Opinión Legal : 003 - del 21/08/2014
OPINION
LEGAL 003-2014
DE LA
PROCURADORA GENERAL ADJUNTA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Yo, Magda
Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N°
4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N.
176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero
de 2011, emito la
siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Financiación para
financiar el Proyecto Geotérmico Las Pailas II, por un monto hasta de
setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$70.000.000),
suscrito entre el Instituto
Costarricense de Electricidad y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), con la
Garantía del Gobierno de la República de Costa Rica.
HAGO
CONSTAR QUE:
PRIMERO: El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el
Banco Europeo de Inversiones (BIE), con la garantía solidaria del Gobierno de
la República de Costa Rica, suscribieron un Contrato de Financiación para el
Financiamiento del Proyecto Geotérmico Las Pailas II, por un monto de hasta
setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$70.000.000).
SEGUNDO: Dicho contrato
fue suscrito por el Instituto Costarricense de Electricidad el 22 de noviembre
de 2013, por el Gobierno de la República el 27 del mismo mes y año en San José, Costa Rica, y por el Banco Europeo de Inversiones (BEI)
el 29 de noviembre de 2013 en Luxemburgo.
TERCERO: Mediante el artículo 3 de la Ley 9254 de 25 de julio
de 2014 la
Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el referido Contrato de Financiación
entre el ICE y el Banco Europeo de Inversiones. En tanto que por su artículo 4
aprobó el Contrato de Garantía entre las Partes y el Gobierno de la República
de Costa Rica.
CUARTO: Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable
para la validez de los convenios de crédito y de los contratos de garantía
celebrados por el Gobierno de la República, según lo establece el artículo 121,
inciso 15 de la Constitución Política.
QUINTO: La Ley N°9254 de 25 de
julio de 2014 fue publicada en formato digital en el Alcance N. 39 de La Gaceta N. 148 de 4 de
agosto de 2014, fecha a partir de la cual rige.
SEXTO: Producida
dicha aprobación y publicación, el referido Contrato no requiere para su
perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.
POR LO TANTO:
La suscripción del referido Contrato de Financiación
establece obligaciones válidas,
vinculantes para el Prestatario y para el Garante y exigibles de conformidad con sus términos.
Se
expide la presente OPINION LEGAL a
solicitud del señor Ministro de Hacienda, para cumplir con lo dispuesto en la
Estipulación 1.04A relativa a las Condiciones Previas al Desembolso, inciso c)
del Contrato de Financiación en la Ciudad de San José a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil
catorce.
Dra.
Magda Inés Rojas Chaves
PROCURADORA
GENERAL ADJUNTA
OL-003-2014
CONTRATO DE PRESTAMO. GARANTIA DE LA REPUBLICA
DE COSTA RICA. APROBACION LEGISLATIVA.
A solicitud del señor Ministro de Hacienda,
oficio DM-1375-2014 de 11 de agosto de 2011, la Procuradora General Adjunta,
Dra. Magda Inés Rojas Chaves, emite Opinión Legal respecto del Contrato de Financiación para
financiar el Proyecto Geotérmico Las Pailas
II, por un monto hasta de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de
América (USD$70.000.000), suscrito entre el Instituto Costarricense de
Electricidad y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), con la Garantía del
Gobierno de la República de Costa Rica.
Dicho
crédito y su garantía fue aprobado por la Ley N. 9254 de 25 de julio de 2014,
publicada en el Alcance 39 de La Gaceta N. 148 de 4 de agosto de 2014, por lo
que se han cumplido con los trámites constitucionalmente establecidos para la
validez y eficacia del crédito y de las obligaciones que establece.