Dictamen : 349 - del 20/10/2014
20
de octubre, 2014
C-349-2014
Lic.
Edgar
Moreira González
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología
Ministerio
de Agricultura y Ganadería
Auditor
Interno
Estimado
señor:
Con la aprobación de
la señora Procuradora General de la República doy respuesta AUI-INTA-122-2014
de 10 de octubre de 2014.
En el memorial
AUI-INTA-122-2014 de 10 de octubre de 2014, suscrito por el Auditor
Interno, se nos consulta si el Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria tiene
competencia para crear, dentro su Departamento de Servicios, un organismo de
inspección que acredite y registre a los profesionales autorizados por el
Colegio de Ingenieros Agrónomos como certificadores de uso suelo y que
inspeccione los estudios de tierras y certificación de uso conforme.
En este sentido, la
auditoría interna consultante señala que, en criterio, la competencia para
acreditar a los certificadores de uso de suelo no es una competencia del
Instituto como órgano desconcentrado, sino del Ministerio de Agricultura y
Ganadería – cartera a la que se encuentra adscrita el Instituto -. En abono de
su tesis hace una cita del dictamen C-40-2013 de 12 de marzo de 2013.
La consulta se realiza
al amparo de la segunda parte del artículo 4 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, norma que faculta a los auditores
internos a realizar la consulta en forma directa.
Con el objeto de
atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes
extremos: a. En orden a la competencia del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria, b. En relación con la competencia del
Instituto para acreditar a los profesionales certificadores de uso del suelo.
A.
EN ORDEN A LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE INNOVACION Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGIA AGROPECUARIA
De acuerdo con su Ley de
creación, N.° 8149 de 5 de noviembre de 2011, el Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria INTA – órgano de
desconcentración máxima del Ministerio de Agricultura y Ganadería -, tiene una
competencia en materia de mejoramiento y sostenibilidad del sector
agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación
y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense. Esto según
doctrina de su artículo 2.
Así las cosas, como parte de esta
competencia del Instituto, el artículo 5 del Reglamento Ejecutivo a la Ley de
creación del INTA, Decreto Ejecutivo N.° 31857 de 19 de mayo de 2004, ha
dispuesto que aquel deba asumir todas las competencias que le correspondían al
Departamento de Suelos de la antigua
Dirección de Investigaciones Agropecuarias que conformaba parte del Ministerio
de Agricultura y Ganadería. Esto incluye las atribuciones relacionadas con el
manejo de suelos.
“Artículo
5º—Las funciones establecidas en la Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998,
"Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" que correspondían al
Departamento de Suelos de la Dirección Nacional de Investigaciones
Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, pasan a formar parte
según corresponda, del marco de funciones y competencias específicas del INTA.”
Corresponde, pues, al INTA, como
órgano especializado en investigación, realizar el levantamiento de suelos a
nivel nacional – para efectos agropecuarios y de conservación -. Esto como
parte de sus funciones de investigación y de generación de tecnología.
Debe insistirse. El INTA ha
absorbido dentro de sus funciones las que pertenecían al Departamento de
Suelos y que incluyen realizar el
levantamiento de suelos y la cartografía de suelos de Costa Rica, así como
llevar su inventario de perfiles de suelo.
Luego, resulta que, por virtud
del Decreto Ejecutivo N.° 30636 de 17 de julio de 2002, el INTA ha asumido la
administración del Registro Oficial de Certificadores de Uso Conforme del
Suelo. Este registro existe para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
6.h de la Ley de Uso y Manejo del Suelo, N.° 7779 del 30 de abril de 1998. Se
transcribe el artículo 1 del Decreto N.° 30636.
“Artículo
1º-Créase el Registro Oficial de Certificadores de Uso Conforme del Suelo, con
sede en el Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras de la Dirección de
Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG-INTA)”
Así las cosas, es claro que por
su carácter de órgano técnico especializado, el Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria cuenta, dentro de sus
atribuciones, a la administración del Registro Oficial de Certificadores de Uso
Conforme del Suelo. Sobre esta competencia del INTA conviene citar lo dicho en
el dictamen C-40-2013 de 12 de marzo de 2013:
“El profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos debe
acreditarse ante el MAG (INTA) para realizar el estudio de suelos agrarios y
emitir la certificación conducentes al otorgamiento de los incentivos de la
LUMCS y su Reglamento. (Decreto 29375, arts. 6°, voz “Certificador de Uso
Conforme del Suelo”, 34, 35 y 131, inc. 1°. Decreto 30636-MAG, considerando 1°
y art. 8°).
Los aspirantes a Certificadores de Uso Conforme del Suelo han de
cumplir los requisitos fijados: presentar la solicitud de inscripción y
demostrar: su incorporación al CIAgro, con grado
académico idóneo, que está en ejercicio de la profesión y tiene experiencia
práctica mínima, la aprobación del Curso de Certificadores, y el pago de los
gastos de inscripción en el Registro, lo que apareja la obtención del carnet acreditativo, el cual
debe renovarse cada año. (Decreto 30636-MAG, arts. 3°, 8° y 9°; Decreto 29375,
art. 35).
