Dictamen : 277 - del 05/09/2014
05 de setiembre de 2014
C-277-2014
Licenciado
Juan Pablo Hernández Cortés
Alcalde
Municipalidad de Moravia
Estimado señor:
Con la
aprobación de la señora Procuradora General, nos referimos a su oficio DAMM 1000-08-2014
del 20 de agosto del 2014, por medio del cual solicita emitir criterio en torno
a la selección y nombramiento del asesor jurídico del Concejo Municipal y del
asistente del secretario del Concejo Municipal. Se solicita emitir
pronunciamiento sobre el siguiente
aspecto:
“¿Quién tiene
la competencia en una Municipalidad para Seleccionar(sic) y Nombrar(sic) al
asesor jurídico del Concejo Municipal y el asistente del secretario del Concejo
Municipal.”
Junto con la solicitud de consulta se nos remite el
criterio de la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Moravia, emitido por oficio ILMM 169-07-2014 del 30 de julio del 2014, en el
cual se concluye lo siguiente:
“El artículo 17 del Código Municipal
le atribuye al Alcalde Municipal la condición de “administrador general y jefe
de las dependencias municipales”, siendo entonces, que en esa función el
Alcalde poder de seleccionar, nombrar,
otorgar permisos y sancionar al personal bajo su jerarquía (ordinal 17
inciso k) del Código Municipal), categoría dentro de cual están la mayor parte de los funcionarios
municipales a excepción del personal señalado en el artículo 13 inciso f) del
cuerpo de normas citado (auditor, contador y secretario (a) del Consejo
Municipal) con respecto a quienes será el Concejo Municipal quien tiene la
competencia de nombrar o remover.
Desde esa óptica, considerando además
que las plazas de Asesor Jurídico del Concejo Municipal y Asistente de la
Secretaría fueron creadas bajo el régimen ordinario de empleo público municipal
se concluye que la competencia para su selección, nombramiento y remoción recae
directamente en el Alcalde Municipal. Interpretación diferente sería contraria
al principio de legalidad”
I.
SOBRE LAS FUNCIONES DEL
ALCALDE Y EL CONCEJO MUNICIPAL
El artículo
169 de la Constitución Política señala que: “La administración de los intereses y servicios locales en
cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante,
integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario
ejecutivo que designará la ley.”
El Código Municipal en su artículo 12 expresamente señala lo siguiente:
Artículo 12. – “El gobierno municipal estará compuesto por
un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que
determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de
elección popular.
El mismo
cuerpo normativo en el numeral 14 establece que el alcalde es el “…funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución
Política.”
De las
normas anteriormente señaladas, es claro que el Gobierno municipal está formado
por un cuerpo deliberante que es el Concejo Municipal y un funcionario
ejecutivo que es el Alcalde.
Las
funciones del Concejo Municipal están expresamente establecidas en el Código
Municipal en el artículo 13. Señala la norma en comentario, lo siguiente:
Artículo 13. — “Son atribuciones del
concejo:
a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme
al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por
el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 17 de la ley General de
transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N°
8801 del 28 de abril de 2010)
b) Acordar los
presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los
servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales
a la Asamblea Legislativa.
c) Dictar los
reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
d) Organizar,
mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.
e) Celebrar
convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la
municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios
que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se
emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación
Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
f) Nombrar y remover a la persona auditora, contadora, según el caso, así
como a quien ocupe la secretaría del concejo.
(Así reformado el inciso anterior por aparte
c) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre de 2008).
g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre
géneros, a las personas miembros de las juntas administrativas de los centros
oficiales de enseñanza y de las juntas de educación, quienes solo podrán ser
removidos por justa causa. Además, nombrar, por igual mayoría, a las personas
representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los
requiera.
(Así reformado el inciso anterior por
aparte c) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre de 2008).
h) Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión
Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos por el
concejo, por justa causa. La Comad será
la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600, Igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para
cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al amparo de este
Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual
la Comad deberá rendir cuentas.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010)
i) Resolver los
recursos que deba conocer de acuerdo con este código.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso h) al inciso
i) actual)
j) Proponer a la
Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo
municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo, evacuar las
consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso i) al inciso
j) actual)
k) Acordar la
celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el
reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de
Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas
consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso j) al inciso
k) actual)
En la celebración
de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades,
deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de
Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales
exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los delegados del Tribunal
supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados.
l) Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que
elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno
e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población
para promover la igualdad y la equidad de género.
