Dictamen : 291 - del 12/09/2014
12 de setiembre
de 2014
C-291-2014
Señor
Guillermo Prado
Viales
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora
General de la República, me refiero a su
nota de fecha 2 de agosto del 2014, recibido en este Despacho el 18 de agosto
del año en curso, mediante el cual solicita nuestro criterio respecto al pago
de anualidades a funcionarios del sector público.
Imposibilidad para ejercer la función consultiva
por razones de admisibilidad
En orden a la gestión que aquí nos ocupa, es
importante tener presente lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de
27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los
cuales se establece la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano
Asesor.
Para una mayor claridad, transcribimos los
artículos citados:
“Artículo 1.-
Naturaleza jurídica
La Procuraduría General de la República es el
órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y
el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.
Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.
“Artículo 3. Atribuciones
Son atribuciones de la Procuraduría General de la
República:
b) Dar
informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones
jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás
organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.
De la
normativa de cita se extrae que la
Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las
distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder
consultas presentadas por particulares. En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su
persona en su condición personal, además de tratarse de un caso concreto en el
cual usted tiene un interés directo.
Así las cosas,
debemos proceder al rechazo de la gestión planteada -respecto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el
solicitante es una persona privada, ver, entre otros los siguientes dictámenes:
C-215-2005 de 6 de julio de 2005, C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-099-2010 del 10 de mayo del 2010 y
C-017-2014 del 17 de enero de 2014-.
En razón de lo
anterior, es obligatorio declinar nuestra función consultiva en este caso, toda
vez que un actuar distinto implicaría ir en contra de la naturaleza de este
Órgano Asesor, infringiendo así el principio de legalidad, consagrado tanto en
el artículo 11 de la Constitución Política como en el numeral 11 de la Ley
General de la Administración Pública.
No obstante lo anterior, en aras de colaborar con
su persona, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la
jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General sobre
temas relacionados con el que nos consulta. Para los efectos indicados,
puede remitirse a la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema
Costarricense de Información Jurídica (SCIJ): http://www.pgr.go.cr/index.php/sinalevi www.pgr.go.cr/scij
De usted con toda consideración, suscribe
atentamente,
Xochilt López Vargas
Procuradora
XLV/gcc
C-291--2014
CONSULTA. RECHAZO. CONSULTA
DE UN PARTICULAR.
El señor
Guillermo Prado Viales, solicita nuestro
criterio en relación al pago de anualidades a funcionarios del sector público.
Mediante
dictamen N° C-291-2014, suscrito por Xochilt López Vargas, Procuradora,
indicamos que al verificar la
admisibilidad de la consulta, se determinó, que ésta incumple los requisitos
para ser admitida, por cuanto la gestión es promovida por un particular en su
carácter personal.