Dictamen : 235 - del 05/08/2014
5 de agosto de 2014
C-235-2014
Señor
Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de la República, me refiero a su oficio S.G.13-17-0684-14 de fecha 21 de
julio del 2014, recibido en este
Despacho el día 24 de julio siguiente, mediante el cual solicita nuestro
criterio respecto a si a los trabajadores de Correos de Costa Rica S.A. se les
debe pagar doble por haber laborado los días en los que el Gobierno decretó
asueto a raíz de las visitas de los mandatarios de China y Estados Unidos.
Imposibilidad para ejercer la función consultiva
por razones de admisibilidad
En orden a la gestión que aquí nos ocupa, es
importante tener presente lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de
27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los
cuales se establece la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano
Asesor.
Para una mayor claridad, transcribimos los
artículos citados:
“Artículo 1.-
Naturaleza jurídica
La Procuraduría General de la República es el
órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y
el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.
Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.
“Artículo 3. Atribuciones
Son atribuciones de la Procuraduría General de la
República:
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento
que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes
descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.
De la normativa de cita se extrae
que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de
las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder
consultas presentadas por particulares.
En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona,
en su condición de Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados
Públicos y Privados, la cual constituye una
organización sindical, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 339 del Código de Trabajo, que literalmente indica:
“Sindicato es toda asociación permanente de
trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente,
constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus
respectivos intereses económicos y sociales, comunes.”
Tal y como se observa en dicha norma se denota la
naturaleza eminentemente privada de las organizaciones sindicales, por lo que,
en virtud de las razones ya expuestas, lamentablemente,
nos vemos imposibilitados para emitir el pronunciamiento solicitado, ya que de
lo contrario, estaríamos excediendo nuestras competencias de ley.
Así las cosas, debemos proceder al rechazo de la gestión planteada -respecto
a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona
privada, ve, entre otros los siguientes dictámenes: C-215-2005 de 6 de julio de
2005, C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-099-2010 del 10 de mayo del 2010 y
C-017-2014 del 17 de enero de 2014-.
En razón de lo anterior, deviene obligatorio declinar nuestra función
consultiva en este caso, toda vez que un actuar distinto implicaría ir en
contra de lo dispuesto en nuestra Ley Orgánica, infringiendo así el principio
de legalidad, consagrado tanto en el artículo 11 de la Constitución Política
como en el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública.
No obstante lo anterior, en aras de proporcionar
alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la
jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General sobre
los temas de su interés. Para los efectos indicados, puede remitirse a la
siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de
Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij
De usted con toda consideración, suscribe
atentamente,
Xochilt López Vargas
Procuradora
XLV/gcc
C-235-2014
CONSULTA.
ADMISIBILIDAD. SINDICATO. NATURALEZA PRIVADA.
El señor Albino Vargas Barrantes, Secretario
General (ANEP), solicita nuestro criterio
en relación a si a los funcionarios públicos de Correos de Costa Rica S.A. que
laboren cuando exista un asueto emitido por la Casa Presidencial, les
corresponde el pago doble del día laborado.
Mediante dictamen N° C-235-2014, suscrito por
Xochilt López Vargas, Procuradora, indicamos que ante
la consulta planteada y al verificar la admisibilidad de la misma, se determinó, que ésta incumple los
requisitos para ser admitida, por cuanto la misma es gestionada por un
personero de una organización sindical, la cual es de naturaleza eminentemente
privada y no está dentro de nuestra competencia de ley emitir pronunciamiento
al respecto, toda vez que un actuar distinto implicaría ir en contra de lo
dispuesto en nuestra Ley Orgánica, infringiendo así el principio de legalidad
consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y el numeral 11 de la
Ley General de la Administración Pública.