Estos planes
constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.
(Así reformado el inciso anterior por
aparte c) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre de 2008).
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso k) al inciso
l) actual)
m) Conocer los
informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo que
corresponda.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso l) al inciso
m) actual)
n) Crear las
comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso m) al inciso
n) actual)
ñ) Conferir
distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el
efecto.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso n) al inciso
ñ) actual)
o) Comunicar, al
Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción
automática del cargo de regidor o alcalde municipal.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso ñ) al inciso
o) actual)
p) Dictar las
medidas de ordenamiento urbano.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso o) al inciso
p) actual)
q) Constituir, por
iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas
industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas
de economía mixta.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso p) al inciso
q) actual)
r) Autorizar las
membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que
estime pertinentes para beneficio del cantón.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso q) al inciso
r) actual)
s) Las demás
atribuciones que la ley señale expresamente.
(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N°
8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso r) al inciso
s) actual)
Por su parte,
las funciones del Alcalde Municipal están señaladas en el artículo 17 del mismo
cuerpo normativo, el cual expresamente señala que:
Artículo 17. — “Corresponden a la persona titular de la alcaldía las
siguientes atribuciones y obligaciones:
(Así reformado el párrafo anterior por el aparte d) del
artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008)
a) Ejercer las funciones
inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias
municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el
fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en
general.
b) Delegar las funciones
encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública.
c) Asistir, con voz pero
sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, asambleas, reuniones y
demás actos que la municipalidad realice.
d) Sancionar y promulgar
las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y ejercer el
veto, conforme a este código.
e) Antes de entrar en posesión de
su cargo, presentar, al concejo municipal, un programa de gobierno basado en un
diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de género,
el enfoque de derechos humanos y el
principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra
condición. Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes
organizaciones y a las personas vecinas del cantón.
(Así
reformado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 de 12 de
noviembre de 2008)
f) Rendir al Concejo
Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice, según lo
dispuesto en el inciso f) de este artículo.
g) Rendir cuentas a los
vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal,
para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año. Dicho informe debe incluir los resultados de la
aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género.
(Así ampliado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único
de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008)
h) Autorizar los egresos
de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este código.
i) Presentar los
proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad, en
forma coherente con el Plan de desarrollo municipal, ante el Concejo Municipal
para su discusión y aprobación.
j) Proponer al Concejo
la creación de plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento
del gobierno municipal.
k) Nombrar, promover,
remover al personal de la municipalidad, así como concederle licencias e
imponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y los reglamentos
respectivos. Las mismas atribuciones tendrá sobre el personal de confianza a su
cargo.
l) Vigilar el desarrollo
correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los fines
propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los
presupuestos municipales;
m) Convocar al Concejo a
sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de
anticipación, por lo menos la tercera parte de los regidores propietarios.
n) Ostentar la representación
legal de la municipalidad, con las facultades que le otorguen la presente ley y
el Concejo Municipal.
ñ) Cumplir las demás
atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a este código, los
reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes.
o) Fiscalizar y garantizar que la municipalidad cumpla con una política
de igualdad y equidad entre los géneros acorde con la legislación existente
adoptada por el Estado, mediante el impulso de políticas, planes y acciones a
favor de la equidad e igualdad entre los géneros.
(Así adicionado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo
único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008)
p) Impulsar una estrategia municipal
para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género
tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los
recursos necesarios.”
(Así adicionado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo
único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008)
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que el Alcalde, además de ejercer
conjuntamente con el Concejo Municipal la función de Gobierno Municipal, es el
administrador general y jefe de las dependencias municipales, de manera que le
corresponde mantener una adecuada
planificación, organización, funcionamiento y coordinación del ente municipal.
II.
SOBRE EL FONDO
Una
vez aclarados los conceptos citados en el apartado anterior, procedemos a dar
respuesta a la interrogante planteada por el
Alcalde Municipal.
¿Quién tiene la competencia en una Municipalidad para seleccionar y
nombrar al asesor jurídico del Concejo Municipal y el asistente del secretario
del Concejo Municipal?
