Dictamen : 210 - del 30/06/2014
30 de junio de
2014
C-210-2014
Diego Mora
Valverde
Director
Fondo de Preinversión
Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es
grato referirme a su oficio N° FP-215-2014 del 22 de abril del 2014, recibido
en este Despacho el 25 de abril del mismo año, mediante el cual nos consulta
acerca del procedimiento para el cobro de una garantía de cumplimiento
referente al “Convenio de Transferencia
no Reembolsable N° TR-01/07-G”.
I.
LA CONSULTA PLANTEADA
PRESENTA PROBLEMAS DE ADMISIBILIDAD
Respecto de los requisitos de admisibilidad que debe cumplir toda gestión
consultiva presentada ante este Despacho, nos permitimos recordar lo dispuesto
por el artículo 4 y 5 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982), que
señalan:
ARTÍCULO 3°.- ATRIBUCIONES:
Son
atribuciones de la Procuraduría General de la República:
b) Dar
los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de
cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los
demás organismos públicos y las empresas estatales.
La
Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y pronunciamientos.
ARTÍCULO 4.- CONSULTAS
Consultas: Los órganos de la
Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles
administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la
Procuraduría; en cada caso, deberán
acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los
auditores internos, quienes podrán realizar la
consulta directamente”.
ARTICULO 5.-
“No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables
los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción
especial establecida por ley.”
De los artículos citados y siguiendo
la vasta línea de jurisprudencia administrativa existente sobre el tema,
podemos concluir que para realizar consultas a la Procuraduría General de la
República es necesario cumplir ciertos requisitos de admisibilidad previos,
dentro de los que debemos mencionar:
- La
consulta debe ser interpuesta por el jerarca administrativo o en su caso, por
el auditor interno del órgano o ente. (Sobre
el tema véanse los dictámenes: C-225-2005, C-168-2004, C-332-2004, C-130-2005 y
C-179-2005)
- La
gestión se debe acompañar del criterio legal emitido por la respectiva Asesoría
Legal del órgano o ente, excepto aquellas que sean formuladas por los auditores
internos. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables
jurídicas que tienen relación con la consulta que se nos presenta. (Ver los dictámenes: C-151-2002,
C-167-2004, C-168-2004, C-277-2004, C-134-2005, C-138-2005 y C-276-2005).
Aunado a lo anterior debemos
indicar que resulta indispensable de las
consultas versen sobre cuestiones jurídicas en sentido genérico, lo cual
constituye una exigencia que debe siempre ser verificada antes de entrar a
conocer el fondo de la consulta planteada, tema sobre el cual hemos manifestado lo siguiente:
“(…) no obstante
la competencia consultiva general que el artículo 3 de la Ley Orgánica le
atribuye, la Procuraduría ha señalado reiteradamente que en virtud del efecto
vinculante de sus dictámenes no le corresponde entrar a pronunciarse sobre
situaciones concretas, así como tampoco le está permitido dirimir los distintos
conflictos que se sometan a decisión de los entes públicos.”
La función
consultiva no puede, en efecto, llevar a un ejercicio efectivo de la función de
administración activa. Ejercicio que implicaría una sustitución de la
Administración activa, única competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico
para resolver los casos sometidos a su conocimiento. La Procuraduría
desconocería su propia competencia si entrara a sustituir a la Administración,
resolviendo los casos concretos.” (Dictamen C-294-2005 del 17 de agosto del 2005)
Así las cosas, una vez realizado el estudio de admisibilidad de la consulta
que se nos presenta se llega a la conclusión que ésta incumple varios de los
requisitos para ser admitida, pues, en primer lugar, es formulada por su
persona en carácter de director del Fondo de Preinversión
del MIDEPLAN y no por el jerarca del dicho Ministerio, en segundo lugar, no se adjunta a la misma el
criterio legal emitido por la Asesoría Legal y en tercer lugar, se refiere a un
caso concreto -el procedimiento para el cobro de una garantía de
cumplimiento relacionada con el Convenio de Transferencia No Reembolsable N°
TR-01/07-G-
razones por las cuales nos resulta imposible ejercer la función consultiva en
el caso de marras.
II.
CONCLUSION:
En
el estudio de admisibilidad de la consulta planteada se observa que incumple
los requisitos para ser admitida, ya que no fue formulada por el jerarca
respectivo, versa sobre un caso concreto y no se le adjunta el criterio legal
emitido por la Asesoría Legal, por lo cual nos vemos obligados a declinar la
función consultiva.
De usted con toda
consideración, suscribe,
Xochilt López Vargas
Procuradora de Derecho Público
XLV/gcc
C-210-2014
MIDEPLAN. inadmisibilidad. debe
consultar el jerarca. caso concreto. falta criterio legal.
El Director del Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica consulta acerca del procedimiento para el cobro de una garantía de cumplimiento referente al “Convenio de Transferencia no Reembolsable N° TR-01/07-G”:
Mediante dictamen N° 210-2014 del 30 de junio de 2014, suscrito por la Procuradora Xochilt López Vargas, indicamos que:
La consulta planeta problemas de admisibilidad ya que no la formula el jerarca respectivo, se trata de un caso concreto y se omitió adjuntar el dictamen de la asesoría legal interna, por lo expuesto se declina el ejercicio de la competencia consultiva.