Dictamen : 359 - del 27/10/2014
27
de octubre, 2014
C-359-2014
Lic. Allan
Sevilla Mora
Municipalidad
de Curridabat
Concejo
Municipal
Secretario
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos
es grato referirnos a su oficio SCMC 325-09-2011, y reasignada a esta
oficina el día 17 de setiembre del 2014, mediante el cual se nos comunica el
acuerdo del Concejo Municipal N.° 15 por el cual se solicita el criterio de
esta Procuraduría General de la República referente a cuál es el jerarca del
gobierno municipal que ostenta la facultad para conformar un órgano director
con el fin de interponer sanciones administrativas de apercibimiento e
inhabilitación – previstas en los numerales 99 y 100 de la Ley
Contratación Administrativa-, en el contexto de un incumplimiento
contractual, a empresas privadas que han contratado, en su momento, con la
Municipalidad.
Asimismo, se ha adjuntado el criterio de la Asesoría Legal
institucional.
No obstante la consulta no es admisible.
I.
IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA
FUNCIÓN CONSULTIVA POR RAZONES DE COMPETENCIA
El Concejo Municipal de Curridabat ha planteado una consulta referente a
la conformación del órgano director en los casos de imposición de sanciones de
apercibimiento e inhabilitación, previstas en los numerales 99 y 100, por
incumplimiento contractual de empresas privadas.
Es decir, se nos consulta sobre un tema relativo a la contratación
administrativa, solicitando el criterio de este Órgano Consultivo en el tema de
la interposición de las sanciones establecidas en los numerales 99 y 100
de la Ley de la Contratación Administrativa y los artículos 212 y 217 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente
para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual
la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente,
exclusiva y excluyente.
Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que
le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el
uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre
la materia de contratación administrativa (véase dictamen C-339-2005 del 30
de setiembre del 2005)
En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido
esta línea jurisprudencial. En efecto, en las opiniones jurídicas
OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese
mismo año, se indicó que la Contraloría General de la República es el órgano
encargado constitucional y legalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública,
de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12 y artículos 183 y
184 de la Constitución Política. Por lo que los criterios que emite son
de acatamiento obligatorio para la Administración Pública en materia de su
competencia exclusiva y excluyente, lo cual se ve claramente plasmado en el
artículo 12 que ya fue citado y se transcribe en lo conducente:
“La
Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de
control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las
disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del
ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán
sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos
pasivos que se le opongan. (…)”
A mayor abundamiento, en la sentencia número 2398-91, de las
quince horas veinte minutos del trece de noviembre de mil novecientos noventa y
uno, el Tribunal Constitucional definió la competencia de la Contraloría
General de la República en la materia así:
“En
primer término, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, la Ley de la Administración Financiera de la República
y el Reglamento de la Contratación Administrativa, corresponde a la Contraloría
General, ejercer las funciones de fiscalización y control en todo lo que
concierne a los procedimientos de contratación administrativa”.
En resumen, la Contraloría es la
encargada de la fiscalización de la Hacienda Pública lo cual incluye lo
relativo a los procedimientos para interponer las sanciones de apercibimiento e
inhabilitación en esa materia.
II.
CONCLUSIÓN
Con fundamento
en lo expuesto, se concluye que la consulta no es admisible.
Jorge Andrés Oviedo Alvarez
Amanda Grosser Jiménez
Procurador Adjunto
Abogada de Procuraduría
JOA/AGJ/jmd
C-359-2014
INADMISIBILIDAD.
MATERIA EXCLUYENTE Y PREVALENTE DE CONTRALORIA GENERAL.
Por oficio SCMC 325-09-2011, y reasignada a esta
oficina el día 17 de setiembre del 2014, mediante el cual se nos comunica el
acuerdo del Concejo Municipal N.° 15 por el cual se solicita el criterio de
esta Procuraduría General de la República referente a cuál es el jerarca del
gobierno municipal que ostenta la facultad para conformar un órgano director
con el fin de interponer sanciones administrativas de apercibimiento e
inhabilitación – previstas en los numerales 99 y 100 de la Ley
Contratación Administrativa-, en el contexto de un incumplimiento
contractual, a empresas privadas que han contratado, en su momento, con la
Municipalidad.
Por dictamen C-359-2014, Jorge Oviedo y Amanda Grosser concluyen:
Con
fundamento en lo expuesto, se concluye que la consulta no es admisible.