De conformidad con las
funciones o competencias establecidas en el Código Municipal para el Alcalde y el Concejo Municipal, en
relación con el nombramiento del personal de la municipalidad vemos que el
artículo 13 inciso f) señala que al
Concejo Municipal le corresponde: f) Nombrar y remover a la persona auditora,
contadora, según el caso, así como a quien ocupe la secretaría del concejo….”
En relación con
la figura del Alcalde, el numeral 17
inciso k) del mismo cuerpo normativo establece que:
“Corresponden a la persona titular
de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:
(…)
k) Nombrar, promover,
remover al personal de la municipalidad, así como concederle licencias e
imponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y los reglamentos
respectivos. Las mismas atribuciones tendrá sobre el personal de confianza a su
cargo”.
De lo anteriormente expuesto es claro que al
Concejo Municipal le corresponde el nombramiento del contador, auditor y el
secretario del Concejo Municipal, de manera que la competencia para nombrar y
remover a los demás funcionarios del ente municipal recae directamente en el
Alcalde.
Al respecto, la jurisprudencia judicial del
Tribunal Contencioso Administrativo Sección III, señaló lo siguiente:
“Como podemos apreciar, a través de un papel protagónico, corresponde al
Alcalde -funcionario electo democráticamente en cada localidad-, la
administración de los recursos humanos, materiales y financieros con el
objetivo de alcanzar los fines propuestos. Su tarea se resume en las funciones básicas
de planeación, organización, integración, dirección y control de la gestión
municipal. A ello se debe el hecho de que el nombramiento de los
funcionarios municipales sea de su exclusiva competencia, tarea que le es
intransferible e irrenunciable (artículo
66 de la ley General de la Administración Pública). El Concejo Municipal, aún
cuando es el cuerpo deliberante de la municipalidad, no tiene poderes para
intervenir en esta clase de labores, debiendo limitarse al ejercicio de las
tareas encomendadas en el numeral 13 del Código Municipal (principio de
legalidad, en su vertiente positiva), el cual tiene restringidas sus facultades
para nombrar, únicamente, los puestos del auditor, el secretario y el contador (artículos
52 y 53 del Código Municipal). Es por ello que conforme lo señala el Alcalde,
considera este Tribunal que la orden emanada por el Concejo de reinstalar a los
funcionarios despedidos; sí es una intromisión contraria al ordenamiento
jurídico dentro de las competencias del Alcalde. (Resolución N° 252-2013 de las catorce horas
treinta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil trece (el resaltado no
es del original)
Bajo esta misma
línea de pensamiento, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor ha
señalado que el nombramiento del asesor legal del Concejo Municipal recae en el
alcalde, y no existiendo ninguna razón para variar el criterio sostenido por
esta Procuraduría, me permito hacer referencia al dictamen C-246-2014 del 13 de
agosto del 2014, el cual expresamente señala lo siguiente:
“III.
SOBRE LA DESIGNACION DEL ASESOR LEGAL DEL
CONCEJO MUNICIPAL
Establecida la
naturaleza jurídica del servidor municipal y sus diferentes aristas, conviene
ahora determinar a quién le compete el nombramiento del asesor legal del
Concejo Municipal, tema, que valga acotar, ya ha sido abordado por parte de
este órgano asesor.
En primer
término, y con base en lo indicado en el aparte anterior, conviene indicar que los Concejos Municipales detentan la
facultad de designar tanto funcionarios de carrera como funcionarios de
confianza. Específicamente, en cuanto a
los primeros, el Código Municipal le
atribuye la potestad al órgano deliberativo de nombrar y remover en forma
exclusiva a la persona auditora, contadora y a la secretaria del Concejo, según
lo dispone taxativamente el inciso f) del ordinal 13 del Código de rito.
Como se indicó
con antelación, los funcionarios de carrera
están cubiertos por un régimen especial, son nombrados con base en el sistema
de selección por méritos y tienen derecho a la carrera administrativa entendida
ésta como una forma de desarrollo y promoción humana, que permea todo el empleo
y las relaciones laborales entre los servidores y la administración
municipal. Estos servidores tienen como
característica preferente que gozan de estabilidad en sus cargos a través de la
idoneidad comprobada en orden al procedimiento de selección del cual fueron objeto.