Esos requisitos evidencian que quien se acredita como Certificador de
Uso Conforme del Suelo es una persona física, profesional incorporado al
Colegio, de libre ejercicio. (Decreto 30636-MAG, cons.
2°, y pto. V.2.4 supra).
Por la acreditación, el órgano público respectivo (INTA) reconoce,
previo control, que el profesional satisfizo los requisitos establecidos y le
autoriza a desempeñarse como Certificador de Uso Conforme, en el área
correspondiente a su orientación académica y profesional. (Sobre este punto
también conviene citar el dictamen C-193-2008 de 4 de junio de 2008)”
B.
EN RELACIÓN CON LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO PARA ACREDITAR A LOS
PROFESIONALES CERTIFICADORES DE USO DEL SUELO
Así
las cosas, no obstante que es claro – y en ese sentido se debe reiterar lo dicho en el dictamen
C-40-2013 – que el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria carece de competencia para realizar, por medio de sus
funcionarios (ingenieros agrónomos o forestales), los estudios de suelos y
emitir las respectivas certificaciones de uso suelo – necesarios para obtener
los incentivos previstos en el capítulo IV de la Ley de Uso y Manejo del Suelo,
Ley Nº 7779 del 30 de abril de 1998 -, lo cierto es que de acuerdo con la
normativa citada en el apartado anterior, el Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria es competente para administrar el
Registro Oficial de Certificadores de Uso Conforme del Suelo.
Luego,
debe insistirse en que esta acreditación, conforme el artículo 47 de la Ley de
Manejo y Uso de Suelos, es necesaria para que un particular ingeniero agrónomo
pueda extender válidamente certificados que comprueben que las actividades llevadas a cabo, en un
terreno favorecido con un incentivo de esa Ley, han correspondido a su
capacidad de uso o al uso potencial durante todo el período.
Igualmente,
debe acotarse que, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento Ejecutivo a la
Ley de Uso y Manejo de Suelos, Decreto
Ejecutivo N.° 29375 de 8 de agosto de 2000, el Ministerio de Agricultura, a
través del Instituto, debe ejercer una labor de aprobación sobre los certificados de suelo a efecto de
determinar si cumplen con lo previsto en la Ley de cita y si resultan conformes
con el levantamiento de suelos que se debe realizar a nivel nacional. Se
transcribe la norma en mención:
“Artículo
36.-El Certificador de Uso Conforme del Suelo realizará o supervisará los
estudios de suelos al nivel de detalle que requieran los casos concretos, los
que se someterán a la aprobación del MAG, para determinar si las actividades
que se pretendan desarrollar cumplen o no con lo estipulado por la Ley Nº 7779.
Con el fin de promover los trabajos de uso, manejo y conservación de suelos
comunales, se priorizará la ejecución de estudios de suelos a nivel grupal
sobre la ejecución de los estudios individuales.”
Así
las cosas, debe concluirse que el INTA es competente para administrar el
Registro Oficial de Certificadores de Uso Conforme del Suelo y para ejercer
competencias de aprobación sobre los certificados de uso de suelo que expidan
los ingenieros agrónomos debidamente acreditados.
C.
CONCLUSION
Con fundamento en lo expuesto
se concluye que el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología es competente para administrar el Registro Oficial de Certificadores
de Uso Conforme del Suelo y para ejercer competencias de aprobación sobre los
certificados de uso de suelo que expidan los ingenieros agrónomos debidamente
acreditados.
Atento se suscribe;
Jorge Andrés Oviedo Alvarez
Procurador
Adjunto
JOA/jmd
C-349-2014
COMPETENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE INNOVACION Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGIA AGROPECUARIA. COMPETENCIA
DEL INSTITUTO PARA ACREDITAR A LOS PROFESIONALES CERTIFICADORES DE USO DEL
SUELO.
En el memorial AUI-INTA-122-2014 de 10 de octubre de 2014, suscrito por
el Auditor Interno, se nos consulta si
el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
tiene competencia para crear, dentro su Departamento de Servicios, un organismo
de inspección que acredite y registre a los profesionales autorizados por el
Colegio de Ingenieros Agrónomos como certificadores de uso suelo y que
inspeccione los estudios de tierras y certificación de uso conforme.
En este sentido, la auditoría interna consultante señala que, en
criterio, la competencia para acreditar a los certificadores de uso de suelo no
es una competencia del Instituto como órgano desconcentrado, sino del
Ministerio de Agricultura y Ganadería – cartera a la que se encuentra adscrita
el Instituto -. En abono de su tesis hace una cita del dictamen C-40-2013 de 12
de marzo de 2013.
Por dictamen C-349-2014, Jorge Oviedo concluye:
Con fundamento en lo expuesto se concluye que el Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología es competente para administrar el
Registro Oficial de Certificadores de Uso Conforme del Suelo y para ejercer
competencias de aprobación sobre los certificados de uso de suelo que expidan
los ingenieros agrónomos debidamente acreditados.