Dictamen : 169 - del 28/05/2014
28 de mayo, 2014
C-169-2014
Señor
José María Moreira Bejarano
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero
a su nota sin fecha y recibida en este Despacho el día 15 de mayo de 2014, mediante la cual nos consulta sobre la
interpretación del artículo número 54 de la Constitución Política, que indica
“Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación”.
Imposibilidad para ejercer la función consultiva por razones de
admisibilidad
Respecto a la gestión que aquí nos ocupa, resulta
de importancia fundamental tener presente lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales
1 y 3 inciso b), en los cuales se establece claramente la naturaleza jurídica y
las funciones de este Órgano Asesor.
Para una mayor claridad, transcribimos los
artículos citados:
“Artículo 1.-
Naturaleza jurídica
La Procuraduría General de la República es el
órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y
el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.
Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.
“Artículo 3. Atribuciones
Son atribuciones de la Procuraduría General de la
República:
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento
que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes
descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.
(...)”.
De los artículos transcritos se extrae, claramente, que la Procuraduría
General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas
dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder
consultas presentadas por particulares.
En el caso concreto la gestión ha
sido formulada por Usted en su carácter
personal, por lo que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas,
estamos en la obligación de rechazarla, toda vez que de lo contrario
excederíamos nuestras competencias legales (ver en igual sentido, en punto a
la denegatoria de trámite de la consulta cuando el solicitante es una persona
privada, entre otros, los siguientes dictámenes: C-154-2006 del 20 de abril de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del
12 de junio del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del 2008, C-029-2009 del 6
de febrero del 2009, C-141-2009 del 19 de mayo del 2009, C-183-2009 del 1° de
julio del 2009, C-226-2009 del 24 de agosto del 2009, C-036-2010 del 10 de
marzo del 2010 y C-162-2010 del 9 de agosto del 2010)
De conformidad con lo expuesto, deviene obligatorio declinar nuestra
función consultiva en este caso, toda vez que un actuar distinto implicaría ir
en contra de lo dispuesto en nuestra Ley Orgánica, infringiendo así el principio de legalidad, consagrado tanto
en el artículo 11 de la Constitución Política como en el numeral 11 de la Ley
General de la Administración Pública.
No obstante lo anterior, en aras de proporcionar
alguna colaboración, le recordamos que en Internet podrá encontrar toda la
jurisprudencia administrativa que ha emanado de esta Procuraduría General sobre
diversos temas jurídicos. Para los efectos indicados, puede remitirse a
la siguiente dirección electrónica correspondiente al Sistema Costarricense de
Información Jurídica (SCIJ): www.pgr.go.cr/scij
De usted con toda consideración, suscribe
atentamente,
Xochilt López Vargas
Procuradora
XLV/gcc
C-169-2014
CONSULTA. RECHAZO.
CONSULTA REALIZADA POR UN PARTICULAR.
El
señor. José María Moreira Bejarano, solicita nuestro criterio en relación a: la
interpretación del artículo numero 54 de la Constitución
Política que indica “Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza
de la filiación”
Mediante
dictamen N° C-169-2014, suscrito por Xochilt López
Vargas, Procuradora, indicamos que ante la consulta planteada y al verificar la admisibilidad de la
misma, se determina, que ésta incumple
los requisitos para ser admitida, por cuanto la gestión es promovida en
carácter personal, y no por algún
jerarca de las instituciones relacionadas.