Por otra
parte, el ordinal 118 del Código
Municipal contempla la posibilidad de que puedan nombrarse funcionarios de
confianza con el fin de que éstos puedan brindar un servicio directo ya sea al
Alcalde, el Presidente, Vicepresidente Municipal, y a las fracciones políticas
que conforman el Concejo Municipal. Como
como fue indicado por este órgano asesor, este personal de confianza se
encuentra íntimamente ligado con los jerarcas institucionales en razón del servicio
directo que les prestan o por la comunidad ideológica que, eventualmente, les
una. (Dictamen N. 258 del 20 de noviembre del 2013).
En el caso que
ocupa nuestra atención es de interés referirnos a la designación del asesor
legal que asiste directamente al órgano deliberativo del municipio.
El asesor legal
del Concejo se encuentra inmerso dentro de los llamados funcionarios de
confianza, debido precisamente a la naturaleza de la prestación que brinda,
cual es asesoría, consejería al órgano colegiado, parte integral, del Municipio. Precisamente por la labor de asesoramiento
que va a efectuar éste funcionario, es aconsejable y hasta lógico suponer que
el asesor va a ser o debe ser propuesto por la persona a la que finalmente su
servicio va dirigido, de manera tal que
éste sea de su total confianza en orden a orientar y adoptar las decisiones que
sean trascendentales para la buena marcha del municipio.
En relación con
este tipo de funcionarios de confianza, este órgano asesor consultivo ha
indicado:
“Dentro del
empleo, como una clara excepción al régimen de mérito o estatutario (arts. 192,
140.1 de la Constitución Política y 3, 4 y 5 del Estatuto de Servicio Civil),
los “funcionarios o empleados de confianza”._subordinados se definen, como
categoría, en razón de la naturaleza propia de las funciones desplegadas, pues
comúnmente son reconocidos por un amplio sector de la doctrina, como “personal
eventual” que interviene o colabora sustancialmente en funciones de dirección,
fiscalización, vigilancia y formulación de las políticas públicas; están además
íntimamente relacionados con los jerarcas institucionales, por un lado, porque
éstos son quienes discrecional y libremente los nombran y remueven-no gozan del
derecho a la inamovilidad (art. 6 inciso 2 del Estatuto de Servicio Civil-,
pues la confianza está referido a ellos, ya sea por condiciones subjetivas, de
orden personal, u objetivas, como podrían ser atributos técnicos o
profesionales o la simple comunidad ideológica que puedan hacerlos idóneos para
el puesto…) Dictámen N. 258-2013 del 20 de noviembre del 2013.
En estricta
atención al punto consultado, en orden a quién debe efectuar el nombramiento
del asesor legal del Concejo Municipal, este órgano asesor ya se había
pronunciado al respecto indicando lo siguiente:
“En cuanto al
procedimiento para realizar los nombramientos de los asesores en la
Municipalidad, debemos precisar que, en principio, al órgano municipal que le
corresponde hacerlos es al Alcalde-artículo 17 inciso “K” y 124 del Código Municipal-, pero ha sido costumbre que
el nombramiento se realice tomando en cuenta la propuesta elaborada por la
persona a la cual se va a asesorar, ya que resulta ser lo más razonable y
conveniente a causa del puesto de confianza que se va a ocupar con el
nombramiento.
Ahora bien, si dentro de la
estructura municipal las plazas de asesores son parte de las de la carrera
administrativa municipal o sea plazas para empleados que no son interinos ni
son considerados como funcionarios de confianza, el nombramiento de estos
servidores propietarios en las plazas asignadas para estos efectos, debe
realizarse conforme a lo dispuesto por el artículo 128 y siguientes del Código
Municipal, de tal manera que con ello se lleve a cabalidad lo señalado por el
artículo 116 de este cuerpo legal. (Sobre el procedimiento de nombramiento
véase lo dispuesto por la Sala Constitucional N. 9830-1999, antes citada.)
Siguiendo esta misma línea
de pensamiento, debemos indicar que si bien el Concejo puede proponer a una
determinada persona para ocupar el cargo de asesor legal de ése, le corresponde
al Alcalde realizar formalmente el nombramiento; ergo la potestad de nombrar a
este funcionario le corresponde exclusivamente al Alcalde, y no al Concejo.” (Dictamen N.
