Opinión Jurídica : 123 - del 03/10/2014
03
de octubre, 2014
OJ-123-2014
Licenciado
Otto Guevara Guth
Asamblea Legislativa
Jefe de Fracción
Movimiento Libertario
Estimado señor:
Con la aprobación de
la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio
DMA-271-08-2012, suscrito por Marielos Alfaro y reasignada a mí persona el día 17 de setiembre del 2014, mediante el
cual se nos consultan temas referentes al incumplimiento en los contratos entre
empresas públicas estales y empresas extranjeras.
Lamentamos la demora en la atención de la
respuesta.
I.
IMPOSIBILIDAD DE
EJERCER LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL TEMA CONSULTADO
Se le consulta a esta Procuraduría sobre los
efectos de un contrato realizado entre una empresa estatal y una empresa
extranjera. La diputada consultante pregunta sobre las consecuencias de la
violación al límite económico en la contratación de estudios y consultorías;
cuestionando si esta violación genera el finiquito del contrato o la nulidad
absoluta del mismo.
En relación con el asunto consultado, el Órgano
Asesor carece de la competencia para
atenderlo y emitir criterio, en vista de que estamos frente a un asunto en el
cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente,
exclusiva y excluyente.
Como es bien sabido, de conformidad con el artículo
184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
es a este órgano que le corresponde pronunciarse sobre
aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos
y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación
administrativa (véase dictamen C-339-2005
del 30 de setiembre del 2005)
En este sentido, este Órgano Asesor, en varios
dictámenes, ha seguido esta línea jurisprudencial. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de
marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de
octubre de ese mismo año, se indicó que la Contraloría General de la República
es el órgano encargado constitucional y legalmente de la vigilancia de la
Hacienda Pública, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos 4 y 12 y artículos 183 y 184 de la
Constitución Política. Así los criterios que ella emite, en materia de su
competencia exclusiva y prevalente, son de acatamiento obligatorio para la
Administración Pública, lo cual se ve
plasmado en el artículo 12 que ya fue citado y se transcribe en lo
conducente:
“La Contraloría General de la República es el
órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores,
contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices
que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son
de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos
pasivos que se le opongan. (…)”
A mayor abundamiento, en la sentencia número 2398-91, de las quince
horas veinte minutos del trece de noviembre de mil novecientos noventa y uno,
la Sala Constitucional definió la competencia de la Contraloría General de la
República en la materia en los términos que se transcriben:
“En primer término, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, la Ley de la Administración Financiera de
la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa, corresponde a la Contraloría General, ejercer
las funciones de fiscalización y control en todo lo que concierne a los
procedimientos de contratación administrativa”.
En
resumen, la Contraloría es la encargada de la fiscalización de la Hacienda
Pública que incluye los procedimientos de contratación administrativa.
II.
CONCLUSIÓN
Con fundamento en
lo expuesto, se concluye que la consulta no es admisible.
Jorge Andrés Oviedo Alvarez Amanda Grosser
Jiménez
Procurador Adjunto Abogada
de Procuraduría
JOA/AGJ
OJ-123-2014
INADMISIBILIDAD. MATERIA EXCLUYENTE Y PREVALENTE CONTRALORIA GENERAL.
Por
oficio DMA-271-08-2012, suscrito por Marielos
Alfaro y reasignada el día 17 de setiembre del 2014, se nos consultan temas
referentes al incumplimiento en los contratos entre empresas públicas estales y
empresas extranjeras.
Por opinión jurídica OJ-123-2014,
Jorge Oviedo y Amanda Grosser, concluyen:
Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la
consulta no es admisible.