenta, al contrario, con la reforma se está fijando que
los tributos de cada sector sea de acuerdo a sus ingresos de forma tal que la
economía de cada uno lo pueda soportar, aunque esto signifique que unos
tributen más que otros.
Sin perjuicio de lo dicho por
la Sala Constitucional en el Voto N° 2012-004621 mediante el cual se evacúa la
consulta preceptiva de constitucionalidad y en la cual advierte vicios de
constitucionalidad en el procedimiento legislativo, esta Procuraduría una vez
realizado el análisis del proyecto, considera que el mismo por el fondo no presenta vicios de
legalidad ni de constitucionalidad.
Atentamente,
Lic. Juan Luis Montoya Segura
Procurador Tributario
JLMS/Kjm
Código N° 17815-2011
OJ-175-2014
LEY DE SOLIDARIDAD TRIBUTARIA
La
Licenciada Nery Agüero Montero, Jefa Comisión Especial
de la Asamblea Legislativa remitió a este Órgano asesor el
oficio CE-06-10-11 del
10 de octubre del 2011, por medio del cual solicita el criterio técnico
jurídico de este Despacho en relación con el Proyecto “LEY DE SOLIDARIDAD TRIBUTARIA”, el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N.° 18.261, publicado en la
Gaceta N° 187 del 29 de setiembre del 2011.
Cabe destacar que en el
oficio mencionado se señaló de forma errónea el número de expediente
legislativo bajo el cual se encuentra el proyecto a consultar, de manera que se
hizo referencia al expediente N° 17.261; siendo el correcto el expediente N° 18.261.
El
proyecto presentado podemos dividirlo en
5 partes, en donde la primera está conformada de 72 artículos que
proponen una reforma sustancial a la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 de
21 de abril de 1988; en un segundo apartado se ubica la reforma a la Ley de Impuestos sobre las Ventas N°
6826 de 8 de noviembre de 1982; posteriormente en tercer lugar tenemos las
Disposiciones Transitorias y Derogatorias, seguidas del capítulo IV, es decir,
las Disposiciones Transitorias relacionadas con las modificaciones a la Ley del
Impuesto sobre la Renta Ley No. 7092 y sus reformas y, por ultimo nos
encontramos con las Disposiciones
Transitorias relacionadas con las modificaciones a la Ley del Impuesto General
sobre las Ventas acá se incluyen la nueva canasta básica contemplada en el
inciso 1) del artículo 9 de la Ley Impuesto General sobre las Ventas, y sus
reformas.
El
proyecto en sí, introduce una serie de adiciones y modificaciones sustantivas
en el impuesto sobre la renta y en impuesto general sobre las ventas, se basa
en la redacción del texto actual, que tienden a establecer un sano
equilibrio de las finanzas públicas, para así poder lograr una estabilidad
fiscal adecuada a fin de compensar el déficit fiscal acumulado.
En cuanto a las reformas a la ley de impuesto sobre la renta, el proyecto sugiere la
modificación de los títulos I, III y IV; así como la adición del capítulo XXIV
bis al título V y algunos cambios puntuales a ciertos artículos del título II,
que hagan de la contribución fiscal, una contribución justa y equitativa.
Esta
Procuraduría, en su dictamen OJ-175-2014,
de fecha 5 diciembre de 2014 suscrito por el Licenciado Juan Luis
Montoya Segura Procurador Tributario y arribó a la siguiente
conclusión:
- Sin perjuicio de lo dicho por la Sala Constitucional en el Voto N°
2012-004621 mediante el cual se evacúa la consulta preceptiva de
constitucionalidad y en la cual advierte vicios de constitucionalidad en
el procedimiento legislativo, esta Procuraduría una vez realizado el
análisis del proyecto, considera que el
mismo por el fondo no presenta vicios de legalidad ni de
constitucionalidad.