261-2007 de 6 de agosto del 2007).
Como se
desprende de lo anterior, el procedimiento de designación para ocupar la plaza
de asesor legal del Concejo corresponde formalmente al Alcalde en virtud de las
competencias que le fueron conferidas mediante una ley, en virtud de lo que
disponen los ordinales 17 inciso k) y 124 del Código Municipal; no obstante, en
virtud de la naturaleza de la función que va a ejercer el asesor legal, y
tomando en cuenta la especial naturaleza de este servidor (de confianza) donde
lo que impera es esencialmente una
relación de confianza entre éste y su superior jerárquico, sea el Concejo
Municipal, lo óptimo, lógico y oportuno es que la persona sea propuesta por
parte de los miembros del Concejo, quienes son las personas con las que
entablará una relación laboral estrecha y directa.
Cabe recordar
que el mismo ordinal 152 del Código de rito dispone que es éste órgano
colegiado quien debe acordar las acciones que afectan a los funcionarios
directamente dependientes de él. Bajo
esa línea de pensamiento, es obvio que les asiste a los miembros integrantes del
Concejo Municipal el derecho de proponer quién será el funcionario designado
para fungir como asesor de éste órgano colegiado.
Por otra parte,
no está de más recordar que la relación que debe mediar entre el Alcalde y el
Concejo es una relación de coordinación, de colaboración interadministrativa,
en aras de que estos dos órganos municipales puedan adoptar en forma conjunta
las decisiones que redunden finalmente en un mayor beneficio de los intereses
municipales.
Siendo ello
así, aún y cuando el procedimiento formal de nombramiento o designación del
asesor legal del Concejo es competencia, en principio, del Alcalde, la propuesta o propuestas por
parte de éste órgano deliberativo en orden a la escogencia del funcionario, que
a la postre va a tener una relación íntima y directa con éste órgano
colegiado, deberían ser valoradas y
sopesadas por el Alcalde. Todo ello en
aras de potenciar o privilegiar finalmente la relación de confianza que va a
existir entre este funcionario y el cuerpo colegiado a quien le corresponde,
como parte inherente de sus obligaciones, asistir y asesorar.”
En razón de lo
anteriormente expuesto, es criterio de este Órgano Asesor que el Concejo
Municipal puede proponer o sugerir a una
determinada persona para que ocupe el cargo de asesor legal de ése o para
ocupar el cargo de asistente del secretario del Concejo Municipal, sin embargo, es el Alcalde a quien le corresponde el nombramiento de dichos
funcionarios municipales.
III.
CONCLUSIONES
De conformidad con
lo expuesto, esta Procuraduría General de la República es del criterio que:
De conformidad
con lo señalado en el artículo 14 inciso k) del Código Municipal, la
competencia para nombrar al asesor jurídico y al asistente del secretario ambos
del Concejo Municipal recae en el Alcalde, el cual puede considerar la
propuesta o sugerencia para la escogencia de dichos funcionarios hecha por el Concejo Municipal.
Cordialmente,
Berta Marin
González
Procuradora
Adjunta
C-277-2014
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA. NOMBRAMIENTO DEL ASESOR JURÍDICO Y DEL
ASISTENTE DEL SECRETARIO, AMBOS DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Alcalde de la
Municipalidad de Moravia solicita nuestro criterio en relación con la siguiente
interrogante:
“¿Quién tiene la competencia
en una Municipalidad para Seleccionar(sic) y Nombrar(sic) al asesor jurídico
del Concejo Municipal y el asistente del secretario del Concejo Municipal.”
Mediante
dictamen C-277-2014 del 5 de setiembre del 2014, Berta Marín González
Procuradora Adjunta, analiza la consulta planteada, arribando a la siguiente
conclusión:
“De conformidad con lo
señalado en el artículo 14 inciso k) del Código Municipal, la competencia para
nombrar al asesor jurídico y al asistente del secretario ambos del Concejo
Municipal recae en el Alcalde, el cual puede considerar la propuesta o
sugerencia para la escogencia de dichos
funcionarios hecha
por el Concejo Municipal.”